Resolución 1.908/001
Apruébanse, en todas sus partes, el Convenio y Contratación Directa, así
como el Anexo I que forma parte del mismo, suscritos el 5 de octubre de
2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación
Nacional para el Desarrollo.
(3.397*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de diciembre de 2001
VISTO: el Convenio y Contratación Directa y su anexo, suscritos el 5 de
octubre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Corporación Nacional para el Desarrollo.
RESULTANDO: I) Que dicho documento tiene por objeto la ejecución de obras
y proyectos por el sistema de Concesión de Obra Pública y la cooperación
y asistencia técnica, semitécnica y especializada a tales efectos.
II) Que según lo dispuesto en la cláusula tercera, los firmantes
acordaron dar y recibir respectivamente, en régimen de concesión, los
estudios, proyectos, construcción, mantenimiento, operación y explotación
de las Obras Públicas señaladas en el Anexo I, lo que se efectivizará
contratando y ejecutando de común acuerdo, todos los llamados públicos y
actos necesarios a tales efectos.
III) Que según cláusula cuarta del mismo convenio y contrato específico
de concesión de Obra Pública, la cooperación y contratación acordada se
efectuarán al amparo del Artº. 33, Nal. 3º, Literal A del TOCAF e
incluye: a) todas las obras, trabajos y servicios previstos en el Anexo
I, en las condiciones allí establecidas; b) aporte de conocimientos en
diversas materias vinculadas a las Obras Públicas; c) desarrollo de
servicios técnicos, semitécnicos y especializados en el control de la
concesión; d) apoyo a los proyectos de infraestructura complementarios;
e) cursos de adiestramiento e intercambio de tecnología en Obras
Públicas; f) realización conjunta de Programas de desarrollo y
racionalización de procedimientos de administración empresarial; g)
creación de Centros de Capacitación y Perfeccionamiento; h) celebración
de todos los actos civiles y contratos necesarios.
IV) Que el convenio regula la participación de cada parte en la cláusula
sexta, en tanto el texto del Anexo I incluye el marco general de la
Concesión, las obligaciones del concesionario, el área de concesión, la
contraprestación de los usuarios, las formas de extinción de la
concesión, la toma de posesión, cumplimiento de normas, contratación y
recepción de las obras, titularidad de los diseños y obras, información
al público y al concedente, órganos de control, formas de recaudación de
los peajes, valor de las tarifas y sistema para su ajuste.
CONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente que la Corporación Nacional para
el Desarrollo participe del proceso de dinamización de las inversiones en
infraestructura pública.
II) Que por tal motivo se entiende pertinente que la Corporación Nacional
para el Desarrollo emita una serie limitada de valores en el mercado
nacional a efectos de la captación del ahorro público, previa
intervención del Banco Central del Uruguay.
III) Que es intención del Poder Ejecutivo incorporar capitales privados,
a través del mercado de valores, a la sociedad anónima que se constituirá
para la concesión.
IV) Que el Artº. 1º de la ley 15.637 de 28 de setiembre de 1984 autoriza
al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones para la construcción,
conservación y explotación de Obras Públicas a personas físicas o
jurídicas privadas o públicas, habilitando al concesionario a percibir
tarifas de los usuarios de la obra, reservando según el Artº. 3 la
fijación de las tarifas a la autoridad concedente, todo lo cual se ha
establecido en la cláusula quinta del Capítulo IV del citado Anexo.
V) Que el Ministerio actuante posee competencias amplias en materia de
políticas nacionales de Transporte y Obras Públicas según el Artº. 7 del
Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974, estando autorizado a suscribir
convenios a efectos de realizar obras incluidas en los planes de
inversión según el Artº. 704 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973,
afectando créditos del Ministerio.
VI) Que de acuerdo al Artº. 277 de la ley Nº 17.296 de 21 de febrero de
2001 el Poder Ejecutivo puede otorgar Concesiones de Obra Pública para la
explotación y administración de obras ya existentes propiedad del Estado,
finalizadas o en ejecución.
VII) Que la contratación directa con la Corporación Nacional para el
Desarrollo está autorizada por el Artº. 33, Inciso 3, Literal A del TOCAF
aprobado por el Decreto Nº 194/997 del 10 de junio de 1997.
VIII) Que el requisito de presentación de certificados del Registro
Nacional de Empresas de Obras Públicas no es exigible a la Corporación
sino a las empresas que tendrán a su cargo la ejecución de los trabajos,
según lo dispone el Artº. 245 de la multicitada ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001.
IX) Que la Corporación Nacional para el Desarrollo -persona jurídica de
derecho público no estatal- posee entre sus competencias la de
colaboración en la ejecución de las políticas económicas, incentivando su
desarrollo, fomentando la investigación e incorporación de tecnologías,
tal como surge de lo dispuesto en el Artº. 11 de la ley 15.785 de 4 de
diciembre de 1985.
X) Que es cometido también de la Corporación Nacional para el Desarrollo,
incentivar el desarrollo comercial, favorecer la creación de empresas por
acciones, así como emitir y colocar acciones, obligaciones, bonos y
cualquier clase de títulos.
XI) Que la Corporación Nacional para el Desarrollo deberá remitir a la
consideración del Tribunal y con carácter previo al pronunciamiento del
Organo de Control de la concesión, el informe anual de una Auditoría
Externa de acuerdo con lo previsto en los Arts. 23.4 y 27 del Anexo.
XII) Que la Concesión de Obra Pública es un instrumento idóneo para
superar la escasez de los recursos públicos y llevar adelante buena parte
de las obras de infraestructura que el país necesita, de indudable
beneficio para el bienestar de la sociedad, eficiencia de la economía,
aumentando la demanda de mano de obra, con claro impacto en la mejora de
la gestión del gasto público.
XIII) Que según la cláusula sexta del Convenio, es preceptivo el
asesoramiento y la no oposición del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas como condición previa, para la celebración de los contratos de
construcción, administración de peajes y cualquier otro que se relacione
con la concesión, así como para la solución de cuestiones que se planteen
durante la ejecución de los mismos.
XIV) Que el Poder Ejecutivo enviará a consideración parlamentaria, un
mensaje y proyecto de ley que establezca los términos y condiciones bajo
los cuales se incorporarán capitales privados a la Sociedad Anónima que
constituirá la Corporación Nacional para el Desarrollo, para actuar como
concesionaria de las obras públicas relacionadas en el contrato y Anexo
I, del Convenio suscrito el 5 de octubre de 2001.
XV) Que tanto el Departamento Contaduría de la Dirección Nacional de
Vialidad, como el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central -
Carpeta Nº 193.303), han tomado la intervención que les compete;
expidiéndose sin observaciones el referido organismo de contralor.
ATENTO: a lo establecido por el artículo 704 de la Ley Nº 14.106 de 14 de
marzo de 1973; Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984; Ley Nº
15.785 de 4 de diciembre de 1985 y modificativas; Ley Nº 16.060 de 4 de
setiembre de 1989; artículos 245 y 277 de la Ley Nº 17.296 de 21 de
febrero de 2001; Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974; y "TOCAF
1996", aprobado por Decreto Nº 194/997 de 10 de junio de 1997; en
especial su artículo 33, Numeral 3º, Literal A).
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébanse, en todas sus partes, el Convenio y Contratación Directa, así
como el Anexo I que forma parte del mismo, suscritos el 5 de octubre de
2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación
Nacional para el Desarrollo, el que tiene por objeto la ejecución de
obras y proyectos por el Sistema de Concesión de Obra Pública y la
Cooperación y Asistencia Técnica, Semitécnica y Especializada.
La Sociedad Anónima que deberá constituir la Corporación Nacional para
el Desarrollo a los efectos de actuar como concesionario de las obras
relacionadas en el mencionado Convenio y Contratación Directa, serán
nominativas y de su propiedad íntegra (100%). La referida sociedad
asumirá todos los derechos y obligaciones que corresponden al
Concesionario, según el contrato y convenio relacionados, especialmente
la de convocar para su completa ejecución, a empresas constructoras y
suministradoras de bienes y servicios bajo los principios de igualdad y
publicidad.
Las erogaciones por concepto de pagos que según el Contrato que se
aprueba deba hacer el Estado a la citada Corporación o a la sociedad
anónima constituída por ésta, serán atendidos con cargo a los fondos del
Plan de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
asignados en la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.
Comuníquese, publíquese la presente resolución y el Contrato, Convenio y
Anexo de referencia, y previa toma de razón por parte del Contador
Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la República en el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, vuelva a la Dirección Nacional
de Vialidad, a sus efectos.
BATLLE, LUCIO CACERES, ALBERTO BENSION.
2001/1/997
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO
CONVENIO Y CONTRATACION DIRECTA ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PUBLICAS Y LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO PARA LA EJECUCION
DE OBRAS Y PROYECTOS POR EL SISTEMA DE CONCESION DE OBRA PUBLICA Y PARA
LA COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA, SEMITECNICA Y ESPECIALIZADA.
En la ciudad de Montevideo, a los cinco días del mes de octubre de dos
mil uno por UNA PARTE: el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, (en
adelante MTOP), representado por el Sr. Ministro Ingº. Lucio Cáceres
Behrens, con domicilio en Rincón 561, Piso 8º, y por OTRA PARTE: La
CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO, (en adelante la Corporación o el
Concesionario), representada por su presidente el Sr. Ec. Julio De Brun y
el director Ing. Quím. Carlos Garat, con domicilio en Rincón 528, Piso
7º, convienen celebrar un contrato de concesión de obra pública y
desarrollar al mismo tiempo, relaciones de cooperación para planificar,
programar, contratar, ejecutar y explotar en su caso, PROYECTOS Y OBRAS
DE INFRAESTRUCTURA, ad-referendum de la intervención del Tribunal de
Cuentas de la República y aprobación del Poder Ejecutivo, conforme a lo
que estipulen el o los Anexos y a lo siguiente:
PRIMERO: ANTECEDENTES: 1) En múltiples oportunidades las atribuciones del
Ministerio compareciente y el Poder Ejecutivo, han permitido la
potencialización de un fuerte instrumento para obtener logros altamente
positivos para la comunidad, como es la Concesión de Obra Pública,
asegurando de ese modo, la mejor utilización y aprovechamiento de los
recursos y bienes del Estado, el progreso de los procedimientos
administrativos y el de sus protagonistas y el de los contratos para la
construcción, ampliación, reciclaje y mantenimiento de diversos caminos,
puentes y edificios; 2) La experiencia cumplida fue ampliamente
satisfactoria y plantea un indudable desafío dentro de la compleja y
creciente diversidad de la sociedad del presente, para continuarla con
eficacia y eficiencia en el accionar conjunto y recíproco del Estado con
los particulares, esta vez con la participación de la Corporación; 3) Se
ha detectado como consecuencia de lo expuesto, la necesidad de formalizar
un marco adecuado para reiterar, en forma organizada y armónica, una
actividad que imprimirá mayor calidad y economía en la mentada gestión
del bien común; 4) Las partes están además convencidas, que la concesión
de obra pública es un instrumento idóneo para superar la escasez de los
recursos públicos, situación que está impidiendo llevar adelante buena
parte las obras de infraestructura que el país necesita, aportando por
este sistema una respuesta, no solo de indudable beneficio para el
bienestar de la sociedad y la eficiencia de la economía, sino además para
aumentar la demanda de mano de obra y el desarrollo del mercado de
capitales, con claro impacto en la distribución de la riqueza y la mejora
en la gestión del gasto público.
