AUTORIZACION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE MUSICA FUNCIONAL. EMISORA 90.3 MHZ. CANELONES




Promulgación: 07/10/1997
Publicación: 24/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 997
  VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la petición formulada por el señor Martín
Zalcberg Sitner, titular de la emisora 90.3 Mhz., de la localidad de
Solymar, en el Departamento de Canelones, en el sentido que se le autorice
el uso de la subportadora de la emisora de referencia para brindar
servicios secundarios de Música Funcional.

  RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 73.263 de 23 de
setiembre de 1994, se autorizó al señor Martín Zalcberg Sitner el uso de
la frecuencia 90.3 Mhz. para operar una estación en la localidad de
Solymar, Departamento de Canelones.

II) que el uso de las subportadoras para otros servicios diversos al cual
fuera destinada la frecuencia, resulta técnicamente factible y no crea
problemas en tanto no se modifique el ancho de banda asignado.

  CONSIDERANDO: I) que se fundamenta dicho petitorio en el interés de
mejorar la explotación de la onda.

II) que la administración de un bien escaso y limitado como lo es, el
espectro radioeléctrico nacional impone economizarlo, maximizando
beneficios y minimizando costos. Por tal motivo, las Administraciones
deben procurar, limitar el número de frecuencias y la extensión del
espectro, utilizando el mínimo indispensable para asegurar el
funcionamiento satisfactorio de los servicios necesarios, y a tales
efectos se deben esforzar por aplicar los adelantos técnicos más
recientes.

III) que la utilización de las sub-portadoras de la frecuencia 90.3 Mhz.,
para servicios ajenos a radiodifusión, no está comprendida en la
exoneración tarifaria del numeral 3ro. del artículo 1ro. del Decreto
255/992 de 9 de junio de 1992 y su modificativo Decreto 153/993 de 30 de
marzo de 1993.

IV) que la Dirección Nacional de Comunicaciones informó que no existe
inconveniente en que se autorice el uso de la subportadora de la
frecuencia principal 90.3 Mhz., de la emisora referida y afectarla a la
transmisión de Música Funcional.

  ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción
dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y
artículo 17mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.

                 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                           RESUELVE:

1

   Autorízase al señor Martín Zalcberg Sitner, titular de la emisora 90.3
Mhz., de la localidad de Solymar, Departamento de Canelones, el uso de la
subportadora de la emisora referida, para brindar el servicio secundario
de Música Funcional.
Referencias al numeral

2

   Cométese a la Dirección Nacional de Comunicaciones la supervisión del
proyecto, facultándola a suspender su ejecución u operación en caso de
constatarse deterioro significativo de la transmisión principal, destinada
a radiodifusión o en caso de interferir algún otro servicio de
telecomunicaciones.
Referencias al numeral

3

   Determínase que los créditos de la Dirección Nacional de Comunicaciones
por tasas y tarifas correspondientes a la utilización de la subportadora
de la frecuencia 90.3 Mhz., para servicios radioeléctricos no exonerados,
se devengarán desde la fecha en que se habiliten los equipos
complementarios que la emisora instalara a tales efectos.
Referencias al numeral

4

    El cumplimiento de estas condiciones no supondrá cambio alguno en su
carácter de precario y revocable.-
Referencias al numeral

5

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.
Referencias al numeral

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