Fecha de Publicación: 12/11/1986
Página: 201-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Resolución 623/986

Se fijan los precios para los trabajos de impresión por página del 
"Diario Oficial" y las tarifas para sus publicaciones.

Ministerio de Educación y Cultura.

                                      Montevideo, 5 de noviembre de 1986.

   Visto: la gestión promovida por la Imprenta Nacional y el "Diario
Oficial", Unidades Ejecutoras 003 y 002, respectivamente, del Inciso
11, Ministerio de Educación y Cultura,solicitando la aprobación del Poder
Ejecutivo de las tarifas de costo de página y publicaciones del "Diario
Oficial", que deberán regir entre el 1º de noviembre de 1986 y el 30 de
abril de 1987.

   Resultando: I) Que, de acuerdo al artículo 373 de la ley 15.809 de 8
de abril de 1986, la Dirección de la Imprenta Nacional, remitió para su
consideración el costo de impresión de la página del "Diario Oficial";

   II) Que el "Diario Oficial" agrega al citado costo los gastos
correspondientes a papel de diario y otros indirectos proponiendo las
tarifas pertinentes;

   III) Que no existen objeciones de carácter contable que se opongan a
lo solicitado.

   Considerando: que corresponde decidir en consecuencia.

   Atento: a lo antes expuesto, a lo dispuesto por el artículo 373 de la
ley 15.809 de 8 de abril de 1986 y a lo informado por la Contaduría
Central del Ministerio de Educación y Cultura.

   El Presidente de la República,

                             RESUELVE:

1

   Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión por página del "Diario Oficial" por parte de la Imprenta Nacional, los que regirán al día siguiente de la publicación de la presente resolución y hasta nueva disposición. Costo de página: N$ 4.707,00 (nuevos pesos cuatro mil setecientos siete).  

2

   Fíjanse las siguientes tarifas para la publicación de Avisos, Edictos
Judiciales, Pago de Suscripciones, Precios de Venta de Ejemplares, etc.
que realice la Dirección del "Diario Oficial" a partir del día siguiente
de la publicación de la presente resolución y hasta la fijación de nuevas
tarifas:

                                                              N$
   Avisos
Edictos Judiciales: por cada publicación el centímetro
(20 palabras) ........................................      32.00
Oficiales y  Particulares: por  cada  publicación
el  centímetro  (20 palabras) ........................      75.00
Balances: por cada línea de columna chica o
su equivalente .......................................      56.00
Matrimonios de Ciudad: ...............................     150.00
Matrimonios del Interior: ............................      60.00
Suscripciones: retirando los ejemplares en la
oficina por semestre .................................   3.360.00
Con reparto a domicilio por semestre .................   4.800,00
Ciudad e interior (por correo) por semestre ..........   4.440,00
Exterior (por correo) por semestre ...................   7.800,00

   Ejemplares
Del día ..............................................      40,00
Atrasados ............................................      55,00
De más de 15 días ....................................      60,00
De más de 1 año ......................................      90,00
De más de 3 años .....................................     150,00

Fotocopias de Páginas de ejemplares agotados:

Hasta un año: ........................................      30,00
De más de un año: ....................................      40,00
De más de 3 años: ....................................      50,00
De más de 5 años: ....................................      65,00
De más de 10 años: ...................................      90,00

   Estatutos de Sociedades Anónimas:

   Se pagará una tarifa de N$ 400,00 por centímetro. Las Las sociedades
anónimas con un capital autorizado inferior a N$ 6:000.000,00 tendrán
un descuento del 25%.
   Las cooperativas rurales tendrán un descuento del 50%.
   Las reformas de estatutos de sociedades anónimas se harán con la 
tarifa de N$ 400.00 por centímetro.
   La cifra de N$ 6:000.000.00 de capital autorizado que se hace referencia para el descuento del 25% se ajustará cada vez que el Poder Ejecutivo aumente el capital mínimo de las sociedades anónimas. El 
cálculo se realizará sobre la equivalente del centímetro, esto es contado 20 (veinte) palabras.

3

   Comuníquese a la Imprenta Nacional y al "Diario Oficial", publíquese
y pase a la Contaduría Central del Ministerio de Educación  y Cultura
para su conocimiento. Cumplido vuelva al "Diario Oficial" para su archivo.-

SANGUINETTI.- ADELA RETA.
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