SEGUNDO: NORMATIVA: El presente Convenio se celebra teniendo en cuenta en
forma principal las siguientes disposiciones legales y reglamentarias: 1)
Art. 704 de la Ley Nº 14.106 de 14 de marzo de 1973 (Convenios para obra
pública afectando créditos del Ministerio); 2) Decreto Ley Nº 15.637 del
28 de setiembre de 1984 (de concesión de obra pública); 3) Ley Nº 15.785
de 4 de diciembre de 1985 y modificativas (que crea y organiza la
Corporación; 4) Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989 (de Sociedades
Comerciales); 5) Art. 245 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001
(de Presupuesto); 6) El Art. 277 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de
2001 (de Presupuesto), 7) Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974
(Competencias generales del Ministerio) y 8) Decreto 194/997 del 10 de
junio de 1997 (TOCAF). Los mencionados textos legales y reglamentarios
consagran las atribuciones del Poder Ejecutivo con el Ministerio para
otorgar concesiones de obra pública a personas físicas o jurídicas,
privadas o públicas, para la explotación de obras y edificios, donde el
precio, la tarifa o el peaje será la compensación que recibirá el
concesionario de los usuarios públicos o privados, tanto por obras
existentes como por obra nueva (Art. 1º Decreto Ley Nº 15.637 y Art. 277
de la Ley 17.296), y permiten que el requisito de presentación de
certificados del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas no sea
exigible a la Corporación sino a las empresas que tengan a su cargo la
ejecución de los trabajos (Art. 245 de la multicitada Ley Nº 17.296).
Asimismo, el Poder Ejecutivo está facultado a otorgar subvenciones a los
concesionarios, en la medida que la rentabilidad resulte inferior a la
prevista (Art. 2º del Decreto Ley Nº 15.637).
TERCERO: CONVENIO: OBJETO: Las partes comparecientes, en función de los
antecedentes relacionados en la cláusula precedente, acuerdan dar y
recibir respectivamente, en régimen de concesión, los estudios,
proyectos, construcción, mantenimiento, operación y explotación de las
obras públicas de infraestructura, que se indican en el Anexo I. Ello se
efectivizará contratando y ejecutando de común acuerdo, convocatorias,
llamados públicos, pedidos de precio, actos, cooperación científica,
técnica, semitécnica y especializada necesarios a esos efectos. Esas
tareas se realizarán en los términos, y por el precio, plazo, multas,
garantías, rescisión, rescate, tarifas y demás condiciones que se indican
en el citado Anexo. Se tendrán en cuenta además los acuerdos de
ejecución, proyectos ejecutivos y/o notas complementarias, que
especifican y adecuan en cada caso, y en lo que corresponde, el alcance
de los referidos proyectos, actos, programas y convocatorias, así como
las obligaciones, inclusive financieras, de cada parte en la medida que
fueran complementarias a las pactadas en este instrumento y Anexo. Todo
se tramitará sujeto a lo que establece este convenio y su Anexo, a la
intervención preventiva del Tribunal de Cuentas de la República y a la
siguiente aprobación del Poder Ejecutivo.
CUARTO: ALCANCE: El contrato específico de concesión de obra pública que
se detalla en el Anexo I y la cooperación acordada por este convenio, se
efectúan en forma directa al amparo del Artº 33 numeral 3º literal A del
TOCAF, e incluyen: a) todas las obras, trabajos y servicios que se
indican en el citado Anexo I, por el plazo, precio, niveles de servicio,
seguros, términos y condiciones que allí se establecen y contraen por las
partes, con los requisitos de continuidad, regularidad, eficiencia,
reserva de fijar tarifas y contralor de la concesión en favor del
concedente; b) aporte de conocimientos y prácticas en materia de llamados
públicos, celebración de contratos de construcción y/o suministros,
preparación de pliegos, estudio de ofertas y en general todo lo referente
al uso, construcción, mantenimiento, ampliación o reciclaje de caminos,
puentes, carreteras o inmuebles por el régimen de concesión de obra
pública; c) desarrollo y aplicación de servicios técnicos, semitécnicos y
especializados a ser utilizados en la administración y control de la
concesión; d) apoyo a la organización y a la ejecución de proyectos de
infraestructura complementarios que se realicen; e) realización de cursos
de adiestramiento en el trabajo y participación en el desarrollo de
proyectos concretos de inversión, intercambio o incorporación de
tecnología en obras públicas; f) realización conjunta y coordinada de
programas de desarrollo y racionalización de procedimientos de
administración empresarial, fundadas en el principio de co-gestión en la
construcción de obras públicas en áreas de infraestructura vial y/o
edilicia; g) creación o fortalecimiento de centros de capacitación,
investigación y perfeccionamiento; h) celebración de todos los actos
civiles y contratos, con arreglo a lo que establezcan los acuerdos
específicos que convengan, o cualquier otra modalidad que sea de interés
para las partes comparecientes.
QUINTO: PROCEDIMIENTOS: Para la ejecución de la presente concesión y para
las formas de cooperación y ejecución de proyectos comunes, se utilizan
los siguientes procedimientos: a) contratación directa entre ambas partes
para la concesión de obra pública, así como para el asesoramiento,
proyectos, dirección y contralor de obras a través del Ministerio, que se
encuentren incluidos en el presente contrato y en los acuerdos
específicos que celebren las partes; b) envío temporal de personal
técnico, semitécnico o especializado entre cada una de las partes, sin
que ello importe incorporación o derecho de incorporación de los
funcionarios a la otra parte. En este caso, los funcionarios no serán
considerados en comisión sino como prestando efectivamente tareas en la
oficina de origen, donde mantendrán todos los derechos funcionales; c)
intercambio o permuta de servicios, materiales y equipos que sean
convenidos por las partes; d) convocatorias o llamados públicos a
interesados en construir y/o explotar obras y/o bienes inmuebles; e)
otorgamiento de premios para estimular la realización de estudios,
exposiciones o trabajos de investigación en temas de interés de ambas
partes; f) invitación a técnicos, científicos, docentes y expertos
uruguayos para participar en la elaboración de proyectos especiales que
realicen. El acto administrativo que otorgue y apruebe esta concesión,
así como el contrato respectivo, serán publicados en el Diario Oficial.
SEXTO: PARTICIPACION: Las partes proceden ad-referendum de la
intervención preventiva del Tribunal de Cuentas de la República y la
aprobación de este contrato por el Poder Ejecutivo a lo siguiente: 1) EL
MINISTERIO: A) Da a la Corporación la concesión de la gestión,
construcción, mantenimiento, operación y explotación de las obras
públicas que se especifican en el Anexo I conforme a lo allí establecido
y a convenios de ejecución y notas complementarias, al amparo de lo que
dispone la normativa mencionada en la cláusula segunda de este
instrumento; B) Asimismo afectará anualmente sus recursos presupuestales,
en la medida que ello fuera necesario, para subsidiar la recuperación de
la inversión comprometida en el contrato de concesión en la forma y
condiciones que se indican en el multicitado Anexo I; C) Suministrará los
pliegos y bases de condiciones y el apoyo y asesoramiento técnico para la
preparación de las convocatorias a empresas constructoras y de servicios
y para la selección y contratación de las mismas, así como de la
correspondiente administración de los peajes y cualquier otro servicio
que sea necesario para el buen fin de la misma y que no estuviera
expresamente encomendado al Concesionario; D) Supervisará, controlará y
regulará el puntual y fiel cumplimiento de los contratos; E) Creará y
organizará en sus dependencias, oficina u oficinas especializadas para
dar cumplimiento a las tareas mencionadas. 2) La Corporación: A) Recibirá
la posesión de la Concesión de Obra Pública, según este contrato y su
Anexo I y los acuerdos de ejecución específicos que se celebrarán
conforme a lo establecido en el apartado precedente una vez cumplidos los
siguientes requisitos: a) haberse obtenido la intervención favorable del
Tribunal de Cuentas de la República; b) haberse aprobado el presente
contrato de concesión por el Poder Ejecutivo; c) haberse otorgado por el
Poder Ejecutivo, de acuerdo al artº. 6º del Decreto ley 15.637 de 28 de
setiembre de 1984 (Concesión de obras públicas) y lo dispuesto por los
arts. 254 de la Ley Nº 16.242 de 11 de enero de 1994, 11 de la ley 16.906
de 7 de enero de 1998 (ley de inversiones) y Decretos 291/01, 292/01 y
293/01, los siguientes beneficios tributarios al Concesionario y a las
empresas constructoras de las obras: I) Exoneración de todo recargo,
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y, en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación de maquinarias y equipos (bienes
de activo fijo) requeridos para llevar a cabo la inversión; II)
Otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en
las adquisiciones en plaza de maquinarias y equipos (bienes de activo
fijo) y contrataciones de servicios necesarios para el cumplimiento de
los objetivos de este Contrato, que se hará efectivo por el mismo
procedimiento que rige para los exportadores; III) Exoneración del
Impuesto al Patrimonio a los bienes intangibles y del activo fijo
destinados al cumplimiento de los objetivos de esta Concesión, por la
duración del contrato de concesión; IV) La aplicación del régimen de
Autocanalización del Ahorro en la determinación del Impuesto a la Renta
de Industria y Comercio hasta el cuarto ejercicio posterior a la fecha
del contrato de concesión; V) Autorización para importar en admisión
temporaria maquinarias y equipos especializados y todo otro bien
requerido en forma transitoria para la ejecución de las obras
comprometidas, siempre que no se consuman totalmente en la misma y
cuenten con certificado de necesidad expedido por el Concedente. Las
partes tienen en cuenta el estatuto vigente con relación a la
Concesionaria, en virtud del cual ésta no se encuentra gravada por el
Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio; en consecuencia, si por
cualquier motivo se modificase ese estatuto jurídico de la Concesionaria
de forma que ésta debiese pagar el referido impuesto, se incrementará el
subsidio otorgado por el Concedente en el monto necesario para mantener
la ecuación económica original, d) haberse realizado el inventario del
estado de la infraestructura e instalaciones existentes, e) otorgarse el
acta de Toma de Posesión a partir de cuya fecha comenzarán a correr todos
los plazos que no tengan fecha especial de inicio. B) La Corporación
podrá constituir una o varias Sociedades Anónimas, para el cumplimiento
de los fines establecidos en este Convenio. El Directorio de la o de las
Sociedades Anónimas que constituirá al efecto la Corporación, estará
integrado por los mismos representantes del Estado en el Directorio de la
Corporación. Gestionará el financiamiento requerido a efectos de dar
cumplimiento a este Convenio en los mercados financieros nacionales e
internacionales, incluyendo las agencias oficiales y bancos
multilaterales; C) Emitirá y colocará obligaciones y/o bonos o cualquier
otra clase de títulos y otorgará garantías para operaciones vinculadas
con la concesión, para obtener los aportes de capital necesarios; D)
Solicitará preceptivamente el asesoramiento y la no oposición del MTOP
como condición previa para la celebración de los contratos de
construcción, administración de peajes y cualquier otro que se relacione
con la concesión, así como para la solución de cuestiones que se planteen
durante la ejecución de los mismos. E) Todos los contratos que celebre la
Corporación con terceros para la construcción, mantenimiento y operación
de la Concesión se llevarán a cabo y se regirán por el derecho privado,
sustantivo y adjetivo, incluido los actos preparatorios. No obstante la
Corporación seguirá procedimientos de contratación basados en principios
de publicidad e igualdad de los oferentes; F) Aceptará la auditoría
externa que se menciona en el Anexo I. 3) El MTOP, de común acuerdo con
la Corporación, podrá solicitar la participación de otros Organismos
Públicos en la ejecución del presente Convenio.
SEPTIMO: ANEXOS: Sin perjuicio del multicitado Anexo I, que se firma
simultáneamente con el presente, el MTOP y la Corporación están de
acuerdo en suscribir, de común acuerdo y ad-referendum, un Anexo
Ferroviario (Anexo II), para la realización de la construcción,
rehabilitación y modificación de infraestructuras ferroviarias, previo
convenio y conformidad con la Administración de los Ferrocarriles del
Estado y sujeto en su vigencia, a la intervención, sin observaciones, del
Tribunal de Cuentas de la República y la aprobación del Poder Ejecutivo.
OCTAVO: DOMICILIOS ESPECIALES Y NOTIFICACIONES: El Ministerio de
Transporte y Obras Públicas constituye domicilio en Rincón 575 P.8 y la
Corporación Nacional para el Desarrollo lo hace en Rincón 528 P.7 todos
de esta ciudad. Las notificaciones entre las partes podrán hacerse a
todos los efectos mediante notificación personal, telegrama colacionado
certificado con aviso de entrega, carta certificada con aviso de retorno,
fax, o cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la
efectiva realización de la diligencia y a su fecha.
