Fecha de Publicación: 31/08/2011
Página: 537-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 419/011

Desestímanse las solicitudes para prestar el servicio de radiodifusión
comunitaria, a las personas que se determinan.
(1.574*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                          Montevideo, 16 de Agosto de 2011

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, que
crea el Servicio de Radiodifusión Comunitaria;

RESULTANDO: I) que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20° de
la citada Ley, la URSEC realizó un Censo Nacional de Radios Comunitarias
de carácter voluntario, presentándose en el mismo determinados
interesados;

II) que luego de formalizados los respectivos expedientes con cada una de
las propuestas presentadas en el censo, los mismos fueron remitidos a
consideración del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria,
creado por los artículos 15° y siguientes de la referida Ley N° 18.232,
reglamentado por Decreto N° 208/008 de 14 de abril de 2008 y cuyos
integrantes fueron designados por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
9 de junio de 2008;

CONSIDERANDO: I) que el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión
Comunitaria, en cumplimiento de sus cometidos, ha informado que
determinados interesados participantes del censo de radiodifusión
comunitaria, no cumplieron con los requisitos que la Ley N° 18.232 exigía
para regularizar sus situaciones;

II) que la URSEC confirió vista de lo actuado, de acuerdo a lo dispuesto
por el Decreto N° 500/991;

III) que los interesados se presentaron y en su mayoría evacuaron la vista
conferida;

IV) que analizada la nueva información aportada, el Consejo Honorario
concluyó que no se cumplían las condiciones establecidas en los artículos
4, 8 y 20 de la Ley N° 18.232 para otorgar la regularización solicitada;

V) que conforme a lo establecido por el artículo 94 de la Ley N° 17.296 de
21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 147 de la Ley
N° 18.719 de 24 de diciembre de 2010, es competencia del Poder Ejecutivo
todo lo atinente al otorgamiento o rechazo de las autorizaciones del
servicio de radiodifusión;

VI) que se han conferido a los administrados, las garantías del debido
procedimiento administrativo;

VII) que, conjuntamente con la consideración de solicitudes de
regularización presentadas en los Departamentos de Artigas y Rio Negro, se
dispondrá la realización de un llamado público a interesados en la
prestación del servicio de radiodifusión comunitaria en localidades de los
citados Departamentos;

VIII) que, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 6° y 13° de
la Ley N° 18.232 citada, el Poder Ejecutivo asignará, al menos, una
frecuencia por Departamento para ser utilizada en forma compartida, al
Ministerio de Educación y Cultura;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 18.232
de 22 de diciembre de 2007, los artículos 70 y siguientes de la Ley N°
17.296 de 21 de febrero de 2001, la Ley N° 18.719 de 24 de diciembre de
2010, el Decreto N° 208/008 de 14 de abril de 2008, la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 9 de junio de 2008 y a lo informado por el
Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Desestímanse las solicitudes para prestar el servicio de radiodifusión
comunitaria, presentadas por los interesados que figuran en el Anexo I del
presente acto administrativo y que forma parte del mismo, por no cumplir
con los requisitos que la Ley N° 18.232 exige para regularizar sus
situaciones.

2

 Determínase que los interesados deberán cesar las emisiones
inmediatamente después de notificada o publicada la presente resolución,
bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones dispuestas en el artículo
4° del Decreto Ley N° 14.670 de 23 de junio de 1977 y el artículo 89 de la
Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.

3

 Establécese que las referidas denegatorias no impiden que los oferentes
puedan reformular sus propuestas, presentándose en futuros Llamados
Públicos a interesados en prestar el servicio de radiodifusión
comunitaria.

4

 Cométese a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la
realización de los Llamados Públicos para interesados en la explotación de
una frecuencia para la prestación del servido de radiodifusión comunitaria
en cada una de las localidades que se detallan en el Anexo II del presente
acto administrativo.

