Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 11-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

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 Comuníquese, publíquese la presente resolución y el Contrato, Convenio y 
Anexo de referencia, y previa toma de razón por parte del Contador 
Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la República en el 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, vuelva a la Dirección Nacional 
de Vialidad, a sus efectos.
BATLLE, LUCIO CACERES, ALBERTO BENSION.



                                2001/1/997                                
                                                                          
                  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
                   CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO

CONVENIO Y CONTRATACION DIRECTA ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS 
PUBLICAS Y LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO PARA LA EJECUCION 
DE OBRAS Y PROYECTOS POR EL SISTEMA DE CONCESION DE OBRA PUBLICA Y PARA 
LA COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA, SEMITECNICA Y ESPECIALIZADA.

En la ciudad de Montevideo, a los cinco días del mes de octubre de dos 
mil uno por UNA PARTE: el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, (en 
adelante MTOP), representado por el Sr. Ministro Ingº. Lucio Cáceres 
Behrens, con domicilio en Rincón 561, Piso 8º, y por OTRA PARTE: La 
CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO, (en adelante la Corporación o el 
Concesionario), representada por su presidente el Sr. Ec. Julio De Brun y 
el director Ing. Quím. Carlos Garat, con domicilio en Rincón 528, Piso 
7º, convienen celebrar un contrato de concesión de obra pública y 
desarrollar al mismo tiempo, relaciones de cooperación para planificar, 
programar, contratar, ejecutar y explotar en su caso, PROYECTOS Y OBRAS 
DE INFRAESTRUCTURA, ad-referendum de la intervención del Tribunal de 
Cuentas de la República y aprobación del Poder Ejecutivo, conforme a lo 
que estipulen el o los Anexos y a lo siguiente:
PRIMERO: ANTECEDENTES: 1) En múltiples oportunidades las atribuciones del 
Ministerio compareciente y el Poder Ejecutivo, han permitido la 
potencialización de un fuerte instrumento para obtener logros altamente 
positivos para la comunidad, como es la Concesión de Obra Pública, 
asegurando de ese modo, la mejor utilización y aprovechamiento de los 
recursos y bienes del Estado, el progreso de los procedimientos 
administrativos y el de sus protagonistas y el de los contratos para la 
construcción, ampliación, reciclaje y mantenimiento de diversos caminos, 
puentes y edificios; 2) La experiencia cumplida fue ampliamente 
satisfactoria y plantea un indudable desafío dentro de la compleja y 
creciente diversidad de la sociedad del presente, para continuarla con 
eficacia y eficiencia en el accionar conjunto y recíproco del Estado con 
los particulares, esta vez con la participación de la Corporación; 3) Se 
ha detectado como consecuencia de lo expuesto, la necesidad de formalizar 
un marco adecuado para reiterar, en forma organizada y armónica, una 
actividad que imprimirá mayor calidad y economía en la mentada gestión 
del bien común; 4) Las partes están además convencidas, que la concesión 
de obra pública es un instrumento idóneo para superar la escasez de los 
recursos públicos, situación que está impidiendo llevar adelante buena 
parte las obras de infraestructura que el país necesita, aportando por 
este sistema una respuesta, no solo de indudable beneficio para el 
bienestar de la sociedad y la eficiencia de la economía, sino además para 
aumentar la demanda de mano de obra y el desarrollo del mercado de 
capitales, con claro impacto en la distribución de la riqueza y la mejora 
en la gestión del gasto público.
SEGUNDO: NORMATIVA: El presente Convenio se celebra teniendo en cuenta en 
forma principal las siguientes disposiciones legales y reglamentarias: 1) 
Art. 704 de la Ley Nº 14.106 de 14 de marzo de 1973 (Convenios para obra 
pública afectando créditos del Ministerio); 2) Decreto Ley Nº 15.637 del 
28 de setiembre de 1984 (de concesión de obra pública); 3) Ley Nº 15.785 
de 4 de diciembre de 1985 y modificativas (que crea y organiza la 
Corporación; 4) Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989 (de Sociedades 
Comerciales); 5) Art. 245 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 
(de Presupuesto); 6) El Art. 277 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 
2001 (de Presupuesto), 7) Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974 
(Competencias generales del Ministerio) y 8) Decreto 194/997 del 10 de 
junio de 1997 (TOCAF). Los mencionados textos legales y reglamentarios 
consagran las atribuciones del Poder Ejecutivo con el Ministerio para 
otorgar concesiones de obra pública a personas físicas o jurídicas, 
privadas o públicas, para la explotación de obras y edificios, donde el 
precio, la tarifa o el peaje será la compensación que recibirá el 
concesionario de los usuarios públicos o privados, tanto por obras 
existentes como por obra nueva (Art. 1º Decreto Ley Nº 15.637 y Art. 277 
de la Ley 17.296), y permiten que el requisito de presentación de 
certificados del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas no sea 
exigible a la Corporación sino a las empresas que tengan a su cargo la 
ejecución de los trabajos (Art. 245 de la multicitada Ley Nº 17.296). 
Asimismo, el Poder Ejecutivo está facultado a otorgar subvenciones a los 
concesionarios, en la medida que la rentabilidad resulte inferior a la 
prevista (Art. 2º del Decreto Ley Nº 15.637).
TERCERO: CONVENIO: OBJETO: Las partes comparecientes, en función de los 
antecedentes relacionados en la cláusula precedente, acuerdan dar y 
recibir respectivamente, en régimen de concesión, los estudios, 
proyectos, construcción, mantenimiento, operación y explotación de las 
obras públicas de infraestructura, que se indican en el Anexo I. Ello se 
efectivizará contratando y ejecutando de común acuerdo, convocatorias, 
llamados públicos, pedidos de precio, actos, cooperación científica, 
técnica, semitécnica y especializada necesarios a esos efectos. Esas 
tareas se realizarán en los términos, y por el precio, plazo, multas, 
garantías, rescisión, rescate, tarifas y demás condiciones que se indican 
en el citado Anexo. Se tendrán en cuenta además los acuerdos de 
ejecución, proyectos ejecutivos y/o notas complementarias, que 
especifican y adecuan en cada caso, y en lo que corresponde, el alcance 
de los referidos proyectos, actos, programas y convocatorias, así como 
las obligaciones, inclusive financieras, de cada parte en la medida que 
fueran complementarias a las pactadas en este instrumento y Anexo. Todo 
se tramitará sujeto a lo que establece este convenio y su Anexo, a la 
intervención preventiva del Tribunal de Cuentas de la República y a la 
siguiente aprobación del Poder Ejecutivo.
CUARTO: ALCANCE: El contrato específico de concesión de obra pública que 
se detalla en el Anexo I y la cooperación acordada por este convenio, se 
efectúan en forma directa al amparo del Artº 33 numeral 3º literal A del 
TOCAF, e incluyen: a) todas las obras, trabajos y servicios que se 
indican en el citado Anexo I, por el plazo, precio, niveles de servicio, 
seguros, términos y condiciones que allí se establecen y contraen por las 
partes, con los requisitos de continuidad, regularidad, eficiencia, 
reserva de fijar tarifas y contralor de la concesión en favor del 
concedente; b) aporte de conocimientos y prácticas en materia de llamados 
públicos, celebración de contratos de construcción y/o suministros, 
preparación de pliegos, estudio de ofertas y en general todo lo referente 
al uso, construcción, mantenimiento, ampliación o reciclaje de caminos, 
puentes, carreteras o inmuebles por el régimen de concesión de obra 
pública; c) desarrollo y aplicación de servicios técnicos, semitécnicos y 
especializados a ser utilizados en la administración y control de la 
concesión; d) apoyo a la organización y a la ejecución de proyectos de 
infraestructura complementarios que se realicen; e) realización de cursos 
de adiestramiento en el trabajo y participación en el desarrollo de 
proyectos concretos de inversión, intercambio o incorporación de 
tecnología en obras públicas; f) realización conjunta y coordinada de 
programas de desarrollo y racionalización de procedimientos de 
administración empresarial, fundadas en el principio de co-gestión en la 
construcción de obras públicas en áreas de infraestructura vial y/o 
edilicia; g) creación o fortalecimiento de centros de capacitación, 
investigación y perfeccionamiento; h) celebración de todos los actos 
civiles y contratos, con arreglo a lo que establezcan los acuerdos 
específicos que convengan, o cualquier otra modalidad que sea de interés 
para las partes comparecientes.
QUINTO: PROCEDIMIENTOS: Para la ejecución de la presente concesión y para 
las formas de cooperación y ejecución de proyectos comunes, se utilizan 
los siguientes procedimientos: a) contratación directa entre ambas partes 
para la concesión de obra pública, así como para el asesoramiento, 
proyectos, dirección y contralor de obras a través del Ministerio, que se 
encuentren incluidos en el presente contrato y en los acuerdos 
específicos que celebren las partes; b) envío temporal de personal 
técnico, semitécnico o especializado entre cada una de las partes, sin 
que ello importe incorporación o derecho de incorporación de los 
funcionarios a la otra parte. En este caso, los funcionarios no serán 
considerados en comisión sino como prestando efectivamente tareas en la 
oficina de origen, donde mantendrán todos los derechos funcionales; c) 
intercambio o permuta de servicios, materiales y equipos que sean 
convenidos por las partes; d) convocatorias o llamados públicos a 
interesados en construir y/o explotar obras y/o bienes inmuebles; e) 
otorgamiento de premios para estimular la realización de estudios, 
exposiciones o trabajos de investigación en temas de interés de ambas 
partes; f) invitación a técnicos, científicos, docentes y expertos 
uruguayos para participar en la elaboración de proyectos especiales que 
realicen. El acto administrativo que otorgue y apruebe esta concesión, 
así como el contrato respectivo, serán publicados en el Diario Oficial.
SEXTO: PARTICIPACION: Las partes proceden ad-referendum de la 
intervención preventiva del Tribunal de Cuentas de la República y la 
aprobación de este contrato por el Poder Ejecutivo a lo siguiente: 1) EL 
MINISTERIO: A) Da a la Corporación la concesión de la gestión, 
construcción, mantenimiento, operación y explotación de las obras 
públicas que se especifican en el Anexo I conforme a lo allí establecido 
y a convenios de ejecución y notas complementarias, al amparo de lo que 
dispone la normativa mencionada en la cláusula segunda de este 
instrumento; B) Asimismo afectará anualmente sus recursos presupuestales, 
en la medida que ello fuera necesario, para subsidiar la recuperación de 
la inversión comprometida en el contrato de concesión en la forma y 
condiciones que se indican en el multicitado Anexo I; C) Suministrará los 
pliegos y bases de condiciones y el apoyo y asesoramiento técnico para la 
preparación de las convocatorias a empresas constructoras y de servicios 
y para la selección y contratación de las mismas, así como de la 
correspondiente administración de los peajes y cualquier otro servicio 
que sea necesario para el buen fin de la misma y que no estuviera 
expresamente encomendado al Concesionario; D) Supervisará, controlará y 
regulará el puntual y fiel cumplimiento de los contratos; E) Creará y 
organizará en sus dependencias, oficina u oficinas especializadas para 
dar cumplimiento a las tareas mencionadas. 2) La Corporación: A) Recibirá 
la posesión de la Concesión de Obra Pública, según este contrato y su 
Anexo I y los acuerdos de ejecución específicos que se celebrarán 
conforme a lo establecido en el apartado precedente una vez cumplidos los 
siguientes requisitos: a) haberse obtenido la intervención favorable del 
Tribunal de Cuentas de la República; b) haberse aprobado el presente 
contrato de concesión por el Poder Ejecutivo; c) haberse otorgado por el 
Poder Ejecutivo, de acuerdo al artº. 6º del Decreto ley 15.637 de 28 de 
setiembre de 1984 (Concesión de obras públicas) y lo dispuesto por los 
arts. 254 de la Ley Nº 16.242 de 11 de enero de 1994, 11 de la ley 16.906 
de 7 de enero de 1998 (ley de inversiones) y Decretos 291/01, 292/01 y 
293/01, los siguientes beneficios tributarios al Concesionario y a las 
empresas constructoras de las obras: I) Exoneración de todo recargo, 
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de 
Movilización de Bultos y, en general, todo tributo cuya aplicación 
corresponda en ocasión de la importación de maquinarias y equipos (bienes 
de activo fijo) requeridos para llevar a cabo la inversión; II) 
Otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en 
las adquisiciones en plaza de maquinarias y equipos (bienes de activo 
fijo) y contrataciones de servicios necesarios para el cumplimiento de 
los objetivos de este Contrato, que se hará efectivo por el mismo 
procedimiento que rige para los exportadores; III) Exoneración del 
Impuesto al Patrimonio a los bienes intangibles y del activo fijo 
destinados al cumplimiento de los objetivos de esta Concesión, por la 
duración del contrato de concesión; IV) La aplicación del régimen de 
Autocanalización del Ahorro en la determinación del Impuesto a la Renta 
de Industria y Comercio hasta el cuarto ejercicio posterior a la fecha 
del contrato de concesión; V) Autorización para importar en admisión 
temporaria maquinarias y equipos especializados y todo otro bien 
requerido en forma transitoria para la ejecución de las obras 
comprometidas, siempre que no se consuman totalmente en la misma y 
cuenten con certificado de necesidad expedido por el Concedente. Las 
partes tienen en cuenta el estatuto vigente con relación a la 
Concesionaria, en virtud del cual ésta no se encuentra gravada por el 
Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio; en consecuencia, si por 
cualquier motivo se modificase ese estatuto jurídico de la Concesionaria 
de forma que ésta debiese pagar el referido impuesto, se incrementará el 
subsidio otorgado por el Concedente en el monto necesario para mantener 
la ecuación económica original, d) haberse realizado el inventario del 
estado de la infraestructura e instalaciones existentes, e) otorgarse el 
acta de Toma de Posesión a partir de cuya fecha comenzarán a correr todos 
los plazos que no tengan fecha especial de inicio. B) La Corporación 
podrá constituir una o varias Sociedades Anónimas, para el cumplimiento 
de los fines establecidos en este Convenio. El Directorio de la o de las 
Sociedades Anónimas que constituirá al efecto la Corporación, estará 
integrado por los mismos representantes del Estado en el Directorio de la 
Corporación. Gestionará el financiamiento requerido a efectos de dar 
cumplimiento a este Convenio en los mercados financieros nacionales e 
internacionales, incluyendo las agencias oficiales y bancos 
multilaterales; C) Emitirá y colocará obligaciones y/o bonos o cualquier 
otra clase de títulos y otorgará garantías para operaciones vinculadas 
con la concesión, para obtener los aportes de capital necesarios; D) 
Solicitará preceptivamente el asesoramiento y la no oposición del MTOP 
como condición previa  para la celebración de los contratos de 
construcción, administración de peajes y cualquier otro que se relacione 
con la concesión, así como para la solución de cuestiones que se planteen 
durante la ejecución de los mismos. E) Todos los contratos que celebre la 
Corporación con terceros para la construcción, mantenimiento y operación 
de la Concesión se llevarán a cabo y se regirán por el derecho privado, 
sustantivo y adjetivo, incluido los actos preparatorios. No obstante la 
Corporación seguirá procedimientos de contratación basados en principios 
de publicidad e igualdad de los oferentes; F) Aceptará la auditoría 
externa que se menciona en el Anexo I. 3) El MTOP, de común acuerdo con 
la Corporación, podrá solicitar la participación de otros Organismos 
Públicos en la ejecución del presente Convenio.
SEPTIMO: ANEXOS: Sin perjuicio del multicitado Anexo I, que se firma 
simultáneamente con el presente, el MTOP y la Corporación están de 
acuerdo en suscribir, de común acuerdo y ad-referendum, un Anexo 
Ferroviario (Anexo II), para la realización de la construcción, 
rehabilitación y modificación de infraestructuras ferroviarias, previo 
convenio y conformidad con la Administración de los Ferrocarriles del 
Estado y sujeto en su vigencia, a la intervención, sin observaciones, del 
Tribunal de Cuentas de la República y la aprobación del Poder Ejecutivo.
OCTAVO: DOMICILIOS ESPECIALES Y NOTIFICACIONES: El Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas constituye domicilio en Rincón 575 P.8 y la 
Corporación Nacional para el Desarrollo lo hace en Rincón 528 P.7 todos 
de esta ciudad. Las notificaciones entre las partes podrán hacerse a 
todos los efectos mediante notificación personal, telegrama colacionado 
certificado con aviso de entrega, carta certificada con aviso de retorno, 
fax, o cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la 
efectiva realización de la diligencia y a su fecha. 
NOVENO FIRMA: La presente Contratación Directa y Convenio así como el 
Anexo I, se firman ad referendum de la intervención del Tribunal de 
Cuentas de la República y su aprobación por el Poder Ejecutivo, en 
acuerdo del Ministerio compareciente y el de Economía y Finanzas, 
atendiendo la normativa invocada y la necesidad de aunar esfuerzos para 
la mejor utilización de los recursos disponibles, en áreas de interés de 
la Comunidad.