NOVENO FIRMA: La presente Contratación Directa y Convenio así como el
Anexo I, se firman ad referendum de la intervención del Tribunal de
Cuentas de la República y su aprobación por el Poder Ejecutivo, en
acuerdo del Ministerio compareciente y el de Economía y Finanzas,
atendiendo la normativa invocada y la necesidad de aunar esfuerzos para
la mejor utilización de los recursos disponibles, en áreas de interés de
la Comunidad.
ANEXO I
Capítulo I: Generalidades
1. Marco general de la concesión
1.1 Modalidad de gestión de la infraestructura de transporte
Esta concesión se inserta dentro de un programa de mejora de la
calidad en el servicio prestado a los usuarios de la infraestructura
nacional de transporte tendiente a comprometer un adecuado nivel de
calidad, que redunde en un servicio mucho más económico para la
sociedad en general, y mucho más seguro y confortable para los
usuarios directos de dicha infraestructura.
1.2 Modalidad de concesión
El desarrollo de una adecuada infraestructura nacional de transporte
requiere que los usuarios directos e indirectos se hagan cargo de los
costos de su construcción y mantenimiento, de ahí que se instrumente
la gestión de dicha infraestructura mediante el sistema de concesión
denominado de costos compartidos, en el cual una parte de los costos
los asumen los usuarios directos con el pago de la tarifa de peaje,
cánones, etc., y otra parte del costo lo asume el Concedente en
representación de la sociedad en general con el pago de un subsidio.
1.3 Corredores de exportación
Para la concreción de esta nueva modalidad en la infraestructura de
los corredores de exportación, se instrumentó un sistema abierto y
adecuadamente distribuido en todo el territorio nacional de puestos
de recaudación de peaje que permita en los próximos años, mediante la
modalidad de concesión de costos compartidos, mantener y mejorar la
infraestructura de transporte vinculada con la exportación,
asegurándole a toda la sociedad un sistema de transporte mucho más
eficiente.
1.4 Definición de las partes
Se entiende por Concedente al Poder Ejecutivo y/o el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (MTOP) a través de la Dirección Nacional
de Vialidad (DNV), y por Concesionario a la Corporación Nacional para
el Desarrollo (CND).
1.5 Descripción de la concesión
Las obligaciones del Concesionario se agrupan en tres componentes
indicadas en el artículo 1.6 y consisten en la gestión
técnico-administrativa de la concesión, la construcción de obras
obligatorias y de mantenimiento necesarias para satisfacer los
niveles de servicio, la operación de servicios a los usuarios y la
explotación de los puestos de peaje, en 1271 km 660 de carretera y
2904 m de estructuras de la red nacional de transporte, durante un
período de concesión de 15 años por un valor presente de los egresos
igual a U$S 220:154.793 (doscientos veinte millones ciento cincuenta
y cuatro mil setecientos noventa y tres dólares estadounidenses) (IVA
excluido), descontado a la tasa establecida en el artículo 10.3.
1.6 Componentes de la concesión
La concesión se estructura en tres componentes, según el detalle
montos y obligaciones indicados a continuación:
* Montos:
La atención de los 1271 km 660 de carretera, con sus
correspondientes estructuras, se organizaron en dos componentes,
correspondiendo a la Componente Nº 1 un valor presente de egresos
de U$S 161:192.205 (IVA excluido) y a la Componente Nº 2 un valor
presente de egresos de U$S 40:429.928 (IVA excluido), descontados
a la tasa establecida en el artículo 10.3. Para atender los 2904 m
de estructuras (puentes, pasajes superiores, etc.) no incluidos en
los anteriores, se organizó una Componente Nº 3 con un valor
presente de egresos de U$S 18:532.660 (IVA excluido), descontado a
la tasa establecida en el artículo 10.3.
* Obligaciones:
Las Componentes Nº 1 y 2 atienden la infraestructura de la
carretera con sus estructuras de la red concesionada definida en
el artículo 3.1, en la medida que los distintos tramos se
incorporen al área de la concesión.
La Componente Nº 1 comprende la gestión técnico - administrativa,
la construcción de ciertas obras obligatorias cuyas
características y plazos se indican en el capitulo II, el
mantenimiento por niveles de servicio de la red concesionada hasta
el año 4 (inclusive) de acuerdo con lo indicado en el capítulo
III, la operación de los servicios a los usuarios hasta el año 4
(inclusive), y la explotación de los puestos de recaudación de
peaje durante todo el período de la concesión.
La Componente Nº 2 se integra con la Componente Nº 1,
complementando el mantenimiento por niveles de servicio y los
servicios a los usuarios - con su correspondiente gestión técnico
- administrativa - de la red concesionada desde la finalización de
la Componente Nº 1 (año 5, inclusive) hasta la finalización de la
concesión.
La Componente Nº 3 se orienta a la construcción y mantenimiento -
con su correspondiente gestión técnico - administrativa - de las
estructuras definidas en el artículo 3.2, de acuerdo con lo
establecido en los capítulos II y III respectivamente.
COMPO AÑO
OBLIGACIONES
-NENTE 1 2 3 4 5 6 ... 14 15
1 Gestión técnico - administrativa
de la X X X X X X X X X
Componente Nº 1
Construcción de obras obligatorias
de la
Componente Nº 1 X X X X X X X X X
Construcción de obras de
mantenimiento para satisfacer
niveles de servicio en los X X X X
1271km660 de carreteras y
estructuras
Operación de servicios a los
usuarios X X X X
Explotación de los puestos de
peaje X X X X X X X X X
Gestión técnico - administrativa
de la X X X X X
2 Componente Nº 2
Construcción de obras obligatorias
de la
Componente Nº 2 X X X X X
Contrucción de obras de
mantenimiento para satisfacer
niveles de servicio en los X X X X X
1271km660 de carreteras y estructuras
Operación de servicios a los usuarios X X X X X
Explotación de los puestos de peaje
Gestión técnico - administrativa
de la X X X X X X X X
3 Componente Nº 3
Construcción de obras obligatorias
de la
Componente Nº 3 X X X X X X X X
Construcción de obras de
mantenimiento para satisfacer
niveles de servicio en los X X X X X X X X
2904 m de estructuras
Operación de servicios a los
usuarios
Explotación de los puestos de peaje
1.7 Reducción de las componentes de la concesión
Con una antelación no menor a 91 días calendario para el inicio de
la segunda o tercera componente, el Concesionario - si no obtiene un
financiamiento adecuado - o el Concedente - si no dispone de los
recursos para los subsidios - podrán desistir de la segunda o
tercera componente de la concesión, cesando en este caso los
derechos y obligaciones de ambas partes respecto a la
correspondiente componente, asumiendo el Concedente el derecho de
intervenir en ese caso en el área de la concesión para asegurar los
niveles de servicio que estime convenientes.
2. Obligaciones del Concesionario
2.1 Gestión técnico - administrativa de la concesión
El Concesionario tendrá a su cargo la ejecución y/o contratación de
todas las actividades vinculadas a la gestión técnico -
administrativa de la construcción de las obras obligatorias y de
mantenimiento, como ser:
* gestión técnica:
* evaluación del estado de la red y sus estructuras
* estudios y diseño de las obras
* supervisión, contralor y certificación de los contratos de
consultoría y construcción
* gestión administrativa:
* gestión de pago de las expropiaciones necesarias para las obras
* pedido de precios, selección y contratación de las empresas
consultoras y constructoras
* gestión de pago de los certificados de los contratos de
consultoría y construcción
* ejecución de garantías y/o multas de los contratos de
consultoría y construcción.
2.2 Construcción de obras obligatorias y de mantenimiento
El Concesionario tendrá a su cargo la contratación de todas las
construcciones de las obras obligatorias y de mantenimiento
necesarias para satisfacer los niveles de servicio establecidos,
como ser:
* obras de construcción de los puestos de peaje: obra civil,
eléctrica y electrónica
* obras nuevas: segunda calzadas, pasajes a desnivel, puentes,
iluminación, calzadas de servicio, refugios y dársenas de
ómnibus, etc.
* obras de remodelación de carreteras y estructuras
* obras de rehabilitación y/o mantenimiento extraordinario de
carreteras y puentes
* obras de mantenimiento menor de carreteras y estructuras.
El Concesionario también tendrá a su cargo el pago de las
expropiaciones de la faja de dominio público necesaria para la
construccón de las obras, así como su posterior mantenimiento y
operación.
2.3 Operación de servicios de los usuarios
El Concesionario tendrá a su cargo la contratación de todas las
actividades vinculadas a la operación de las rutas, como ser:
* áreas de descanso públicas: baños, parrilleros, juegos
infantiles, etc.
* campañas publicitarias: campañas de educación vial, campañas
de divulgación de las obras en ejecución y del estado de la red,
etc.
* atención a los usuarios a lo largo de la red: mecánica ligera,
emergencia médica, teléfonos para urgencias, información
turística, información de obras y contingencias, etc..
2.4 Explotación de los puestos de peaje
El Concesionario tendrá a su cargo la ejecución y/o contratación de
todas las actividades vinculadas a la explotación de los puestos de
peaje concesionados, como ser:
* mantenimiento de los puestos de peaje: obra civil, eléctrica y
electrónica
* operación de los puestos de peaje: gestión y control de exonerados
y bonificados
* recaudación de las tarifas de peaje.
3. Area de la concesión
3.1 Red concesionada
Se define como área concesionada o red concesionada correspondiente
a la Componente Nº 1 y 2, a los 1271km660 de la red vial nacional
principal, formados por los siguientes tramos de rutas:
* ruta 1, entre el Aº Cufré y la ciudad de Colonia (70 km000)
* ruta 2, entre la ciudad de Cardona y el puente internacional San
Martín (126km100)
* ruta 3, entre el Aº Grande (sur) y la ciudad de Salto (239km750)
* ruta 5, entre la localidad de Centenario y la ciudad de Rivera
(252km500)
* ruta 8, entre la ciudad de Minas y la ciudad de Treinta y Tres
(163km400)
* ruta Interbalnearia, entre la ciudad de Montevideo y la ciudad
de Punta del Este (247km060 de simple vía), integrados por:
* ruta 101, entre Montevideo (Aº Carrasco) y la ruta 102
* ruta Interbalnearia, entre la ruta 101 y la ruta 99
* ruta 99, entre la ruta Interbalnearia y la ruta 9
* ruta 93, entre la ruta 9 y ruta 10
* ruta 10, entre Aº Potrero y Camino Lussich
* ruta 9, entre la ruta 8 y la ruta 99, y entre la ruta 99 y la
ciudad de Rocha (95km950)
* ruta 11, entre la localidad de Ecilda Paullier y la ciudad de
Canelones (76km900).
Algunos de estos tramos se incorporarán luego de la toma de posesión
de la concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.
3.2 Estructuras concesionadas
Se define como área concesionada o estructuras concesionadas
correspondiente a la Componente Nº 3, a los 2904 m de puentes,
pasajes superiores, etc., no incluidos en la red concesionada
definida en el artículo 3.1, que se enumeran a continuación:
* ruta 2, puente Cda. Magallanes, muelle de Fray Bentos
* ruta 5, puentes Aº Villasboas, Aº Molles, Cda. La Zorra
* ruta 6, puentes Aº Canelón Grande, Aº Sauce de Malbajar, Aº Tala
* ruta 7, puentes Aº Totoral de Sauce, Cda. García, Aº Sauce, Aº
Pando, Aº Pedernal, Aº Tala, Aº Fraile Muerto
* ruta 10, puentes Aº las Espinas, Laguna Garzón
* ruta 11, puentes Aº Paso Calleros, Aº Canelón Chico (sangrador),
Aº Canelón Chico, Aº Pando, Aº Descarnado, Aº La Pedrera, Aº de
los Padres
* ruta 12, puente Aº Minas viejo
* ruta 19, puentes Aº de las Ovejas, Aº Campamento
* ruta 20, puentes Aº Sanchez A y B, Aº Coladera
* ruta 21, puente Aº las Víboras
* ruta 26, puente Cda. sin nombre 1 y 2
* ruta 27, puente Aº Yaguarí
* ruta 28, puente Aº Corrales
* ruta 30, puente Aº Yucutujá (Paso Tiraponcho)
* ruta 44, puente Río Negro (Paso Mazangano)
* ruta 200, pasaje superiores sobre ruta 87 (Salinas) y sobre ruta
35 (La Floresta)
4. Ingresos del Concesionario
4.1 Ingresos de la concesión
La modalidad prevista para esta concesión de obra pública es la
denominada "concesión de costos compartidos", en la cual el
Concesionario recibirá los siguientes ingresos por el cumplimiento
de sus obligaciones:
* Componente Nº 1: i) la recaudación de las tarifas de peaje
denominada contraprestación de los usuarios (artículo 5) durante
todo el plazo de la concesión; ii) el subsidio de mantenimiento de
carretera a cargo del Concedente (artículo 6) desde el inicio y
hasta el año 4 inclusive) de la concesión; y iii) el subsidio para
complementar el ingreso anual mínimo a cargo del Concedente
(artículo 7) cuando corresponda, desde el inicio y hasta el año 4
(inclusive) de la concesión.
