Aprobado/a por: Resolución S/N de 27/06/1979 artículo 1.
Artículo 1.- Modificar en la Reglamentación Técnica anexa a la resolución 
citada en la parte expositiva de la presente resolución la definición 
correspondiente a Longaniza, la cual quedará redactada de la siguiente 
manera:

  "Longaniza" (NADE 16. 01. 01. 99). Es el embutido preparado a partir de
carne de cerdo o carne de cerdo y vacuno, con el agregado de tocino, sal,
salitre y especias".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución S/N de 05/04/1978 artículo 1.
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