Fecha de Publicación: 01/12/2006
Página: 551-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Resolución 574/006

Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y 
Portland a contratar directamente con PETROBRAS Uruguay Servicios y 
Operaciones S.A., en los términos y condiciones contenidas en el Convenio
para la realización de trabajos de búsqueda de hidrocarburos en el 
Uruguay.
(1.242*R)

ACLARACION: El siguiente documento fue publicado el día 30 de agosto de 
2006 en Diario Oficial N° 27.066 con omisiones, en su Anexo D, imputables 
al original. Se procede a publicarlo nuevamente en forma correcta.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                         Montevideo, 21 de Agosto de 2006

VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de 
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) en la que solicita la aprobación 
de un Convenio entre dicha Administración y PETROBRAS Uruguay Servicios y 
Operaciones S.A. para la realización de trabajos de búsqueda de 
hidrocarburos en el Uruguay.

RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene por objetivo general llevar a 
cabo un estudio regional, integrando datos de sísmica y pozos, con vistas 
al montaje de un sistema estratigráfico y estructural, para la 
caracterización de los estilos estructurales y estratigráficos por 
secuencia.

II) que PETROBRAS Uruguay Servicios y Operaciones S.A. aplicaría a 
nuestras cuencas sedimentarias del "Offshore" (Cuencas de Pelotas y Punta
del Este) los procedimientos y técnicas aplicadas en su sector de la 
Cuenca de Pelotas, adecuándolos a la información disponible y a las 
características específicas de nuestras cuencas, posibilitando la 
integración regional de las mismas; estudios que serían realizados sin 
contraprestación pecuniaria por parte de la Administración Nacional de 
Combustibles Alcohol y Portland.

CONSIDERANDO: I) que conforme lo dispuesto en los Decretos - Leyes Nos. 
14.181 de 29 de marzo de 1974 y 15.242 de 8 de enero de 1982, compete al 
Poder Ejecutivo la definición de la política relativa a fuentes de 
energía y especialmente lo relativo al mejor aprovechamiento de los 
recursos provenientes de los depósitos de hidrocarburos.

II) que de acuerdo con la normativa citada, la Administración Nacional de 
Combustibles Alcohol y Portland es el Ente competente para ejecutar todas 
las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos, 
no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la 
autorización para una contratación directa en esta materia; así como para 
la aprobación de los contratos a suscribirse.

ATENTO: a lo dispuesto en el art. 5 de la ley Nº 14.181 de 29 de marzo de 
1974, y artículos 66 y siguientes de la ley Nº 15.242 de 8 de enero de 
1982 y concordantes.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizar a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y 
Portland a contratar directamente con PETROBRAS Uruguay Servicios y 
Operaciones S.A., en los términos y condiciones contenidas en el Convenio
para la realización de trabajos de búsqueda de hidrocarburos en el
Uruguay que forma parte del presente.

2

 Comuníquese y pase a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol
y Portland.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE LEPRA.

CONVENIO PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS DE BUSQUEDA DE HIDROCARBUROS EN 
EL URUGUAY

En la ciudad de Montevideo, el día....... de......de 2006, entre los que 
se expresan a continuación: A) Por una parte: la Administración Nacional 
de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP), persona jurídica de derecho 
público, constituida de acuerdo a las normas de Uruguay, con domicilio en 
Paysandú y Avenida del Libertador Brigadier General Lavalleja, de esta 
ciudad, representada en este acto por......, en su calidad de...... (en 
adelante, "Ancap"); y B) Por otra parte: Petrobrás Uruguay Servicios y 
Operaciones S.A. (Petrobrás), una sociedad anónima constituida de acuerdo 
a las leyes de Uruguay, con domicilio en Plaza Independencia 831 Piso 10 
de esta ciudad, representada en este acto por......en su calidad 
de......(en adelante, "Petrobrás" y junto con Ancap las "Partes").

