Fecha de Publicación: 04/01/2006
Página: 63-A
Carilla: 5

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Resolución 88/005

Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua

Adécuase el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de energía
Eléctrica.
(2*R)

                                       Montevideo, 28 de diciembre de 2005

Acta Nº 33
Resolución Nº 88/005
Expediente Nº 0703/2005

VISTO: la propuesta formulada por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) en relación con la aplicación del
Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica
aprobado por Resolución de la URSEA N° 29/003 de 24 de diciembre de
2003;

RESULTANDO: I) que por Resolución de la URSEA N° 5/005 de 17 de enero de
2005 se prorrogó, hasta el 31 de diciembre próximo, el período de 12
(doce) meses establecido en el artículo 5° del Reglamento de Calidad
citado, durante el cual continúan rigiendo los criterios de calidad y las
compensaciones que UTE viene aplicando a sus clientes;

II) que la empresa se encuentra cumpliendo con la obligación de
desarrollar los sistemas de bases de datos y de información necesarios
para asegurar la operatividad del control del régimen de calidad, de
acuerdo con lo preceptuado en el artículo 5° mencionado;

III) que, hallándose próximo el vencimiento de la prórroga otorgada y la
consecuente entrada en plena aplicación de los criterios de calidad y
compensaciones previstos en el Reglamento, UTE en su propuesta plantea
que los cambios significativos en la situación económica del país
ocurridos desde el año 2001(momento en que fue concebido el Reglamento)
no se revertirán rápidamente, haciendo necesaria una adecuación del
mismo, que funda en las siguientes alegaciones:

a) "La pérdida de poder adquisitivo en términos reales, de  la población,
sugiere la inconveniencia de centrar el énfasis en la elevación de los
niveles de calidad respecto a los actuales (percibidos por la población
como satisfactorios), dado que ello requeriría incrementar de manera
importante los montos de gastos e inversión, con el concomitante impacto
sobre el nivel de las tarifas".

b) "Como consecuencia de la crisis económica antedicha, el nivel de
inversiones en los últimos  años ha descendido. Si bien en el Plan
Quinquenal de Inversiones (2006-2010) de UTE se prevé un aumento de las
inversiones en distribución, este se hará en forma paulatina. Por lo
tanto el objetivo de mantener los actuales niveles de calidad, en el
marco de las condicionantes anteriormente mencionadas, constituye ya de
por sí un fuerte incentivo a una mejora de eficiencia y un desafío para
la Administración."

IV) que la adecuación propuesta por UTE implicaría la revisión de algunos
indicadores de calidad del servicio técnico, la extensión hasta el 2010
inclusive del régimen de próxima entrada en vigencia, así como la
precisión reglamentaria de circunstancias configurantes de fuerza mayor,
de procedimientos de medición de calidad del producto técnico, y de
definición de plazos y otros aspectos de detalle en relación con la
calidad del servicio comercial;

CONSIDERANDO: I) que la propuesta formulada por la empresa fue analizada
por las Gerencias de Regulación y de Fiscalización de la URSEA en informe
que precede como antecedente a la presente resolución, dictaminándose
sobre el mérito de lo propuesto y señalándose la pertinencia de acceder a
la adecuación de algunos indicadores cuya modificación se pretendía, y de
considerar las precisiones conceptuales sobre fuerza mayor, de
procedimientos de medición de calidad del producto técnico y algunos de
los planteamientos de definición de plazos y aspectos de detalle en
relación con la calidad del servicio comercial;

II) que, en lo que respecta a la extensión del plazo de vigencia de las
metas de calidad a regir a partir del 1° de enero de 2006, se informa
que, atento a que todavía no ha habido determinaciones sobre los ingresos
a ser reconocidos a UTE por su labor de distribución, su pasaje a tarifas
y su vinculación con las metas de calidad, conforme al marco regulatorio
vigente, ni sobre la forma y el tiempo en que ello se hará efectivo,
tiene mérito con una perspectiva regulatoria prudente y ponderada, la
extensión de dicho régimen de calidad hasta el 2008 inclusive;

III) que, a su vez se recomienda en el informe citado prever dentro del
semestre final del plazo de vigencia de las metas de calidad referidas,
una instancia formal de evaluación en la que se realizará un análisis de
los resultados de la aplicación del régimen de calidad de servicio, a la
luz de la evolución de la situación referida precedentemente y atendiendo
a las directivas de política energética establecidas por el Poder
Ejecutivo, a los objetivos  regulatorios y a la necesaria sustentabilidad
empresarial;

IV) que, se entiende pertinente resolver en consecuencia, estimando de
trascendencia fundamental la aplicación de un régimen adecuado y
razonable de calidad del servicio de distribución de energía eléctrica;

ATENTO: a lo expuesto;

