DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. FLORIDA




Promulgación: 29/01/2004
Publicación: 10/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 242
VISTO: La gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la 
Nación a fin de que sea declarado monumento histórico el mural del 
artista uruguayo Daymán Antúnez, existente en el Centro Social "12 de 
Octubre" de Sarandí Grande, Departamento de Florida.

RESULTANDO: I) La obra referida, que data de 1959, es un mural. de unos 
2,50 metros de alto por 3,55 metros de ancho, realizado con técnica de 
fresco y estilo constructivista.

III) Daymán Antúnez fue discípulo directo del Maestro Torres García, y 
desarrolló una importante trayectoria muralista en el país.

CONSIDERANDO: I) El Poder Ejecutivo estima que la propuesta de 
declaración de la calidad de monumento histórico de esa obra es de 
recibo, pues tiende a preservar el acervo artístico nacional.

ATENTO: A lo expuesto, a lo dictaminado por la Comisión del Patrimonio 
Cultural de la Nación y a lo dispuesto en la Ley 14.040 del 20 de octubre 
de 1971, y en el Decreto Reglamentario 536/972,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 DECLARASE monumento histórico el Mural del artista Damián Antúnez, 
descripto en la parte expositiva de la presente resolución.

2

 DISPONESE que el mural será debidamente custodiado por su propietario, y 
que cualquier acción de preservación relativa a la obra deberá ser 
previamente autorizada por la Comisión del Patrimonio Cultural de la 
Nación; el propietario deberá tomar las medidas de salvaguarda necesarias 
en caso de realización de trabajos en el edificio que pudieren afectar la 
integridad del monumento histórico referido.

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de 
Transporte y Obras Publicas, a la Intendencia Municipal de Florida, a la 
Junta Departamental de Florida, a las autoridades del Centro Social "12 
de Octubre" de Sarandí Grande, Departamento de Florida y a la Comisión 
del Patrimonio Cultural de la Nación.

4

 CUMPLIDO, remítase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, 
para su registro y posterior archivo.

BATLLE - LEONARDO GUZMAN


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