CONSIDERANDO:

I.   Que Ancap es una empresa estatal uruguaya, encargada, entre otras 
     actividades, de la gestión de los negocios relativos a hidrocarburos 
     y, entre ellos, la realización de las actividades de exploración y 
     explotación de hidrocarburos en el Uruguay.
II.  Que Petrobrás es una sociedad anónima uruguaya (integrante del grupo 
     Petrobrás S.A.), establecida en Uruguay con el objeto de realizar 
     actividades relativas a negocios de hidrocarburos, en particular, de 
     explotación y exploración.
III. Que Ancap y Petrobrás S.A. suscribieron con fecha 17 de agosto de 
     2005 un Memorando de Entendimiento (en adelante, el "MDE"), en 
     virtud del cual las Partes acordaron, entre otras cosas, evaluar 
     posibilidades de prospección conjunta de hidrocarburos en la 
     plataforma continental uruguaya.
IV.  Que Ancap y Petrobrás S.A. acordaron en la cláusula Primero del MDE, 
     el otorgamiento de futuros acuerdos para la regulación de las 
     actividades a llevar a cabo en forma conjunta.
Las partes acuerdan las siguientes cláusulas del presente Convenio:

CLAUSULA PRIMERO: Objeto.

1.1  Las partes convienen en llevar a cabo las actividades de prospección
     de hidrocarburos, en los términos y condiciones que surgen del 
     presente convenio y sus anexos.
1.2  A los efectos del cumplimiento del objeto del presente, Ancap deberá 
     proporcionar a Petrobrás, dentro de los siguientes 30 (treinta) días 
     de su solicitud por parte de Petrobrás, la información técnica que 
     se detalla en el Anexo A que, firmado por las Partes, forma parte 
     integrante del presente. Esta información será entregada por Ancap 
     en Brasil (en el lugar donde Petrobrás indique) y los costos y 
     responsabilidad por el ingreso e internación de la misma en Brasil 
     serán de cuenta y cargo de Ancap.
1.3  Asimismo Petrobrás deberá, en base a los datos proporcionados por 
     Ancap que se detallan en el Anexo A, realizar los estudios 
     tendientes al cumplimiento del objeto del presente y que se detallan 
     en el Anexo B que, firmado por la Partes, forma parte integrante del 
     presente.
1.4  Las actividades a llevar a cabo por Petrobrás deberán ser las 
     normales y propias de un operador de la industria de hidrocarburos, 
     de acuerdo a los estándares internacionales de la materia, no 
     asumiendo Petrobrás obligación de resultado alguna.
1.5  Vencido el plazo del presente acuerdo, Petrobrás deberá presentar a 
     Ancap, los resultados y conclusiones de los estudios llevados a cabo 
     que se detallan en el Anexo B.
1.6  Para el cumplimiento del presente, Petrobrás podrá realizar las 
     actividades descriptas por sí o a través de las personas físicas y 
     jurídicas, nacionales o extranjeras, que subcontrate a dichos 
     efectos, quienes deberán firmar el acuerdo de confidencialidad que 
     se menciona en la cláusula séptima.

CLAUSULA SEGUNDO: Plazo.

2.1  El plazo del presente convenio es de seis (6) meses a contar de la 
     fecha de la firma del mismo.
2.2  Dicho plazo de prorrogará automáticamente por períodos iguales y 
     consecutivos, salvo comunicación en contrario de cualquiera de las 
     Partes con un preaviso de por lo menos quince (15) días de 
     antelación al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus 
     prórrogas.
2.3  Vencido el plazo del presente convenio o de cualquiera de sus 
     prórrogas, Petrobrás deberá restituir a Ancap, toda la información 
     que le haya sido proporcionada para el cumplimiento del presente, 
     cualquiera sea la forma o soporte técnico en el que le haya sido 
     entregada.

CLAUSULA TERCERO: Contraprestación. Responsabilidad.

3.1  Por las actividades a realizar dentro del presente acuerdo no se 
     pacta contraprestación alguna, enmarcándose las mismas en el MDE y 
     en la voluntad de las Partes de desarrollar en el futuro actividades 
     de prospección y/o explotación de hidrocarburos en el Uruguay.
3.2  En mérito a lo pactado en la cláusula 4.1, Ancap no podrá exigir a 
     Petrobrás obligaciones de resultado ni estará Petrobrás obligado a 
     ello, así como tampoco a brindar o satisfacer requerimientos 
     técnicos que Ancap quisiere plantear.
3.3  Las conclusiones técnicas finales serán definitivas y no dará 
     derecho alguno a Ancap a solicitar aclaraciones o ampliaciones 
     obligatorias, sin perjuicio de las que Petrobrás decidiera realizar 
     ante la solicitud de Ancap.
3.4  Petrobrás queda desde ya totalmente exonerada por los resultados 
     técnicos finales, en el entendido de que las actividades a llevar a 
     cabo por Petrobrás constituyen obligaciones de medios, debiendo 
     realizar las mismas de acuerdo a las prácticas internacionales 
     normales de la industria de hidrocarburos.