                          LA COMISIÓN DIRECTORA
                                 RESUELVE

Artículo 1

 Sustitúyense en la Tabla I "Metas de continuidad en el régimen
transitorio", del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución
de Energía Eléctrica aprobado por Resolución de la URSEA N° 29/003 de
24 de diciembre de 2003, los Indicadores de "Tiempo medio total
de interrupción por consumidor  en un Agrupamiento a " (Tca) y
"Frecuencia media de interrupción por  consumidor en un Agrupamiento
a"(Fca) para el Agrupamiento a4BT, y los Indicadores de  "Tiempo medio
total de interrupción por  consumidor en un Agrupamiento a" (Tca) y
"Tiempo máximo de interrupción de un consumidor i" (D max 1), según
corresponda, para los Agrupamientos T4, quedando la Tabla como sigue:

Tabla 1  Metas de continuidad para el régimen que se inicia el 1° de
enero de 2006

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo".

Artículo 2

 Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 2008 el régimen previsto en
los incisos segundo y tercero del artículo 5 del Reglamento de Calidad
del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por
Resolución de la URSEA N° 29/003 de 24 de diciembre de 2003.
Seis meses antes de su culminación se realizará una instancia formal de
evaluación, con la participación de la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas (UTE), en la que se evaluará el desempeño del
Reglamento de Calidad a la luz de lo expuesto en los Considerandos II y
III).

Artículo 3

 En los casos en que el Distribuidor invoque la fuerza mayor como eximente
de su responsabilidad derivada del Reglamento de Calidad, deberá acreditar
la producción de una circunstancia que le resulte externa así como
imprevisible e irresistible, o bien en el caso de ser prevista,
inevitable, que imposibilite la prestación del servicio de
distribución de energía eléctrica dentro de los parámetros de calidad
reglamentarios. Su apreciación por el Regulador se hará conforme a las
pautas generales contenidas en el Derecho uruguayo, recogidas por la
jurisprudencia nacional predominante.

Artículo 4

 En el primer semestre de 2006 la UTE y la URSEA trabajarán en la
definición de los aspectos necesarios para la adecuada implementación
de las campañas de medida de tensión definidas en el artículo 51 del
Reglamento de Calidad. Como resultado de este trabajo y antes de iniciarse
el segundo semestre del régimen que se inicia el 1° de enero de 2006, la
URSEA aprobará un Manual de Procedimientos para la realización de las
referidas campañas de medida de tensión.
A partir del 1° de julio de 2006 se iniciará el control efectivo de los
niveles de tensión de suministro según lo previsto en la tabla 3 del art
45 del Reglamento de Calidad. Los requerimientos de medición dispuestos
para dicho régimen se cumplirán tomando en consideración las
disponibilidades de equipamiento de medición del Distribuidor, que serán
informadas al Regulador dentro del plazo fijado por éste.
Durante el segundo semestre, a los efectos de la optimización de los
recursos materiales disponibles, se tomarán los registros de tensión
según lo previsto en el Reglamento, en los Agrupamientos a1, a2, a3 y T4.
Por otra parte el Regulador podrá solicitar la realización de registros
en el Agrupamiento a4.

Artículo 5

 Sustitúyese el artículo 83 del Reglamento de Calidad de Servicios de
Distribución de Energía Eléctrica, que quedará redactado de la siguiente
forma:
     "Artículo 83.- Una vez efectuado el pago, el Distribuidor deberá
proceder a la reconexión al día siguiente de la realización del mismo.
Cuando el pago se haya realizado en locales no pertenecientes al
Distribuidor, la reconexión deberá realizarse a más tardar dentro del día
siguiente a los dos días hábiles posteriores a la realización del mismo.
En las nuevas contrataciones con terceros de la actividad de cobro
de sumas relacionadas con la reconexión de servicios, el Distribuidor
ajustará razonablemente el plazo para la recepción de la información
sobre las fechas de pago respectivas, según las pautas que coordine con
el Regulador a los efectos de la adecuación del plazo de reconexión
aludido.
Cuando no sea posible realizar la conexión en el plazo establecido, por
causas atribuibles al Usuario, no se considerará a los efectos de la
compensación. El Distribuidor deberá presentar ante el Regulador las
pruebas que acrediten tal circunstancia."

Artículo 6

 Los límites admisibles de plazos establecidos en la Tabla 5 del artículo
70 del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía
Eléctrica, según lo previsto en el régimen transitorio para conexión de
nuevos usuarios y aumento de potencia de usuarios existentes, comenzarán a
regir a partir del 1° de julio de 2006.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.

DRA. CRISTINA VAZQUEZ, Presidenta; ING. ESTER YAÑEZ, Directora; DR.
ROBERTO SILVA, Secretario General.
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