Determínase que los créditos de la Dirección Nacional de Comunicaciones
por tasas y tarifas correspondientes a la utilización de la subportadora
de la frecuencia 90.3 Mhz., para servicios radioeléctricos no exonerados,
se devengarán desde la fecha en que se habiliten los equipos
complementarios que la emisora instalara a tales efectos.