Fecha de Publicación: 29/07/2004
Página: 176-A
Carilla: 4

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA

Resolución 18/004

Regúlase el procedimiento a ser cumplido por la Unidad Reguladora de 
Servicios de Energía y Agua (URSEA), para la recepción, instrucción y 
resolución de planteamientos, denuncias y reclamos de usuarios y 
consumidores de servicios, así como para la consideración de diferencias 
que puedan suscitarse entre distintos sujetos, a raíz de su participación 
en actividades bajo su regulación y control.
(1.434*R)

                                          Montevideo, 16 de julio de 2004
                                                                          
   VISTO: la conveniencia de regular el procedimiento interno a ser cumplido por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), para la recepción, instrucción y resolución de planteamientos, denuncias 
y reclamos de usuarios y consumidores de servicios en el ámbito de su 
competencia, así como para la consideración de diferencias que puedan 
suscitarse entre distintos sujetos, a raíz de su participación en 
actividades bajo su regulación y control;

   RESULTANDO: I) que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, literal I) de su Ley de creación Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, compete a la URSEA "recibir, instruir y resolver en vía administrativa y sin perjuicio, las denuncias y reclamos de los usuarios y consumidores 
respecto a los servicios comprendidos dentro de su competencia que no 
hayan sido atendidos por los prestadores";

II) que, por otra parte, la experiencia recogida en la actuación de la 
Unidad a partir de su creación, ha puesto de manifiesto la frecuente 
presentación de planteamientos por parte de usuarios y consumidores que, 
aunque sin encuadrar con exactitud en los supuestos previstos por la ley, 
de denuncia o reclamo, demandan igualmente, un pronunciamiento del 
Regulador;

III) que, a su vez, el literal J) del referido artículo 14 asigna a la 
URSEA, constituir, cuando corresponda, el Tribunal Arbitral que dirimirá 
en los conflictos entre partes, en el marco de lo establecido en los 
artículos 472 y siguientes del Código General del Proceso, procediendo a 
la designación de los árbitros según lo dispuesto en el numeral 5 del 
artículo 3º de la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997;

   CONSIDERANDO: I) que la competencia asignada a la Unidad por el 
literal K) del artículo 14 de la Ley Nº 17.598 ya citada, de proteger los 
derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las atribuciones 
conferidas a las autoridades administrativas por la Ley Nº 17.250 de 11 
de agosto de 2000, determina que tanto los planteamientos de los 
usuarios, como sus denuncias o reclamos no atendidos por los prestadores, 
reciban adecuada instrucción y pronunciamiento o decisión según sea 
pertinente;

II) que resulta conveniente establecer la sucesión de trámites y 
formalidades instrumentalmente destinados al pronunciamiento o decisión 
referidos, así como el procedimiento para la constitución de Tribunal 
Arbitral cuando corresponda;

   ATENTO: a lo expuesto;

                          LA COMISION DIRECTORA                           
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

Artículo 1

 Todo usuario de los servicios comprendidos en la competencia de 
regulación y control de la URSEA (actividades referidas a la energía 
eléctrica, gas por redes, petróleo, combustibles y otros derivados de 
hidrocarburos, agua y saneamiento), tiene derecho a presentar un 
planteamiento, una denuncia o un reclamo ante cualquier inconveniente con 
el servicio respectivo.

La denuncia o el reclamo, y el planteamiento cuando correspondiere, se 
presentarán en primer lugar ante la empresa prestadora del servicio, 
siguiendo los procedimientos que dicha empresa tenga previstos al 
efecto.

Artículo 2

 Transcurrido el plazo de 15 (quince) días hábiles desde el siguiente al 
de la presentación del planteamiento, la denuncia, o el reclamo ante la 
empresa prestadora del servicio, sin que ésta lo hubiere respondido o 
acogido, el usuario puede presentarse ante la URSEA, solicitando su 
pronunciamiento al respecto.

Tratándose de denuncias que requieren de una actuación o un 
pronunciamiento inmediato o urgente, podrá acudirse a la URSEA sin 
esperar el transcurso del plazo de 15 (quince) días aludido.

