Fecha de Publicación: 19/05/2020
Página: 37
Carilla: 37

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                             Resolución 524/020

Créase un régimen especial de subsidio por desempleo que abarcará a los trabajadores dependientes en el ámbito subjetivo del Decreto-Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes, con remuneración mensual fija o variable y pertenecientes a los sectores de comercio en general; comercio minorista de alimentación; hoteles, restaurantes y bares; servicios culturales y de esparcimiento y agencias de viajes.
(1.877)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                           Montevideo, 18 de Marzo de 2020

   VISTO: La situación de emergencia sanitaria que actualmente atraviesa el país afectado por la pandemia del virus Covid-19.

   RESULTANDO: Que, dada la excepcionalidad de la situación, se hace necesario contemplar aquellos sectores de actividad que se vean afectados por la paralización parcial de sus actividades y las consecuencias que ello ocasiona en el empleo, situaciones no previstas en el régimen general de subsidio por desempleo establecido en el Decreto Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981.

   CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley No. 18.399 de 24 de octubre de 2008, el Poder Ejecutivo puede establecer por razones de interés general y por un plazo no mayor a un año, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para empleados con alta especialización profesional, en ciertas categorías laborales o actividades económicas, no estableciendo distinción alguna si se trataren de empleados con remuneración mensual fija o variable, de los empleados remunerados por día o por hora.

   II) Que la transitoriedad y excepcionalidad de la situación actual del país afectado por la propagación del virus Covid-19 y las medidas sanitarias y preventivas que se han tomado en consecuencia, han afectado y van a afectar en mayor intensidad algunos sectores de la actividad comercial y de servicios de nuestro país.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el artículo 10 del Decreto Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley No. 18.399 de 24 de octubre de 2008, y la Resolución del Poder Ejecutivo No. 565/010 de 12 de abril de 2010 por la cual se delegaron en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces las atribuciones a que se refiere el Considerando I) de la presente.
    
                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                 RESUELVE

1

   Crease un régimen especial de subsidio por desempleo, que regirá por el plazo de treinta días a partir de la presente resolución prorrogable por el Poder Ejecutivo por igual periodo, que abarcará a los trabajadores dependientes en el ámbito subjetivo del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes, con remuneración mensual fija o variable y pertenecientes a los sectores de comercio en general; comercio minorista de alimentación; hoteles, restaurantes y bares; servicios culturales y de esparcimiento y agencias de viajes.

2

   Quedarán comprendidos los trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción del número de días de trabajo mensual con un mínimo de seis jornales en el mes, o la reducción del total de las horas de su horario habitual en un porcentaje de un 50% o más del legal o habitual en épocas normales, y que reúnan los demás requisitos exigidos por el Decreto Ley No. 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley No. 18.399 de 24 de octubre de 2008.

3

   El monto de la prestación será el equivalente al 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, calculado en forma proporcional al periodo amparado por el subsidio. Las remuneraciones a considerar comprenden aquellas actividades por las cuales se genera el subsidio.

4

   El régimen especial que aquí se establece amparará a los trabajadores que hubieren agotado la cobertura por el régimen general de subsidio por desempleo a la fecha de la presente resolución, a los trabajadores que cuenten con cobertura por el régimen general así como aquellos que cuenten con cobertura del subsidio de desempleo en el marco de las facultades previstas por el artículo 10 del Decreto Ley No. 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley No. 18.399 de 24 de octubre de 2008. El régimen especial al que refiere la presente resolución suspenderá el cobro del subsidio por desempleo correspondiente, reiniciándose el mismo al finalizar el amparo aquí previsto.

5

   El otorgamiento del presente subsidio no estará condicionado a la existencia de licencia no gozada por parte del trabajador.

6

   Las solicitudes de amparo al régimen especial previsto en esta resolución, se presentarán ante el Banco de Previsión Social.

7

   En todo lo que no esté específicamente regulado en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto por el decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981 y modificativas, y el decreto N° 162/009 de 30 de marzo de 2009.

8

   Comuníquese, publíquese, etc.

   PABLO MIERES.
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