Fecha de Publicación: 21/09/1992
Página: 389-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Resolución 637/992

Declárase Monumento Histórico las Pinturas Rupestres, ubicada en la 6a. Sección Judicial del departamento de Flores.

Ministerio de Educación y Cultura.

                                       Montevideo, 19 de agosto de 1992.  

   Visto: la gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, en el sentido de declarar Monumento Histórico, 
Artístico y Cultural de la Nación la Pinturas Rupestres, ubicadas en el
Departamento de Flores;

   Resultando: I) que en la zona céntrica del país, fundamentalmente en 
el departamento de Flores, existen áreas caracterizadas por afloramientos
rocosos graníticos en los cuales se da la mayor concentración de expresiones de arte rupestre de nuestra prehistoria;

   II) estas pinturas y grabados sobre rocas, producidas por sociedades
prehistóricas, las vemos actualmente separadas de su historia original;

   Considerando: I) que es convicción de la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, que al asegurar la
preservación de manifestaciones culturales como las pinturas rupestres
encontradas, se asegura a la comunidad la posesión de una obra relevante
para su conocimiento;

   II) que el Poder Ejecutivo, animado de propósito de preservar la
integridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer histórico,
artístico y cultural del país, estima pertinente acoger la presente
propuesta declarando Monumento Histórico los sitios arqueológicos con 
Arte Rupestre ubicados en el Departamento de Flores;

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo
dispuesto por la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971 y Decreto 
Reglamentario 536/972 del 1° de agosto de 1972;

   El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Declárase Monumento Histórico las Pinturas Rupestres ubicadas en el
Departamento de Flores, 6a,. Sección Judicial: a) Padrón 524 - Cañada
Talita-, Padrón 516, Padrón 1643 y Padrón 1891; b) Padrón 1271, 1
Sección Judicial-Paseo Calatayud; c) Padrón 2264, 5 Sección Judicial-Parajes Pintos.-

2

   Dicho Monumento queda afectado por las siguientes servidumbres:

   a) Prohibición de realizar cualquier modificación o intervención que
altere su integridad, sin previo consentimiento de la Comisión; b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles con
las finalidades de la Ley 14.040; c) Obligación del propietario del
inmueble de facilitar el ingreso de los Miembros o Técnicos de la
Comisión o a las personas que ésta designó para la realización de tareas
o visitas a los Monumentos; d) Prohibición de realizar obras o intervenciones en el entorno de los bloques con pinturas en un radio de
80 metros.

3

   Comuníquese a la Dirección Nacional de Catastro, al Registro General
de Inhibiciones, al Registro de Traslaciones de Dominio de Flores, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Ministerio de Educación y
Cultura, a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de
la Nación.-

LACALLE HERRERA.- GUILLERMO GARCIA COSTA.-
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