                                 ANEXO I                                  
                                                                          
                        Capítulo I: Generalidades                         
                                                                          
1.   Marco general de la concesión

1.1  Modalidad de gestión de la infraestructura de transporte
     Esta concesión se inserta dentro de un programa de mejora de la 
     calidad en el servicio prestado a los usuarios de la infraestructura 
     nacional de transporte tendiente a comprometer un adecuado nivel de 
     calidad, que redunde en un servicio mucho más económico para la
     sociedad en general, y mucho más seguro y confortable para los
     usuarios directos de dicha infraestructura.

1.2  Modalidad de concesión
     El desarrollo de una adecuada infraestructura nacional de transporte 
     requiere que los usuarios directos e indirectos se hagan cargo de los
     costos de su construcción y mantenimiento, de ahí que se instrumente
     la gestión de dicha infraestructura mediante el sistema de concesión 
     denominado de costos compartidos, en el cual una parte de los costos
     los asumen los usuarios directos con el pago de la tarifa de peaje,
     cánones, etc., y otra parte del costo lo asume el Concedente en
     representación de la sociedad en general con el pago de un subsidio.

1.3  Corredores de exportación
     Para la concreción de esta nueva modalidad en la infraestructura de 
     los corredores de exportación, se instrumentó un sistema abierto y 
     adecuadamente distribuido en todo el territorio nacional de puestos
     de recaudación de peaje que permita en los próximos años, mediante la
     modalidad de concesión de costos compartidos, mantener y mejorar la 
     infraestructura de transporte vinculada con la exportación,
     asegurándole a toda la sociedad un sistema de transporte mucho más
     eficiente.

1.4  Definición de las partes
     Se entiende por Concedente al Poder Ejecutivo y/o el Ministerio de 
     Transporte y Obras Públicas (MTOP) a través de la Dirección Nacional
     de Vialidad (DNV), y por Concesionario a la Corporación Nacional para
     el Desarrollo (CND).

1.5  Descripción de la concesión
     Las obligaciones del Concesionario se agrupan en tres componentes 
     indicadas en el artículo 1.6 y consisten en la gestión
     técnico-administrativa de la concesión, la construcción de obras
     obligatorias y de mantenimiento necesarias para satisfacer los
     niveles de servicio, la operación de servicios a los usuarios y la
     explotación de los puestos de peaje, en 1271 km 660 de carretera y
     2904 m de estructuras de la red nacional de transporte, durante un
     período de concesión de 15 años por un valor presente de los egresos
     igual a U$S 220:154.793 (doscientos veinte millones ciento cincuenta
     y cuatro mil setecientos noventa y tres dólares estadounidenses) (IVA
     excluido), descontado a la tasa establecida en el artículo 10.3.

1.6  Componentes de la concesión
     La concesión se estructura en tres componentes, según el detalle 
     montos y obligaciones indicados a continuación:
     *  Montos:
        La atención de los 1271 km 660 de carretera, con sus 
        correspondientes estructuras, se organizaron en dos componentes, 
        correspondiendo a la Componente Nº 1 un valor presente de egresos
        de U$S 161:192.205 (IVA excluido) y a la Componente Nº 2 un valor
        presente de egresos de U$S 40:429.928 (IVA excluido), descontados
        a la tasa establecida en el artículo 10.3. Para atender los 2904 m
        de estructuras (puentes, pasajes superiores, etc.) no incluidos en
        los anteriores, se organizó una Componente Nº 3 con un valor
        presente de egresos de U$S 18:532.660 (IVA excluido), descontado a
        la tasa establecida en el artículo 10.3.

     *  Obligaciones:
        Las Componentes Nº 1 y 2 atienden la infraestructura de la
        carretera con sus estructuras de la red concesionada definida en
        el artículo 3.1, en la medida que los distintos tramos se
        incorporen al área de la concesión.
        La Componente Nº 1 comprende la gestión técnico - administrativa,
        la construcción de ciertas obras obligatorias cuyas
        características y plazos se indican en el capitulo II, el
        mantenimiento por niveles de servicio de la red concesionada hasta
        el año 4 (inclusive) de acuerdo con lo indicado en el capítulo
        III, la operación de los servicios a los usuarios hasta el año 4
        (inclusive), y la explotación de los puestos de recaudación de
        peaje durante todo el período de la concesión.
        La Componente Nº 2 se integra con la Componente Nº 1,
        complementando el mantenimiento por niveles de servicio y los
        servicios a los usuarios - con su correspondiente gestión técnico
        - administrativa - de la red concesionada desde la finalización de
        la Componente Nº 1 (año 5, inclusive) hasta la finalización de la
        concesión.
        La Componente Nº 3 se orienta a la construcción y mantenimiento - 
        con su correspondiente gestión técnico - administrativa - de las 
        estructuras definidas en el artículo 3.2, de acuerdo con lo
        establecido en los capítulos II y III respectivamente.

COMPO                                          AÑO
       OBLIGACIONES
-NENTE                                   1   2   3   4   5   6 ...  14  15
1    Gestión técnico - administrativa
     de la                               X   X   X   X   X   X   X   X   X
     Componente Nº 1
     Construcción de obras obligatorias
     de la
     Componente Nº 1                     X   X   X   X   X   X   X   X   X
     Construcción de obras de
     mantenimiento para satisfacer
     niveles de servicio en los          X   X   X   X
     1271km660 de carreteras y
     estructuras
     Operación de servicios a los
     usuarios                            X   X   X   X
     Explotación de los puestos de
     peaje                               X   X   X   X   X   X   X   X   X
     Gestión técnico - administrativa
     de la                                               X   X   X   X   X
2    Componente Nº 2
     Construcción de obras obligatorias
     de la
     Componente Nº 2                                     X   X   X   X   X

     Contrucción de obras de
     mantenimiento para satisfacer
     niveles de servicio en los                          X   X   X   X   X
     1271km660 de carreteras y estructuras
     Operación de servicios a los usuarios               X   X   X   X   X
     Explotación de los puestos de peaje
     Gestión técnico - administrativa
     de la                                   X   X   X   X   X   X   X   X
3     Componente Nº 3
      Construcción de obras obligatorias
      de la
      Componente Nº 3                        X   X   X   X   X   X   X   X
      Construcción de obras de
      mantenimiento para satisfacer
      niveles de servicio en los             X   X   X   X   X   X   X   X
      2904 m de estructuras
      Operación de servicios a los
      usuarios
      Explotación de los puestos de peaje

1.7   Reducción de las componentes de la concesión
      Con una antelación no menor a 91 días calendario para el inicio de 
      la segunda o tercera componente, el Concesionario - si no obtiene un
      financiamiento adecuado - o el Concedente - si no dispone de los
      recursos para los subsidios - podrán desistir de la segunda o
      tercera componente de la concesión, cesando en este caso los
      derechos y obligaciones de ambas partes respecto a la
      correspondiente componente, asumiendo el Concedente el derecho de
      intervenir en ese caso en el área de la concesión para asegurar los
      niveles de servicio que estime convenientes.

2.    Obligaciones del Concesionario

2.1   Gestión técnico - administrativa de la concesión
      El Concesionario tendrá a su cargo la ejecución y/o contratación de 
      todas las actividades vinculadas a la gestión técnico -
      administrativa de la construcción de las obras obligatorias y de
      mantenimiento, como ser:
      * gestión técnica:
        * evaluación del estado de la red y sus estructuras
        * estudios y diseño de las obras
        * supervisión, contralor y certificación de los contratos de 
          consultoría y construcción 
      * gestión administrativa:
        * gestión de pago de las expropiaciones necesarias para las obras
        * pedido de precios, selección y contratación de las empresas 
          consultoras y constructoras
        * gestión de pago de los certificados de los contratos de 
          consultoría y construcción
        * ejecución de garantías y/o multas de los contratos de 
          consultoría y construcción.

2.2   Construcción de obras obligatorias y de mantenimiento
      El Concesionario tendrá a su cargo la contratación de todas las 
      construcciones de las obras obligatorias y de mantenimiento
      necesarias para satisfacer los niveles de servicio establecidos,
      como ser:
      * obras de construcción de los puestos de peaje: obra civil,
        eléctrica y electrónica
      * obras nuevas: segunda calzadas, pasajes a desnivel, puentes, 
        iluminación, calzadas de servicio, refugios y dársenas de
        ómnibus, etc.
      * obras de remodelación de carreteras y estructuras
      * obras de rehabilitación y/o mantenimiento extraordinario de 
        carreteras y puentes 
      * obras de mantenimiento menor de carreteras y estructuras.
      El Concesionario también tendrá a su cargo el pago de las
      expropiaciones de la faja de dominio público necesaria para la
      construccón de las obras, así como su posterior mantenimiento y
      operación.

2.3   Operación de servicios de los usuarios
      El Concesionario tendrá a su cargo la contratación de todas las 
      actividades vinculadas a la operación de las rutas, como ser:   
      * áreas de descanso públicas: baños, parrilleros, juegos 
        infantiles, etc.
      * campañas publicitarias: campañas de educación vial, campañas 
        de divulgación de las obras en ejecución y del estado de la red,
        etc.
      * atención a los usuarios a lo largo de la red: mecánica ligera, 
        emergencia médica, teléfonos para urgencias, información
        turística, información de obras y contingencias, etc..

2.4   Explotación de los puestos de peaje
      El Concesionario tendrá a su cargo la ejecución y/o contratación de 
      todas las actividades vinculadas a la explotación de los puestos de
      peaje concesionados, como ser:
      * mantenimiento de los puestos de peaje: obra civil, eléctrica y 
        electrónica
      * operación de los puestos de peaje: gestión y control de exonerados
        y bonificados
      * recaudación de las tarifas de peaje.

3.    Area de la concesión

3.1   Red concesionada
      Se define como área concesionada o red concesionada correspondiente 
      a la Componente Nº 1 y 2, a los 1271km660 de la red vial nacional 
      principal, formados por los siguientes tramos de rutas:
      * ruta 1, entre el Aº Cufré y la ciudad de Colonia (70 km000)
      * ruta 2, entre la ciudad de Cardona y el puente internacional San
        Martín (126km100)
      * ruta 3, entre el Aº Grande (sur) y la ciudad de Salto (239km750)
      * ruta 5, entre la localidad de Centenario y la ciudad de Rivera 
        (252km500)
      * ruta 8, entre la ciudad de Minas y la ciudad de Treinta y Tres 
        (163km400)
      * ruta Interbalnearia, entre la ciudad de Montevideo y la ciudad 
        de Punta del Este (247km060 de simple vía), integrados por:
        * ruta 101, entre Montevideo (Aº Carrasco) y la ruta 102
        * ruta Interbalnearia, entre la ruta 101 y la ruta 99
        * ruta 99, entre la ruta Interbalnearia y la ruta 9
        * ruta 93, entre la ruta 9 y ruta 10
        * ruta 10, entre Aº Potrero y Camino Lussich
      * ruta 9, entre la ruta 8 y la ruta 99, y entre la ruta 99 y la 
        ciudad de Rocha (95km950)
      * ruta 11, entre la localidad de Ecilda Paullier y la ciudad de 
        Canelones (76km900).
      Algunos de estos tramos se incorporarán luego de la toma de posesión
      de la concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.

3.2   Estructuras concesionadas
      Se define como área concesionada o estructuras concesionadas 
      correspondiente a la Componente Nº 3, a los 2904 m de puentes,
      pasajes superiores, etc., no incluidos en la red concesionada
      definida en el artículo 3.1, que se enumeran a continuación:
      * ruta 2, puente Cda. Magallanes, muelle de Fray Bentos
      * ruta 5, puentes Aº Villasboas, Aº Molles, Cda. La Zorra
      * ruta 6, puentes Aº Canelón Grande, Aº Sauce de Malbajar, Aº Tala
      * ruta 7, puentes Aº Totoral de Sauce, Cda. García, Aº Sauce, Aº 
        Pando, Aº Pedernal, Aº Tala, Aº Fraile Muerto
      * ruta 10, puentes Aº las Espinas, Laguna Garzón
      * ruta 11, puentes Aº Paso Calleros, Aº Canelón Chico (sangrador), 
        Aº Canelón Chico, Aº Pando, Aº Descarnado, Aº La Pedrera, Aº de
        los Padres
      * ruta 12, puente Aº Minas viejo
      * ruta 19, puentes Aº de las Ovejas, Aº Campamento
      * ruta 20, puentes Aº Sanchez A y B, Aº Coladera
      * ruta 21, puente Aº las Víboras
      * ruta 26, puente Cda. sin nombre 1 y 2
      * ruta 27, puente Aº Yaguarí
      * ruta 28, puente Aº Corrales
      * ruta 30, puente Aº Yucutujá (Paso Tiraponcho)
      * ruta 44, puente Río Negro (Paso Mazangano)
      * ruta 200, pasaje superiores sobre ruta 87 (Salinas) y sobre ruta
        35 (La Floresta)

4.    Ingresos del Concesionario

4.1   Ingresos de la concesión
      La modalidad prevista para esta concesión de obra pública es la 
      denominada "concesión de costos compartidos", en la cual el
      Concesionario recibirá los siguientes ingresos por el cumplimiento
      de sus obligaciones:
      * Componente Nº 1: i) la recaudación de las tarifas de peaje 
        denominada contraprestación de los usuarios (artículo 5) durante
        todo el plazo de la concesión; ii) el subsidio de mantenimiento de
        carretera a cargo del Concedente (artículo 6) desde el inicio y
        hasta el año 4 inclusive) de la concesión; y iii) el subsidio para
        complementar el ingreso anual mínimo a cargo del Concedente
        (artículo 7) cuando corresponda, desde el inicio y hasta el año 4
        (inclusive) de la concesión.
      * Componente Nº 2: i) el subsidio de mantenimiento de carretera a
        cargo del Concedente (artículo 6) desde el año 5 y hasta el fin de
        la concesión; ii) el subsidio para completar el ingreso anual
        mínimo a cargo del Concedente (artículo 7) cuando corresponda,
        durante los años 5 y 6 de la concesión.
      * Componente Nº 3: i) el subsidio de mantenimiento de estructuras a
        cargo del Concedente (artículo 6) desde el año 4 y hasta el fin de
        la concesión.

                                        AÑO
 COMPONENTE
             1      2     3     4     5     6     7     ...     14    15
     1       P/     P/    P/    P/
            Mc/C   Mc/C  Mc/C  Mc/C   P     P     P      P       P     P
     2                               Mc/C  Mc/C   Mc     Mc      Mc    Mc
     3                          Mp    Mp    Mp    Mp     Mp      Mp    Mp

Siendo (P) la recaudación de las tarifas de peaje, (Mc) el subsidio de 
mantenimiento de carretera, (Mp) el subsidio de mantenimiento de 
estructuras, y (C) el subsidio para complementar el ingreso anual mínimo.

