DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. DURAZNO




Promulgación: 04/10/1996
Publicación: 29/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 850
   Visto: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación tendiente a que sea declarado Monumento
Histórico el "Palacio Penza" de la ciudad de Durazno;

   Resultando: 1) que el inmueble perteneció al Dr. Emilio Penza
Berlingeri, uno de los ciudadanos más destacados del departamento de
Durazno por su obra científica, humana y cultural.

 2) que el inmueble cuya declaratoria se promueve, fue construido en 1905
por el arquitecto Octavio Ramos Suárez.

   Considerando: 1) que el inmueble tiene para la comunidad un valor
histórico trascendente por haber sido ámbito de reuniones culturales y
sociales de gran destaque.

 2) que las autoridades departamentales patrocinaron la declaratoria con
el fin de perpetuar en la memoria de los habitantes del departamento y de
todo el país, el inmueble que perteneció a uno de los médicos más
destacados del departamento.

   Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a lo
dispuesto en la Ley 14.040 de octubre de 1971 y Decreto Reglamentario
536/72, al Nº 1 literal G de la Resolución del Poder Ejecutivo 966/991 del
4 de diciembre de 1991.

 El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones
delegadas;

                             RESUELVE:

1

   Declarar Monumento Histórico, el inmueble padrón 1125, 1a. Sección
Judicial del departamento de Durazno, Manzana 14, calle Dr. Penza
Berlingeri Nº 820 de la ciudad de Durazno.

2

   El inmueble quedará afectado con las siguientes servidumbres: a)
prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica,
paisajística o de cualquier otra índole que altere o pueda modificar el
área protegida sin el consentimiento previo de la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación. b) prohibición de destinar
el Monumento Histórico a usos incompatibles con las finalidades de la Ley
14.040. c) obligación de prever a la conservación del inmueble. d)
obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.

3

      Comuníquese a la Dirección Nacional de Catastro, al Registro General
de Inhibiciones, al Registro de la Propiedad Inmueble de Durazno, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de
Durazno, a la Junta Departamental de Durazno, a la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, al Consejo de Educación
Primaria y a los Propietarios

SAMUEL LICHTENSZTEJN
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