Fecha de Publicación: 29/04/2008
Página: 211-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

3

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de US$ 4:603.500 (dólares americanos cuatro
millones seiscientos tres mil quinientos) se podrán computar como activos
exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el
término de 11 años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A
los efectos del cálculo del pasivo computable los citados bienes serán
considerados activos gravados.
Ayuda