Fecha de Publicación: 08/10/1998
Página: 623-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional;
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