Fecha de Publicación: 29/11/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

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 Las servidumbres deberán cumplir como mínimo con las distancias
necesarias para el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en
la norma NAG 100.
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