4.2   Régimen de compensación por excedentes de ingresos en la explotación
      de la concesión
      Si entre los años 7 y 11 de la concesión, los ingresos por 
      recaudación de las tarifas de peaje denominada contraprestación de
      los usuarios (artículo 5) supera un promedio anual equivalente a U$S
      31:000.000 (IVA excluido), el excedente - deducido el impacto
      tributario - se destinará a disminuir lo que debe pagar el
      Concedente por concepto del subsidio de mantenimiento (artículo 6)
      durante el resto del período de la concesión, o para ampliar los
      alcances del objeto de la concesión al amparo de lo establecido en
      el artículo 28.

      Si entre los años 12 y 15 de concesión, los ingresos por recaudación
      de las tarifas de peaje denominada contraprestación de los usuarios
      (artículo 5) supera un promedio anual equivalente a U$S 36:000.000
      (IVA excluido), el excedente - deducido el impacto tributario - se
      destinará a ampliar los alcances del objeto de la concesión al
      amparo de lo establecido en el artículo 28.

5.    Contraprestación de los usuarios

5.1   El Concesionario recibirá como parte de los ingresos por el
      cumplimiento de sus obligaciones lo que recaude por concepto de las
      tarifas de peaje de acuerdo con los valores, el sistema de ajuste y 
      redondeo, el régimen de exoneraciones y bonificaciones, y la forma
      de cobro establecida a continuación.

5.2   Puestos de peaje
      Los puestos de peaje concesionados son lo siguientes:

      * ruta 1, Arroyo Cufré
      * ruta 2, Río Negro
      * ruta 3, Río Negro
      * ruta 3, Río Queguay
      * ruta 5, Río Negro
      * ruta 5, Río Tacuarembó
      * ruta 8, Río Cebollatí
      * ruta 9, Arroyo Solís Grande
      * ruta 9, Arroyo Garzón
      * ruta Interbalnearia, Arroyo Pando
      * ruta Interbalnearia, Arroyo Solís Grande
      * ruta 11, Río Santa Lucía.
      Algunos de estos puestos de peaje se incorporarán luego de la toma 
     de posesión de la concesión, de acuerdo con lo establecido en el
     artículo 29.

5.3  Valores de las tarifas
     Los valores básicos de las tarifas de peaje a los usuarios en los dos
     sentidos de circulación serán los establecidos en el Decreto Nº
     397/93 más el IVA, salvo en los terceros puestos de peaje de cada 
     corredor (ruta 3: Río Queguay, ruta 5: Río Tacuarembó y ruta 9:
     Arroyo Garzón) en que se aplicará el 80% de la tarifa establecida 
     precedentemente.

5.4  Sistema de ajuste
     Las tarifas de peaje a los usuarios se ajustarán cuatrimestralmente a
     las 0 horas del primer día de los meses de abril, agosto y diciembre.
     Los valores básicos de las tarifas de peaje a los usuarios se
     ajustarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
                  T = Tb (0,55 D / Db + 0,45 IPC / IPCb)
     en donde:
     T:    Tarifa de peaje a los usuarios en los dos sentidos para cada 
           categoría de vehículo, resultante del ajuste.
     Tb:   Tarifa de peaje "básica" a los usuarios en los dos sentidos 
           para cada categoría de vehículo, establecida por el Decreto
           Nº 397/993.
     D:    Dólar interbancario vendedor, correspondiente al décimo día
           hábil anterior al ajuste, establecido por el Banco Central del
           Uruguay.
     Db:   Dólar interbancario vendedor "básico", correspondiente al 01 de
           octubre de 1993 ($ 4,164).
     IPC:  Indice general de los precios al consumo, elaborado por el 
           Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al penúltimo
           mes anterior al mes de ajuste.
     IPCb: Indice general de los precios al consumo "básico", 
           elaborado por el Instituto Nacional de Estadística,
           correspondiente al mes de agosto de 1993 (7.673,94 Base
           diciembre 1985 ó 34,784622 Base marzo 1997).

5.5  Sistema de redondeo
     Los niveles de tarifas de peaje según la categoría del vehículo que 
     surjan del ajuste de precios, deberán redondearse al peso entero
     inferior si la fracción centesimal es menor o igual a 0,50 o
     redondeando al peso entero superior si la fracción centesimal es
     mayor a 0,50.

5.6  Régimen de exonerados
     Se encuentran exonerados de pago de las tarifas de peaje los casos 
     que se enumeran a continuación:
     * los vehículos oficiales, sea cual sea el organismo público al que
       pertenezcan, entendiéndose por vehículo oficial aquellos vehículos
       de propiedad del Estado (nacional o departamental) que circulen con
       matrícula oficial de acuerdo con el Art. 3 de la Ley Nº 13.297.
     * los vehículos del Organo de Control del Concedente
     * los vehículos del Concesionario o sus contratistas afectados 
       exclusivamente a la construcción y mantenimiento, la operación y la
       explotación de la concesión
     * las motos, motonetas y triciclos, debiendo preverse su circulación
       por una senda independiente en los puestos de peaje.

5.7  Régimen de bonificados
     El régimen de bonificados en el pago de las tarifas de peaje se 
     encuentra regulado por los Decretos Nº 681/987 del 11 de noviembre de
     1987, Nº 298/993 de 23 de junio de 1993 con sus modificativos y 
     concordantes.

5.8  Forma de cobro
     La infraestructura, el sistema de cobro y control de peaje y el 
     personal encargado deberá reunir los siguientes requisitos:

     * Las tarifas de peaje se cobrarán únicamente en moneda nacional.
     * El cobro del peaje se realizará en uno o dos sentidos de 
       circulación; aplicándose en cada dirección la mitad de la tarifa
       de peaje los usuarios correspondientes a los dos sentidos
       establecidas precedentemente.
     * El pago de las tarifas de peaje se exigirá a cada usuario que 
       atraviese las barreras emplazadas al efecto sobre la ruta, con las 
       excepciones referentes a exonerados establecidas precedentemente.
     * El Concesionario tendrá derecho al cobro de la tarifa de peaje a
       cada usuario por el sólo hecho de que éste atraviese la barrera,
       independientemente del recorrido que realice sobre la carretera
       antes o después de dicho acto.
     * El cobro del peaje se deberá organizar para que el tiempo máximo de
       espera de los vehículos desde que llegan a la fila y hasta que
       pagan la tarifa de peaje, sea menor a dos minutos entre las 06h00
       y las 22h00, y menor a cuatro minutos en el resto del horario;
       salvo en las treinta horas de mayor tránsito en el año en donde la
       espera se podrá extender hasta cinco minutos. Cuando la demora en
       el cobro - cualquiera sea la causa - supere los cinco minutos se
       deberá liberar el paso por el puesto de peaje sin cobro de la
       tarifa hasta que se regularice la situación.
     * Todo el personal vinculado a la explotación de la concesión deberá
       estar uniformado y debidamente identificado.
     * El sistema de cobro y control de peaje deberá estar dotado en cada
       carril de una terminal de operador, una barrera que regule el paso
       o detención de los vehículos, un detector automático de categoría
       de vehículos, una cámara filmadora que registre las matrículas de
       los vehículos, y en la sala de supervisión deberá contar con un
       sistema automático y computarizado que controle las casetas del
       peaje.
       El sistema de almacenamiento en memoria deberá permitir disponer de
       estadísticas conteniendo la cantidad de vehículos, discriminados
       por categoría, día, hora y carril, así como la recaudación por
       concepto de peaje.
     * La instalación y el sistema de cobro y control de peaje deberá 
       disponer de esquemas auxiliares para días y/u horas pico,
       previsiones para casos de alteraciones en los sistemas de cobro de
       peaje (por ej. corte de energía eléctrica), carriles especiales
       para vehículos de dimensiones especiales, etc..
     * La documentación que se extenderá al momento de pago (boleto) 
       deberá incluir la discriminación del IVA, debiéndose instrumentar
       un sistema complementario por el cual a aquellos usuarios que lo
       soliciten se le brinde un comprobante con su identificación (número
       de RUC del usuario o consumidor final).
     * El sistema de cobro y control de peajes deberá contar con la 
       habilitación escrita de la Dirección General Impositiva previo a su
       puesta en funcionamiento, debiéndose gestionar una nueva
       autorización cada tres años como mínimo, la que deberá remitirse al
       Concedente como condición para el cobro de los subsidios.
     El Concesionario podrá introducir formas innovadoras de cobro que 
     respeten los lineamientos generales antes expuestos, previa
     autorización del Concedente.

6.   Subsidio de mantenimiento

6.1  El Concesionario recibirá como parte de los ingresos por el 
     cumplimiento de sus obligaciones los pagos mensuales que efectúe el 
     Concedente por concepto de mantenimiento de carreteras y estructuras,
     de acuerdo con los criterios y procedimientos que se detallan a 
     continuación.

6.2  Monto mensual del subsidio de mantenimiento
     El monto mensual del subsidio de mantenimiento de carretera se 
     calculará en moneda nacional como la resultante de multiplicar el
     número de km de carretera afectados a la concesión, por el valor de
     la cuota mensual de mantenimiento que se establece en el equivalente
     a U$S 336 por km.
     El monto mensual del subsidio de mantenimiento de estructuras se 
     calculará en moneda nacional como el resultante de multiplicar el
     número de m de estructuras afectados a la concesión, por el valor de
     la cuota mensual de mantenimiento que se establece en el equivalente
     a U$S 167 por m.
     A efectos de conversión a moneda nacional del valor de las cuotas 
     mensuales de mantenimiento se establece como valor del dólar el 
     correspondiente a la cotización promedio del mercado vendedor del mes
     en cuestión, publicada por el Banco Central del Uruguay.

6.3  Procedimiento de pago del subsidio de mantenimiento
     Los pagos del subsidio de mantenimiento que realizará el Concedente 
     se harán en moneda nacional, dentro de los 63 días calendario
     posteriores a la presentación de la liquidación correspondiente, con
     cargo al Inciso 10, Programa 003, u otra fuente de financiamiento
     (interna o externa) alternativa. Vencido el plazo de pago
     establecido, los saldos adeudados generarán un interés a una tasa
     igual a la Libor a 180 días más 5 puntos.

7.   Subsidio para completar un ingreso anual mínimo

7.1  El Concesionario recibirá como parte de los ingresos por el 
     cumplimiento de sus obligaciones los pagos que efectúe el Concedente
     en calidad de subsidio para complementar un ingreso anual mínimo de
     U$S 25:000.000 (IVA excluido) hasta el año 4 de la concesión y U$S
     23:000.000 (IVA excluido) durante los 5 y 6 de la concesión. Dicho
     monto comprende la contraprestación de los usuarios (artículo 5) y el
     subsidio de mantenimiento de carretera (artículo 6). El subsidio para
     completar el ingreso anual mínimo se determinará de acuerdo con los
     criterios y procedimientos que se detallan a continuación.

7.2  Monto del subsidio para completar un ingreso anual mínimo
     El monto anual del subsidio para complementar el ingreso anual 
     mínimo se calculará en moneda nacional como la diferencia entre el 
     equivalente en moneda nacional del monto establecido precedentemente
     (artículo 7.1) y la suma de la contraprestación de los usuarios sin
     IVA (artículo 5) y el subsidio de mantenimiento de carretera
     (artículo 6), cuando esta suma sea inferior al monto establecido.
     Al cierre de cada trimestre del ejercicio se realizará un pago a
     cuenta de la liquidación de fin de año sobre la base de las
     proyecciones de la recaudación de peaje.
     A efectos de la conversión a moneda nacional del monto del subsidio
     para complementar el ingreso anual mínimo y su equivalente
     trimestral, se fija como valor del dólar el correspondiente a la
     cotización promedio del mercado vendedor a cada trimestre en
     cuestión, publicada por el Banco Central del Uruguay.
     A los efectos del cálculo del subsidio para complementar el ingreso
     anual mínimo, los trimestres se contabilizarán como períodos de tres
     meses contados a partir del inicio del mes en que el Concedente toma
     posesión de la concesión. El ejercicio de la concesión corresponde al
     período anual contado a partir del inicio del mes en que el
     Concesionario toma posesión de la concesión.

7.3  Procedimiento de pago del subsidio para complementar el ingreso anual
     mínimo
     Los pagos del subsidio para complementar el ingreso anual mínimo que
     realizará el Concedente se harán en moneda nacional, dentro de los 63
     días calendario posteriores a la presentación de la liquidación 
     correspondiente, con cargo al inciso 10, Programa 003, u otra fuente
     de financiamiento (interna o externa) alternativa. Vencido el plazo
     de pago establecido, los saldos adeudados generarán un interés a una
     tasa igual a la Libor a 180 días más 5 puntos.

8.   Régimen de compensación por otros ingresos

8.1  Compensación de otros ingresos por explotación de servicios conexos
     El Concesionario recibirá como parte de los ingresos por el 
     cumplimiento de sus obligaciones el 90% de lo que recaude por
     concepto de la explotación de otros servicios conexos con la
     concesión que hayan sido previamente autorizados por el Concedente,
     como ser:
     *  la explotación de áreas de servicio
     *  la instrumentación de campañas publicitarias
     *  otros ingresos producto de la concesión.
     También se considerará como otros ingresos del Concesionario el 90% 
     del producido por la ejecución de garantías y multas de los contratos
     que celebre el Concesionario en el marco de la concesión.
     El 90% de los ingresos que perciba el Concesionario por los conceptos
     enumerados precedentemente se destinarán a disminuir el monto que
     debe pagar el Concedente por concepto del subsidio de mantenimiento
     (artículo 6) o para ampliar los alcances del objeto de la concesión
     al amparo de lo establecido en el artículo 28.
     El Concesionario dispondrá libremente del restante 10% de los
     ingresos referidos anteriormente como compensación de los gastos
     incurridos, no participando los mismos del régimen de compensación de
     pagos del Concedente.

8.2  Compensación de multas al Concesionario
     Las multas aplicadas al Concesionario se pagarán mediante 
     compensación, disminuyendo el monto que debe pagar el Concedente por
     concepto del subsidio de mantenimiento (artículo 6) o ampliando los
     alcances del objeto de la concesión al amparo de lo establecido en el
     artículo 28.

9.   Extinción de la concesión

9.1  Causas de extinción de la concesión
     La extinción de la concesión puede ser declarada por las siguientes 
     causas:

     *   extinción no imputable a ninguna de las partes
        * logro de la meta contractual, artículo 10
        * mutuo acuerdo, artículo 11
        * fuerza mayor, artículo 12
     *   extinción imputable al Concedente
        * rescate, artículo 13
        * incumplimientos graves del Concedente, artículo 14
     *   extinción imputable al Concesionario
        * incumplimientos graves del Concesionario, artículo 15.

9.2  Consecuencias de la extinción de la concesión
     Las consecuencias de la extinción del contrato de concesión serán 
     según corresponda:
     *    Para cualquier causa de extinción
          En todos los supuestos de extinción del contrato de concesión 
          el Concesionario tendrá derecho a que se considere a su favor
          los egresos incurridos hasta el momento de la rescisión, dentro
          del objeto de la concesión aprobados por el Concedente, que no
          hayan sido compensados por los ingresos efectivamente cobrados.
     *    Extinción no imputable a ninguna de las partes
          En estos casos se extinguirá el contrato de concesión sin otras 
          consecuencias adicionales a las establecidas en cada caso.
     *    Extinción imputable al Concedente
          En estos casos el Concesionario será indemnizado de acuerdo con 
          las previsiones establecidas para el caso de rescate.
     *    Extinción imputable al Concesionario
          En este caso, serán de aplicación las penalidades y multas al 
          Concesionario establecidas en el presente contrato y en el marco
          que rige este tipo de contratos.

