Fecha de Publicación: 15/09/2011
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

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 Serán cometidos de dicha Comisión Interministerial: a) supervisar el
cumplimiento por parte del Estado de la sentencia de la Corte
Interamericana referida en el "Visto"; b) definir las políticas tendientes
a esclarecer las desapariciones forzadas y los asesinatos cometidos
ocurridos en iguales circunstancias durante el período referido en los
artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.596 de 18 de setiembre de 2009; c)
coordinar con los diferentes organismos nacionales e internacionales a los
efectos de dar cumplimiento a los cometidos anteriores; y d) establecer
las líneas de acción para el desempeño de los cometidos asignados a la
Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz y coordinar con ésta
el efectivo cumplimiento de los mismos.
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