VISTO: La gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación a fin de que sea declarado monumento histórico el mural del
artista uruguayo Daymán Antúnez, existente en el Centro Social "12 de
Octubre" de Sarandí Grande, Departamento de Florida.
RESULTANDO: I) La obra referida, que data de 1959, es un mural. de unos
2,50 metros de alto por 3,55 metros de ancho, realizado con técnica de
fresco y estilo constructivista.
III) Daymán Antúnez fue discípulo directo del Maestro Torres García, y
desarrolló una importante trayectoria muralista en el país.
CONSIDERANDO: I) El Poder Ejecutivo estima que la propuesta de
declaración de la calidad de monumento histórico de esa obra es de
recibo, pues tiende a preservar el acervo artístico nacional.
ATENTO: A lo expuesto, a lo dictaminado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación y a lo dispuesto en la Ley 14.040 del 20 de octubre
de 1971, y en el Decreto Reglamentario 536/972,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
DISPONESE que el mural será debidamente custodiado por su propietario, y
que cualquier acción de preservación relativa a la obra deberá ser
previamente autorizada por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación; el propietario deberá tomar las medidas de salvaguarda necesarias
en caso de realización de trabajos en el edificio que pudieren afectar la
integridad del monumento histórico referido.
COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de
Transporte y Obras Publicas, a la Intendencia Municipal de Florida, a la
Junta Departamental de Florida, a las autoridades del Centro Social "12
de Octubre" de Sarandí Grande, Departamento de Florida y a la Comisión
del Patrimonio Cultural de la Nación.