Resolución 191/010
Revócanse los permisos operativos otorgados a la empresa de bandera
nacional LINEAS AEREAS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA (LAPSA), otorgados por
la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica 059/007.
(499*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 26 de Febrero de 2010
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, por la cual solicita dejar sin efecto los
permisos de operación que fueran oportunamente autorizados a la empresa
LINEAS AEREAS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA (LAPSA).
RESULTANDO: I) que por la Resolución expresada 059/007 de la citada
Dirección Nacional de 28 de febrero de 2007, se le autorizó a dicha
empresa a operar servicios de transporte aéreo público internacional no
regular y regular de pasajeros, correo y carga entre Colonia-Buenos
Aires-Colonia con hasta 28 frecuencias semanales y Salto-Buenos
Aires-Salto con hasta 14 frecuencias semanales en ejercicio de tercera y
cuarta libertad del aire.
II) que por la Resolución 397/007 de 22 de noviembre de 2007 de la
Dirección Nacional citada se concedió a la empresa LINEAS AEREAS PLATENSES
SOCIEDAD ANONIMA (LAPSA), autorización para operar servicios de transporte
aéreo público no regular nacional e internacional de pasajeros, correo y
carga.
III) que por las Resoluciones citadas, se otorgaron los servicios
operativos al amparo de lo previsto por el artículo 15 bis del Decreto
39/977 de 25 de enero de 1977, ya que se entendió que existían en el
momento las circunstancias de hecho que justificaban la utilización de la
referida norma.
IV) que por la Resolución 207/008 de 22 de mayo de 2008 se prorrogó por
180 días la autorización provisoria conferida.
CONSIDERANDO: I) que el plazo oportunamente otorgado para el inicio de
operaciones ha vencido sin que la autorizada hubiera cumplido la
obligación asumida en cuanto a comenzar a operar, por lo que corresponde
revocar las autorizaciones.
II) que en forma previa al acto de revocación se confirió la vista de
estilo a la empresa LINEAS AEREAS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA (LAPSA), no
habiendo sido evacuada en tiempo y forma.
III) lo previsto por el artículo 121 del Código Aeronáutico y literales B)
e I) del artículo 30 del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Revócanse los permisos operativos otorgados a la empresa de bandera
nacional LINEAS AEREAS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA (LAPSA), otorgados por
las Resoluciones de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 059/007 de 28 de febrero de 2007 y 397/007 de
22 de noviembre de 2007.
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, a sus
efectos. Cumplido, archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; GONZALO FERNANDEZ; ALVARO
GARCIA; VICTOR ROSSI.
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESOLUCION N° 059-2007
Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", 28 FEB.
2007
06-EX11478
VISTO: La solicitud de la empresa Líneas Aéreas Platenses Sociedad Anónima
(LAPSA), para que sea autorizada a operar servicios de transporte aéreo
público internacional no regular y regular de pasajeros, correo y carga
entre Colonia-Buenos Aires-Colonia con hasta 28 frecuencias semanales y
Salto-Buenos Aires-Salto con hasta 14 frecuencias semanales, en ejercicio
de tercera y cuarta libertad del aire.
RESULTANDO: I) Que la empresa solicitó se le concediera una autorización
provisoria en tanto se tramita el procedimiento para la autorización
definitiva.
II) Que la petición ha sido instruida en debida forma, y los dictámenes
producidos por las dependencias competentes en sus respectivas áreas son
favorables al otorgamiento que se gestiona, condicionando el ejercicio de
la actividad que se autoriza al cumplimiento previo por parte de la
empresa de los requisitos que más adelante se detallarán.
CONSIDERANDO: Que se dan en el caso circunstancias que ameritan dar la
autorización al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del Decreto
39/77 de 25 de enero de 1977.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977,
artículo 106 del Código Aeronáutico y Decreto 21/99 de 26 de enero de
1999, a lo informado por la Dirección Transporte Aéreo Comercial y
Asesoría Letrada y a lo dictaminado por la Junta Nacional de Aeronáutica
Civil en su Sesión N° 3 de 31 de enero de 2007.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESUELVE
1.- AUTORIZASE provisoriamente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
15 bis del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977, a la empresa Líneas
Aéreas Platenses Sociedad Anónima (LAPSA) con domicilio en la calle
Cerrito 532 Escritorio 201 a operar servicios de transporte aéreo público
internacional no regular y regular de pasajeros, correo y carga entre
Colonia-Buenos Aires-Colonia con hasta 28 frecuencias semanales y
Salto-Buenos Aires-Salto con hasta 14 frecuencias semanales en ejercicio
de tercera y cuarta libertad del aire.
2) Las bases de operaciones serán el Aeropuerto de Laguna del Sauce y el
Aeropuerto de Colonia.
3) Las tarifas a aplicar en los servicios a que refiere el numeral 1 serán
las aprobadas por el Poder Ejecutivo, bajo pena de caducidad automática de
la autorización operativa.
4) Las aeronaves a utilizar serán Embrear 120 BRASILIA o las que la
Autoridad Aeronáutica autorice.
5) La presente autorización es precaria y revocable y está sujeta a la
aprobación del Poder Ejecutivo, sin derecho a reclamación alguna por parte
de la autorizada en caso de no ser aprobada o ser revocada.
6) La operación que por la presente se autoriza queda supeditada a los
Acuerdos realizados entre la República de Argentina y República Oriental
del Uruguay.
7) Para transportar objetos postales, la empresa deberá contar con la
autorización de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(U.R.S.E.C).
8) La autorizada deberá comenzar las operaciones dentro del plazo de
ciento ochenta (180) días el que comenzará a computarse a partir de la
notificación de la presente, so pena de caducidad o revocación de ésta.