CLAUSULA CUARTO: Representantes Técnicos.

4.1  Por la presente, cada parte nombra y designa un representante
     técnico (en adelante, el "Representante Técnico" y ambos en conjunto
     los "Representantes Técnicos"), quienes serán los responsables de 
     las comunicaciones entre las Partes, intercambio de información, 
     coordinación de reuniones de consulta, etc.
4.2  Los nombres de los Representantes Técnicos, sus domicilios a los 
     efectos del presente, correo electrónico y facsímile, surgen del 
     Anexo C que, firmado por las Partes, forma parte integrante del 
     presente.
4.3  Una vez por mes o antes, según el común acuerdo de los 
     Representantes Técnicos, se deberán reunir las Partes a los efectos 
     de coordinación de las actividades a llevar a cabo, presentaciones 
     preliminares de los resultados obtenidos, informes periódicos, etc.

CLAUSULA QUINTO: Costos. Tributos.

5.1  Cada Parte será responsable y se hará cargo de los costos de las 
     actividades que deba llevar a cabo.
5.2  Asimismo, los gastos, honorarios y viáticos que deba abonar cada 
     Parte a sus funcionarios, dependientes o subcontratistas, será de 
     cargo de la respectiva Parte.
5.3  Los tributos que gravaren estas actividades serán soportados por la 
     Parte que deba llevarlo a cabo.

CLAUSULA SEXTO: Confidencialidad.

6.1  Cada Parte se obliga a mantener en absoluta confidencialidad todos 
     los datos técnicos, económicos e informaciones comerciales, que le 
     fueran proporcionados por la otra Parte.
6.2  De igual forma, las Partes acuerdan en mantener en absoluta 
     confidencialidad todos los descubrimientos que surjan de la 
     realización de las tareas acordadas en el presente, cualquiera 
     fueren los mismos y su revelación a terceros únicamente podrá 
     realizarse mediante conformidad previa y escrita de ambas Partes.
6.3  Sin perjuicio de lo arriba expuesto, las Partes otorgan y firman en 
     forma simultánea al presente, el acuerdo de confidencialidad que se 
     adjunta y forma parte del presente como Anexo D.
6.4  En el caso de la utilización de subcontratistas, las Partes se 
     obligan a hacer firmar el acuerdo de confidencialidad arriba 
     señalado como condición previa para su contratación.

CLAUSULA SEPTIMO: Modificación del convenio.

Cualquier modificación, alteración o suplemento al presente, solo tendrá 
validez si fuere hecha por escrito y firmado por los representantes 
legales o mandatarios de las Partes, lo que quedará condicionado a la 
autorización del Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay.

CLAUSULA OCTAVO: Solución de controversias. Ley aplicable.

8.1. Las Partes harán todos sus esfuerzos para resolver amigablemente 
     cualquier controversia generada que pudiera surgir entre ellas con 
     motivo del presente convenio.
8.2. Cualquier controversia, disputa o discrepancia no resuelta 
     amigablemente, se resolverá de acuerdo al siguiente procedimiento:
     A) Dicha controversia, disputa o discrepancia será resuelta conforme 
        a las normas y procedimientos de conciliación y arbitraje de la 
        Cámara de Arbitraje Internacional de Londres (London Court of 
        International Arbitration - LCIA) por tres (3) árbitros.
     B) El proceso arbitral y el tribunal arbitral tendrán sede en la 
        ciudad de Londres, Inglaterra, serán conducidos en idioma inglés 
        y dictados conforme a derecho.
     C) La parte vencida deberá abonar a la vencedora, las costas del 
        proceso arbitral.
     D) Las decisiones del tribunal arbitral serán inapelables y 
        definitivas, obligando a las partes a todos sus efectos.
8.3. El presente convenio se regirá e interpretará por las leyes de la 
     República Oriental del Uruguay.

CLAUSULA NOVENO: Especiales.

Las Partes acuerdan: a) la mora automática y de pleno derecho de las 
obligaciones asumidas en el presente, por el solo vencimiento de los 
términos acordados o por la realización u omisión de hacer o no hacer 
algo contrario a lo aquí estipulado; b) la indivisibilidad del objeto de 
las obligaciones; c) como especiales los domicilios indicados en el 
exordio, a todos los efectos del presente.

