Fecha de Publicación: 12/11/1986
Página: 201-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

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   Fíjanse las siguientes tarifas para la publicación de Avisos, Edictos
Judiciales, Pago de Suscripciones, Precios de Venta de Ejemplares, etc.
que realice la Dirección del "Diario Oficial" a partir del día siguiente
de la publicación de la presente resolución y hasta la fijación de nuevas
tarifas:

                                                              N$
   Avisos
Edictos Judiciales: por cada publicación el centímetro
(20 palabras) ........................................      32.00
Oficiales y  Particulares: por  cada  publicación
el  centímetro  (20 palabras) ........................      75.00
Balances: por cada línea de columna chica o
su equivalente .......................................      56.00
Matrimonios de Ciudad: ...............................     150.00
Matrimonios del Interior: ............................      60.00
Suscripciones: retirando los ejemplares en la
oficina por semestre .................................   3.360.00
Con reparto a domicilio por semestre .................   4.800,00
Ciudad e interior (por correo) por semestre ..........   4.440,00
Exterior (por correo) por semestre ...................   7.800,00

   Ejemplares
Del día ..............................................      40,00
Atrasados ............................................      55,00
De más de 15 días ....................................      60,00
De más de 1 año ......................................      90,00
De más de 3 años .....................................     150,00

Fotocopias de Páginas de ejemplares agotados:

Hasta un año: ........................................      30,00
De más de un año: ....................................      40,00
De más de 3 años: ....................................      50,00
De más de 5 años: ....................................      65,00
De más de 10 años: ...................................      90,00

   Estatutos de Sociedades Anónimas:

   Se pagará una tarifa de N$ 400,00 por centímetro. Las Las sociedades
anónimas con un capital autorizado inferior a N$ 6:000.000,00 tendrán
un descuento del 25%.
   Las cooperativas rurales tendrán un descuento del 50%.
   Las reformas de estatutos de sociedades anónimas se harán con la 
tarifa de N$ 400.00 por centímetro.
   La cifra de N$ 6:000.000.00 de capital autorizado que se hace referencia para el descuento del 25% se ajustará cada vez que el Poder Ejecutivo aumente el capital mínimo de las sociedades anónimas. El 
cálculo se realizará sobre la equivalente del centímetro, esto es contado 20 (veinte) palabras.
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