El inmueble quedará afectado con las siguientes servidumbres: a)
prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica,
paisajística o de cualquier otra índole que altere o pueda modificar el
área protegida sin el consentimiento previo de la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación. b) prohibición de destinar
el Monumento Histórico a usos incompatibles con las finalidades de la Ley
14.040. c) obligación de prever a la conservación del inmueble. d)
obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.