Fecha de Publicación: 15/09/2011
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Resolución 450/011

Créase una Comisión Interministerial con la finalidad de dar impulso a las
investigaciones tendientes a esclarecer el destino de los desaparecidos
entre los años 1973 y 1985, fijándose sus cometidos e integración.
(1.662*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                          Montevideo, 31 de Agosto de 2011

VISTO: la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de fecha 24 de febrero de de 2011, caso "Gelman vs. Uruguay";

RESULTANDO: I) que en el numeral 274 de dicha sentencia se valora la
medida ofrecida por el Estado Uruguayo para crear una Comisión
Interministerial que se encargue de dar impulso a las investigaciones
tendientes a esclarecer el destino de los desaparecidos entre los años
1973 y 1985 señalándose las características de composición y modo de
actuación de la misma;

II) que en los numerales 9 y 11 de los "Puntos Resolutivos" de dicha
sentencia se establece que el Estado debe conducir y llevar a término
eficazmente la investigación de los hechos del presente caso, a fin de
esclarecerlos y determinar las correspondientes responsabilidades de
conformidad con los párrafos 274 y 275; además debe garantizar que la Ley
de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, al carecer de efectos,
no impida u obstaculice la investigación y eventual sanción de los
responsables de graves violaciones de derechos humanos;

III) que por Resolución de la Presidencia de la República N° 449/003 de
fecha 11 de abril de 2003, modificada por Resolución N° 812/007 de 17 de
diciembre de 2007 fue creada en la órbita de la Presidencia de la
República la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz, con
funciones administrativas y con el cometido específico de atender y
continuar los trámites pendientes iniciados por la referida Comisión para
la Paz;

IV) que esta Administración entendió que determinar la situación de los
detenidos desaparecidos durante la última dictadura cívico militar es una
obligación ética del Estado y una tarea imprescindible para preservar la
memoria histórica sobre lo acontecido, por lo cual suscribió, con fecha 23
de diciembre de 2010, un nuevo convenio de cooperación con la Universidad
de la República;

CONSIDERANDO: I) que en este contexto es voluntad del Poder Ejecutivo
crear la Comisión referida en el numeral I) del Resultando y además
fortalecer las capacidades de la Secretaría de Seguimiento de la Comisión
para la Paz;

II) que para ello resulta necesario integrar la Comisión Interministerial
y asignarle competencias, así como fortalecer los cometidos e integrantes
de dicha Secretaría de Seguimiento;

III) que tales medidas tienen como finalidad procurar mayor eficiencia en
las tareas asignadas, contribuir a la búsqueda y localización de las
personas denunciadas como detenidas desaparecidas o sus restos, obtener la
verdad sobre el contexto de su desaparición forzada y de los asesinatos
cometidos en el mismo contexto durante el período referido en los
artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.596 de fecha 18 de setiembre de 2009 y
cumplir con los compromisos asumidos por el Estado Uruguayo en el marco de
las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos;

ATENTO: a lo dispuesto por la sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de fecha 24 de febrero de 2011, la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención
Internacional para la Protección de todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, la
Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y demás normas
referidas en esta resolución;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

 Créase una Comisión Interministerial que dependerá directamente de la
Presidencia de la República a través de la Secretaría de la Presidencia de
la República que la presidirá, integrada por los titulares de los
Ministerios de Educación y Cultura, Relaciones Exteriores, Defensa
Nacional e Interior, además de la Coordinadora Ejecutiva de la Secretaría
de Seguimiento de la Comisión para la Paz. Cada uno de los titulares de
los Ministerios mencionados designará un miembro alterno.

2

 Serán cometidos de dicha Comisión Interministerial: a) supervisar el
cumplimiento por parte del Estado de la sentencia de la Corte
Interamericana referida en el "Visto"; b) definir las políticas tendientes
a esclarecer las desapariciones forzadas y los asesinatos cometidos
ocurridos en iguales circunstancias durante el período referido en los
artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.596 de 18 de setiembre de 2009; c)
coordinar con los diferentes organismos nacionales e internacionales a los
efectos de dar cumplimiento a los cometidos anteriores; y d) establecer
las líneas de acción para el desempeño de los cometidos asignados a la
Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz y coordinar con ésta
el efectivo cumplimiento de los mismos.

3

 Amplíase la integración de la Secretaría de Seguimiento de la Comisión
para la Paz, creada por Resolución de la Presidencia de la República N°
449/003 de 11 de abril de 2003 y modificada por la Resolución de la
Presidencia de la República N° 812/007 de 17 de diciembre de 2007 la cual
se compondrá de un Coordinador Ejecutivo designado por el Presidente de la
República, un representante del Ministerio Público y Fiscal, un
representante de las organizaciones de la sociedad civil con reconocida
trayectoria en la defensa y promoción de los Derechos Humanos, dos
representantes de la Universidad de la República por el área de historia y
antropología forense y la Secretaría Administrativa. Los representantes de
la sociedad civil y de la Universidad de la República serán designados por
el Presidente de la República a propuesta de los representados.

4

 Cométese a la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz: a)
realizar las tareas de recepción, análisis clasificación y recopilación de
información sobre las desapariciones forzadas ocurridas durante el período
referido en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.596 de 18 de setiembre
de 2009 y personas asesinadas en iguales circunstancias; b) crear una base
de datos unificada y c) crear un banco de muestras genético en la órbita
del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Órganos del Ministerio de Salud Pública.

5

 Desígnanse para integrar la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para
la Paz a las siguientes personas: Licenciada Graciela Jorge como
Coordinadora Ejecutiva, Licenciada Soledad Cibils como Encargada de la
Secretaría Administrativa, Asistente Social Eduardo Pablo Pirotto Graña en
representación de las Organizaciones de la Sociedad Civil, el Doctor
Alvaro Rico y el Doctor José López Mazz en representación de la
Universidad de la República.

6

 La Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz, una vez
constituída conforme lo establecido en la presente resolución, dispondrá
de un plazo de sesenta días para reglamentar su funcionamiento interno.

7

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ
AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; GRACIELA MUSLERA; DANIEL OLESKER.
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