* Componente Nº 2: i) el subsidio de mantenimiento de carretera a
cargo del Concedente (artículo 6) desde el año 5 y hasta el fin de
la concesión; ii) el subsidio para completar el ingreso anual
mínimo a cargo del Concedente (artículo 7) cuando corresponda,
durante los años 5 y 6 de la concesión.
* Componente Nº 3: i) el subsidio de mantenimiento de estructuras a
cargo del Concedente (artículo 6) desde el año 4 y hasta el fin de
la concesión.
AÑO
COMPONENTE
1 2 3 4 5 6 7 ... 14 15
1 P/ P/ P/ P/
Mc/C Mc/C Mc/C Mc/C P P P P P P
2 Mc/C Mc/C Mc Mc Mc Mc
3 Mp Mp Mp Mp Mp Mp Mp
Siendo (P) la recaudación de las tarifas de peaje, (Mc) el subsidio de
mantenimiento de carretera, (Mp) el subsidio de mantenimiento de
estructuras, y (C) el subsidio para complementar el ingreso anual mínimo.
4.2 Régimen de compensación por excedentes de ingresos en la explotación
de la concesión
Si entre los años 7 y 11 de la concesión, los ingresos por
recaudación de las tarifas de peaje denominada contraprestación de
los usuarios (artículo 5) supera un promedio anual equivalente a U$S
31:000.000 (IVA excluido), el excedente - deducido el impacto
tributario - se destinará a disminuir lo que debe pagar el
Concedente por concepto del subsidio de mantenimiento (artículo 6)
durante el resto del período de la concesión, o para ampliar los
alcances del objeto de la concesión al amparo de lo establecido en
el artículo 28.
Si entre los años 12 y 15 de concesión, los ingresos por recaudación
de las tarifas de peaje denominada contraprestación de los usuarios
(artículo 5) supera un promedio anual equivalente a U$S 36:000.000
(IVA excluido), el excedente - deducido el impacto tributario - se
destinará a ampliar los alcances del objeto de la concesión al
amparo de lo establecido en el artículo 28.
5. Contraprestación de los usuarios
5.1 El Concesionario recibirá como parte de los ingresos por el
cumplimiento de sus obligaciones lo que recaude por concepto de las
tarifas de peaje de acuerdo con los valores, el sistema de ajuste y
redondeo, el régimen de exoneraciones y bonificaciones, y la forma
de cobro establecida a continuación.
5.2 Puestos de peaje
Los puestos de peaje concesionados son lo siguientes:
* ruta 1, Arroyo Cufré
* ruta 2, Río Negro
* ruta 3, Río Negro
* ruta 3, Río Queguay
* ruta 5, Río Negro
* ruta 5, Río Tacuarembó
* ruta 8, Río Cebollatí
* ruta 9, Arroyo Solís Grande
* ruta 9, Arroyo Garzón
* ruta Interbalnearia, Arroyo Pando
* ruta Interbalnearia, Arroyo Solís Grande
* ruta 11, Río Santa Lucía.
Algunos de estos puestos de peaje se incorporarán luego de la toma
de posesión de la concesión, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29.
5.3 Valores de las tarifas
Los valores básicos de las tarifas de peaje a los usuarios en los dos
sentidos de circulación serán los establecidos en el Decreto Nº
397/93 más el IVA, salvo en los terceros puestos de peaje de cada
corredor (ruta 3: Río Queguay, ruta 5: Río Tacuarembó y ruta 9:
Arroyo Garzón) en que se aplicará el 80% de la tarifa establecida
precedentemente.
5.4 Sistema de ajuste
Las tarifas de peaje a los usuarios se ajustarán cuatrimestralmente a
las 0 horas del primer día de los meses de abril, agosto y diciembre.
Los valores básicos de las tarifas de peaje a los usuarios se
ajustarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
T = Tb (0,55 D / Db + 0,45 IPC / IPCb)
en donde:
T: Tarifa de peaje a los usuarios en los dos sentidos para cada
categoría de vehículo, resultante del ajuste.
Tb: Tarifa de peaje "básica" a los usuarios en los dos sentidos
para cada categoría de vehículo, establecida por el Decreto
Nº 397/993.
D: Dólar interbancario vendedor, correspondiente al décimo día
hábil anterior al ajuste, establecido por el Banco Central del
Uruguay.
Db: Dólar interbancario vendedor "básico", correspondiente al 01 de
octubre de 1993 ($ 4,164).
IPC: Indice general de los precios al consumo, elaborado por el
Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al penúltimo
mes anterior al mes de ajuste.
IPCb: Indice general de los precios al consumo "básico",
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística,
correspondiente al mes de agosto de 1993 (7.673,94 Base
diciembre 1985 ó 34,784622 Base marzo 1997).
5.5 Sistema de redondeo
Los niveles de tarifas de peaje según la categoría del vehículo que
surjan del ajuste de precios, deberán redondearse al peso entero
inferior si la fracción centesimal es menor o igual a 0,50 o
redondeando al peso entero superior si la fracción centesimal es
mayor a 0,50.
5.6 Régimen de exonerados
Se encuentran exonerados de pago de las tarifas de peaje los casos
que se enumeran a continuación:
* los vehículos oficiales, sea cual sea el organismo público al que
pertenezcan, entendiéndose por vehículo oficial aquellos vehículos
de propiedad del Estado (nacional o departamental) que circulen con
matrícula oficial de acuerdo con el Art. 3 de la Ley Nº 13.297.
* los vehículos del Organo de Control del Concedente
* los vehículos del Concesionario o sus contratistas afectados
exclusivamente a la construcción y mantenimiento, la operación y la
explotación de la concesión
* las motos, motonetas y triciclos, debiendo preverse su circulación
por una senda independiente en los puestos de peaje.
5.7 Régimen de bonificados
El régimen de bonificados en el pago de las tarifas de peaje se
encuentra regulado por los Decretos Nº 681/987 del 11 de noviembre de
1987, Nº 298/993 de 23 de junio de 1993 con sus modificativos y
concordantes.
5.8 Forma de cobro
La infraestructura, el sistema de cobro y control de peaje y el
personal encargado deberá reunir los siguientes requisitos:
* Las tarifas de peaje se cobrarán únicamente en moneda nacional.
* El cobro del peaje se realizará en uno o dos sentidos de
circulación; aplicándose en cada dirección la mitad de la tarifa
de peaje los usuarios correspondientes a los dos sentidos
establecidas precedentemente.
* El pago de las tarifas de peaje se exigirá a cada usuario que
atraviese las barreras emplazadas al efecto sobre la ruta, con las
excepciones referentes a exonerados establecidas precedentemente.
* El Concesionario tendrá derecho al cobro de la tarifa de peaje a
cada usuario por el sólo hecho de que éste atraviese la barrera,
independientemente del recorrido que realice sobre la carretera
antes o después de dicho acto.
* El cobro del peaje se deberá organizar para que el tiempo máximo de
espera de los vehículos desde que llegan a la fila y hasta que
pagan la tarifa de peaje, sea menor a dos minutos entre las 06h00
y las 22h00, y menor a cuatro minutos en el resto del horario;
salvo en las treinta horas de mayor tránsito en el año en donde la
espera se podrá extender hasta cinco minutos. Cuando la demora en
el cobro - cualquiera sea la causa - supere los cinco minutos se
deberá liberar el paso por el puesto de peaje sin cobro de la
tarifa hasta que se regularice la situación.
* Todo el personal vinculado a la explotación de la concesión deberá
estar uniformado y debidamente identificado.
* El sistema de cobro y control de peaje deberá estar dotado en cada
carril de una terminal de operador, una barrera que regule el paso
o detención de los vehículos, un detector automático de categoría
de vehículos, una cámara filmadora que registre las matrículas de
los vehículos, y en la sala de supervisión deberá contar con un
sistema automático y computarizado que controle las casetas del
peaje.
El sistema de almacenamiento en memoria deberá permitir disponer de
estadísticas conteniendo la cantidad de vehículos, discriminados
por categoría, día, hora y carril, así como la recaudación por
concepto de peaje.
* La instalación y el sistema de cobro y control de peaje deberá
disponer de esquemas auxiliares para días y/u horas pico,
previsiones para casos de alteraciones en los sistemas de cobro de
peaje (por ej. corte de energía eléctrica), carriles especiales
para vehículos de dimensiones especiales, etc..
* La documentación que se extenderá al momento de pago (boleto)
deberá incluir la discriminación del IVA, debiéndose instrumentar
un sistema complementario por el cual a aquellos usuarios que lo
soliciten se le brinde un comprobante con su identificación (número
de RUC del usuario o consumidor final).
* El sistema de cobro y control de peajes deberá contar con la
habilitación escrita de la Dirección General Impositiva previo a su
puesta en funcionamiento, debiéndose gestionar una nueva
autorización cada tres años como mínimo, la que deberá remitirse al
Concedente como condición para el cobro de los subsidios.
El Concesionario podrá introducir formas innovadoras de cobro que
respeten los lineamientos generales antes expuestos, previa
autorización del Concedente.
6. Subsidio de mantenimiento
6.1 El Concesionario recibirá como parte de los ingresos por el
cumplimiento de sus obligaciones los pagos mensuales que efectúe el
Concedente por concepto de mantenimiento de carreteras y estructuras,
de acuerdo con los criterios y procedimientos que se detallan a
continuación.
6.2 Monto mensual del subsidio de mantenimiento
El monto mensual del subsidio de mantenimiento de carretera se
calculará en moneda nacional como la resultante de multiplicar el
número de km de carretera afectados a la concesión, por el valor de
la cuota mensual de mantenimiento que se establece en el equivalente
a U$S 336 por km.
El monto mensual del subsidio de mantenimiento de estructuras se
calculará en moneda nacional como el resultante de multiplicar el
número de m de estructuras afectados a la concesión, por el valor de
la cuota mensual de mantenimiento que se establece en el equivalente
a U$S 167 por m.
A efectos de conversión a moneda nacional del valor de las cuotas
mensuales de mantenimiento se establece como valor del dólar el
correspondiente a la cotización promedio del mercado vendedor del mes
en cuestión, publicada por el Banco Central del Uruguay.
6.3 Procedimiento de pago del subsidio de mantenimiento
Los pagos del subsidio de mantenimiento que realizará el Concedente
se harán en moneda nacional, dentro de los 63 días calendario
posteriores a la presentación de la liquidación correspondiente, con
cargo al Inciso 10, Programa 003, u otra fuente de financiamiento
(interna o externa) alternativa. Vencido el plazo de pago
establecido, los saldos adeudados generarán un interés a una tasa
igual a la Libor a 180 días más 5 puntos.
7. Subsidio para completar un ingreso anual mínimo
7.1 El Concesionario recibirá como parte de los ingresos por el
cumplimiento de sus obligaciones los pagos que efectúe el Concedente
en calidad de subsidio para complementar un ingreso anual mínimo de
U$S 25:000.000 (IVA excluido) hasta el año 4 de la concesión y U$S
23:000.000 (IVA excluido) durante los 5 y 6 de la concesión. Dicho
monto comprende la contraprestación de los usuarios (artículo 5) y el
subsidio de mantenimiento de carretera (artículo 6). El subsidio para
completar el ingreso anual mínimo se determinará de acuerdo con los
criterios y procedimientos que se detallan a continuación.
