Fecha de Publicación: 18/08/2009
Página: 446-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 752/009

Revócanse los permisos operativos otorgados a la empresa LANIREY S.A., por
Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 103/2000.
(1.901*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                          Montevideo, 10 de Agosto de 2009

VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica por la
cual solicita se revoquen los permisos operativos otorgados a la empresa
LANIREY S.A. por la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
103/2000 de 1ro. de agosto de 2000, convalidada por la Resolución del
Poder Ejecutivo 1517/001 de 23 de octubre de 2001.

RESULTANDO: I) que por la Resolución 103/2000 mencionada se autorizó a la
empresa LANIREY S.A. a operar servicios de transporte aéreo no regular
nacional e internacional mixto carga y/o pasajeros, con base de
operaciones en el Aeropuerto de Melilla.

II) que las mismas se otorgaron al amparo de lo previsto por el artículo
2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de 4 de junio
de 1941, el cual faculta a la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, en casos de urgencia y a efectos de no
entorpecer la rapidez del medio de comunicación aeronáutico, en adoptar
Resoluciones.

III) que dicha empresa ha dejado de reunir uno de los requisitos que se
tuvieron en cuenta para el otorgamiento de dicha autorización, por haberse
desvinculado jurídicamente de la única aeronave autorizada en las mismas
especificaciones de operación de la empresa.

CONSIDERANDO: I) que en forma previa al dictado de la presente se confirió
la vista de estilo de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del
Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991.

II) lo previsto por el artículo 121 del Código Aeronáutico, artículo 28 y
literal I) del artículo 30 del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea, con el asesoramiento de la Junta Nacional de
Aeronáutica Civil y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Revócanse los permisos operativos otorgados a la empresa LANIREY S.A.,
por la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 103/2000 de
1ro. de agosto de 2000, aprobada por la Resolución del Poder Ejecutivo
1517/001 de 23 de octubre de 2001.

2

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para la
notificación a la interesada y demás efectos. Cumplido, archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE BAYARDI; ANDRES
MASOLLER; VICTOR ROSSI.

      
                    RESOLUCION Nº 103-2000

                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                         Montevideo, 1. AGO. 2000

VISTO: La solicitud de la empresa LANIREY S.A para que se le autorice a
operar servicios de transporte aéreo no regular nacional e internacional
mixto-carga y/o pasajeros en la modalidad de taxi aéreo.
CONSIDERANDO: Que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos del
Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 en lo pertinente y que se han dado
las condiciones previstas por el artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 y a los
informes de la Dirección Transporte Aéreo Comercial y Asesoría Letrada.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                RESUELVE:

1.- AUTORIZASE en los términos del artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941 a la empresa LANIREY S.A con
domicilio en la calle Colonia 1209, apartamento 101 (Montevideo) a operar
servicios de transporte aéreo no regular nacional e internacional
mixto-carga y/o pasajeros, con base de operaciones en el Aeropuerto de
Melilla.
2.- Los equipos a utilizar serán: la aeronave marca CESSNA, modelo 182G,
matrícula CX-BDM, número de serie 55732 y un helicóptero marca ENSTROM
modelo 280FX (LYCOMING HIO-360 de 225HP).
3.- Las tarifas serán el equivalente en moneda nacional a U$S 300 (dólares
americanos trescientos) hora taquímetro para el helicóptero y U$S 3
(dólares americanos tres) el kilómetro para la aeronave.
4.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60)
días contados a partir de la notificación de esta Resolución, so pena de
caducidad de la autorización.
5.- Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar
ante la Dirección General de Aviación Civil: a) la individualización de la
aeronave a operar b) la posesión de los certificados de matrícula y
aeronavegabilidad de la misma, c) las licencias de su personal d) la
contratación de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del
Código Aeronáutico e) vínculo jurídico de utilización de la aeronave y
estar en las condiciones establecidas en las RACS y haber obtenido el
certificado de Explotador Aéreo.
6.- Quedan formuladas las siguientes reservas: a) Del derecho de
adquisición a que refiere el artículo 26 del Decreto 39/77 de 25 de enero
de 1977 y b) de transmisión de mensajes clase "B" por la Dirección General
de Infraestructura Aeronáutica.
7.- La autorizada deberá cumplir en un todo con lo previsto en el Decreto
269/78 de fecha 16 de mayo de 1978, normas concordantes y con los
requerimientos legales, reglamentarios y técnicos que determine la
Dirección General de Aviación Civil, la que fiscalizará el estricto
cumplimiento de los mismos.
8.- La presente autorización es precaria y revocable y está sujeta a la
convalidación por parte del Poder Ejecutivo.
9.- Notifíquese, dése cuenta a la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica y tomen conocimiento las Direcciones
Transporte Aéreo Comercial y Seguridad de Vuelo, Registro Nacional de
Aeronaves y pase a la Asesoría Letrada a sus efectos.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
CNEL. (NAV.)
FELIX A. TORNONI.


		
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