Fecha de Publicación: 18/08/2009
Página: 446-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para la
notificación a la interesada y demás efectos. Cumplido, archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE BAYARDI; ANDRES
MASOLLER; VICTOR ROSSI.

      
                    RESOLUCION Nº 103-2000

                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                         Montevideo, 1. AGO. 2000

VISTO: La solicitud de la empresa LANIREY S.A para que se le autorice a
operar servicios de transporte aéreo no regular nacional e internacional
mixto-carga y/o pasajeros en la modalidad de taxi aéreo.
CONSIDERANDO: Que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos del
Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 en lo pertinente y que se han dado
las condiciones previstas por el artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 y a los
informes de la Dirección Transporte Aéreo Comercial y Asesoría Letrada.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                RESUELVE:

1.- AUTORIZASE en los términos del artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941 a la empresa LANIREY S.A con
domicilio en la calle Colonia 1209, apartamento 101 (Montevideo) a operar
servicios de transporte aéreo no regular nacional e internacional
mixto-carga y/o pasajeros, con base de operaciones en el Aeropuerto de
Melilla.
2.- Los equipos a utilizar serán: la aeronave marca CESSNA, modelo 182G,
matrícula CX-BDM, número de serie 55732 y un helicóptero marca ENSTROM
modelo 280FX (LYCOMING HIO-360 de 225HP).
3.- Las tarifas serán el equivalente en moneda nacional a U$S 300 (dólares
americanos trescientos) hora taquímetro para el helicóptero y U$S 3
(dólares americanos tres) el kilómetro para la aeronave.
4.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60)
días contados a partir de la notificación de esta Resolución, so pena de
caducidad de la autorización.
5.- Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar
ante la Dirección General de Aviación Civil: a) la individualización de la
aeronave a operar b) la posesión de los certificados de matrícula y
aeronavegabilidad de la misma, c) las licencias de su personal d) la
contratación de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del
Código Aeronáutico e) vínculo jurídico de utilización de la aeronave y
estar en las condiciones establecidas en las RACS y haber obtenido el
certificado de Explotador Aéreo.
6.- Quedan formuladas las siguientes reservas: a) Del derecho de
adquisición a que refiere el artículo 26 del Decreto 39/77 de 25 de enero
de 1977 y b) de transmisión de mensajes clase "B" por la Dirección General
de Infraestructura Aeronáutica.
7.- La autorizada deberá cumplir en un todo con lo previsto en el Decreto
269/78 de fecha 16 de mayo de 1978, normas concordantes y con los
requerimientos legales, reglamentarios y técnicos que determine la
Dirección General de Aviación Civil, la que fiscalizará el estricto
cumplimiento de los mismos.
8.- La presente autorización es precaria y revocable y está sujeta a la
convalidación por parte del Poder Ejecutivo.
9.- Notifíquese, dése cuenta a la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica y tomen conocimiento las Direcciones
Transporte Aéreo Comercial y Seguridad de Vuelo, Registro Nacional de
Aeronaves y pase a la Asesoría Letrada a sus efectos.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
CNEL. (NAV.)
FELIX A. TORNONI.
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