7.2 Monto del subsidio para completar un ingreso anual mínimo
El monto anual del subsidio para complementar el ingreso anual
mínimo se calculará en moneda nacional como la diferencia entre el
equivalente en moneda nacional del monto establecido precedentemente
(artículo 7.1) y la suma de la contraprestación de los usuarios sin
IVA (artículo 5) y el subsidio de mantenimiento de carretera
(artículo 6), cuando esta suma sea inferior al monto establecido.
Al cierre de cada trimestre del ejercicio se realizará un pago a
cuenta de la liquidación de fin de año sobre la base de las
proyecciones de la recaudación de peaje.
A efectos de la conversión a moneda nacional del monto del subsidio
para complementar el ingreso anual mínimo y su equivalente
trimestral, se fija como valor del dólar el correspondiente a la
cotización promedio del mercado vendedor a cada trimestre en
cuestión, publicada por el Banco Central del Uruguay.
A los efectos del cálculo del subsidio para complementar el ingreso
anual mínimo, los trimestres se contabilizarán como períodos de tres
meses contados a partir del inicio del mes en que el Concedente toma
posesión de la concesión. El ejercicio de la concesión corresponde al
período anual contado a partir del inicio del mes en que el
Concesionario toma posesión de la concesión.
7.3 Procedimiento de pago del subsidio para complementar el ingreso anual
mínimo
Los pagos del subsidio para complementar el ingreso anual mínimo que
realizará el Concedente se harán en moneda nacional, dentro de los 63
días calendario posteriores a la presentación de la liquidación
correspondiente, con cargo al inciso 10, Programa 003, u otra fuente
de financiamiento (interna o externa) alternativa. Vencido el plazo
de pago establecido, los saldos adeudados generarán un interés a una
tasa igual a la Libor a 180 días más 5 puntos.
8. Régimen de compensación por otros ingresos
8.1 Compensación de otros ingresos por explotación de servicios conexos
El Concesionario recibirá como parte de los ingresos por el
cumplimiento de sus obligaciones el 90% de lo que recaude por
concepto de la explotación de otros servicios conexos con la
concesión que hayan sido previamente autorizados por el Concedente,
como ser:
* la explotación de áreas de servicio
* la instrumentación de campañas publicitarias
* otros ingresos producto de la concesión.
También se considerará como otros ingresos del Concesionario el 90%
del producido por la ejecución de garantías y multas de los contratos
que celebre el Concesionario en el marco de la concesión.
El 90% de los ingresos que perciba el Concesionario por los conceptos
enumerados precedentemente se destinarán a disminuir el monto que
debe pagar el Concedente por concepto del subsidio de mantenimiento
(artículo 6) o para ampliar los alcances del objeto de la concesión
al amparo de lo establecido en el artículo 28.
El Concesionario dispondrá libremente del restante 10% de los
ingresos referidos anteriormente como compensación de los gastos
incurridos, no participando los mismos del régimen de compensación de
pagos del Concedente.
8.2 Compensación de multas al Concesionario
Las multas aplicadas al Concesionario se pagarán mediante
compensación, disminuyendo el monto que debe pagar el Concedente por
concepto del subsidio de mantenimiento (artículo 6) o ampliando los
alcances del objeto de la concesión al amparo de lo establecido en el
artículo 28.
9. Extinción de la concesión
9.1 Causas de extinción de la concesión
La extinción de la concesión puede ser declarada por las siguientes
causas:
* extinción no imputable a ninguna de las partes
* logro de la meta contractual, artículo 10
* mutuo acuerdo, artículo 11
* fuerza mayor, artículo 12
* extinción imputable al Concedente
* rescate, artículo 13
* incumplimientos graves del Concedente, artículo 14
* extinción imputable al Concesionario
* incumplimientos graves del Concesionario, artículo 15.
9.2 Consecuencias de la extinción de la concesión
Las consecuencias de la extinción del contrato de concesión serán
según corresponda:
* Para cualquier causa de extinción
En todos los supuestos de extinción del contrato de concesión
el Concesionario tendrá derecho a que se considere a su favor
los egresos incurridos hasta el momento de la rescisión, dentro
del objeto de la concesión aprobados por el Concedente, que no
hayan sido compensados por los ingresos efectivamente cobrados.
* Extinción no imputable a ninguna de las partes
En estos casos se extinguirá el contrato de concesión sin otras
consecuencias adicionales a las establecidas en cada caso.
* Extinción imputable al Concedente
En estos casos el Concesionario será indemnizado de acuerdo con
las previsiones establecidas para el caso de rescate.
* Extinción imputable al Concesionario
En este caso, serán de aplicación las penalidades y multas al
Concesionario establecidas en el presente contrato y en el marco
que rige este tipo de contratos.
10. Extinción de la concesión por el logro de la meta contractual
10.1 El contrato de concesión se extinguirá cuando el Concesionario
haya incurrido en egresos por contrataciones en gestión,
construcción, operación y explotación indicados o aprobados por el
Concedente por el valor presente de egresos establecido a
continuación (excluido IVA) durante el período de 15 años de acuerdo
con el siguiente cronograma anual de desembolsos:
MONTO ANUAL
AÑO COMPONENTE COMPONENTE COMPONENTE
Nº 1 Nº 2 Nº 3
1 56:445.130 0 0
2 57:026.710 0 8:807.289
3 34:239.661 0 8:467.189
4 17:754.557 0 6:777.042
5 5:841.923 6:086.584 41.577
6 2:454.172 18:196.883 41.577
7 4:841.118 13:572.287 41.577
8 4:841.118 6:770.982 41.577
9 4:784.208 8:713.926 41.577
10 7:138.520 8.133.117 41.577
11 8:718.074 7:128.702 41.577
12 4:670.386 6:567.669 41.577
13 7:693.583 7:204.725 41.577
14 8:555.599 19:261.667 41.577
15 4:670.386 8:578.576 41.577
MONTO 229:675145 110:215.117 24:508.866
TOTAL 364:399.128
VPE 161:192.205 40:429.928 18:532.660
220:154.793
Los montos incluyen leyes sociales, excluyen IVA y están expresados en
dólares estadounidenses.
El Concedente podrá generar pequeñas modificaciones (incremento o
disminución de hasta el 10% del monto anual previsto) en el
cronograma anual de desembolsos, en la medida que no se modifique el
valor presente de egresos comprometido.
10.2 A los efectos del cálculo del valor presente de egresos (VPE) se
consideran los directamente vinculados a las tareas de gestión
técnica (artículo 2.1), construcción (artículo 2.2), operación
(artículo 2.3) y explotación (artículo 2.4); estando expresamente
excluido todo otro gasto propio del funcionamiento vinculado a la
gestión administrativa (artículo 2.1) del Concesionario.
10.3 El valor presente de egresos (VPE) al mes n de la concesión se
calculará en dólares, IVA incluido, como:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
donde:
Ei: egresos correspondientes al mes i de la concesión de acuerdo
con lo establecido en el artículo 10.2
r: tasa mensual de descuento igual a 0,949%.
Para estos cálculos se utilizará la cotización promedio del mercado
vendedor del dólar publicada por el Banco Central del Uruguay
correspondiente al mes en cuestión.
10.4 Cumplido el plazo contractual de 15 años sin que se hubiera
alcanzado el valor presente de egresos establecido en el artículo
10.1, se extinguirá la concesión en dicho momento, conservando el
Concedente el derecho de percibir el saldo del valor presente
adeudado en un plazo no mayor a 3 años, en obras o servicios que se
acordarán de mutuo acuerdo entre las partes.
10.5 Todas estas extinciones provocarán respecto del Concedente la
extinción de todos los contratos que hubiera celebrado el
Concesionario, salvo que el Concedente quisiera continuarlos a su
costo. La relación entre el Concesionario y sus contratistas es
ajena al Concedente.
11. Extinción de la concesión por mutuo acuerdo
11.1 El contrato de concesión se podrá extinguir en cualquier momento por
mutuo acuerdo, con las consecuencias que ambas partes convengan en el
documento respectivo, sin que ello perjudique la calidad de las
garantías otorgadas para el financiamiento gestionado por el
Concesionario con destino a financiar los egresos de la concesión
establecidos en el artículo 10.2, siempre que cuenten con la
autorización del Concedente.
12. Extinción de la concesión por fuerza mayor
12.1 El contrato de concesión se extinguirá cuando circunstancias de
fuerza mayor tornen imposible su cumplimiento, debiéndose acordar las
consecuencias entre las partes, sin que ello perjudique la calidad de
las garantías otorgadas para el financiamiento gestionado por el
Concesionario con destino a financiar los egresos de la concesión
establecidos en el artículo 10.2, siempre que cuenten con la
autorización del Concedente.
13. Extinción de la concesión por rescate
13.1 El Concedente, mediante acto administrativo adecuadamente fundado,
podrá disponer el rescate de la concesión.
En este caso, el Concedente comunicará formalmente al Concesionario
con una antelación mínima de 6 meses la decisión de rescatar la
concesión.
En el momento del rescate, sin perjuicio de los saldos de deuda
mencionados en el artículo 13.3, el Concedente pagará la
indemnización que correspondiera al Concesionario en un plazo máximo
de 12 meses a partir de la comunicación antes mencionada. El monto de
la indemnización se ajustará a la fecha de pago con la tasa indicada
en el artículo 13.2. Ocurrido esto, se entenderá extinguida la
concesión.
13.2 El monto de la indemnización por rescate de la concesión (IND) al mes
n de concesión se calculará en dólares, IVA incluido, como:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
donde:
Ei: egresos correspondientes al mes i de la concesión de acuerdo con
lo establecido en el artículo 10.2
Ii: ingresos correspondientes al mes i de la concesión de acuerdo con
lo establecido en el artículo 4
r: tasa mensual de descuento igual a 0,949%.
Para estos cálculos se utilizará la cotización promedio del mercado
vendedor del dólar publicada por el Banco Central del Uruguay
correspondiente al mes en cuestión.
13.3 El monto de la indemnización por rescate de la concesión no podrá ser
inferior al total de la deuda vigente asumida por el Concesionario y
los aportes de capital propio del Concesionario utilizados para
satisfacer los objetivos de la concesión.
14. Extinción de la concesión por incumplimientos graves del Concedente
14.1 El Concesionario podrá solicitar la extinción del contrato de
concesión ante incumplimientos graves del Concedente, como ser el
atraso en más de 6 meses en el pago de los subsidios.
14.2 En este caso se operará la extinción de acuerdo con las previsiones
establecidas para el caso de rescate de la concesión indicadas en
el artículo 13.
15. Extinción de la concesión por incumplimientos graves del
Concesionario
15.1 La extinción del contrato de concesión se podrá declarar por el
Concedente ante incumplimientos graves del Concesionario, y en
especial cuando exista:
* grave negligencia
* incumplimiento reiterado de disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales
* cesión total o parcial de la concesión, sin autorización previa del
Concedente
* interrupción, atraso o disminución del ritmo de egresos
comprometidos por causa imputable al Concesionario, en un
equivalente a 6 meses del cronograma de desembolsos previsto para
el año
* reiterado trato discriminatorio, arbitrario, abusivo o inadecuado a
los usuarios o contratistas
* reiterados actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de
información al Concedente
* omisión en la presentación de la calificación de riesgo de la
concesión
* situación económico - financiera de insolvencia de la concesión
para continuar con el cronograma contractual de egresos (la
situación de insolvencia se configurará por la falta de activos
líquidos líneas de créditos libres de otros compromisos
contractuales suficientes para atender el equivalente al período
más exigente de 4 meses de ejecución del cronograma de egresos).
15.2 En estos supuestos, y sin perjuicio del derecho a cobrar al
Concesionario las multas y/o indemnizaciones que correspondan, el
Concedente podrá recuperar la posesión de la concesión una vez
producida la rescisión, previo inventario circunstanciado de la
situación.