9) Antes del comienzo de las operaciones y dentro del plazo de noventa
(90) días la empresa deberá:
a) Acreditar estar en las condiciones previstas por los RAU's;
b) Inscribir los seguros de precepto en el Registro Nacional de Aeronaves;
c) obtener la aprobación de sus itinerarios, tarifas y horarios.
d) Cumplir con lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley 16.060.
10) Asimismo, dentro del plazo de treinta días contado a partir de la
notificación de la presente deberá acreditar haber constituido la garantía
prevista por el art. 32 del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 en la
forma por él descrita.
11) Los itinerarios, horarios y tarifas de los servicios autorizados,
deberán ser aprobados previamente por la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica.
12) La presente autorización operativa es incedible y sólo podrá ser
transferida previa y expresa autorización del Poder Ejecutivo.
13) Fórmese pieza por separado con testimonio de las actuaciones, para
proseguir el trámite de la autorización provisoria, sin perjuicio de la
prosecución de los procedimientos principales para la resolución
definitiva.
14) Notifíquese a la empresa y tomen conocimiento las Direcciones
Transporte Aéreo Comercial la que cursará las comunicaciones de estilo,
Seguridad Operacional, Aeropuertos, Circulación Aérea, Departamento
Financiero Contable y pase a la Asesoría Letrada a sus efectos,
reservándose en Secretaría General Reguladora de Trámite hasta el dictado
de Resolución por el Poder Ejecutivo.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
BRIG. GRAL. (AV.)
JOSE L. VILARDO.
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESOLUCION N° 397 - 2007
Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", 22 NOV.
2007
06-EX11478
VISTO: La solicitud de la empresa Líneas Aéreas Platenses Sociedad Anónima
(LAPSA), para que sea autorizada a operar servicios de transporte aéreo
público no regular nacional e internacional de pasajeros, correo y carga.
RESULTANDO: I) Que la empresa solicitó se le concediera una autorización
provisoria en tanto se tramita el procedimiento para la autorización
definitiva.
II) Que la petición ha sido instruida en debida forma, y los dictámenes
producidos por las dependencias competentes en sus respectivas áreas son
favorables al otorgamiento que se gestiona, condicionando el ejercicio de
la actividad que se autoriza al cumplimiento previo por parte de la
empresa de los requisitos que más adelante se detallarán.
CONSIDERANDO: Que se dan en el caso circunstancias que ameritan dar la
autorización al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del Decreto
39/77 de 25 de enero de 1977.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977,
artículo 106 del Código Aeronáutico y Decreto 21/99 de 26 de enero de
1999, a lo informado por la Dirección Transporte Aéreo Comercial y
Asesoría Letrada y a lo dictaminado por la Junta Nacional de Aeronáutica
Civil en su Sesión N° 12 de 04 de noviembre de 2007.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESUELVE
1.- AUTORIZASE provisoriamente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
15 bis del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977, a la empresa Líneas
Aéreas Platenses Sociedad Anónima (LAPSA) con domicilio en la calle
Cerrito 532 Escritorio 201 a operar servicios de transporte aéreo no
regular nacional e internacional de pasajeros, correo y carga.
2) Las bases de operaciones serán el Aeropuerto de Laguna del Sauce y el
Aeropuerto de Colonia.
3) Las tarifas a aplicar en los servicios a que refiere el numeral 1 serán
las aprobadas por el Poder Ejecutivo, bajo pena de caducidad automática de
la autorización operativa.
4) Las aeronaves a utilizar serán Embrear 120 BRASILIA o las que la
Autoridad Aeronáutica autorice.
5) La presente autorización es precaria y revocable y está sujeta a la
aprobación del Poder Ejecutivo, sin derecho a reclamación alguna por parte
de la autorizada en caso de no ser aprobada o ser revocada.
6) La operación que por la presente se autoriza queda supeditada a los
Acuerdos realizados entre la República de Argentina y República Oriental
del Uruguay.
7) Para transportar objetos postales, la empresa deberá contar con la
autorización de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(U.R.S.E.C).
8) La autorizada deberá comenzar las operaciones dentro del plazo de
ciento ochenta (180) días el que comenzará a computarse a partir de la
notificación de la presente, so pena de caducidad o revocación de ésta.
9) Antes del comienzo de las operaciones y dentro del plazo de noventa
(90) días la empresa deberá:
a) Acreditar estar en las condiciones previstas por los RAU's;
b) Inscribir los seguros de precepto en el Registro Nacional de Aeronaves;
c) Obtener la aprobación de sus itinerarios, tarifas y horarios.
d) Cumplir con lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley 16.060.
10) Asimismo, dentro del plazo de treinta días contado a partir de la
notificación de la presente deberá acreditar haber constituido la garantía
prevista por el art. 32 del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 en la
forma por él descrita;
11) Los itinerarios, horarios y tarifas de los servicios autorizados,
deberán ser aprobados previamente por la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica.
12) La presente autorización operativa es incedible y sólo podrá ser
transferida previa y expresa autorización del Poder Ejecutivo.
13) Fórmese pieza por separado con testimonio de las actuaciones, para
proseguir el trámite de la autorización provisoria, sin perjuicio de la
prosecución de los procedimientos principales para la resolución
definitiva.
14) Notifíquese a la empresa y tomen conocimiento las Direcciones
Transporte Aéreo Comercial la que cursará las comunicaciones de estilo,
Seguridad Operacional, Aeropuertos, Circulación Aérea, Departamento
Financiero Contable y pase a la Asesoría Letrada a sus efectos,
reservándose en Secretaría General Reguladora de Trámite hasta el dictado
de Resolución por el Poder Ejecutivo.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
BRIG. GRAL. (AV.)
JOSE L. VILARDO.