Fecha de Publicación: 10/05/1996
Página: 294-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 380/996

Facúltase al Ministerio del Interior por intermedio de la Dirección Nacional de Identificación Civil, a suministrar información de lo que se determina, a profesionales Abogados, Escribanos y Procuradores.
(969*R)

   Ministerio del Interior

                                          Montevideo, 30 de abril de 1996

   Visto: lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996.

   Resultando: que la citada norma faculta al Ministerio del Interior,
por intermedio de la Dirección Nacional de Identificación Civil, a
suministrar información de número de cédula de identidad, nombres,
apellidos, fecha y lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad, a
profesionales Abogados, Escribanos y Procuradores a los efectos
establecidos en el artículo 81 de la Ley Nº 16.462 de 11 de enero de
1994, así como a los organismos públicos o privados.

   Considerando: que se hace necesario reglamentar la forma que se
proporcionará la información.

   Atento: a lo precedentemente expuesto;

   El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   La Dirección Nacional de Identificación Civil podrá proporcionar a
profesionales Abogados, Escribanos y Procuradores debidamente acreditados
mediante presentación de título habilitante, fotocopia certificada por
Escribano Público o carné expedido por autoridad competente, información
total o parcial del número de cédula de identidad, nombres, apellidos,
fecha y lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad de la o las personas que
se le requiera según la presente reglamentación.

2

   Se autoriza a la Dirección Nacional de Identificación Civil a
proporcionar la información parcial o total mencionada: a los Organismos
Públicos en general, las Instituciones de Intermediación Financiera,
Sociedades Médicas de Asistencia Colectiva, Bancos, Afap, Organismos
Tributarios, Empresas Públicas y a toda otra Institución Privada que a
criterio del Organo requerido justifique la necesidad de su obtención, no
siendo la enumeración taxativa.

3

   Las personas físicas, así como las personas jurídicas públicas o
privadas mencionadas en el artículo anterior deberán presentarse por
escrito detallando en forma precisa los datos que posean de la o las
personas de las cuales requieren obtener el número de identificación
personal o indicar éste si lo que se solicita es otro tipo de
información.

4

   La información podrá ser solicitada y contestada a través de medios
informáticos adecuados a juicio de la Dirección Nacional de
Identificación Civil.

5

   La Dirección Nacional de Identificación Civil, no proporcionará la
información en el caso de que exista más de una persona con idénticos
nombres registrados patronímicamente, si quien lo solicita no presenta
datos complementarios suficientes.

6

   La Dirección Nacional de Identificación Civil, no será responsable del
número de documento que brinde, en virtud de no haberse verificado la
confrontación decadactilar de las impresiones digitales de la persona
acerca de la cual se solicita información.

7

   En caso de proporcionarse el número de Cédula de Identidad a efectos
de obtener nombres, fecha y lugar de nacimiento, sexo o nacionalidad, la
información se evacuará en base al documento justificativo de identidad
incorporado al legajo personal indicado por el solicitante.

8

   La Dirección Nacional de Identificación Civil, percibirá la tasa
correspondiente según la siguiente escala: -De una a veinte solicitudes:
0.50 UR c/u; - De veintiuna a cien solicitudes 0.25 UR c/u - De ciento
una a mil: 0.12 UR c/u - De mil una a diez mil 0.06 UR c/u- De diez mil
una en adelante 0.03 UR c/u. La tasa será percibida toda vez que el
Organo requerido realice la búsqueda de información, arroje o no
resultado positivo. El producido de la tasa será destinado al
mantenimiento e informatización del servicio.

9

   La Dirección Nacional de Identificación Civil, evaluará en definitiva
la conveniencia de ofrecer la información solicitada.

10

   La Dirección Nacional de Identificación Civil tomará las medidas
conducentes al cumplimiento de la presente reglamentación.

11

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI.
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