10.  Extinción de la concesión por el logro de la meta contractual

10.1 El contrato de concesión se extinguirá cuando el Concesionario 
     haya incurrido en egresos por contrataciones en gestión,
     construcción, operación y explotación indicados o aprobados por el
     Concedente por el valor presente de egresos establecido a
     continuación (excluido IVA) durante el período de 15 años de acuerdo
     con el siguiente cronograma anual de desembolsos:

                              MONTO ANUAL
AÑO             COMPONENTE           COMPONENTE                 COMPONENTE
                  Nº 1                 Nº 2                        Nº 3
 1              56:445.130               0                           0
 2              57:026.710               0                       8:807.289
 3              34:239.661               0                       8:467.189
 4              17:754.557               0                       6:777.042
 5               5:841.923           6:086.584                      41.577
 6               2:454.172          18:196.883                      41.577
 7               4:841.118          13:572.287                      41.577
 8               4:841.118           6:770.982                      41.577
 9               4:784.208           8:713.926                      41.577
 10              7:138.520           8.133.117                      41.577
 11              8:718.074           7:128.702                      41.577
 12              4:670.386           6:567.669                      41.577
 13              7:693.583           7:204.725                      41.577
 14              8:555.599          19:261.667                      41.577
 15              4:670.386           8:578.576                      41.577
MONTO          229:675145          110:215.117                  24:508.866
TOTAL                              364:399.128

VPE            161:192.205          40:429.928                  18:532.660
                                   220:154.793

 Los montos incluyen leyes sociales, excluyen IVA y están expresados en   
                         dólares estadounidenses.                         
                                                                          
     El Concedente podrá generar pequeñas modificaciones (incremento o 
     disminución de hasta el 10% del monto anual previsto) en el
     cronograma anual de desembolsos, en la medida que no se modifique el
     valor presente de egresos comprometido.

10.2 A los efectos del cálculo del valor presente de egresos (VPE) se 
     consideran los directamente vinculados a las tareas de gestión
     técnica (artículo 2.1), construcción (artículo 2.2), operación
     (artículo 2.3) y explotación (artículo 2.4); estando expresamente
     excluido todo otro gasto propio del funcionamiento vinculado a la
     gestión administrativa (artículo 2.1) del Concesionario.

10.3 El valor presente de egresos (VPE) al mes n de la concesión se
     calculará en dólares, IVA incluido, como:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."


     donde:
     Ei:    egresos correspondientes al mes i de la concesión de acuerdo 
     con lo establecido en el artículo 10.2
     r:     tasa mensual de descuento igual a 0,949%.
     Para estos cálculos se utilizará la cotización promedio del mercado 
     vendedor del dólar publicada por el Banco Central del Uruguay 
     correspondiente al mes en cuestión.

10.4 Cumplido el plazo contractual de 15 años sin que se hubiera 
     alcanzado el valor presente de egresos establecido en el artículo
     10.1, se extinguirá la concesión en dicho momento, conservando el
     Concedente el derecho de percibir el saldo del valor presente
     adeudado en un plazo no mayor a 3 años, en obras o servicios que se
     acordarán de mutuo acuerdo entre las partes.

10.5 Todas estas extinciones provocarán respecto del Concedente la 
     extinción de todos los contratos que hubiera celebrado el
     Concesionario, salvo que el Concedente quisiera continuarlos a su
     costo. La relación entre el Concesionario y sus contratistas es
     ajena al Concedente.

11.  Extinción de la concesión por mutuo acuerdo

11.1 El contrato de concesión se podrá extinguir en cualquier momento por
     mutuo acuerdo, con las consecuencias que ambas partes convengan en el
     documento respectivo, sin que ello perjudique la calidad de las
     garantías otorgadas para el financiamiento gestionado por el
     Concesionario con destino a financiar los egresos de la concesión
     establecidos en el artículo 10.2, siempre que cuenten con la
     autorización del Concedente.

12.  Extinción de la concesión por fuerza mayor

12.1 El contrato de concesión se extinguirá cuando circunstancias de 
     fuerza mayor tornen imposible su cumplimiento, debiéndose acordar las
     consecuencias entre las partes, sin que ello perjudique la calidad de
     las garantías otorgadas para el financiamiento gestionado por el 
     Concesionario con destino a financiar los egresos de la concesión 
     establecidos en el artículo 10.2, siempre que cuenten con la
     autorización del Concedente.

13.  Extinción de la concesión por rescate

13.1 El Concedente, mediante acto administrativo adecuadamente  fundado,
     podrá disponer el rescate de la concesión.
     En este caso, el Concedente comunicará formalmente al Concesionario 
     con una antelación mínima de 6 meses la decisión de rescatar la 
     concesión.
     En el momento del rescate, sin perjuicio de los saldos de deuda 
     mencionados en el artículo 13.3, el Concedente pagará la
     indemnización que correspondiera al Concesionario en un plazo máximo
     de 12 meses a partir de la comunicación antes mencionada. El monto de
     la indemnización se ajustará a la fecha de pago con la tasa indicada
     en el artículo 13.2. Ocurrido esto, se entenderá extinguida la
     concesión.

13.2 El monto de la indemnización por rescate de la concesión (IND) al mes
     n de concesión se calculará en dólares, IVA incluido, como:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

donde:
     Ei: egresos correspondientes al mes i de la concesión de acuerdo con
     lo establecido en el artículo 10.2
     Ii: ingresos correspondientes al mes i de la concesión de acuerdo con
     lo establecido en el artículo 4
     r:  tasa mensual de descuento igual a 0,949%.
     Para estos cálculos se utilizará la cotización promedio del mercado 
     vendedor del dólar publicada por el Banco Central del Uruguay 
     correspondiente al mes en cuestión.

13.3 El monto de la indemnización por rescate de la concesión no podrá ser
     inferior al total de la deuda vigente asumida por el Concesionario y
     los aportes de capital propio del Concesionario utilizados para
     satisfacer los objetivos de la concesión.

14.  Extinción de la concesión por incumplimientos graves del Concedente

14.1 El Concesionario podrá solicitar la extinción del contrato de
     concesión ante incumplimientos graves del Concedente, como ser el
     atraso en más de 6 meses en el pago de los subsidios.

14.2 En este caso se operará la extinción de acuerdo con las previsiones
     establecidas para el caso de rescate de la concesión indicadas en
     el artículo 13.

15.  Extinción de la concesión por incumplimientos graves del
     Concesionario

15.1 La extinción del contrato de concesión se podrá declarar por el 
     Concedente ante incumplimientos graves del Concesionario, y en
     especial cuando exista:
     * grave negligencia
     * incumplimiento reiterado de disposiciones legales, reglamentarias o
       contractuales
     * cesión total o parcial de la concesión, sin autorización previa del
       Concedente
     * interrupción, atraso o disminución del ritmo de egresos 
       comprometidos por causa imputable al Concesionario, en un
       equivalente a 6 meses del cronograma de desembolsos previsto para
       el año
     * reiterado trato discriminatorio, arbitrario, abusivo o inadecuado a
       los usuarios o contratistas
     * reiterados actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de
       información al Concedente
     * omisión en la presentación de la calificación de riesgo de la 
       concesión
     * situación económico - financiera de insolvencia de la concesión 
       para continuar con el cronograma contractual de egresos (la
       situación de insolvencia se configurará por la falta de activos
       líquidos líneas de créditos libres de otros compromisos
       contractuales suficientes para atender el equivalente al período
       más exigente de 4 meses de ejecución del cronograma de egresos).

15.2 En estos supuestos, y sin perjuicio del derecho a cobrar al
     Concesionario las multas y/o indemnizaciones que correspondan, el
     Concedente podrá recuperar la posesión de la concesión una vez
     producida la rescisión, previo inventario circunstanciado de la
     situación.

16.  Toma de posesión de la concesión

16.1 El Concesionario deberá recibir y tomar posesión de la concesión una
     vez cumplidos los siguientes requisitos:
     * la intervención favorable del Tribunal de Cuentas de la República
     * la aprobación del contrato de concesión por parte del Poder 
       Ejecutivo
     * la aprobación de los beneficios tributarios por parte del Poder 
       Ejecutivo
     * la realización en conjunto del inventario del estado de la 
       infraestructura e instalaciones existentes en el área de la
       concesión
     * la constitución por Concesionario del seguro establecido en el
       artículo 22
     * la presentación por Concesionario del plan de financiamiento para 
       el cumplimiento del contrato evaluado por una consultora
       especializada en calificación de riesgo registrada en el Banco
       Central del Uruguay
     * la construcción y habilitación por la Dirección General Impositiva
       de los puestos de recaudación de peajes a realizarse por el 
       Concesionario.

16.2 El plazo máximo que dispone el Concesionario para la toma de posesión
     será de 91 días calendario desde la aprobación del presente
     contrato por parte del Poder Ejecutivo, prorrogable por el Concedente
     si lo estima conveniente.

16.3 En dicha toma de posesión se labrará un acta denominada "acta de 
     toma posesión de la concesión", y a partir de la fecha de la misma se
     computarán todos los plazos previstos en este contrato, comenzándose
     con el cronograma de desembolsos previsto (artículo 10.1).

17.  Inicio del cobro de los ingresos de la concesión

17.1 El inicio del cobro de la contraprestación de los usuarios (artículo
     5) se autorizará por el Concedente conjuntamente con la toma de
     posesión, una vez que esté finalizada la construcción de todos los 
     puestos de peaje y que los mismos cuenten con la habilitación escrita
     de la Dirección General Impositiva.

17.2 El inicio del derecho al cobro del subsidio de mantenimiento de 
     carretera (artículo 6) será simultáneo con la toma de posesión,
     mientras que el inicio del derecho al cobro del subsidio de
     mantenimiento de estructuras (artículo 6) comenzará en el cuarto año
     de la concesión.

17.3 El subsidio para complementar el ingreso anual mínimo a cargo del
     Concedente (artículo 7) se computará a partir del momento en que se
     inicia el cobro de la contraprestación de los usuarios. La primer 
     liquidación anual del subsidio complementario se efectuará a los 12
     meses del inicio del cobro de la contraprestación de los usuarios,
     sobre la base de todos los ingresos recibidos por el Concesionario en
     ese período. El primer adelanto trimestral determinado según el
     artículo 7.2 se calculará al término del primer trimestre posterior
     a la fecha de inicio del cobro de la contraprestación a los usuarios,
     de acuerdo con la definición de "trimestres" del artículo 7.2. La
     segunda liquidación anual del subsidio complementario tomará en
     cuenta todos los ingresos del Concesionario, incluidos los adelantos
     y reliquidaciones correspondientes a su primera liquidación anual,
     devengados a lo largo de ese período.

18.  Sociedad o empresa

18.1 El Concesionario podrá constituir una sociedad anónima o empresa 
     operativa como instrumento que le permita cumplir con las
     obligaciones que asume.

18.2 Los estatutos de la mencionada sociedad requerirán consideración y
     aprobación previa del Concedente (Poder Ejecutivo), debiendo
     responder a los siguientes principios generales:
     * el único objeto de la sociedad anónima será el de cumplir con las 
       obligaciones y ejercer los derechos estipulados en el contrato de 
       concesión de obra pública
     * el único propietario de la sociedad anónima será la CND, y el 
       directorio estará integrado por los mismos representantes del
       Estado en el directorio de la CND
     * las acciones serán nominativas.
18.3 Toda modificación en los estatutos, transformación, fusión o escisión
     de la sociedad, o transmisión de sus acciones requerirá consideración
     y aprobación del Concedente (Poder Ejecutivo).

19.  Prenda de los ingresos de la concesión

19.1 Prenda de los ingresos de la concesión
     El único autorizado para efectuar la recaudación de la
     contraprestación de los usuarios (artículo 5) y para recibir los
     pagos del Concedente por concepto de subsidios (artículos 6 y 7) será
     el propio Concesionario, sin perjuicio de lo cual el Concedente podrá
     autorizar la prenda de los ingresos a percibir por el Concesionario
     por un monto y plazo máximo a determinar en función del avance de la
     concesión.

20.  Recursos captados

20.1 Los recursos captados por el Concesionario a través de emisiones de
     deuda u otros instrumentos con el propósito de financiar los egresos
     objeto de la concesión (artículo 10.2) y sus correspondientes 
     rendimientos financieros en tanto no se realicen los egresos a que
     están destinados los mencionados recursos, deberán permanecer
     debidamente identificados, depositados y afectados exclusivamente al
     cumplimiento de las obligaciones de la concesión.

21.  Cumplimiento de normas

21.1 El Concesionario, su personal y las empresas con las que contrate,
     serán responsables de cumplir cuidadosamente las disposiciones,
     ordenanzas, reglamentos y leyes vigentes en los lugares de
     construcción de obras nuevas o de mantenimiento, operación y
     explotación de la concesión.
     El Concedente queda liberado de toda obligación emergente del
     eventual incumplimiento por el Concesionario, su personal y las
     empresas con las que contrate, de disposiciones, ordenanzas,
     reglamentos o leyes que fueran de aplicación.

21.2 Las cargas sociales del personal de la sociedad concesionaria y de
     las empresas con las que contrate trabajos en cumplimiento de los
     objetivos de la concesión, serán de cargo del Concesionario.

21.3 Los impuestos que se apliquen a la sociedad concesionaria y a los
     contratos que celebre el Concesionario, serán de cargo del
     Concesionario.

22.  Daños a cosas y personas

22.1 El Concesionario será responsable de todos los daños que se produzcan
     a la infraestructura, a su personal o a terceros, originados en
     maniobras en el área de la concesión o en sus propias instalaciones, 
     realizadas por sus representantes, dependientes, subalternos o 
     contratistas, durante el plazo de la concesión, por razones que le
     sean imputables al mismo.

22.2 A tales efectos el Concesionario deberá contratar, con anterioridad a
     la toma de posesión de la concesión y hasta 6 meses de finalizada la
     misma, un seguro de responsabilidad civil extra-contractual por un
     monto no inferior a U$S 2:000.000.
     Este seguro se presentará previamente a la suscripción del acta de
     toma de posesión y tendrá una vigencia mínima de 12 meses, y deberá
     ser renovado -bajo pena de rescisión de la concesión- como máximo 14
     días calendario antes de cada vencimiento anual, siendo devuelto al
     cumplirse los seis meses de finalizada la concesión.
     Este seguro se establecerá en dólares.

23.  Contratación y recepción de las obras o servicios objeto de la
     concesión

23.1 El Concesionario en la selección y contratación de las empresas 
     encargadas de las obras o servicios objeto de la concesión deberá 
     asegurar por lo menos el cumplimiento de los siguientes principios:
     * amplia publicidad de los pedidos de precios, dada por una 
       publicación del llamado con no menos de 14 días calendario de 
       anticipación en el Diario Oficial y dos publicaciones en diarios de
       circulación nacional, para las contrataciones cuyo monto supere los
       U$S 75.000 (IVA incluido).
     * cuando el monto de la contratación sea inferior a los U$S 75.000 
       (IVA incluido) el Concesionario dará publicidad al pedido de precio
       por medios idóneos aceptables para el Concedente
     * igualdad entre los oferentes, cualquiera sea el monto del contrato.

23.2 Las empresas constructoras y consultoras que celebren contratos con
     el Concesionario para cumplir con los objetivos de la concesión
     establecidos en el artículo 10.2 deberán estar inscriptas en el
     Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas.

23.3 Las bases técnico-administrativas de los pedidos de precios, la
     selección de los contratistas y las recepciones de las obras o
     servicios objeto de la concesión serán respectivamente formuladas e
     informadas con carácter preceptivo por el Concedente (MTOP - DNV).
     Será condición previa para la adjudicación y celebración de los 
     contratos correspondientes al objeto de la concesión, la no oposición
     del Concedente.
     Los grupos de trabajo integrados con los propósitos enunciados en 
     este artículo contarán con la participación de un ingeniero civil
     vial en calidad de representante técnico del Concesionario, que será
     designado en acuerdo con el Concedente.

23.4 Anualmente el Concesionario deberá presentar un informe de una
     auditoría externa e independiente que certifique la adecuación a las
     normas de este contrato de los procedimientos implementados para la 
     contratación y aprobación de los contratos celebrados para el logro
     de objetivos de esta concesión. La empresa auditora ser de aceptación
     del Concedente.

24.  Titularidad de los diseños, obras, instalaciones y mejoras ejecutadas

24.1 El Concedente quedará con la propiedad de todos los derechos
     correspondientes a los estudios, diseños, obras, instalaciones y
     mejoras ejecutadas con motivo de la concesión, sin que por ello deba
     abonar pago alguno.

