Aprobado/a por: Resolución URSEA Nº 29/003 de 24/12/2003 artículo 1.
Referencias a toda la norma
Artículo 16. En el período de 6 (seis) meses siguientes a la aprobación
de este Reglamento, el Distribuidor deberá desarrollar los sistemas de
bases de datos y de información necesarios para asegurar la operatividad
del control de la calidad de servicio. A partir de ese plazo, se
determinarán los indicadores de calidad de servicio definidos, pero,
hasta transcurridos 12 (doce) meses desde la aprobación del Reglamento,
no serán aplicables las compensaciones por superar las metas
establecidas. Los valores de las Metas de continuidad que regirán a
partir de los 12 (doce) meses de la aprobación de este Reglamento son los
que se establecen a continuación. Durante el régimen transitorio, el
Distribuidor sólo deberá cumplir las metas correspondientes a los
Indicadores Globales para los agrupamientos T3 indicados y T4, y la Meta
individual de duración máxima de interrupción. 

AGRUPAMIENTOS TIPO T3 PARA CADA DISTRITO: 

a1MT:  Conjunto de los Consumidores del ADT1 conectados directamente en MT
a1BT:  Conjunto de los Consumidores del ADT1 conectados directamente en BT
a2MT:  Conjunto de los Consumidores del ADT2 conectados directamente en MT
a2BT:  Conjunto de los Consumidores del ADT2 conectados directamente en BT
a3MT:  Conjunto de los Consumidores del ADT3 conectados directamente en MT
a3BT:  Conjunto de los Consumidores del ADT3 conectados directamente en BT
a4MT:  Conjunto de los Consumidores de las ADT4 y ADT5 conectados
       directamente en MT
a4BT:  Conjunto de los Consumidores de las ADT4 y ADT5 conectados
       directamente en BT
T4A    Conjunto de los Consumidores conectados a la Subtrasmisión a una
       distancia menor o igual a 60 km del punto de alimentación de
       trasmisión
T4B    Conjunto de los Consumidores conectados a la Subtrasmisión a una
       distancia mayor a 60 km del punto de alimentación de trasmisión 

Tabla 1 Metas de continuidad en el régimen transitorio 

Indicador/     a1BT  a1MT  a2BT  a2MT  a3BT  a3MT  a4BT  A4MT  T4A   T4B
agrupamiento
Tca (horas)    4     2,5   11    6,8   20    14    31    28    2     3,5 

Fca            2     1,5   5     4     8     7     12    11    1,5   2 

Dmaxi          10    10    10    10    10    10    14    14    6     6 

Tabla 2 Metas de continuidad en el régimen permanente 

Indicador/     a1BT  a1MT  a2BT  a2MT  a3BT  a3MT  a4BT  a4MT  T4A   T4B
agrupamiento
Tca (horas)    3     2,5   8     5     16    10    21    18    1,5   3 

Fca            1,5   1     3     2     4     3     6     5     1     1,5 

Tci (horas)    11    9     20    15    33    22    45    40    3     6 

Fci            5     3     8     6     9     7     14    11    2,5   4 

Dmaxi          8     8     8     8     8     8     12    12    5     5 

Para los conjuntos de Consumidores a4BT y a4MT las metas para el período
transitorio tendrán validez por 36 meses a partir de la vigencia del
presente Reglamento, y las del período permanente hasta la siguiente
revisión tarifaria. 

                  

(*)Notas:
Tabla 1 se modifica/n por: Resolución URSEA Nº 88/005 de 28/12/2005 
artículo 1.
Tablas 1 y 2 T4a T4b se modifica/n por: Resolución URSEA Nº 36/006 de 
10/11/2006.
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