Aprobado/a por: Resolución URSEA Nº 88/005 de 28/12/2005.
Referencias a toda la norma
Artículo 6.- Los límites admisibles de plazos establecidos en la Tabla 5 del artículo 70 del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de
Energía Eléctrica, según lo previsto en el régimen transitorio para conexión de nuevos usuarios y aumento de potencia de usuarios existentes,
comenzarán a regir a partir del 1° de julio de 2006.
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