25.  Información de la concesión a suministrar al público en general

25.1 El Concesionario con la supervisión del Concedente instrumentará a su
     cargo una pagina web en donde se publiquen el plan de obras previsto
     a mediano plazo, el calendario de los llamados previstos, los
     contratos suscritos con sus respectivos detalles (adjudicatario,
     monto, plazo, avance, etc.), las obras en ejecución con sus
     correspondientes detalles (tipo de obra, plazo, avance,
     ilustraciones, etc.), y el estado de la red concesionada.

26.  Información a suministrar al Concedente

26.1 El Concesionario deberá presentar anualmente al Concedente un informe
     de calificación de riesgo preparado por una consultora
     especializada en calificación de riesgo registrada en el Banco
     Central del Uruguay.

26.2 El Concesionario deberá presentar al Concedente sus estados
     financieros semestrales y anuales debidamente auditados y toda otra
     información económica-financiera referida a la concesión que le sea 
     solicitada.

26.3 El Concesionario deberá instrumentar un mecanismo que permita al 
     Concedente tener acceso continuo a la contabilidad de la concesión.
     El Concesionario deberá presentar al Concedente copia de:
     * los estados de las cuentas donde se deposite temporalmente los 
       recursos captados para cumplir con el objeto de la concesión
     * los compromisos o contratos que celebra con cualquiera empresa para
       cumplir con el objeto de la concesión.

26.4 El Concedente, a su costo y sólo juicio, podrá disponer una auditoría
     administrativa - económica - financiera del Concesionario, si los
     informes presentados lo ameritan.

27.  Organo de Control de la concesión

27.1 La supervisión del contrato de concesión estará a cargo de un 
     Organo de Control designado por el Concedente (MTOP) en la órbita de
     la DNV, cuyos cometidos específicos serán los siguientes:
     * establecer un nexo de coordinación entre el Concedente y el 
       Concesionario a los efectos de facilitar el adecuado cumplimiento
       de las obligaciones asumidas en el contrato de concesión
     * verificar la vigencia del seguro, así como autorizar su devolución 
       cuando corresponda
     * controlar los procedimientos de contratación y recepción de las
       obras y servicios objeto de la concesión
     * controlar la explotación de los puestos de peaje
     * controlar los ingresos del Concesionario, y calcular y autorizar el
       subsidio de mantenimiento y el subsidio para complementar el
       ingreso anual mínimo
     * evaluar la situación económica - financiera de la concesión
     * controlar el cumplimiento en general de todas las obligaciones del 
       Concesionario
     * proponer la aplicación de multas o penalizaciones por los
       incumplimientos contractuales.

28.  Modificación de los alcances de la concesión

28.1 Las partes podrán convenir la modificación de las obligaciones del
     Concesionario y de las condiciones contractuales, el área de la
     concesión, el sistema de contraprestaciones y subsidios de la
     concesión, o la meta contractual de la concesión expresada como valor
     presente de egresos previstos originalmente en el presente contrato,
     sin que ello perjudique la calidad de las garantías otorgadas para el
     financiamiento gestionado por el Concesionario con destino a
     financiar los egresos de la concesión establecidos en el artículo
     10.2.

29.  Régimen inicial transitorio

29.1 Obras obligatorias de la concesión
     El Concesionario asume las obligaciones del Concedente en la 
     construcción del pasaje a desnivel de la avenida de Las Américas y 
     avenida Ing. Giannattasio (licitación Nº 25/99 del MTOP) con sus 
     respectivos accesos (aún sin licitar) y de la ampliación del muelle
     del puerto de Fray Bentos (licitación Nº 1782 de la ANP), y las
     obras - que estando previstas en la concesión - el Concedente decida
     adelantar su licitación.

29.2   Mantenimiento de la concesión
29.2.1 El Concesionario asumirá las obligaciones contractuales 
       referentes al mantenimiento en toda el área de la concesión
       establecida en el artículo 3, salvo en los siguientes tramos de la
       red en los cuales el Concedente ha celebrado otros contratos que
       continuarán en ejecución hasta su finalización, siendo de cuenta y
       cargo del Concedente los costos que estos impliquen.
       Los tramos que se incorporarán al área de la concesión con 
       posterioridad a la toma de posesión una vez que el Concedente haya 
       otorgado la recepción de los respectivos contratos en ejecución,
       son los que se detallan a continuación indicándose las fechas de
       incorporación a la concesión:
       * ruta 2 entre Cardona y Rodó: octubre/2002
       * ruta 5 entre 248k800 y 306k750 y entre 331k00 y 393k000:
         junio/2004
       * ruta 8 entre J. P. Varela y Treinta y Tres: setiembre/2004
       * ruta Interbalnearia desde Aº Pando hasta Portezuelo y ruta 9
         desde ruta 8 hasta la ruta 99: enero/2008
       * instalaciones lumínicas varias establecidas en el contrato
         firmado el 17/02/98: marzo/2002
       * tramos con obras de carreteras y estructuras en ejecución o 
         pendientes de recepción definitiva, incluidos dentro del área de
         la concesión.
         Con la incorporación a la concesión de cada uno de los tramos 
         indicados precedentemente se realizará el inventario de estado de
         la infraestructura e instalaciones existentes indicado en el
         artículo 16.
29.2.2 En el resto del área de la concesión no incluida en los tramos 
       indicados precedentemente, el Concesionario dispondrá de un período
       de puesta a punto de los niveles de servicio referentes al
       mantenimiento de la concesión de 182 días calendario a partir de la
       toma de posesión, en el que no se le aplicarán penalizaciones por
       este concepto, debiendo de todas formas asegurar condiciones
       mínimas de seguridad y confort a los usuarios.
       Durante este período el Concesionario podrá continuar con el 
       mantenimiento por cuenta y cargo de la DNV hasta que instrumente su
       propio mantenimiento, disminuyéndose el monto del subsidio de 
       mantenimiento (artículo 6) en la proporción de kilómetros no
       atendidos por el Concesionario y el monto del ingreso anual mínimo
       (artículo 7) en la misma cantidad que el subsidio de mantenimiento.
       Esta cantidad será computada como ejecutada a los efectos del valor
       presente de egresos establecido en el artículo 10.1.

29.3   Recaudación de las tarifas de peaje
       El Concedente adquirirá el derecho de recaudación de los peajes en 
       las rutas 9, Interbalnearia y 11 a la finalización de los
       respectivos contratos de concesión y recaudación que ha celebrado
       el Concedente:
         * ruta 9, Arroyo Solís Grande (licitación Nº 23/93): enero/2008
         * ruta Interbalnearia, Arroyo Pando (licitación Nº 23/93): 
           enero/2008
         * ruta Interbalnearia, Arroyo Solís Grande (licitación Nº 23/93):
           enero/2008
         * ruta 11, Río Santa Lucía (licitación Nº 13/00): marzo/2003.
           Con la incorporación a la concesión de cada uno de los puestos
           de peaje indicados precedentemente se realizará el inventario
           de estado de la infraestructura e instalaciones existentes
           indicado en el artículo 16.

                     Capítulo II: Obras obligatorias                      
                                                                          
30.    Gestión y construcción de las obras obligatorias

30.1   Gestión de construcción de las obras obligatorias
       El Concesionario tendrá a su cargo el diseño de las obras, la 
       preparación de las bases técnico - administrativas para los pedidos
       de precios, la divulgación de los llamados, la selección de las
       ofertas, la suscripción de los contratos, la supervisión técnico -
       administrativa de las obras, el pago de los certificados de obra,
       la recepción provisoria, y todo otra actividad tendiente a la
       concreción de las obras establecidas.

30.2   Alcances de los diseños de las obras obligatorias
       Las especificaciones de los materiales y procedimientos 
       constructivos a emplear en las obras responderán a lo establecido
       en el Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad
       para la Construcción de Puentes y Carreteras (PV) y las normas
       modificativas y concordantes establecidas en sus anexos.
       Los diseños de las obras de carretera responderán a las normas y 
       métodos de diseño AASHTO (diseño geométrico AASHTO 94 para una
       velocidad directriz de 110 km/h, diseño de pavimento AASHTO 72 para
       una vida útil de 10 años) con las modificaciones que pueda
       introducir el Concedente para adaptarlos a la realidad local. Los
       diseños de las obras de puentes deberán responder a lo establecido
       en la Sección X - Capitulo D y la Sección XI del PV y sus anexos,
       con los correctivos que pueda introducir el Concedente para
       adaptarlos a la situación específica.

30.3   Construcción de las obras obligatorias
       El Concesionario construirá las siguientes obras nuevas o de       mantenimiento obligatorias, de acuerdo con los siguiente
       cronograma:

                             COMPONENTE Nº 1
                                                                          
RUTA      UBICACION: tramo/puente     TIPO DE OBRA      AÑO       MONTO

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

                             COMPONENTE Nº 2
                                                                          
RUTA      UBICACION: tramo/puente     TIPO DE OBRA      AÑO       MONTO

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

                             COMPONENTE Nº 3                              
                                                                          
RUTA      UBICACION: tramo/puente     TIPO DE OBRA      AÑO       MONTO

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

       (1) Los montos incluyen leyes sociales, incluyen IVA y están 
                      expresados en dólares estadounidenses.
       (2) El año indicado corresponde al año de ejecución de obra.

30.4 Supervisión del Concedente de las obras obligatorias
     El Concedente tendrá a su cargo la aprobación de los diseños y 
     especificaciones de las obras, los modelos de pliegos para los pedido
     de precios, los modelos de contrato, y las metodologías de dirección
     de obra a implementarse en los contratos. También tendrá a su cargo
     la recepción definitiva de las obras.

30.5 Si como consecuencia de que el Concedente exigiera diseños mas 
     ambiciosos que los establecidos precedentemente o que de los pedidos
     de precios surgiera que el valor de las obras supera los montos 
     establecidos, se instrumentarán mecanismos que permitan restituir la
     ecuación económica - financiera de la concesión.

30.6 Cumplido el programa de obras establecido precedentemente, el 
     Concedente podrá ordenar otras obras en cualquier tramo de la red 
     primaria nacional de forma de restituir la ecuación económica - 
     financiera de la concesión.

                       Capítulo III: Mantenimiento                        
                                                                          
31.  Gestión y mantenimiento de la red y sus estructuras

31.1 Gestión de mantenimiento de la red
     El Concesionario tendrá a su cargo la evaluación del estado de la 
     red, la planificación y el diseño de las obras, la preparación de
     las bases técnico - administrativas para los pedidos de precio, la
     divulgación de los llamados, la selección de las ofertas, la
     suscripción de los contratos, la supervisión técnico - administrativa
     de las obras, el pago de los certificados de obra, la recepción
     provisoria, y todo otra actividad tendiente a la concreción de los
     niveles de servicio establecidos.

31.2 Evaluación y planificación de la red
     El Concesionario cada 6 meses evaluará el estado de la red, y 
     elaborará un plan de mantenimiento de manera de lograr los niveles de
     servicio comprometidos, en donde propondrá las obras a realizar 
     acompañadas de sus diseños, especificaciones y bases de los pedidos
     de precios.

31.3 Construcción de las obras de mantenimiento
     El Concesionario construirá todas las obras de mantenimiento 
     rutinario, extraordinario o de rehabilitación que estime necesarias
     para satisfacer los niveles de servicio establecidos, encargándose
     de realizar los procedimientos de pedidos de precios, adjudicación,
     contratación, supervisión, certificación y recepción.

31.4 Supervisión del Concedente de la gestión de mantenimiento
     El Concedente tendrá a su cargo la aprobación de las evaluaciones de 
     la red, los planes de mantenimiento, los diseños de las obras, los 
     procedimiento de pedido de precios y adjudicación, y los
     procedimiento de supervisión del contrato. También tendrá a su cargo
     la recepción definitiva de las obras y la verificación de los niveles
     de servicio logrados.

32.  Niveles de servicio

32.1 Nivel de servicio general de la red
     El cálculo del nivel de servicio general prestado por el 
     Concesionario se realizará de acuerdo con la Metodología de
     evaluación del servicio prestado, que se detalla a continuación:
     *  cada km seleccionado se lo subdivide en 10 segmentos a evaluar
        (si en un km aparece parcialmente un elemento discreto, como un
        puente, éste se considerará totalmente incluido en el segmento
        extremo).
     *  en cada segmento se analiza el cumplimiento de los niveles de 
        servicio individuales (salvo la rugosidad y la iluminancia) para
        los siguientes aspectos: calzada, banquinas, obras de arte, faja
        pública, seguridad vial e iluminación.
     *  en cada km se cuantifica el número de segmentos que incumplen con
        los niveles de servicio de cada uno de los aspectos (calzada,
        banquinas, etc.), independientemente del grado de incumplimiento.
     *  para obtener el nivel de servicio general de incumplimiento de
        cada km, se introduce un coeficiente de peso para cada aspecto a
        considerar (calzada, banquina, etc.) que multiplicará el número de
        segmentos con deficiencias según su importancia:

        Aspecto a evaluar     Factor de peso
        Calzada                    100
        Banquinas                   80
        Obras de arte               80
        Faja pública                60
        Seguridad vial              80
        Iluminación                 80

        en caso de existir más de un aspecto con incumplimientos en cada
        km, se elegirá como valor de incumplimiento de ese km, el
        correspondiente al promedio del porcentaje de incumplimiento,
        para lo que se emplea la siguiente tabla para calcularlo:

                    Nº segmentos con     Factor       Porcentaje de
Aspecto a evaluar     deficiencias      de peso       incumplimiento
                          (1)             (2)      (3) = (1) * (2) / 10
Calzada                                   100
Banquinas                                  80
Obras de arte                              80
Faja pública                               60
Seguridad vial                             80
Iluminación                                80

Nivel de servicio general de
incumplimiento del km individual                         Promedio

*  el nivel de servicio general de incumplimiento de toda la concesión 
   se calculará realizando el promedio simple de los niveles de servicio
   general de incumplimiento individuales de cada km evaluado,
   redondeándolo al correspondiente entero.
*  el nivel de servicio general prestado por el Concesionario se 
   calculará como:
      Nivel de servicio general = 100 - Nivel de servicio general de 
      incumplimiento

Los valores admisibles del Nivel de servicio general son:

             Año                        Nivel de servicio general
              1                                 = 80
            2 y 3                               = 85
            4 y 5                               = 90
           6 al 15                              = 95

32.2 Niveles de servicio de la calzada

                 PAVIMENTO DE CALZADA EN HORMIGON

     Defecto                      Parámetro                    Exigencia
Reducción del ancho de la    Mayor reducción de ancho            0 mm
superficie de rodadura
Juntas sin estar             Porcentaje máximo de                 0%
perfectamente selladas       losas afectadas
Pozos                        Porcentaje máximo de
                             losas afectadas                      0%
Baches nivel medio y alto    Porcentaje máximo de                 0%
                             losas afectadas (sumados
                             ambos niveles)
Fisuras nivel medio y alto   Porcentaje máximo de                 0%
sin estar perfectamente      losas afectadas (sumados 
selladas                     ambos niveles)
Bordes rotos nivel medio     Porcentaje máximo de                 0%
y alto sin estar             losas afectadas (sumados 
perfectamente reparados      ambos niveles)
Esquinas rotas nivel medio   Porcentaje máximo de                 0%
y alto sin estar             losas afectadas (sumados 
perfectamente reparadas      ambos niveles)
Descenso o ascenso de        Porcentaje máximo de                 0%
bordes, blow up y            losas afectadas (sumados 
hundimientos de losas        los tres desperfectos,  
nivel medio y alto           y ambos niveles) 
Hundimiento de losas         Porcentaje máximo de                 0%
fracturadas nivel            losas afectadas (sumados 
medio y alto                 ambos niveles)
Losas fracturadas nivel      Porcentaje máximo de                 0%
medio y alto                 losas afectadas (sumados 
                             ambos niveles)
Existencia de material       Porcentaje máximo de                 0%
suelto                       losas afectadas
Existencia de obstáculos     Cantidad máxima de                   0
                             obstáculos
Rugosidad durante el         Rugosidad media máxima,       Menor o igual a
período de                   medida en tramos de 5 km       la existente a
conservación                                                  la Toma de
                                                            Posesión de la
                                                            concesión, con
                                                            una tolerancia
                                                                de 15%