16. Toma de posesión de la concesión
16.1 El Concesionario deberá recibir y tomar posesión de la concesión una
vez cumplidos los siguientes requisitos:
* la intervención favorable del Tribunal de Cuentas de la República
* la aprobación del contrato de concesión por parte del Poder
Ejecutivo
* la aprobación de los beneficios tributarios por parte del Poder
Ejecutivo
* la realización en conjunto del inventario del estado de la
infraestructura e instalaciones existentes en el área de la
concesión
* la constitución por Concesionario del seguro establecido en el
artículo 22
* la presentación por Concesionario del plan de financiamiento para
el cumplimiento del contrato evaluado por una consultora
especializada en calificación de riesgo registrada en el Banco
Central del Uruguay
* la construcción y habilitación por la Dirección General Impositiva
de los puestos de recaudación de peajes a realizarse por el
Concesionario.
16.2 El plazo máximo que dispone el Concesionario para la toma de posesión
será de 91 días calendario desde la aprobación del presente
contrato por parte del Poder Ejecutivo, prorrogable por el Concedente
si lo estima conveniente.
16.3 En dicha toma de posesión se labrará un acta denominada "acta de
toma posesión de la concesión", y a partir de la fecha de la misma se
computarán todos los plazos previstos en este contrato, comenzándose
con el cronograma de desembolsos previsto (artículo 10.1).
17. Inicio del cobro de los ingresos de la concesión
17.1 El inicio del cobro de la contraprestación de los usuarios (artículo
5) se autorizará por el Concedente conjuntamente con la toma de
posesión, una vez que esté finalizada la construcción de todos los
puestos de peaje y que los mismos cuenten con la habilitación escrita
de la Dirección General Impositiva.
17.2 El inicio del derecho al cobro del subsidio de mantenimiento de
carretera (artículo 6) será simultáneo con la toma de posesión,
mientras que el inicio del derecho al cobro del subsidio de
mantenimiento de estructuras (artículo 6) comenzará en el cuarto año
de la concesión.
17.3 El subsidio para complementar el ingreso anual mínimo a cargo del
Concedente (artículo 7) se computará a partir del momento en que se
inicia el cobro de la contraprestación de los usuarios. La primer
liquidación anual del subsidio complementario se efectuará a los 12
meses del inicio del cobro de la contraprestación de los usuarios,
sobre la base de todos los ingresos recibidos por el Concesionario en
ese período. El primer adelanto trimestral determinado según el
artículo 7.2 se calculará al término del primer trimestre posterior
a la fecha de inicio del cobro de la contraprestación a los usuarios,
de acuerdo con la definición de "trimestres" del artículo 7.2. La
segunda liquidación anual del subsidio complementario tomará en
cuenta todos los ingresos del Concesionario, incluidos los adelantos
y reliquidaciones correspondientes a su primera liquidación anual,
devengados a lo largo de ese período.
18. Sociedad o empresa
18.1 El Concesionario podrá constituir una sociedad anónima o empresa
operativa como instrumento que le permita cumplir con las
obligaciones que asume.
18.2 Los estatutos de la mencionada sociedad requerirán consideración y
aprobación previa del Concedente (Poder Ejecutivo), debiendo
responder a los siguientes principios generales:
* el único objeto de la sociedad anónima será el de cumplir con las
obligaciones y ejercer los derechos estipulados en el contrato de
concesión de obra pública
* el único propietario de la sociedad anónima será la CND, y el
directorio estará integrado por los mismos representantes del
Estado en el directorio de la CND
* las acciones serán nominativas.
18.3 Toda modificación en los estatutos, transformación, fusión o escisión
de la sociedad, o transmisión de sus acciones requerirá consideración
y aprobación del Concedente (Poder Ejecutivo).
19. Prenda de los ingresos de la concesión
19.1 Prenda de los ingresos de la concesión
El único autorizado para efectuar la recaudación de la
contraprestación de los usuarios (artículo 5) y para recibir los
pagos del Concedente por concepto de subsidios (artículos 6 y 7) será
el propio Concesionario, sin perjuicio de lo cual el Concedente podrá
autorizar la prenda de los ingresos a percibir por el Concesionario
por un monto y plazo máximo a determinar en función del avance de la
concesión.
20. Recursos captados
20.1 Los recursos captados por el Concesionario a través de emisiones de
deuda u otros instrumentos con el propósito de financiar los egresos
objeto de la concesión (artículo 10.2) y sus correspondientes
rendimientos financieros en tanto no se realicen los egresos a que
están destinados los mencionados recursos, deberán permanecer
debidamente identificados, depositados y afectados exclusivamente al
cumplimiento de las obligaciones de la concesión.
21. Cumplimiento de normas
21.1 El Concesionario, su personal y las empresas con las que contrate,
serán responsables de cumplir cuidadosamente las disposiciones,
ordenanzas, reglamentos y leyes vigentes en los lugares de
construcción de obras nuevas o de mantenimiento, operación y
explotación de la concesión.
El Concedente queda liberado de toda obligación emergente del
eventual incumplimiento por el Concesionario, su personal y las
empresas con las que contrate, de disposiciones, ordenanzas,
reglamentos o leyes que fueran de aplicación.
21.2 Las cargas sociales del personal de la sociedad concesionaria y de
las empresas con las que contrate trabajos en cumplimiento de los
objetivos de la concesión, serán de cargo del Concesionario.
21.3 Los impuestos que se apliquen a la sociedad concesionaria y a los
contratos que celebre el Concesionario, serán de cargo del
Concesionario.
22. Daños a cosas y personas
22.1 El Concesionario será responsable de todos los daños que se produzcan
a la infraestructura, a su personal o a terceros, originados en
maniobras en el área de la concesión o en sus propias instalaciones,
realizadas por sus representantes, dependientes, subalternos o
contratistas, durante el plazo de la concesión, por razones que le
sean imputables al mismo.
22.2 A tales efectos el Concesionario deberá contratar, con anterioridad a
la toma de posesión de la concesión y hasta 6 meses de finalizada la
misma, un seguro de responsabilidad civil extra-contractual por un
monto no inferior a U$S 2:000.000.
Este seguro se presentará previamente a la suscripción del acta de
toma de posesión y tendrá una vigencia mínima de 12 meses, y deberá
ser renovado -bajo pena de rescisión de la concesión- como máximo 14
días calendario antes de cada vencimiento anual, siendo devuelto al
cumplirse los seis meses de finalizada la concesión.
Este seguro se establecerá en dólares.
23. Contratación y recepción de las obras o servicios objeto de la
concesión
23.1 El Concesionario en la selección y contratación de las empresas
encargadas de las obras o servicios objeto de la concesión deberá
asegurar por lo menos el cumplimiento de los siguientes principios:
* amplia publicidad de los pedidos de precios, dada por una
publicación del llamado con no menos de 14 días calendario de
anticipación en el Diario Oficial y dos publicaciones en diarios de
circulación nacional, para las contrataciones cuyo monto supere los
U$S 75.000 (IVA incluido).
* cuando el monto de la contratación sea inferior a los U$S 75.000
(IVA incluido) el Concesionario dará publicidad al pedido de precio
por medios idóneos aceptables para el Concedente
* igualdad entre los oferentes, cualquiera sea el monto del contrato.
23.2 Las empresas constructoras y consultoras que celebren contratos con
el Concesionario para cumplir con los objetivos de la concesión
establecidos en el artículo 10.2 deberán estar inscriptas en el
Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas.
23.3 Las bases técnico-administrativas de los pedidos de precios, la
selección de los contratistas y las recepciones de las obras o
servicios objeto de la concesión serán respectivamente formuladas e
informadas con carácter preceptivo por el Concedente (MTOP - DNV).
Será condición previa para la adjudicación y celebración de los
contratos correspondientes al objeto de la concesión, la no oposición
del Concedente.
Los grupos de trabajo integrados con los propósitos enunciados en
este artículo contarán con la participación de un ingeniero civil
vial en calidad de representante técnico del Concesionario, que será
designado en acuerdo con el Concedente.
23.4 Anualmente el Concesionario deberá presentar un informe de una
auditoría externa e independiente que certifique la adecuación a las
normas de este contrato de los procedimientos implementados para la
contratación y aprobación de los contratos celebrados para el logro
de objetivos de esta concesión. La empresa auditora ser de aceptación
del Concedente.
24. Titularidad de los diseños, obras, instalaciones y mejoras ejecutadas
24.1 El Concedente quedará con la propiedad de todos los derechos
correspondientes a los estudios, diseños, obras, instalaciones y
mejoras ejecutadas con motivo de la concesión, sin que por ello deba
abonar pago alguno.
25. Información de la concesión a suministrar al público en general
25.1 El Concesionario con la supervisión del Concedente instrumentará a su
cargo una pagina web en donde se publiquen el plan de obras previsto
a mediano plazo, el calendario de los llamados previstos, los
contratos suscritos con sus respectivos detalles (adjudicatario,
monto, plazo, avance, etc.), las obras en ejecución con sus
correspondientes detalles (tipo de obra, plazo, avance,
ilustraciones, etc.), y el estado de la red concesionada.
26. Información a suministrar al Concedente
26.1 El Concesionario deberá presentar anualmente al Concedente un informe
de calificación de riesgo preparado por una consultora
especializada en calificación de riesgo registrada en el Banco
Central del Uruguay.
26.2 El Concesionario deberá presentar al Concedente sus estados
financieros semestrales y anuales debidamente auditados y toda otra
información económica-financiera referida a la concesión que le sea
solicitada.
26.3 El Concesionario deberá instrumentar un mecanismo que permita al
Concedente tener acceso continuo a la contabilidad de la concesión.
El Concesionario deberá presentar al Concedente copia de:
* los estados de las cuentas donde se deposite temporalmente los
recursos captados para cumplir con el objeto de la concesión
* los compromisos o contratos que celebra con cualquiera empresa para
cumplir con el objeto de la concesión.
26.4 El Concedente, a su costo y sólo juicio, podrá disponer una auditoría
administrativa - económica - financiera del Concesionario, si los
informes presentados lo ameritan.
27. Organo de Control de la concesión
27.1 La supervisión del contrato de concesión estará a cargo de un
Organo de Control designado por el Concedente (MTOP) en la órbita de
la DNV, cuyos cometidos específicos serán los siguientes:
* establecer un nexo de coordinación entre el Concedente y el
Concesionario a los efectos de facilitar el adecuado cumplimiento
de las obligaciones asumidas en el contrato de concesión
* verificar la vigencia del seguro, así como autorizar su devolución
cuando corresponda
* controlar los procedimientos de contratación y recepción de las
obras y servicios objeto de la concesión
* controlar la explotación de los puestos de peaje
* controlar los ingresos del Concesionario, y calcular y autorizar el
subsidio de mantenimiento y el subsidio para complementar el
ingreso anual mínimo
* evaluar la situación económica - financiera de la concesión
* controlar el cumplimiento en general de todas las obligaciones del
Concesionario
* proponer la aplicación de multas o penalizaciones por los
incumplimientos contractuales.
28. Modificación de los alcances de la concesión
28.1 Las partes podrán convenir la modificación de las obligaciones del
Concesionario y de las condiciones contractuales, el área de la
concesión, el sistema de contraprestaciones y subsidios de la
concesión, o la meta contractual de la concesión expresada como valor
presente de egresos previstos originalmente en el presente contrato,
sin que ello perjudique la calidad de las garantías otorgadas para el
financiamiento gestionado por el Concesionario con destino a
financiar los egresos de la concesión establecidos en el artículo
10.2.
29. Régimen inicial transitorio
29.1 Obras obligatorias de la concesión
El Concesionario asume las obligaciones del Concedente en la
construcción del pasaje a desnivel de la avenida de Las Américas y
avenida Ing. Giannattasio (licitación Nº 25/99 del MTOP) con sus
respectivos accesos (aún sin licitar) y de la ampliación del muelle
del puerto de Fray Bentos (licitación Nº 1782 de la ANP), y las
obras - que estando previstas en la concesión - el Concedente decida
adelantar su licitación.
29.2 Mantenimiento de la concesión
29.2.1 El Concesionario asumirá las obligaciones contractuales
referentes al mantenimiento en toda el área de la concesión
establecida en el artículo 3, salvo en los siguientes tramos de la
red en los cuales el Concedente ha celebrado otros contratos que
continuarán en ejecución hasta su finalización, siendo de cuenta y
cargo del Concedente los costos que estos impliquen.
