Fecha de Publicación: 08/10/1998
Página: 623-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Resolución 766/998

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por DURULTE S.A.
(2.212*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 30 de setiembre 1998

 VISTO: la solicitud de la firma DURULTE S.A., que se dedica a la
elaboración y comercialización de productos alimenticios, tendiente a
obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del
28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

 RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción
de una nueva planta industrial y la incorporación de nuevas máquinas para
poder mejorar la calidad de producción, lo que permitirá duplicar su
actual capacidad productiva;

 II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la declaración
de Interés Nacional para la actividad del proyecto de inversión presentado
por DURULTE S.A. y propone medidas promocionales;

 CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma DURULTE S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

 ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por DURULTE S.A., que tiene como finalidad la construcción de
una nueva planta industrial y la incorporación de nuevas máquinas para
poder mejorar la calidad de su producción, lo que permitirá duplicar su
actual capacidad productiva.

2

Exonérase en forma total a la empresa DURULTE S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Una (1) unidad de silos para harina y azúcar.
- Un (1) elevador a gas oil.
- Dos (2) amasadoras de alta velocidad.
- Dos (2) líneas de enfriado.
- Dos (2) líneas de empaque automática de alfajores.
- Dos (2) máquinas moldeadoras rotativas.
- Tres (3) detectores de metal.
- Tres (3) controladores de peso.
- Una (1) decoradora de chocolate.
- Cuatro (4) encintadoras.
- Una (1) máquina cortadora de alambre.
- Una (1) máquina coladora.
- Una (1) máquina formadora de cajas automáticas.
- Una (1) línea de producción de tapas de alfajores.
- Una (1) dosificadora con dos funciones: común y triple.
- Una (1) línea completa de producción de galletas.
- Una (1) máquina envolvedora.
- Una (1) computadora NCR S26 con terminales y utilitarios.
- Dos (2) camiones Volkswagen modelo 14150.
- Una (1) planta para la producción de chocolate.

3

Otórgase a la firma DURULTE S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley
Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S
8.002.914, que será aplicable de la siguiente manera: US$ 1.000.872 a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./02/98 y el 31/01/2000 y US$
7.002.042 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./02/99 y el
31/01/2001.
 En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º;
La empresa DURULTE S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/01/2002.

4

Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados;

5

A los efectos del control y seguimiento, la empresa DURULTE S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que les sea requerida;

6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional;

7

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan;

8

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI, JULIO HERRERA, LUIS MOSCA.


Recibido por D. O. el 5 de Octubre de 1998
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