                 PAVIMENTO DE CALZADA EN MEZCLA ASFALTICA

     Defecto                      Parámetro                    Exigencia
Reducción del ancho de la    Mayor reducción de ancho             0 mm
superficie de rodadura
Deficiencia en el paquete    Mínimo espesor de mezcla            12 cm
estructural                  asfáltica
Deficiente pendiente         Porcentaje pendiente                 3%
transversal                  transversal máxima
                             Porcentaje pendiente                 1%
                             transversal mínima
Pozos                        Porcentaje máximo de área            0%
                             con pozos
Baches nivel medio y alto    Porcentaje máximo de área            0%
                             con baches defectuosos
                             (sumados ambos niveles)
Fisuras lineales (mayor de   Porcentaje máximo de área            0%
3 mm) sin estar              con fisuras
perfectamente selladas       Porcentaje máximo de área            2%
Fisuras por fatiga nivel     con fisuras
medio (en bloque, de menos
de 3 mm de ancho) sin estar
perfectamente selladas
Fisuras por fatiga nivel     Porcentaje máximo de área            0%
medio (en bloque, de más de  con fisuras
3 mm de ancho) sin estar
perfectamente selladas
Fisura por fatiga nivel alto Porcentaje máximo de área            0%
(piel de cocodrilo)          con fisuras
Ahuellamiento nivel medio y  Porcentaje máximo de área            0%
alto                         con ahuellamiento (sumados
                             ambos niveles)
Hundimiento nivel medio      Porcentaje máximo de área            0%
                             con hundimiento
Hundimiento nivel alto       Porcentaje máximo de área            0%
                             con hundimiento
Desprendimiento de nivel     Porcentaje máximo de área            25%
bajo y medio                 con desprendimientos
                             (sumados ambos niveles)
Desprendimiento de nivel     Porcentaje máximo de área            0%
alto                         con desprendimientos
Exudación de nivel bajo y    Porcentaje máximo de área            10%
medio                        con exudación (sumados
                             ambos niveles)
Exudación de nivel alto      Porcentaje máximo de área            0%
                             con exudación
Existencia de material       Porcentaje máximo de área            0%
sueto                        con material suelto
Existencia de obstáculos     Cantidad máxima de                   0
                             obstáculos
Pérdida homogeneidad de la   Porcentaje máximo de área            20%
superficie original          con reparaciones, medida
                             en tramos de 1 km
Rugosidad para recepción     Rugosidad media máxima,        Menor o igual
de las obras (nuevas o de    medida en tramos de 5 km       a 2.0 IRI, con
mantenimiento) obligatorias                                 una tolerancia
                                                            de 15%
Rugosidad durante el período Rugosidad media máxima,        Menor o igual 
de conservación              medida en tramos de 5 km       a 2.8 IRI, con
                                                            una tolerancia
                                                            de 15%        

En las reparaciones del pavimento se deberán utilizar materiales similares
a los de la estructura original.

32.3 Niveles de servicio de la banquina

                 PAVIMENTO DE BANQUINA EN TRATAMIENTO BITUMINOSO

     Defecto                      Parámetro                  Exigencia (1)
Reducción del ancho de la    Mayor reducción de ancho             0 mm
superficie de rodadura
Deficiente pendiente         Porcentaje pendiente                 8%
                             transversal máxima
                             Porcentaje pendiente                 3%
                             transversal mínima
Pozos                        Porcentaje máximo de área            0%
                             con pozos
Baches nivel medio y alto    Porcentaje máximo de área            0%
                             con baches defectuosos
                             (sumados ambos niveles)
Fisuras lineales (mayor de   Porcentaje máximo de área            0%
3 mm) sin estar              con fisuras
perfectamente selladas
Fisuras por fatiga nivel     Porcentaje máximo de área            0%
medio (en bloque, de más de  con fisuras
3 mm de ancho) sin estar
perfectamente selladas
Fisura por fatiga nivel alto Porcentaje máximo de área            0%
(piel de cocodrilo)          con fisuras
Ahuellamiento nivel medio y  Porcentaje máximo de área            0%
alto                         con ahuellamiento (sumados
                             ambos niveles)
Hundimiento nivel medio      Porcentaje máximo de área            2%
                             con hundimiento
Hundimiento nivel alto       Porcentaje máximo de área            0%
                             con hundimiento
Desprendimiento de nivel     Porcentaje máximo de área            30%
medio                        con desprendimientos
Desprendimiento de nivel     Porcentaje máximo de área            0%
alto                         con desprendimientos
Exudación de nivel medio y   Porcentaje máximo de área            20%
alto                         con exudación (sumados
                             ambos niveles)
Existencia de material       Espesor máximo del                  10 mm
suelto                       material suelto
                             Porcentaje máximo de área            6%
                             con material suelto de
                             espesor inferior a 10 mm
Existencia de obstáculos     Cantidad máxima de                   0
                             obstáculos
Pérdida homogeneidad de la   Porcentaje máximo de área            35%
superficie original          con reparaciones, medida
                             en tramos de 1 km
Junta calzada - banquina     Porcentaje máximo de la              5%
sin estar perfectamente      longitud de ambos lados
sellada                      sin estar perfectamente
                             selladas
Desnivel entre calzada y     Altura máxima (calzada -            15 mm
                             banquina) del desnivel
                             Porcentaje máximo de la              10%
                             longitud con desnivel
                             superior a 0 mm e
                             inferior a 15 mm
                             Depresión máxima (banquina -        0 mm
                             calzada) del desnivel

                 PAVIMENTO DE BANQUINA EN MEZCLA ASFALTICA

     Defecto                       Parámetro                 Exigencia (1)
Reducción del ancho de la    Mayor reducción de ancho            0 mm
superficie de rodadura
Deficiente pendiente         Porcentaje pendiente                 8%
transversal                  transversal máxima
                             Porcentaje pendiente                 2%
                             transversal mínima
Pozos                        Porcentaje máximo de área            0%
                             con pozos
Baches nivel medio y alto    Porcentaje máximo de área            0%
                             con baches defectuosos
                             (sumados ambos niveles)
Fisuras lineales (mayor de   Porcentaje máximo de área            0%
3 mm) sin estar              con fisuras
perfectamente selladas
Fisuras por fatiga nivel     Porcentaje máximo de área            0%
medio (en bloque, de más de  con fisuras
3 mm de ancho) sin estar
perfectamente selladas     
Fisura por fatiga nivel alto Porcentaje máximo de área            0%
(piel de cocodrilo)          con fisuras
Ahuellamiento nivel medio y  Porcentaje máximo de área            0%
alto                         con ahuellamiento (sumados
                             ambos niveles)
Hundimiento nivel medio      Porcentaje máximo de área            2%
                             con hundimiento
Hundimiento nivel alto       Porcentaje máximo de área            0%
                             con hundimiento
Desprendimiento de nivel     Porcentaje máximo de área            25%
bajo y medio                 con desprendimientos
                             (sumados ambos niveles)
Desprendimiento de nivel     Porcentaje máximo de área            0%
alto                         con desprendimientos
Exudación de nivel bajo y    Porcentaje máximo de área            10%
medio                        con exudación (sumados
                             ambos niveles)
Exudación de nivel alto      Porcentaje máximo de área            0%
                             con exudación 
Existencia de material       Espesor máximo del                  10 mm
suelto mm                    material suelto
                             Porcentaje máximo de área            6%
                             con material suelto de
                             espesor inferior a 10 mm
Existencia de obstáculos     Cantidad máxima de                    0
                             obstáculos
Pérdida homogeneidad de la   Porcentaje máximo de área            35%
superficie original          con reparaciones, medida
                             en tramos de 1 km
Junta calzada - banquina sin Porcentaje máximo de la              5%
estar perfectamente sellada  longitud de ambos lados
                             sin estar perfectamente
                             selladas
Desnivel entre calzada y     Altura máxima (calzada -            15 mm
banquina                     banquina) del desnivel
                             Porcentaje máximo de la              10%
                             longitud con desnivel
                             superior a 0 mm e inferior
                             a 15 mm
                             Depresión máxima (banquina -        0 mm
                             calzada) del desnivel

          (1) Los valores exigidos se refieren a la suma de área
                      afectada en las dos banquinas.

En las reparaciones del pavimento se deberán utilizar materiales similares
a los de la estructura original.

32.4 Niveles de servicio de las obras de arte

                           OBRAS DE ARTE MAYOR

     Defecto                    Parámetro                Exigencia
Suciedades                                          No se admitirán:
                                                    * material suelto,
                                                      grasitud o elementos
                                                      riesgosos para la
                                                      circulación en el
                                                      tablero
                                                    * obstrucciones en los
                                                      drenes y zonas de
                                                      llamada
                                                    * manchas o deterioros
                                                      en el hormigón a la
                                                      salida de los drenes
                                                    * juntas sucias
Deterioro del sobrepiso                             Las exigencias serán
                                                    las mismas que para el
                                                    pavimento de calzada,
                                                    según el tipo de
                                                    superficie de
                                                    rodadura.
Deficiencias en las                                 No se admitirán:
juntas                                              * separación entre
                                                      estructuras fuera de
                                                      los parámetros de
                                                      diseño
                                                    * juntas no estancas
                                                    * diferencia
                                                      altimétrica superior
                                                      a 0.5 cm entre sus
                                                      bordes.
                                                    * roturas ni
                                                      desprendimientos en
                                                      los bordes
Deterioro en la superficie                          No se admitirán:
de hormigón                                         * armaduras expuestas
                                                      * lesiones
                                                        superficiales de
                                                        profundidad
                                                        superior a 0.5 cm
                                                      * fisuras de espesor
                                                        mayor a 0.3 mm
Deterioros en los apoyos                            No se admitirán:
                                                    * suciedades
                                                    * corrosión
                                                    * signos de
                                                      aplastamiento
                                                    * degradación o
                                                      desplazamiento
                                                    * obstáculos al libre
                                                      movimiento de la
                                                      estructura dentro de
                                                      los parámetros de
                                                      diseño
Deterioros de los elementos                         No se admitirán:
metálicos                                           * fisuras, corrosión,
                                                      roturas o
                                                      abollamiento
                                                      * descascaramientos,
                                                        ampollas o grietas
                                                        en la pintura de
                                                        protección
                                                      * deterioros en el
                                                        galvanizado
Obstrucciones al libre                              No se admitirán
escurrimiento hidráulico                            obstrucciones que:
                                                    * signifiquen amenazas
                                                      a su estabilidad
                                                    * restrinjan la
                                                      entrada y salida
                                                      expedita del agua en
                                                      una longitud aguas
                                                      arriba y abajo no
                                                      inferior a la
                                                      longitud del puente
Socavación de fundaciones                           No se admitirán
                                                    niveles de lechos por
                                                    debajo de cara
                                                    superior de dados o
                                                    cabezales de pilotes,
                                                    salvo que así hubiera
                                                    sido proyectado o
                                                    autorizado por el
                                                    Concedente.
Deterioros en los terraplenes de                    No se admitirán:
acceso y revestimientos                             * roturas,
                                                      hundimientos o
                                                      faltantes
                                                    * socavaciones, en
                                                      particular en las
                                                      vigas de fundación
Deterioros en las barandas y                        No se admitirán:
parapetos                                           * elementos rotos,
                                                     faltantes, flojos o
                                                     fuera de alineación
                                                    * deterioros en la
                                                      pintura
Deterioros de las veredas                           No se admitirán:
                                                    * desniveles
                                                    * suciedades
                                                    * losetas sueltas,
                                                      faltantes o rotas
                                                    * manchas o deterioros
                                                      por pasaje de agua
                                                      en juntas de
                                                      cordones y veredas

                           OBRAS DE ARTE MENOR

     Defecto                    Parámetro                Exigencia
Obstrucciones al libre                              No se admitirán:
escurrimiento hidráulico                            * socavaciones
                                                    * vegetación u otros
                                                      elementos que
                                                      impidan,
                                                      obstaculicen, o
                                                      alteren el libre
                                                      escurrimiento
Deterioros en alas y                                No se admitirán:
cabezales                                           * roturas
                                                    * desplazamientos
Deterioros en la superficie                         No se admitirán:
de hormigón                                         * armaduras expuestas
                                                    * lesiones
                                                      superficiales de
                                                      profundidad superior
                                                      a 0.5 cm
                                                    * fisuras de espesor
                                                      mayor a 0.3 mm
Deterioros en los terraplenes                       No se admitirán:
de acceso y revestimientos                          * roturas,
                                                      hundimientos o
                                                      faltantes
                                                    * socavaciones, en
                                                      particular en las
                                                      vigas de fundación

Las obras de recapado de la carretera no se podrán extender sobre las 
obras de arte mayor.

32.5 Niveles de servicio de la faja pública

                                FAJA PUBLICA

     Defecto                    Parámetro               Exigencia
Exceso de altura del césped  Altura máxima del      En las cunetas y
                             césped                 cauces: 15 cm
                                                    A ambos lados de la
                                                    ruta, hasta los 15 m
                                                    desde el borde de la
                                                    banquina: 25 cm
                                                    En el resto de la
                                                    faja: 50 cm
                                                    En áreas de descanso:
                                                    15 cm
Obstáculos                                          No se admitirá ningún
                                                    tipo de obstáculos,
                                                    como árboles, piedras
                                                    o montículos en los
                                                    primeros 15 m desde el
                                                    borde de la banquina.
Erosiones                                           No se admitirán
                                                    erosiones en taludes,
                                                    contrataludes y en la
                                                    faja en general.
Residuos                                            No se admitirán:
                                                    * residuos
                                                    * restos de
                                                      construcción
                                                    * cualquier elemento
                                                      extraño a la ruta
                                                      (animales muertos,
                                                      restos de
                                                      accidentes, autos y
                                                      cargas abandonadas,
                                                      ramas y hojas de
                                                      palma, escombros o
                                                      materiales de
                                                      construcción)
Aguas empozadas                                     No se admitirán aguas
                                                        empozadas en:
                                                    * la faja en general
                                                    * los cauces de agua
                                                    * las cunetas
Propaganda                                          No se admitirán
                                                    ninguna forma de
                                                    avisos o propaganda en
                                                    cualquier elemento de
                                                    la faja pública
                                                    (árboles, refugios,
                                                    columnas, alambrados,
                                                    etc.)
Deficiencias en los límites                         No se admitirán:
de la concesión                                     * deterioros o
                                                      ausencia de
                                                      alambrados en las
                                                      zonas rurales, o
                                                      ausencia de hitos
                                                      que definan la faja
                                                      en zonas sub urbanas
                                                    * vegetación en los
                                                      alambrados

32.6 Niveles de servicio de los elementos de seguridad vial

SEÑALIZACION VERTICAL Y AEREA

     Defecto                    Parámetro               Exigencia
Elementos  faltantes                                No se admitirán
                                                    elementos faltantes.
Decoloración de las       Coordenadas cromáticas    Coordenadas cromáticas
placas de las             "x" e "y" (geometría      dentro del diagrama
señales                   45/0 y ángulo de          CIE definido por los
                          observación patrón de     4 puntos contenidos
                          2º)                       en la tabla
                                                    correspondiente de la
                                                    Norma Uruguaya de
                                                    Señalización.

