Fecha de Publicación: 31/08/2011
Página: 537-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

2

 Determínase que los interesados deberán cesar las emisiones
inmediatamente después de notificada o publicada la presente resolución,
bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones dispuestas en el artículo
4° del Decreto Ley N° 14.670 de 23 de junio de 1977 y el artículo 89 de la
Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.
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