Fecha de Publicación: 29/04/2008
Página: 211-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Resolución 258/008

Declárase promovido el proyecto de inversión presentado por la empresa
MARYSTAY S.A.
(851*R)

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 21 de Abril de 2008

VISTO: La solicitud de la firma MARYSTAY S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
ampliación del Centro Comercial - Punta Shopping, construyendo 10 nuevos
locales comerciales, un centro de entretenimientos, un centro de repartos
y distribución, un local gastronómico, una agencia de viajes, una sala de
conferencias y se ampliará el supermercado y su depósito de mercaderías.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por MARYSTAY S.A. y
propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma MARYSTAY S.A., de
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo y Deporte, es viable
técnica, financiera y económicamente.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y Nº 262/005 de 29
de agosto de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión
presentado por la empresa MARYSTAY S.A. para la ampliación del Centro
Comercial de Punta Shopping, por un monto total de inversión de U$S
4:603.500 (dólares americanos cuatro millones seiscientos tres mil
quinientos) ubicado en Av. Roosevelt esq. Parada 5, Punta del Este,
Maldonado.

2

 Autorízase a la empresa MARYSTAY S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso a. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en plaza
de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra
civil), por hasta un monto imponible de U$S 3:843.500 (dólares americanos
tres millones ochocientos cuarenta y tres mil quinientos).

3

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de US$ 4:603.500 (dólares americanos cuatro
millones seiscientos tres mil quinientos) se podrán computar como activos
exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el
término de 11 años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A
los efectos del cálculo del pasivo computable los citados bienes serán
considerados activos gravados.

4

 Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince años.

5

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2007 y
el 31 de agosto de 2008.

6

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en
proporción equivalente a la implementación de la inversión
correspondiente.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa MARYSTAY S.A. deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Turismo y Deporte, respecto de la implantación del
proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los
años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto,
así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; HECTOR LESCANO; MARIO
BERGARA.
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