DISPONESE que el mural será debidamente custodiado por su propietario, y
que cualquier acción de preservación relativa a la obra deberá ser
previamente autorizada por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación; el propietario deberá tomar las medidas de salvaguarda necesarias
en caso de realización de trabajos en el edificio que pudieren afectar la
integridad del monumento histórico referido.