Visibilidad nocturna      Coeficiente de            Amarillo  40 cd/lux/m2
insuficiente              reflectividad
de las placas de las      mínimo                    Blanco    56 cd/lux/m2
señales                   (ángulo de observación    Rojo      12 cd/lux/m2
                          de 0.2º y de incidencia   Verde      7 cd/lux/m2
                          de -4º)                   Azul       3 cd/lux/m2
Deterioro del mensaje de                            No se admitirán:
las placas de las                                   *   mensajes sucios
señales                                                 de polvo o
                                                        con daños como
                                                        pegatinas o
                                                        pintura, etc.
                                                    *   más de dos
                                                        perforaciones de
                                                        bala, siempre que
                                                        no comprometan el
                                                        mensaje
                                                    *   más de un doblez,
                                                        siempre que sea
                                                        inferior a 7.5 cm
                                                    *   oxidación en las
                                                        caras de la placa
Deterioro de los elementos                          No se admitirán:
de fijación de las placas                           *   paneles sueltos o
de las señales                                          desajustados
                                                    *   falta, total o
                                                        parcial, de los
                                                        bulones
                                                    *   deterioro o
                                                        ausencia de las
                                                        costillas
                                                        rigidizantes
Deterioro de los soportes                           No se admitirán:
de las señales                                      *   fisuras, fracturas
                                                        o armaduras a la
                                                        vista, en el
                                                        caso de soportes
                                                        de hormigón;
                                                        oxidaciones, en el
                                                        caso de soportes
                                                        metálicos
                                                    *   deficiencias en el
                                                        pintado
                                                    *   vegetación en su
                                                        entorno que impida
                                                        la visibilidad
Deterioro de los postes                             No se admitirán:
kilométricos                                        *   fisuras, fracturas
                                                        o armaduras a la
                                                        vista (en el caso
                                                        de postes de
                                                        hormigón)
                                                    *   deficiencias en el
                                                        pintado
                                                    *   vegetación en su
                                                        entorno que impida
                                                        su visibilidad

                         SEÑALIZACION HORIZONTAL

     Defecto                     Parámetro           Exigencia
Geometría incorrecta de Ancho de líneas mínimo         10 cm
las líneas              Longitud de las líneas        3 m ± 2%
                        punteadas del eje
                        Longitud de los espacios      9 m ± 2%
                        entre líneas punteadas
                        del eje
                        Deflexión máxima de la     MeEmáx = 10 cm
                        alineación de las líneas
                        de eje con respecto al
                        eje de la ruta
                        Deflexión máxima de las     Mermáx = 2 cm
                        líneas punteadas del eje
                        (blanco) con respecto a
                        la recta que une sus
                        extremos
                        Deflexión máxima y mínima  17cm <  MaMe < 20cm
                        de la línea continua de
                        eje (amarillo) con
                        respecto a las líneas
                        punteadas del eje (blanco)
                        Deflexión máxima y mínima  17cm <   MaE < 30cm
                        de la línea continua de eje
                        (amarillo) con respecto al
                        eje de la ruta
Decoloración o suciedad Coordenadas cromáticas     Coordenadas
de las líneas o marcas  "x" e "y"(geometría 45/0   cromáticas dentro
                        y ángulo de                del diagrama CIE 
                        observación patrón de 2º)  definido por los
                                                   4 puntos
                                                   contenidos en la
                                                   tabla
                                                   correspondiente
                                                   de la Norma
                                                   Uruguaya de
                                                   Señalización.
Visibilidad nocturna   Coeficiente de reflectividad
insuficiente de las    mínimo:
líneas o marcas        ángulo de observación de
                       1.5º y                      Amarillo 150 mcd/lux/m2
                       de incidencia de - 86.5º    Blanco   200 mcd/lux/m2
                       ángulo de observación       Amarillo  80 mcd/lux/m2
                       de 1.05º y de incidencia    Blanco   100 mcd/lux/m2
                       de - 88.76º
Visibilidad diurna     Relación de contraste                   2
insuficiente de las    mínima
líneas o marcas
Exceso de desgaste de  Porcentaje de deterioro                20%
las líneas o marcas    máximo
Geometría incorrecta   Distancia entre tachas en              24 m
de las tachas          el eje
reflectivas
Deterioro de las                                    No se admitirán:
tachas reflectivas                                  *  desplazamientos de
                                                       su posición
                                                       original
                                                    *  deterioros totales
                                                       o parciales del
                                                       área reflectiva o
                                                       del cuerpo
Perdida o deterioro de Porcentaje máximo de tachas  Durante los 3 primeros
tachas reflectivas     reflectivas deterioradas o   años posteriores a
                       perdidas                     cada una de las obras
                                                    obligatorias o cada
                                                    mantenimiento
                                                    extraordinario:
                                                           10%
                                                    Durante el resto de
                                                    cada período entre
                                                    obras:
                                                           20%

                   ELEMENTOS DE ENCARRILAMIENTO Y DEFENSA

     Defecto                 Parámetro                    Exigencia
Elementos faltantes                                  No se admitirán
                                                     elementos faltantes
Deficiencia en la                                    La ubicación, 
colocación de                                        alineación y altura
las defensas metálicas                               deberá responder a lo
                                                     establecido en la
                                                     lámina tipo Nº 252.
Deterioros y limpieza                                No se admitirán:
de las defensas metálicas                            *   dobleces o daños
                                                     *   ausencia o
                                                         desajuste de los
                                                         bulones de
                                                         fijación

                                                     *   oxidación de las
                                                         superficies
                                                         laterales
                                                     *   suciedad, pintura
                                                         o afiches
                                                     *   ausencia de
                                                         pintura o lamina
                                                         reflectiva en las
                                                         arandelas "L" con
                                                         un coeficiente de
                                                         reflectividad de
                                                         40 cd/lux/m2
                                                         en un área mínima
                                                         de 60 cm2.
                                                      *  vegetación en su
                                                         entorno que
                                                         impida su
                                                         visibilidad
Deficiencia en la                                     La ubicación,
colocación de los                                     alineación y altura
parapetos con baranda                                 deberá responder a
                                                      lo establecido en la
                                                      lámina tipo Nº 134
                                                      E.
Deterioros y limpieza                                 No se admitirán:
de los parapetos con baranda                          *  fisuras,
                                                         fracturas o
                                                         armaduras a la
                                                         vista
                                                      *  deficiencias en
                                                         el pintado
                                                      *  ausencia de
                                                         pintura o lamina
                                                         reflectiva con un
                                                         coeficiente
                                                         de reflectividad
                                                         de 40 cd/lux/m2,
                                                         en un área
                                                         mínima de 50 cm2,
                                                         cada 2 m
                                                      *  vegetación en su
                                                         entorno que
                                                         impida la
                                                         visibilidad
Deficiencia en la                                     La ubicación,
colocación de los delineadores                        alineación,
                                                      separación y altura
                                                      deberá responder a
                                                      lo establecido en la
                                                      Norma Uruguaya de
                                                      Señalización.
Deterioros y limpieza                                 No se admitirán:
de los delineadores                                   *  fisuras,
                                                         fracturas o
                                                         armaduras a la
                                                         vista (en el
                                                         caso de
                                                         delineadores de
                                                         hormigón)
                                                      *  deficiencias en
                                                         el pintado
                                                      *  ausencia de
                                                         pintura o lamina
                                                         reflectiva en
                                                         ambas caras
                                                         con un
                                                         coeficiente de
                                                         reflectividad de
                                                         40 cd/lux/m2
                                                         en un área mínima
                                                         de 70 cm2
                                                      *  vegetación en su
                                                         entorno que
                                                         impida la
                                                         visibilidad

32.7     Niveles de servicio de las instalaciones de iluminación

                             ILUMINACION

     Defecto                  Parámetro                  Exigencia
Bajos niveles lumínicos  Iluminancia mínima          En zonas de empalme: 
                                                     28 lux
                                                     En tramos rectos:
                                                     20 lux
                                                     En zonas de
                                                     transiciones: 10 lux
                          Uniformidad media
                          mínima                            0.45
                          Uniformidad extrema
                          mínima                            0.20
Tableros o líneas                                     No se admitirán
fuera de servicio                                     tableros, total o
                                                      parcialmente, o
                                                      líneas de
                                                      alimentación a
                                                      luminarias, fuera
                                                      de servicio
Iluminación incompleta    Porcentaje máximo de               5%
                          lámparas en cada
                          instalación que no
                          prestan el servicio
Zonas con iluminación                                 No se admitirán
deficiente                                            luminarias
                                                      adyacentes que no
                                                      presten el servicio
Columnas y/o luminarias                               No se admitirán
                                                      columnas y/o
                                                      faltantes luminarias
                                                      faltantes
Deterioros en columnas                                No se admitirán:
                                                      *  fisura o
                                                         armaduras a la
                                                         vista, en
                                                         columnas de
                                                         hormigón
                                                      *  descascaramientos
                                                         u oxidación, en
                                                         columnas
                                                         metálicas
                                                      *  falta de
                                                         verticalidad
                                                      *  columnas
                                                         abananadas
Deterioros en luminarias                              No se admitirán:
y brazos                                              *  reflectores
                                                         rotos o faltantes
                                                         luminarias con
                                                         suciedad interior
                                                         visible en el
                                                         refractor
                                                      *  equipos
                                                         auxiliares fuera
                                                         de su ubicación
                                                      *  brazos o
                                                         abrazaderas con
                                                         óxido
                                                      *  brazos deformados
Deterioros en tapas y/o                               No se admitirán:
contratapas de cámaras y                              *  tapas y/o
                                                         contratapas
                                                         canalizaciones en
                                                         general
                                                         faltantes o en
                                                         mal estado
                                                      *  cámaras con agua,
                                                         suciedad o
                                                         desagües en
                                                         malestado
                                                      *  marcos con
                                                         roturas
Deterioros en tableros y                              No se admitirán:
gabinetes de tableros                                 *  falta de
(comando o medición)                                     elementos o
                                                         sustituidos por
                                                         otros de distinto
                                                         valor nominal
                                                      *  elementos
                                                         puenteados
                                                      *  agua en el
                                                         interior de los
                                                         tableros
                                                      *  roturas en
                                                         gabinetes
                                                      *  oxidación o
                                                         pintura en mal
                                                         estado
                                                      *  falta de frente
                                                         muerto o con
                                                         deterioros
Deterioro en cajas                                    No se admitirán:
de conexión en                                        *  cajas incompletas
columnas                                                 o fuera de sitio
                                                      *  sin elementos o
                                                         con elementos
                                                         incorrectos
Elevada resistencia  Tensión de contacto máxima            24 Volt
de puesta a tierra
Exceso de consumo    Consumo de energía reactiva      No se admitirá
de energía reactiva                                   ningún tipo de
                                                      facturación de
                                                      energía o potencia
                                                      reactiva

El Concedente se hará cargo de los gastos de consumo de energía o 
      potencia reactiva y todo otro costo derivado del mismo concepto,
      que correspondan a cualquiera de las instalaciones.

33.   Control de los niveles de servicio, penalizaciones y multas

33.1  Evaluaciones de los niveles de servicio
      El Concedente para asegurarse que los indicadores de servicio 
      establecido se encuentren siempre dentro de los valores admisibles 
      (niveles de servicio) instrumentará una serie de evaluaciones:
      *     evaluaciones no programadas de frecuencia variable
      *     evaluaciones programadas de frecuencia mensual
      *     evaluaciones programadas de frecuencia semestral
      *     evaluaciones programadas de frecuencia anual
      *     evaluación programada a efectos de la terminación de la 
            concesión.
      En dichas evaluaciones se identificarán los defectos existentes, se 
      verificarán los niveles de servicio y se cuantificará el nivel de 
      servicio general prestado por el Concesionario en todo el tramo
      objeto de la concesión.
      En estas evaluaciones se emplearán las metodologías de relevamiento 
      de los niveles de servicio contenidos o referidas en los anexos.

33.2  Evaluaciones no programadas de frecuencia variable
      El Concedente realizará evaluaciones permanentes de la concesión, 
      principalmente con el objetivo de identificar defectos localizados,
      y en segunda instancia verificar el cumplimiento de los niveles de
      servicio en zonas no consideradas en otras evaluaciones, y a través
      de ello, verificar que el servicio contratado se preste con
      continuidad. También apuntan a observar condiciones o prácticas de
      trabajo inseguras para los usuarios, o prácticas constructivas
      inconvenientes para el correcto mantenimiento de la carretera.
                    
      El Concedente efectuará estas evaluaciones en la oportunidad y 
      lugares que considere convenientes sin la necesidad de previo aviso
      al Concesionario, comunicando los defectos constatados por medio de
      un Comunicado de obra.
      Si en la evaluación surgen condiciones defectuosas en cualquiera de 
      los tramos evaluados, el Concedente emitirá una Comunicado por cada
      km con desperfectos, y el Concesionario deberá ejecutar los trabajos
      que eleven nuevamente la calidad de la carretera a los niveles
      exigidos, disponiendo para ello de plazos especificados.
      El Concesionario deberá tener conectado su fax durante las 24 horas 
      del día para la recepción de los Comunicados que expedirá el
      Concedente. Se tomará como recibida la comunicación a partir de las
      8 horas del primer día hábil siguiente a la emisión de la
      comunicación.

      Cuando las circunstancias lo ameriten, el Concedente en sus
      Comunicados podrá citar al Concesionario al sitio de los
      desperfectos con la finalidad de evaluar la gravedad de los
      desperfectos y/o los métodos de reparación.

      Los plazos de respuesta establecidos son:

Aspecto      Defecto                                                 Plazo
             (días)
Calzada      Hormigón
             Reducción del ancho de la superficie de rodadura        14
             Juntas sin estar perfectamente selladas                 14
             Pozos                                                   2
             Reparaciones de baches nivel medio y alto               2
             Fisuras nivel medio y alto sin estar perfectamente
             selladas                                                7
             Bordes rotos nivel medio y alto sin estar perfectamente
             reparados                                               2
             Esquinas rotas nivel medio y alto sin estar
             perfectamente reparadas                                 2
             Descenso o ascenso de bordes, blow up y hundimientos
             de losas nivel medio y alto                             14
             Hundimientos de losas fracturadas nivel medio y alto    14
             Losas fracturadas nivel medio y alto                    14
             Existencia de material suelto                           1
             Existencia de obstáculos                                1
             Rugosidad durante el período de conservación            14
             Mezcla asfáltica
             Reducción del ancho de la superficie de rodadura        14
             Deficiencia en el paquete estructural                   14
             Deficiente pendiente transversal                        14
             Pozos                                                   2
             Baches nivel medio y alto                               2
             Fisuras lineales (mayor de 3 mm) sin estar
             perfectamente selladas                                  7  
             Fisuras por fatiga nivel medio (en bloque, de menos
             de 3 mm de ancho) sin estar perfectamente selladas      7
             Fisuras por fatiga nivel medio (en bloque, de más
             de 3 mm de ancho) sin estar perfectamente selladas      7
             Fisura por fatiga nivel alto (piel de cocodrilo)        7
             Ahuellamiento nivel medio y alto                        7
             Hundimiento nivel medio                                 5
             Hundimiento nivel alto                                  7
             Desprendimiento de nivel bajo y medio                   5
             Desprendimiento de nivel alto                           7
             Exudación de nivel bajo y medio                         5
             Exudación de nivel alto                                 7
             Existencia de material suelto                           1
             Existencia de obstáculos                                1
             Pérdida homogeneidad de la superficie original          14
             Rugosidad para recepción las obras obligatorias         14
             Rugosidad durante el período de conservación            14
Banquinas    Tratamiento bituminoso
             Reducción del ancho de la superficie de rodadura        14
             Deficiente pendiente transversal                        14
             Pozos                                                   2
             Baches nivel medio y bajo                               7
             Fisuras lineales (mayor de 3 mm) sin estar
             perfectamente selladas                                  7
             Fisuras por fatiga nivel medio (en bloque, de más
             de 3 mm de ancho) sin estar perfectamente selladas      7
             Fisura por fatiga nivel alto (piel de cocodrilo)        7
             Ahuellamiento nivel medio y alto                        7
             Hundimiento nivel medio                                 5
             Hundimiento nivel alto                                  5
             Desprendimiento de nivel medio                          7
             Desprendimiento de nivel alto                           7
             Exudación de nivel medio y alto                         7
             Existencia de material suelto                           2
             Existencia de obstáculos                                2
             Pérdida homogeneidad de la superficie original          14
             Junta calzada - banquina sin estar perfectamente
             sellada                                                 7
             Desnivel entre calzada y banquina                       7
             Mezcla asfáltica
             Reducción del ancho de la superficie de rodadura        14
             Deficiente pendiente transversal                        14
             Pozos                                                   2
             Baches nivel medio y bajo                               7
             Fisuras lineales (mayor de 3 mm) sin estar
             perfectamente selladas                                  7
             Fisuras por fatiga nivel medio (en bloque, de más de
             3 mm de ancho) sin estar perfectamente selladas         7
             Fisura por fatiga nivel alto (piel de cocodrilo)        7
             Ahuellamiento nivel medio y alto                        7
             Hundimiento nivel medio                                 5
             Hundimiento nivel alto                                  7
             Desprendimiento de nivel bajo y medio                   7
             Desprendimiento de nivel alto                           7
             Exudación de nivel bajo y medio                         5
             Exudación de nivel alto                                 7
             Existencia de material suelto                           2
             Existencia de obstáculos                                2
             Pérdida homogeneidad de la superficie original          14
             Junta calzada - banquina sin estar perfectamente
             sellada                                                 7
             Desnivel entre calzada y banquina                       7