Y PARA CONSTANCIA SE FIRMAN DOS (2) EJEMPLARES DEL MISMO TENOR EN EL
LUGAR Y FECHA ARRIBA INDICADOS.

Por Administración Nacional de                Por Petrobrás Uruguay
Combustibles, Alcohol y Pórtland              Servicios y Operaciones 
(ANCAP)                                       S.A. 


Daniel Martínez                               (Petrobrás)
Presidente                                    Clovis Queiroz

                                 ANEXO A

Información a ser proporcionada por ANCAP

I)Información geofísica.

I.A)  Perfiles sísmicos
   *  Relevamientos de CGG de 1970 y 1971
      Perfiles Nros.: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 11; 13; 15; 16; 19; 23; 27 
      Y 30.

   *  Relevamiento de EXXON 1974
      Perfiles Nros. 3; 5; 9; 19; 20; 22; 29; 30; 32; 34; 35 y 41.

   *  Relevamiento de CHEVRON 1975.
      Perfiles (UR. - 75) Nros. 1; 14; 22; 36.

   *  Relevamiento de GSI 1978
      Perfiles Nros. 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15 y 
      16.

   *  Relevamiento de WESTERN 1982
      Perfiles Nros. 1; 3; 4; 5; 9; 11; 19 y 23.

I.B)  Información Gravimétrica y Magnetométrica.
      Mapas regionales y semidetalle (CGG y CHEVRON).

II) Información de pozos

II.A) Datos de pozo
LOBO I: 
     -  Final wellsite Geological Report.
     -  Hydrocarbon Generation Log.
     -  Source Bed Evaluation Report.
     -  Drilling Program.
     -  Progress Paleontological Report.
     -  Drilling Program.
     -  Five Specimens of volcanic Rock Report.
     -  Palynology - Thermal Alteration.
GAVIOTIN I:
     -  Final wellsite Geological Report.
     -  Hydrocarbon Generation Log.
     -  Formation Evaluation Note.
     -  Petrographic Report.
     -  Foraminiferal Report.
     -  Palynological Report.

II.B) Perfiles de pozo.
Pozos LOBO I y GAVIOTIN I:
Perfiles de Inducción; Potencial Espontáneo; Rayos Gamma; Laterolog; 
Sónico; Neutrón-Densidad; Dipmeter; Perfil geológico de pozo; Composite; 
Saraband (Sólo Gaviotín).

III) Información General
Informe "Seismic Stratigraphic Análisis and Hydrocarbons Potrencial of
the Punta del Este Basin -Offshore Uruguay"- ARVEC Consulting Ltd.

                                 ANEXO B
OBJETIVO

*  Estudio regional integrando datos de sísmica y pozos, con vistas a 
   montaje de un sistema estratigráfico y estructural, para la 
   caracterización de estilos estructurales y estratigráficos por 
   secuencia.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

*  Revisión de literatura respecto a la Cuenca de Pelotas en su extensión
   meridional.
*  Integración con métodos potenciales y sensoramiento remoto.
*  Montaje de sistema crono estratigráfico.
*  Con base en la Estratigrafía de Secuencias, subdivisión del paquete en
   secuencias deposicionales y de las mismas en tractos de sistemas.
*  Mapeo estructural y litofacies/sismofacies por tracto de sistema.
*  Caracterización y mapeo de estilos estructurales del basamento y de la
   tectónica sedimentaria.
*  Difractometría de rayos-X en arcillo-minerales.
*  Caracterización petrográfica de facies reservorio.
*  Caracterización petrográfica de rocas ígneas.
*  Interacción de la tectónica con la sedimentación.

                                 ANEXO C

ANCAP designa como "Representante Técnico", a los efectos de la Cláusula 
Cuatro del presente Convenio al:

Dr. HECTOR DE SANTA ANA

El Dr. De Santa Ana se desempeña como Jefe de Geología de la División 
Planificación y Desarrollo de ANCAP, pudiendo ser contactado en el 6to. 
Piso del Edificio Central de ANCAP sito en Paysandú y Av. del Libertador 
Brig. General Lavalleja,
-  Tel. 598 (2) 908.45.57
-  Fax. 598 (2) 900.67.24
-  E.mail: hdesantaana@ancap.com.uy

                                 ANEXO D

La información que Ancap, en su calidad de propietaria de la misma, 
entregue a Petrobrás con motivo del Convenio del que este Anexo forma 
parte, es de carácter confidencial, acordando al respecto las citadas 
Partes que:

