Resolución 1.931/975
SE AMPLIAN LOS COMETIDOS QUE LE FUERAN ASIGNADOS.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Montevideo, 17 de noviembre de 1975.
Visto: los artículos 240º y 241º de la ley 13.032 del 7 de diciembre de
1961 y los artículos 357º y 358º de la ley 14.189 del 30 de abril de 1974.
Considerando: I) Que la Organización de Estados Americanos desarrolla
programas específicos de cooperación en los campos de la ciencia y la
tecnología al igual que en los de la educación y la cultura;
II) Que el Ministerio de Educación y Cultura es el interlocutor natural en
los problemas técnicos y ejecutivos derivados de los proyectos nacionales
presentados en estas áreas, sin perjuicio de las funciones que le competen
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Ministerio de Relaciones
Exteriores;
III) Que por la complejidad de los problemas a abordar resulta conveniente
designar un grupo de técnicos que asesoren a ese Ministerio tanto en la
programación como en el seguimiento de estas actividades;
IV) Que por el articulo 240º de la ley 13.032, el Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas tiene por cometido promover y
estimular el desarrollo de las investigaciones en todos los órdenes del
conocimiento.
V) Que el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas ha
sido integrado por el decreto 520/975 del 24 de junio de 1975 con
representantes del Ministerio de Educación y Cultura, de Defensa Nacional,
de Industria y Energía, de Agricultura y Pesca, de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión Coordinadora para el
Desarrollo.
Resultando: I) Que el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas así integrado es un organismos adecuado para cumplir con el
asesoramiento en temas científicos y tecnológicos requerido por este
Ministerio;
II) Que es además necesario establecer el enlace con el programa de la
Organización de Estados Americanos en este campo y también en el de la
educación y en el de la cultura.
Atento: a lo establecido en el artículo 240º de la ley 13.032, y en los
artículos 357º y 358º de la ley 14.189, del 30 de abril de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Cométese al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
para que actúe como enlace con los programas de la Organización de Estados
Americanos en el campo de la ciencia y la tecnología.
A los únicos efectos de cumplir con el cometido dispuesto en el artículo
1º actuará en Comisión, integrándose a estos solos efectos con el Director
de la División de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación y
Cultura.
Para cumplir con el cometido solicitado en el artículo 2º actuará, en los
asuntos de educación, con el asesoramiento de una comisión integrada por
los dos miembros del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas designados a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, el
Director de Educación del mencionado Ministerio y dos miembros designados
por el señor Ministro de Educación y Cultura, a propuesta de la
Universidad de la República y del Consejo Nacional de Educación,
respectivamente.
En los asuntos de cultura actuará con el asesoramiento de una comisión
integrada por los dos miembros del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas referidos en el artículo anterior, el Director del
Museo Histórico Nacional, el Director del Museo de Artes Plásticas y
Visuales, el Director de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura y
dos miembros designados por el señor Ministro de Educación y Cultura a
propuesta de la Academia Nacional de Letras.
El Consejo elaborará un proyecto de reglamento para el funcionamiento de
estas actividades y elevará al Ministerio de Educación y Cultura el plan
de necesidades en recursos humanos y materiales para el correcto desempeño
de las mismas.
Comuníquese a las Instituciones involucradas, a la Oficina del
Representante Residente de la Organización de Estados Americanos en el
Uruguay, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.