Los tramos que se incorporarán al área de la concesión con
posterioridad a la toma de posesión una vez que el Concedente haya
otorgado la recepción de los respectivos contratos en ejecución,
son los que se detallan a continuación indicándose las fechas de
incorporación a la concesión:
* ruta 2 entre Cardona y Rodó: octubre/2002
* ruta 5 entre 248k800 y 306k750 y entre 331k00 y 393k000:
junio/2004
* ruta 8 entre J. P. Varela y Treinta y Tres: setiembre/2004
* ruta Interbalnearia desde Aº Pando hasta Portezuelo y ruta 9
desde ruta 8 hasta la ruta 99: enero/2008
* instalaciones lumínicas varias establecidas en el contrato
firmado el 17/02/98: marzo/2002
* tramos con obras de carreteras y estructuras en ejecución o
pendientes de recepción definitiva, incluidos dentro del área de
la concesión.
Con la incorporación a la concesión de cada uno de los tramos
indicados precedentemente se realizará el inventario de estado de
la infraestructura e instalaciones existentes indicado en el
artículo 16.
29.2.2 En el resto del área de la concesión no incluida en los tramos
indicados precedentemente, el Concesionario dispondrá de un período
de puesta a punto de los niveles de servicio referentes al
mantenimiento de la concesión de 182 días calendario a partir de la
toma de posesión, en el que no se le aplicarán penalizaciones por
este concepto, debiendo de todas formas asegurar condiciones
mínimas de seguridad y confort a los usuarios.
Durante este período el Concesionario podrá continuar con el
mantenimiento por cuenta y cargo de la DNV hasta que instrumente su
propio mantenimiento, disminuyéndose el monto del subsidio de
mantenimiento (artículo 6) en la proporción de kilómetros no
atendidos por el Concesionario y el monto del ingreso anual mínimo
(artículo 7) en la misma cantidad que el subsidio de mantenimiento.
Esta cantidad será computada como ejecutada a los efectos del valor
presente de egresos establecido en el artículo 10.1.
29.3 Recaudación de las tarifas de peaje
El Concedente adquirirá el derecho de recaudación de los peajes en
las rutas 9, Interbalnearia y 11 a la finalización de los
respectivos contratos de concesión y recaudación que ha celebrado
el Concedente:
* ruta 9, Arroyo Solís Grande (licitación Nº 23/93): enero/2008
* ruta Interbalnearia, Arroyo Pando (licitación Nº 23/93):
enero/2008
* ruta Interbalnearia, Arroyo Solís Grande (licitación Nº 23/93):
enero/2008
* ruta 11, Río Santa Lucía (licitación Nº 13/00): marzo/2003.
Con la incorporación a la concesión de cada uno de los puestos
de peaje indicados precedentemente se realizará el inventario
de estado de la infraestructura e instalaciones existentes
indicado en el artículo 16.
Capítulo II: Obras obligatorias
30. Gestión y construcción de las obras obligatorias
30.1 Gestión de construcción de las obras obligatorias
El Concesionario tendrá a su cargo el diseño de las obras, la
preparación de las bases técnico - administrativas para los pedidos
de precios, la divulgación de los llamados, la selección de las
ofertas, la suscripción de los contratos, la supervisión técnico -
administrativa de las obras, el pago de los certificados de obra,
la recepción provisoria, y todo otra actividad tendiente a la
concreción de las obras establecidas.
30.2 Alcances de los diseños de las obras obligatorias
Las especificaciones de los materiales y procedimientos
constructivos a emplear en las obras responderán a lo establecido
en el Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad
para la Construcción de Puentes y Carreteras (PV) y las normas
modificativas y concordantes establecidas en sus anexos.
Los diseños de las obras de carretera responderán a las normas y
métodos de diseño AASHTO (diseño geométrico AASHTO 94 para una
velocidad directriz de 110 km/h, diseño de pavimento AASHTO 72 para
una vida útil de 10 años) con las modificaciones que pueda
introducir el Concedente para adaptarlos a la realidad local. Los
diseños de las obras de puentes deberán responder a lo establecido
en la Sección X - Capitulo D y la Sección XI del PV y sus anexos,
con los correctivos que pueda introducir el Concedente para
adaptarlos a la situación específica.
30.3 Construcción de las obras obligatorias
El Concesionario construirá las siguientes obras nuevas o de mantenimiento obligatorias, de acuerdo con los siguiente
cronograma:
COMPONENTE Nº 1
RUTA UBICACION: tramo/puente TIPO DE OBRA AÑO MONTO
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
COMPONENTE Nº 2
RUTA UBICACION: tramo/puente TIPO DE OBRA AÑO MONTO
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
COMPONENTE Nº 3
RUTA UBICACION: tramo/puente TIPO DE OBRA AÑO MONTO
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
(1) Los montos incluyen leyes sociales, incluyen IVA y están
expresados en dólares estadounidenses.
(2) El año indicado corresponde al año de ejecución de obra.
30.4 Supervisión del Concedente de las obras obligatorias
El Concedente tendrá a su cargo la aprobación de los diseños y
especificaciones de las obras, los modelos de pliegos para los pedido
de precios, los modelos de contrato, y las metodologías de dirección
de obra a implementarse en los contratos. También tendrá a su cargo
la recepción definitiva de las obras.
30.5 Si como consecuencia de que el Concedente exigiera diseños mas
ambiciosos que los establecidos precedentemente o que de los pedidos
de precios surgiera que el valor de las obras supera los montos
establecidos, se instrumentarán mecanismos que permitan restituir la
ecuación económica - financiera de la concesión.
30.6 Cumplido el programa de obras establecido precedentemente, el
Concedente podrá ordenar otras obras en cualquier tramo de la red
primaria nacional de forma de restituir la ecuación económica -
financiera de la concesión.
Capítulo III: Mantenimiento
31. Gestión y mantenimiento de la red y sus estructuras
31.1 Gestión de mantenimiento de la red
El Concesionario tendrá a su cargo la evaluación del estado de la
red, la planificación y el diseño de las obras, la preparación de
las bases técnico - administrativas para los pedidos de precio, la
divulgación de los llamados, la selección de las ofertas, la
suscripción de los contratos, la supervisión técnico - administrativa
de las obras, el pago de los certificados de obra, la recepción
provisoria, y todo otra actividad tendiente a la concreción de los
niveles de servicio establecidos.
31.2 Evaluación y planificación de la red
El Concesionario cada 6 meses evaluará el estado de la red, y
elaborará un plan de mantenimiento de manera de lograr los niveles de
servicio comprometidos, en donde propondrá las obras a realizar
acompañadas de sus diseños, especificaciones y bases de los pedidos
de precios.
31.3 Construcción de las obras de mantenimiento
El Concesionario construirá todas las obras de mantenimiento
rutinario, extraordinario o de rehabilitación que estime necesarias
para satisfacer los niveles de servicio establecidos, encargándose
de realizar los procedimientos de pedidos de precios, adjudicación,
contratación, supervisión, certificación y recepción.
31.4 Supervisión del Concedente de la gestión de mantenimiento
El Concedente tendrá a su cargo la aprobación de las evaluaciones de
la red, los planes de mantenimiento, los diseños de las obras, los
procedimiento de pedido de precios y adjudicación, y los
procedimiento de supervisión del contrato. También tendrá a su cargo
la recepción definitiva de las obras y la verificación de los niveles
de servicio logrados.
32. Niveles de servicio
32.1 Nivel de servicio general de la red
El cálculo del nivel de servicio general prestado por el
Concesionario se realizará de acuerdo con la Metodología de
evaluación del servicio prestado, que se detalla a continuación:
* cada km seleccionado se lo subdivide en 10 segmentos a evaluar
(si en un km aparece parcialmente un elemento discreto, como un
puente, éste se considerará totalmente incluido en el segmento
extremo).
* en cada segmento se analiza el cumplimiento de los niveles de
servicio individuales (salvo la rugosidad y la iluminancia) para
los siguientes aspectos: calzada, banquinas, obras de arte, faja
pública, seguridad vial e iluminación.
* en cada km se cuantifica el número de segmentos que incumplen con
los niveles de servicio de cada uno de los aspectos (calzada,
banquinas, etc.), independientemente del grado de incumplimiento.
* para obtener el nivel de servicio general de incumplimiento de
cada km, se introduce un coeficiente de peso para cada aspecto a
considerar (calzada, banquina, etc.) que multiplicará el número de
segmentos con deficiencias según su importancia:
Aspecto a evaluar Factor de peso
Calzada 100
Banquinas 80
Obras de arte 80
Faja pública 60
Seguridad vial 80
Iluminación 80
en caso de existir más de un aspecto con incumplimientos en cada
km, se elegirá como valor de incumplimiento de ese km, el
correspondiente al promedio del porcentaje de incumplimiento,
para lo que se emplea la siguiente tabla para calcularlo:
Nº segmentos con Factor Porcentaje de
Aspecto a evaluar deficiencias de peso incumplimiento
(1) (2) (3) = (1) * (2) / 10
Calzada 100
Banquinas 80
Obras de arte 80
Faja pública 60
Seguridad vial 80
Iluminación 80
Nivel de servicio general de
incumplimiento del km individual Promedio
* el nivel de servicio general de incumplimiento de toda la concesión
se calculará realizando el promedio simple de los niveles de servicio
general de incumplimiento individuales de cada km evaluado,
redondeándolo al correspondiente entero.
* el nivel de servicio general prestado por el Concesionario se
calculará como:
Nivel de servicio general = 100 - Nivel de servicio general de
incumplimiento
Los valores admisibles del Nivel de servicio general son:
Año Nivel de servicio general
1 = 80
2 y 3 = 85
4 y 5 = 90
6 al 15 = 95
32.2 Niveles de servicio de la calzada
PAVIMENTO DE CALZADA EN HORMIGON
Defecto Parámetro Exigencia
Reducción del ancho de la Mayor reducción de ancho 0 mm
superficie de rodadura
Juntas sin estar Porcentaje máximo de 0%
perfectamente selladas losas afectadas
Pozos Porcentaje máximo de
losas afectadas 0%
Baches nivel medio y alto Porcentaje máximo de 0%
losas afectadas (sumados
ambos niveles)
Fisuras nivel medio y alto Porcentaje máximo de 0%
sin estar perfectamente losas afectadas (sumados
selladas ambos niveles)
Bordes rotos nivel medio Porcentaje máximo de 0%
y alto sin estar losas afectadas (sumados
perfectamente reparados ambos niveles)
Esquinas rotas nivel medio Porcentaje máximo de 0%
y alto sin estar losas afectadas (sumados
perfectamente reparadas ambos niveles)
Descenso o ascenso de Porcentaje máximo de 0%
bordes, blow up y losas afectadas (sumados
hundimientos de losas los tres desperfectos,
nivel medio y alto y ambos niveles)
Hundimiento de losas Porcentaje máximo de 0%
fracturadas nivel losas afectadas (sumados
medio y alto ambos niveles)
Losas fracturadas nivel Porcentaje máximo de 0%
medio y alto losas afectadas (sumados
ambos niveles)
Existencia de material Porcentaje máximo de 0%
suelto losas afectadas
Existencia de obstáculos Cantidad máxima de 0
obstáculos
Rugosidad durante el Rugosidad media máxima, Menor o igual a
período de medida en tramos de 5 km la existente a
conservación la Toma de
Posesión de la
concesión, con
una tolerancia
de 15%
PAVIMENTO DE CALZADA EN MEZCLA ASFALTICA
Defecto Parámetro Exigencia
Reducción del ancho de la Mayor reducción de ancho 0 mm
superficie de rodadura
Deficiencia en el paquete Mínimo espesor de mezcla 12 cm
estructural asfáltica
Deficiente pendiente Porcentaje pendiente 3%
transversal transversal máxima
Porcentaje pendiente 1%
transversal mínima
Pozos Porcentaje máximo de área 0%
con pozos
Baches nivel medio y alto Porcentaje máximo de área 0%
con baches defectuosos
(sumados ambos niveles)
Fisuras lineales (mayor de Porcentaje máximo de área 0%
3 mm) sin estar con fisuras
perfectamente selladas Porcentaje máximo de área 2%
Fisuras por fatiga nivel con fisuras
medio (en bloque, de menos
de 3 mm de ancho) sin estar
perfectamente selladas
Fisuras por fatiga nivel Porcentaje máximo de área 0%
medio (en bloque, de más de con fisuras
3 mm de ancho) sin estar
perfectamente selladas
Fisura por fatiga nivel alto Porcentaje máximo de área 0%
(piel de cocodrilo) con fisuras
Ahuellamiento nivel medio y Porcentaje máximo de área 0%
alto con ahuellamiento (sumados
ambos niveles)
Hundimiento nivel medio Porcentaje máximo de área 0%
con hundimiento
Hundimiento nivel alto Porcentaje máximo de área 0%
con hundimiento
Desprendimiento de nivel Porcentaje máximo de área 25%
bajo y medio con desprendimientos
(sumados ambos niveles)
Desprendimiento de nivel Porcentaje máximo de área 0%
alto con desprendimientos
Exudación de nivel bajo y Porcentaje máximo de área 10%
medio con exudación (sumados
ambos niveles)
Exudación de nivel alto Porcentaje máximo de área 0%
con exudación
Existencia de material Porcentaje máximo de área 0%
sueto con material suelto
Existencia de obstáculos Cantidad máxima de 0
obstáculos
Pérdida homogeneidad de la Porcentaje máximo de área 20%
superficie original con reparaciones, medida
en tramos de 1 km
Rugosidad para recepción Rugosidad media máxima, Menor o igual
de las obras (nuevas o de medida en tramos de 5 km a 2.0 IRI, con
mantenimiento) obligatorias una tolerancia
de 15%
Rugosidad durante el período Rugosidad media máxima, Menor o igual
de conservación medida en tramos de 5 km a 2.8 IRI, con
una tolerancia
de 15%
En las reparaciones del pavimento se deberán utilizar materiales similares
a los de la estructura original.