1. Se entiende por información confidencial (en adelante, la "Información
   Confidencial") aquella información presentada por Ancap en el Anexo A 
   del Convenio y todo tipo de información, datos, antecedentes o 
   documentos no públicos que sean entregados por Ancap a Petrobrás 
   marcados como "Confidencial".
2. Petrobrás deberá mantener como confidencial la Información 
   Confidencial recibida y no podrá revelarla a ninguna otra persona sin 
   consentimiento previo y por escrito de Ancap salvo en las hipótesis 
   que se desarrollan en la cláusula 6 del presente.
3. Petrobrás asegurará que todos sus empleados filiales y/o 
   subcontratistas que reciban la Información Confidencial, estén al 
   tanto de su naturaleza confidencial y será totalmente responsable por
   el incumplimiento de los términos de este acuerdo por cualquiera de 
   sus empleados.
4. Petrobrás se compromete a devolver y que sus empleados, filiales y/o 
   subcontratistas devuelvan la Información Confidencial suministrada por 
   Ancap y que se detalla en el Anexo A, cuando medie el requerimiento en 
   tal sentido dentro del plazo de este acuerdo de confidencialidad. Esta 
   solicitud podrá ser efectuada en cualquier momento dentro del plazo del
   presente y Petrobrás deberá devolver o hacer que sus empleados, 
   filiales y/o subcontratistas devuelvan, la información suministrada.
5. Petrobrás se obliga a tratar y mantener y que sus empleados filiales 
   y/o subcontratistas traten y mantengan la Información Confidencial 
   recibida en tal calidad, de forma tal de no utilizarla de ningún modo 
   que no sea para los fines establecidos en el Convenio del que este 
   anexo forma parte.
6. Lo pactado en los parágrafos anteriores no será aplicable a las Partes
   respecto de la información qué:
   a) Al momento de ser intercambiada entre las Partes fuere del dominio 
      público o se vuelva disponible al público en general por otras vías 
      que no sea la revelación de Petrobrás o sus empleados.
   b) Sea conocida por Petrobrás, en forma no confidencial, de otra fuente 
      que Ancap.
   c) Sea conocida por PETROBRAS, en forma no confidencial, previamente al 
      revelamiento de ANCAP o sus empleados.
   d) Deba ser divulgada por cualquiera de las Partes en cumplimiento de 
      una obligación legal, orden judicial, decreto, acto administrativo o
      reglamento formativo, del Uruguay o del extranjero, en cuyo caso la 
      parte obligada deberá avisarle previamente a la otra parte.
   e) Deba ser revelada y/o divulgada en los términos y en la medida en 
      que ello fuere exigido por las normas jurídicas o reglamentos 
      vigentes respecto de cualquier Bolsa de Comercio y/o Mercado de 
      Valores en que se coticen o transen las acciones u otros tipos de 
      papeles representativos de participaciones, debentures u  
      obligaciones negociables de la parte que se trate o que se relacione
      con un solicitud de cualquier Bolsa de Comercio y/o mercado de 
      Valores para que se autorice la cotización o transacción de dichas 
      acciones o valores.
7. PETROBRAS podrá revelar la Información Confidencia a cualquiera de sus 
   filiales y/o subcontratistas, siempre que Petrobrás garantice la 
   adhesión de la referida filial y/o subcontratista a los términos del 
   presente Acuerdo.
8. A los efectos del presente, se entiende por Filial:
   a) una compañía directa o indirectamente controlada por una parte; o
   b) una parte que directa o indirectamente controla dicha compañia.
   c) una compañía controlada directa o indirectamente por un compañía que
   asimismo directa o indirectamente conrola o es controlada por dicha 
   parte.
A los efectos de esta definición "control" significa el derecho a ejercer 
o a disponer el ejercicio del voto del 50% o más de las acciones con 
derecho a voto de dicha compañía.
El término subcontrato se entiende como aquel negocio pactado entre 
Petrobrás y un tercero por el cual le encomienda a este último, cuota 
parte de los trabajos y estudios a desarrollar por Petrobrás y que se 
detallan en el Anexo B, entendiéndose por subcontratista como aquéllas 
personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que subscriba con 
PETROBRAS el negocio referido.
9. Las obligaciones de confidencialida expuestas en este Acuerdo 
   continuarán por un plazo de tres (3) años, a partir de la fecha de 
   terminación del mismo.


		
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