Fecha de Publicación: 29/07/2004
Página: 176-A
Carilla: 4

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA

Artículo 2

 Transcurrido el plazo de 15 (quince) días hábiles desde el siguiente al 
de la presentación del planteamiento, la denuncia, o el reclamo ante la 
empresa prestadora del servicio, sin que ésta lo hubiere respondido o 
acogido, el usuario puede presentarse ante la URSEA, solicitando su 
pronunciamiento al respecto.

Tratándose de denuncias que requieren de una actuación o un 
pronunciamiento inmediato o urgente, podrá acudirse a la URSEA sin 
esperar el transcurso del plazo de 15 (quince) días aludido.

Todo planteamiento, denuncia o reclamo ante la URSEA debe presentarse por 
escrito, personalmente o por correo, telegrama colacionado certificado 
con aviso de entrega, télex, fax u otro medio idóneo, utilizando el 
modelo de formulario adjunto o en otra forma que se estime conveniente, 
asegurándose en todo caso, de que contenga la siguiente documentación e 
información:

a)  Nombre y domicilio del peticionario, con indicación de dónde deben 
    realizarse las notificaciones. Si el escrito está firmado por varios 
    interesados, debe identificarse a la persona con quien deben
    entenderse las actuaciones. Cuando se actúa en representación de otro,
    el representante debe expresar la calidad de tal y el nombre del 
    representado, acompañando mandato o documento que acredite dicha 
    representación.

b)  Fotocopia de la última factura del servicio.

c)  Solicitud concreta que se efectúa, formulada con toda precisión, 
    expresando que se espera "obtener un pronunciamiento de la URSEA"
    acerca de un determinado planteamiento, denuncia o reclamo.

d)  Relación de los hechos objeto de planteamiento, denuncia o reclamo 
    y los fundamentos de derecho en que se apoya, expuestos con claridad y
    precisión.

e)  Fecha y número de la gestión cumplida ante la empresa prestadora, 
    adjuntando en lo posible, fotocopia de la nota presentada, si la
    gestión se realizó por escrito, y de la resolución, si la hubo.

f)  El peticionario podrá adjuntar otros documentos que se encuentren 
    en su poder e indicar las pruebas que deben practicarse para acreditar
    lo que estime pertinente. Si ofreciera prueba testimonial designará el
    nombre y domicilio de los testigos y acompañará el interrogatorio 
    respectivo.
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