5

 Asígnase al Ministerio de Educación y Cultura, para la prestación del
servicio de radiodifusión comunitaria, con la finalidad de ser utilizadas
en forma compartida, las frecuencias, con los parámetros técnicos
establecidos, que se detallan en el Anexo III del presente acto
administrativo.

6

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN.

                                 ANEXO I

NÚMERO     TITULAR                 LOCALIDAD            DEPARTAMENTO
518     PIEROTTI ERGUIZ, LAURO
        RAMÓN/NOTABLE FM 99.1     NUEVO BERLIN            RÍO NEGRO
602     IGLESIA EVANG. JESÚS
        ES EL MESÍAS/UNIVERSO
        FM 102.1                  FRAY BENTOS             RÍO NEGRO
617     TUR, CARLOS GONZALO
         / CASI ESTEREO 91.1.     FRAY BENTOS             RÍO NEGRO
721     ADESAR / CAMINOS
        93.5    (FRAY BENTOS)     FRAY BENTOS             RÍO NEGRO
742     COMISIÓN CRUZ ROJA SAN
        JAVIER (SINFONÍA FM 89.9) SAN JAVIER              RÍO NEGRO
752     IGLESIA EVANGÉLICA
        BAUTISTA DE YOUNG
        (100.1 -LUZ)              YOUNG                   RÍO NEGRO
563     ROZA, LAURA / ENERGY FM   BALTASAR BRUM           ARTIGAS
564     RAMOS DA ROSA, ANGELICA
        /DON QUIJOTE FM 98.1      ARTIGAS                 ARTIGAS
599     ASOCIACIÓN CIVIL DIÁLOGO/
        ALTERNATIVA 103.1         ARTIGAS                 ARTIGAS
635     PONTE TECCO, ELSA
        /RADIO AMÉRICA FM 106.1   ARTIGAS                 ARTIGAS
702     GRUPO GÉNESIS (98.5
        GÉNESIS FM)               ARTIGAS                 ARTIGAS
758     DA SILVA PINTOS, MARCIO
        / ONDA VIVA FM 106.9      ARTIGAS                 ARTIGAS
770     VIDA NUEVA (99.5
        -POSITIVA)                BELLA UNIÓN             ARTIGAS
813     DELGADO MARTINS, LUCAS
        / FM SOL 95.1             ARTIGAS                 ARTIGAS
845     ARMANI DIAZ, JESÚS /
        RADIO MANA FM 107.9       ARTIGAS                 ARTIGAS
855     ARTIGAS CULTURAL
        /ESTRELLA UNIVERSAL 97.1  ARTIGAS                 ARTIGAS
858     MARTÍNEZ, MA. GABRIELA /
        REFLEXIÓN FM              BELLA UNIÓN             ARTIGAS
862     MESA RODRÍGUEZ, ADOLFO
        / SU FM 96.7              ARTIGAS                 ARTIGAS
866     LEITE, ALCIDES /
        ECO FM 97.1               ARTIGAS                 ARTIGAS
868     DIANO, RADELISE /
        ARCO IRIS 104.3           ARTIGAS                 ARTIGAS


                                 ANEXO II

DEPARTAMENTO        LOCALIDAD        CANAL          FRECUENCIA
                                                       (MHz)
ARTIGAS              ARTIGAS          292              106.3
ARTIGAS            BELLA UNIÓN        255               98.9
ARTIGAS           BALTASAR BRUM       212               90.3
RÍO NEGRO          FRAY BENTOS        290              105.9


                                ANEXO III

DEPARTAMENTO     LOCALIDAD     CANAL     FRECUENCIA     POTENCIA     HMA
                                            (MHz)         (Kw)       (m)
ARTIGAS           ARTIGAS       281        104.1         0.030       30
ARTIGAS      TOMAS GOMENSORO    210         89.9         0.030       30
ARTIGAS         SEQUEIRA        295        106.9         0.030       30
RÍO NEGRO       SAN JAVIER      210         89.9         0.500       30
RÍO NEGRO    PASO DE LA CRUZ    209         89.7         0.030       30


		
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