Todo planteamiento, denuncia o reclamo ante la URSEA debe presentarse por 
escrito, personalmente o por correo, telegrama colacionado certificado 
con aviso de entrega, télex, fax u otro medio idóneo, utilizando el 
modelo de formulario adjunto o en otra forma que se estime conveniente, 
asegurándose en todo caso, de que contenga la siguiente documentación e 
información:

a)  Nombre y domicilio del peticionario, con indicación de dónde deben 
    realizarse las notificaciones. Si el escrito está firmado por varios 
    interesados, debe identificarse a la persona con quien deben
    entenderse las actuaciones. Cuando se actúa en representación de otro,
    el representante debe expresar la calidad de tal y el nombre del 
    representado, acompañando mandato o documento que acredite dicha 
    representación.

b)  Fotocopia de la última factura del servicio.

c)  Solicitud concreta que se efectúa, formulada con toda precisión, 
    expresando que se espera "obtener un pronunciamiento de la URSEA"
    acerca de un determinado planteamiento, denuncia o reclamo.

d)  Relación de los hechos objeto de planteamiento, denuncia o reclamo 
    y los fundamentos de derecho en que se apoya, expuestos con claridad y
    precisión.

e)  Fecha y número de la gestión cumplida ante la empresa prestadora, 
    adjuntando en lo posible, fotocopia de la nota presentada, si la
    gestión se realizó por escrito, y de la resolución, si la hubo.

f)  El peticionario podrá adjuntar otros documentos que se encuentren 
    en su poder e indicar las pruebas que deben practicarse para acreditar
    lo que estime pertinente. Si ofreciera prueba testimonial designará el
    nombre y domicilio de los testigos y acompañará el interrogatorio 
    respectivo.

Artículo 3

 En el caso en que la petición se haya presentado mediante telegrama 
colacionado certificado con aviso de entrega, télex, fax u otro 
procedimiento similar, por razones de conservación de la documentación y 
seguridad jurídica, se procederá a su reproducción a través de los medios 
pertinentes y se formará expediente, certificándose por el funcionario 
actuante la reproducción realizada.

El peticionario dispondrá de un plazo de 10 (diez) días hábiles a contar 
del siguiente a la recepción del documento, para comparecer en la oficina 
a efectos de ratificar por escrito su voluntad de peticionar.

Artículo 4

 Si la petición careciera de alguno de los requisitos señalados en a) y 
c) del artículo 3º se requerirá a quien la presente que en el plazo de 10 
(diez) días salve la omisión o efectúe la aclaración correspondiente, 
bajo apercibimiento de mandar archivar, de lo que se dejará constancia en 
el escrito con la firma del peticionario.

Artículo 5

 Recibido el planteamiento, denuncia o reclamo, la URSEA solicitará a la 
empresa prestadora, la agregación de copia de los antecedentes del asunto 
planteado por el peticionario, que resulten necesarios para el análisis 
de la cuestión, dándole oportunidad de efectuar las consideraciones que 
estime pertinentes.

Artículo 6

 El procedimiento cumplido ante la URSEA se regirá en lo relativo a 
plazos y demás aspectos no previstos, por las normas del Decreto Nº 
500/991 de 27 de setiembre de 1991.

Artículo 7

 Las diferencias que puedan suscitarse entre distintos sujetos, a raíz de 
su participación en actividades bajo regulación y control de la URSEA, 
que no queden incluidas en el supuesto del artículo 1º, admitirán un 
pronunciamiento del Regulador cuando ello corresponda en ejercicio de su 
competencia de regulación y contralor de los marcos normativos.
En caso de que dicho pronunciamiento se emita a instancia de parte, se 
dará vista a los demás sujetos implicados y, si se ofreciere prueba, una 
vez diligenciada la misma, se otorgará nueva vista, previo al 
pronunciamiento del Regulador.
También en este caso, el procedimiento se regirá en lo relativo a plazos 
y demás aspectos no previstos, por las normas del Decreto Nº 500/991 de 
27 de setiembre de 1991.

Artículo 8

 Cuando lo estime pertinente y la importancia del asunto en controversia 
lo justifique, el Regulador podrá proponer la constitución de Tribunal 
Arbitral según el procedimiento previsto en el numeral 5) del artículo 3º 
de la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, el que actuará en el marco de 
lo establecido en los artículos 472 y siguientes del Código General del 
Proceso.
El sometimiento de la controversia a arbitraje también podrá ser acordado 
por iniciativa propia de los sujetos de las actividades reguladas.

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese, etc.

CARLOS COSTA, ESTHER YAÑEZ, CRISTINA VAZQUEZ.


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