Fecha de Publicación: 26/06/2008
Página: 622-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Resolución 412/008

Declárase promovida la actividad de mejora de la competitividad de la
producción de harina de trigo presentada por MOLINO RIO URUGUAY S.A.
(1.237*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                           Montevideo, 16 de Junio de 2008

VISTO: la solicitud de la empresa MOLINO RIO URUGUAY S.A., tendiente a
obtener la declaratoria promocional y la concesión de diversos beneficios
promocionales para la actividad que se propone realizar según el proyecto
de inversión presentado;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de activo fijo para lograr mayor eficiencia y disminución en
los costos;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por MOLINO RIO URUGUAY S.A. da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárese promovida la actividad de mejora de la competitividad de la
producción de harina de trigo presentada por MOLINO RIO URUGUAY S.A.
referente a la incorporación de activo fijo para lograr mayor eficiencia y
disminución de los costos.

2

 Exonérese en forma total a la empresa MOLINO RIO URUGUAY S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:

*     Elementos para ampliación de Secadora MEGA;
*     Ciclón apaga chispas metálico para el horno de leña.

3

 Otórguese a la empresa MOLINO RIO URUGUAY S.A. un crédito por el Impuesto
al Valor Agregado incluido en la adquisición de los materiales utilizados
para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes
montos imponibles: el equivalente a US$ 33.324 o el equivalente al 15% de
la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute, con la exclusión
de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Otórguese a la firma MOLINO MOLINO SAN JOSE S.A. la exoneración prevista
en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de
1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 445.646,
que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º/12/2006 y el 30/11/2009.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa MOLINO RIO URUGUAY S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/11/2010.

5

 Difiérase, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
Decreto Nº 508/03, de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta
neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto
equivalente al restante 50% (US$ 445.646) de la inversión ejecutada en
activos fijos y financiada con aporte propio y/o fondos generados en
operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el
quinto ejercicio siguiente a aquél en que se compromete la inversión según
cronograma presentado (01/12/2006 - 30/11/2007).

6

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.

7

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en la
misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa MOLINO RIO URUGUAY
S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en
forma simultánea ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado
promovido.

10

 Declárese que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

 Previa notificación a la empresa en el expediente, comuníquese por parte
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a la Administración
Nacional de Puertos, a la Dirección General Impositiva, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Oficina de Atención al Inversor del Ministerio
de Turismo, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de
Industria, Energía y Minería y, con las constancias del caso, remítanse
estos obrados a la Comisión de Aplicación para su archivo.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; ANDRES BERTERRECHE; DANILO ASTORI; DANIEL MARTINEZ.
Ayuda