Obras de
arte        Obras de arte mayor
            Suciedades                                               1
            Deterioro de sobrepiso                            Idem calzada
            Deficiencias en juntas                                   7
            Deterioro en la superficie de hormigón                   7
            Deterioros en los apoyos                                 14
            Deterioros en los elementos metálicos                    7
            Obstrucciones al libre escurrimiento hidráulico          5
            Socavaciones de fundaciones                              7
            Deterioros en los terraplenes de acceso y revestimientos 7
            Deterioros en barandas y parapetos                       5
            Deterioros de las veredas                                2
            Obras de arte menor
            Obstrucciones al libre escurrimiento hidráulico          2
            Deterioros en alas y cabezales                           7
            Deterioro en la superficie de hormigón                   7
            Deterioros en los terraplenes de acceso y revestimiento  7
Faja
pública
            Exceso de altura del césped                              7
            Obstáculos                                               7
            Erosiones                                                14
            Residuos                                                 2
            Aguas empozadas                                          7
            Propaganda                                               2
            Deficiencia en los límites de la concesión               14
Seguridad
vial        Señalización vertical y aérea
            Elementos faltantes                                      1
            Decoloración de las placas de las señales                14
            Visibilidad nocturna insuficiente de las placas de las
            señales                                                  14
            Deterioro del mensaje de las placas de las señales       7
            Deterioro de los elementos de fijación de las placas de
            las señales                                              5
            Deterioro de los soportes de las señales                 7
            Deterioro de los postes kilométricos                     7
            Señalización horizontal
            Geometría incorrecta de las líneas                       7
            Decoloración o suciedad de las líneas o marcas           7
            Visibilidad nocturna insuficiente de las líneas o marcas 7
            Visibilidad diurna insuficiente de las líneas o marcas   7
            Exceso de desgaste de las líneas o marcas                7
            Geometría incorrecta de las tachas reflectivas           7
            Deterioro de las tachas reflectivas                      7
            Perdida o deterioro de tachas reflectivas                7
            Elementos de encarrilamiento y defensa
            Elementos faltantes                                      1
            Deficiencia en la colocación de las defensas metálicas   5
            Deterioros y limpieza de las defensas metálicas          5
            Deficiencia en la colocación de los parapetos con
            baranda                                                  5
            Deterioros y limpieza de los parapetos con baranda       5
            Deficiencia en la colocación de los delineadores         5
            Deterioros y limpieza de los delineadores                5
Iluminación
            Bajos niveles luminícos                                  14
            Tableros o líneas fuera de servicio                      1
            Iluminación incompleta                                   5
            Zonas con iluminación deficiente                         2
            Columnas y/o luminarias faltantes                        7
            Deterioros en columnas                                   7
            Deterioros en luminarias y brazos                        7
            Deterioros en tapas y/o contratapas de cámaras y
            canalizaciones                                           2
            Deterioros en tableros y gabinetes de tableros           5
            Deterioro en cajas de conexión en columnas               5
            Elevada resistencia de puesta a tierra                   5
            Exceso de consumo de energía reactiva                    60

  Para otros desperfectos no previstos en esta tabla, el Concedente 
   fijará los plazos que estime razonables en función del tiempo de 
 ejecución de la reparación, y como afecte la seguridad y confort a los 
                               usuarios.

     Si cumplidos los plazos establecidos en el Comunicado, el 
     Concesionario no ha solucionado satisfactoriamente los desperfectos 
     informados, se le podrá aplicar una penalización - no reintegrable - 
     diaria por concepto de incumplimiento del Comunicado hasta que
     finalice satisfactoriamente la reparación.
     La penalización por incumplimiento de un Comunicado por día y por km 
     se establece en el siguiente cuadro:

Comunicado                        Penalización/día/km
Calzada                                  15,0 UTB
Banquinas                                12,5 UTB
Obras de arte                            12,5 UTB
Faja pública                             10,0 UTB
Seguridad vial                           12,5 UTB
Iluminación                              12,5 UTB

     1) Para otros desperfectos no previstos en esta tabla, se 
     establecerá una penalización de 15,0 UTB por día y por km.

     2) Se define como Unidades de Tarifa Básica de Peaje (UTB) a la 
     tarifa de peaje sin IVA que le corresponde abonar a la Categoría 1 
     (automóvil), aplicada circulando de ida y vuelta.

     Cuando el Concesionario repare completamente cada km con defecto 
     establecido en el Comunicado, emitirá un fax al Concedente informando
     la finalización de la reparación, cuya fecha será tenida en cuenta
     para verificar el cumplimiento en los plazos de respuesta o para
     calcular el importe de la penalización.

     En desperfectos de especial gravedad que el Concesionario no 
     solucione satisfactoriamente en los plazos anteriormente
     establecidos, el Concedente podrá emitir una Orden de servicio
     complementaria al Comunicado de obra con un nuevo plazo para la
     ejecución de los trabajos. A las penalizaciones por incumplimiento
     del Comunicado de obra se le agregará la multa por incumplimiento de
     la Orden de servicio que se establecerá a solo juicio del Concedente
     entre 300 y 2.000 UTB, función de la importancia y gravedad que le
     asigne a la situación.

33.3 Evaluaciones programadas de frecuencia mensual
     El Concedente realizará una evaluación mensual de la concesión 
     principalmente con el objetivo de verificar el cumplimiento de los 
     niveles de servicio, y a través de ello evaluar la gestión realizada
     por el Concesionario, a la vez de identificar defectos localizados.

     En estas Evaluaciones programadas de frecuencia mensual no se
     evaluarán los niveles de servicio que sólo se evalúan en las
     Evaluaciones programadas de frecuencia anual y los niveles de
     servicio que sólo aplican en circunstancias especiales.

     La selección del tamaño de la muestra a evaluar se realizará de 
     acuerdo con la Metodología de selección de muestra que se detalla a 
     continuación:

     * se subdividirá la concesión en tramos de longitud de 1 km (si la
       longitud no es entera, se define un tramo especial de la fracción
       de 1 km restante)
     * se define como tamaño de la muestra a evaluar igual al 10% de la
       longitud de la concesión (se redondeará al número entero superior)
       la muestra a evaluar determinado anteriormente, adoptando la
       precaución que al cabo de un año se haya seleccionado la totalidad
       de los km (si en un km aparece parcialmente un elemento discreto,
       como un puente, éste se considerará totalmente incluido).

     El Concedente, comunicará al Concesionario la fecha con un mínimo de
     2 días calendario de anticipación, a los efectos de que éste designe
     al personal técnico que la presenciará. De la evaluación realizada se
     labrará acta, en donde se detallarán defectos, magnitud y
     localización de los mismos y otras observaciones que pueda realizar
     el Concedente así como también consideraciones que el responsable
     técnico del Concesionario estime convenientes.
     La ausencia del personal técnico designado por el Concesionario y/o 
     la falta de descargos en el acta, se tomará como conformidad del
     mismo con el resultado de la evaluación realizada.

     Los defectos detectados serán comunicados mediante el procedimiento 
     de Comunicado establecido para las Evaluaciones no programadas de 
     frecuencia variable.

33.4 Evaluaciones programadas de frecuencia semestral
     El primer y séptimo mes de cada año de la concesión, se suprimirá la 
     Evaluación programada de frecuencia mensual y el Concedente realizará
     una evaluación semestral de la concesión con el objetivo de evaluar y
     cuantificar el nivel de servicio general prestado por el
     Concesionario durante el último semestre.
     En estas Evaluaciones programadas de frecuencia semestral no se
     evaluarán los niveles de servicio que sólo se evalúan en las
     Evaluaciones programadas de frecuencia anual y los niveles de
     servicio que sólo aplican en circunstancias especiales.

     La selección del tamaño de la muestra a evaluar se realizará de 
     acuerdo con la Metodología de selección de la muestra que se detalló 
     anteriormente, con la salvedad que la muestra se elegirá igual al 20%
     de la longitud de la concesión. Análogamente se seleccionarán los km
     a evaluar al azar.

     El Concedente comunicará al Concesionario la fecha con un mínimo de 
     2 días calendario de anticipación, a los efectos de que éste designe
     al personal técnico que presenciará la evaluación de los km
     seleccionados. De la evaluación realizada se labrará acta, en donde
     se detallarán defectos, magnitud y localización de los mismos y otras
     observaciones que pueda realizar el Concedente así como también
     consideraciones que el responsable técnico del Concesionario estime
     convenientes.
     La ausencia del personal técnico designado por el Concesionario y/o 
     la falta de descargos en el acta, se tomará como conformidad del 
     Concesionario con el resultado de la evaluación realizada.

     El cálculo del nivel de servicio general prestado por el 
     Concesionario se realizará de acuerdo con la Metodología de
     evaluación del servicio prestado establecida en el artículo 32.
     Si el nivel de servicio general es inferior a los valores admisibles 
     establecidos en el artículo 32 se podrá aplicar una penalización, y
     en todos los casos los defectos detectados serán comunicados mediante
     el procedimiento de Comunicado establecido para las Evaluaciones no 
     programadas de frecuencia variable.
     La penalización por el incumplimiento del nivel de servicio general
     se aplicará según el siguiente criterio:
     * nivel de servicio general mayor o igual a lo establecido en el
       artículo 32:
                       penalización = UTB
     * nivel de servicio general menor a lo establecido en el artículo 32:
       penalización = cantidad de km concesionados x 1000 x
              (1 - nivel de servicio general)UTB

     Complementariamente cuando el nivel de servicio general alcanza los 
     extremos enumerados a continuación, se podrán adoptar las siguientes 
     medidas:

     * retener el 25% de los ingresos por contraprestaciones a cargo de
       los usuarios y subsidios del Concedente hasta la siguiente
       evaluación, cuando:
       * el nivel de servicio general es un 5% inferior al establecido
         en el artículo 32 en una evaluación aislada
       * el nivel de servicio general es menos al establecido en el
         artículo 32 en dos evaluaciones consecutivas
       * el nivel de servicio general es menor al establecido en el
         artículo 32 en cuatro evaluaciones consecutivas o no consecutivas
     * retener el 50% de los ingresos por contraprestaciones a cargo de
       los usuarios y subsidios del Concedente hasta la siguiente
       evaluación, cuando:
       * el nivel de servicio general es un 5% inferior al establecido
         en el artículo 32 en más de una evaluación aislada
       * el nivel de servicio general es menor al establecido en el
         artículo 32 en más de dos evaluaciones consecutivas
       * el nivel de servicio general es menor al establecido en el
         artículo 32 en más de cuatro evaluaciones consecutivas o no
         consecutivas
     * retener hasta la totalidad de los ingresos por contraprestaciones
       a cargo de los usuarios y subsidios del Concedente hasta la
       siguiente evaluación, y/o iniciar la rescisión del contrato por lo
       establecido en el artículo 15, cuando se superas los extremos
       establecidos en el numeral anterior.

     La retención de los ingresos se instrumentará a través de un
     depósito diario de lo recaudado por concepto de peajes que realizará     el Concesionario en una cuenta especial a nombre del Concedente en el
     BROU, devolviéndose el importe según lo establecido precedentemente,
     o en el caso de iniciarse un proceso de extinción de la concesión por
     incumplimiento del Concesionario, permanecerá en custodia del
     Concedente hasta que se dilucide la misma.
     El incumplimiento en el depósito diario de la fracción
     correspondiente de la recaudación durante más de 7 días calendario,
     darálugar a que el Concedente retenga la totalidad de los ingresos
     por subsidios y/o tome posesión del peaje y sus instalaciones,
     procediendo a realizar el cobro, debiendo el Concesionario asumir los
     costos de recaudación en que incurra el Concedente durante el período
     de cobro.

33.5   Evaluaciones programadas de frecuencia anual

33.5.1 El Concedente anualmente y cada vez que finalice una obra 
       nueva o de mantenimiento, efectuará una evaluación de la rugosidad,
       tratando de realizarla en la misma semana cada vez.
       La metodología de medición será la establecida en los anexos.
       Si en las evaluaciones realizadas se constatara que la rugosidad es
       superior a la permitida en los niveles de servicio establecidos, el
       Concedente podrá aplicar una penalización y emitirá un Comunicado 
       estipulando el plazo para su corrección. El plazo para el comienzo
       de los trabajos de las correcciones se establece en 28 días
       calendario, y el plazo de finalización la fijará el Concedente en
       función de la extensión del defecto a razón de no más de 3 días
       calendario por km a reparar.
       La penalización por el incumplimiento del nivel de servicio es de
       200 UTB por km, y la penalización por incumplimiento del Comunicado
       estableciendo la corrección es de 100 UTB por km y por día de
       atraso.

33.5.2 El Concedente anualmente y cada vez que finalice una obra de 
       iluminación, efectuará una evaluación de la iluminancia y la
       resistencia de puesta a tierra, tratando de realizarla en la misma
       semana cada vez.
       La metodología de medición será la establecida en los anexos.
       Si en las evaluaciones realizadas se constatara que alguno de los 
       parámetros medidos y calculados es inferior al permitido en los
       niveles de servicio establecidos, el Concedente podrá aplicar una
       penalización y emitirá un Comunicado estipulando el plazo para su
       corrección. El plazo para el comienzo de los trabajos de las
       correcciones se establece en 7 días calendario, y el plazo de
       finalización lo fijará el Concedente en función de la extensión del
       defecto a razón de no más de 3 días calendario por instalación a
       reparar.
       La penalización por el incumplimiento del nivel de servicio es de 
       200 UTB por km, y la penalización por incumplimiento del Comunicado
       estableciendo la corrección es de 100 UTB por instalación y por día
       de atraso.

33.6   Evaluaciones programadas a efectos de la terminación de la 
       concesión
       El Concedente realizará una primera evaluación a los efectos de la 
       terminación de la concesión un año antes del plazo de finalización
       de la misma, con el objetivo de verificar el cumplimiento general
       de los niveles de servicio y establecer las bases de las acciones a
       ejecutar durante el último año por el Concesionario con miras a la
       recepción final del contrato.

       El Concedente realizará una segunda evaluación final de la
       concesión el último mes de la concesión con el objetivo de
       verificar el cumplimiento general de los niveles de servicio que
       será la base para la recepción final del contrato. De identificarse
       algún defecto se emitirá un Comunicado con los plazos para su
       reparación, cumplidos los mismos se aplicará una penalización
       diaria hasta el cumplimiento de dicha comunicación. Los plazos de
       reparación y las penalizaciones serán los mismos establecidos para
       las demás evaluaciones.

34.    Obras de mantenimiento

34.1   Las obras obligatorias, contenidas en el artículo 30, deberán 
       ser complementadas por el Concesionario con toda aquella otra obra
       de mantenimiento necesaria para satisfacer los niveles de servicio,
       así como las tareas de mantenimiento rutinario necesarias a tales
       efectos.

                                        Montevideo, 05 de octubre de 2001.
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