32.3 Niveles de servicio de la banquina
PAVIMENTO DE BANQUINA EN TRATAMIENTO BITUMINOSO
Defecto Parámetro Exigencia (1)
Reducción del ancho de la Mayor reducción de ancho 0 mm
superficie de rodadura
Deficiente pendiente Porcentaje pendiente 8%
transversal máxima
Porcentaje pendiente 3%
transversal mínima
Pozos Porcentaje máximo de área 0%
con pozos
Baches nivel medio y alto Porcentaje máximo de área 0%
con baches defectuosos
(sumados ambos niveles)
Fisuras lineales (mayor de Porcentaje máximo de área 0%
3 mm) sin estar con fisuras
perfectamente selladas
Fisuras por fatiga nivel Porcentaje máximo de área 0%
medio (en bloque, de más de con fisuras
3 mm de ancho) sin estar
perfectamente selladas
Fisura por fatiga nivel alto Porcentaje máximo de área 0%
(piel de cocodrilo) con fisuras
Ahuellamiento nivel medio y Porcentaje máximo de área 0%
alto con ahuellamiento (sumados
ambos niveles)
Hundimiento nivel medio Porcentaje máximo de área 2%
con hundimiento
Hundimiento nivel alto Porcentaje máximo de área 0%
con hundimiento
Desprendimiento de nivel Porcentaje máximo de área 30%
medio con desprendimientos
Desprendimiento de nivel Porcentaje máximo de área 0%
alto con desprendimientos
Exudación de nivel medio y Porcentaje máximo de área 20%
alto con exudación (sumados
ambos niveles)
Existencia de material Espesor máximo del 10 mm
suelto material suelto
Porcentaje máximo de área 6%
con material suelto de
espesor inferior a 10 mm
Existencia de obstáculos Cantidad máxima de 0
obstáculos
Pérdida homogeneidad de la Porcentaje máximo de área 35%
superficie original con reparaciones, medida
en tramos de 1 km
Junta calzada - banquina Porcentaje máximo de la 5%
sin estar perfectamente longitud de ambos lados
sellada sin estar perfectamente
selladas
Desnivel entre calzada y Altura máxima (calzada - 15 mm
banquina) del desnivel
Porcentaje máximo de la 10%
longitud con desnivel
superior a 0 mm e
inferior a 15 mm
Depresión máxima (banquina - 0 mm
calzada) del desnivel
PAVIMENTO DE BANQUINA EN MEZCLA ASFALTICA
Defecto Parámetro Exigencia (1)
Reducción del ancho de la Mayor reducción de ancho 0 mm
superficie de rodadura
Deficiente pendiente Porcentaje pendiente 8%
transversal transversal máxima
Porcentaje pendiente 2%
transversal mínima
Pozos Porcentaje máximo de área 0%
con pozos
Baches nivel medio y alto Porcentaje máximo de área 0%
con baches defectuosos
(sumados ambos niveles)
Fisuras lineales (mayor de Porcentaje máximo de área 0%
3 mm) sin estar con fisuras
perfectamente selladas
Fisuras por fatiga nivel Porcentaje máximo de área 0%
medio (en bloque, de más de con fisuras
3 mm de ancho) sin estar
perfectamente selladas
Fisura por fatiga nivel alto Porcentaje máximo de área 0%
(piel de cocodrilo) con fisuras
Ahuellamiento nivel medio y Porcentaje máximo de área 0%
alto con ahuellamiento (sumados
ambos niveles)
Hundimiento nivel medio Porcentaje máximo de área 2%
con hundimiento
Hundimiento nivel alto Porcentaje máximo de área 0%
con hundimiento
Desprendimiento de nivel Porcentaje máximo de área 25%
bajo y medio con desprendimientos
(sumados ambos niveles)
Desprendimiento de nivel Porcentaje máximo de área 0%
alto con desprendimientos
Exudación de nivel bajo y Porcentaje máximo de área 10%
medio con exudación (sumados
ambos niveles)
Exudación de nivel alto Porcentaje máximo de área 0%
con exudación
Existencia de material Espesor máximo del 10 mm
suelto mm material suelto
Porcentaje máximo de área 6%
con material suelto de
espesor inferior a 10 mm
Existencia de obstáculos Cantidad máxima de 0
obstáculos
Pérdida homogeneidad de la Porcentaje máximo de área 35%
superficie original con reparaciones, medida
en tramos de 1 km
Junta calzada - banquina sin Porcentaje máximo de la 5%
estar perfectamente sellada longitud de ambos lados
sin estar perfectamente
selladas
Desnivel entre calzada y Altura máxima (calzada - 15 mm
banquina banquina) del desnivel
Porcentaje máximo de la 10%
longitud con desnivel
superior a 0 mm e inferior
a 15 mm
Depresión máxima (banquina - 0 mm
calzada) del desnivel
(1) Los valores exigidos se refieren a la suma de área
afectada en las dos banquinas.
En las reparaciones del pavimento se deberán utilizar materiales similares
a los de la estructura original.
32.4 Niveles de servicio de las obras de arte
OBRAS DE ARTE MAYOR
Defecto Parámetro Exigencia
Suciedades No se admitirán:
* material suelto,
grasitud o elementos
riesgosos para la
circulación en el
tablero
* obstrucciones en los
drenes y zonas de
llamada
* manchas o deterioros
en el hormigón a la
salida de los drenes
* juntas sucias
Deterioro del sobrepiso Las exigencias serán
las mismas que para el
pavimento de calzada,
según el tipo de
superficie de
rodadura.
Deficiencias en las No se admitirán:
juntas * separación entre
estructuras fuera de
los parámetros de
diseño
* juntas no estancas
* diferencia
altimétrica superior
a 0.5 cm entre sus
bordes.
* roturas ni
desprendimientos en
los bordes
Deterioro en la superficie No se admitirán:
de hormigón * armaduras expuestas
* lesiones
superficiales de
profundidad
superior a 0.5 cm
* fisuras de espesor
mayor a 0.3 mm
Deterioros en los apoyos No se admitirán:
* suciedades
* corrosión
* signos de
aplastamiento
* degradación o
desplazamiento
* obstáculos al libre
movimiento de la
estructura dentro de
los parámetros de
diseño
Deterioros de los elementos No se admitirán:
metálicos * fisuras, corrosión,
roturas o
abollamiento
* descascaramientos,
ampollas o grietas
en la pintura de
protección
* deterioros en el
galvanizado
Obstrucciones al libre No se admitirán
escurrimiento hidráulico obstrucciones que:
* signifiquen amenazas
a su estabilidad
* restrinjan la
entrada y salida
expedita del agua en
una longitud aguas
arriba y abajo no
inferior a la
longitud del puente
Socavación de fundaciones No se admitirán
niveles de lechos por
debajo de cara
superior de dados o
cabezales de pilotes,
salvo que así hubiera
sido proyectado o
autorizado por el
Concedente.
Deterioros en los terraplenes de No se admitirán:
acceso y revestimientos * roturas,
hundimientos o
faltantes
* socavaciones, en
particular en las
vigas de fundación
Deterioros en las barandas y No se admitirán:
parapetos * elementos rotos,
faltantes, flojos o
fuera de alineación
* deterioros en la
pintura
Deterioros de las veredas No se admitirán:
* desniveles
* suciedades
* losetas sueltas,
faltantes o rotas
* manchas o deterioros
por pasaje de agua
en juntas de
cordones y veredas
OBRAS DE ARTE MENOR
Defecto Parámetro Exigencia
Obstrucciones al libre No se admitirán:
escurrimiento hidráulico * socavaciones
* vegetación u otros
elementos que
impidan,
obstaculicen, o
alteren el libre
escurrimiento
Deterioros en alas y No se admitirán:
cabezales * roturas
* desplazamientos
Deterioros en la superficie No se admitirán:
de hormigón * armaduras expuestas
* lesiones
superficiales de
profundidad superior
a 0.5 cm
* fisuras de espesor
mayor a 0.3 mm
Deterioros en los terraplenes No se admitirán:
de acceso y revestimientos * roturas,
hundimientos o
faltantes
* socavaciones, en
particular en las
vigas de fundación
Las obras de recapado de la carretera no se podrán extender sobre las
obras de arte mayor.
32.5 Niveles de servicio de la faja pública
FAJA PUBLICA
Defecto Parámetro Exigencia
Exceso de altura del césped Altura máxima del En las cunetas y
césped cauces: 15 cm
A ambos lados de la
ruta, hasta los 15 m
desde el borde de la
banquina: 25 cm
En el resto de la
faja: 50 cm
En áreas de descanso:
15 cm
Obstáculos No se admitirá ningún
tipo de obstáculos,
como árboles, piedras
o montículos en los
primeros 15 m desde el
borde de la banquina.
Erosiones No se admitirán
erosiones en taludes,
contrataludes y en la
faja en general.
Residuos No se admitirán:
* residuos
* restos de
construcción
* cualquier elemento
extraño a la ruta
(animales muertos,
restos de
accidentes, autos y
cargas abandonadas,
ramas y hojas de
palma, escombros o
materiales de
construcción)
Aguas empozadas No se admitirán aguas
empozadas en:
* la faja en general
* los cauces de agua
* las cunetas
Propaganda No se admitirán
ninguna forma de
avisos o propaganda en
cualquier elemento de
la faja pública
(árboles, refugios,
columnas, alambrados,
etc.)
Deficiencias en los límites No se admitirán:
de la concesión * deterioros o
ausencia de
alambrados en las
zonas rurales, o
ausencia de hitos
que definan la faja
en zonas sub urbanas
* vegetación en los
alambrados
32.6 Niveles de servicio de los elementos de seguridad vial
SEÑALIZACION VERTICAL Y AEREA
Defecto Parámetro Exigencia
Elementos faltantes No se admitirán
elementos faltantes.
Decoloración de las Coordenadas cromáticas Coordenadas cromáticas
placas de las "x" e "y" (geometría dentro del diagrama
señales 45/0 y ángulo de CIE definido por los
observación patrón de 4 puntos contenidos
2º) en la tabla
correspondiente de la
Norma Uruguaya de
Señalización.
Visibilidad nocturna Coeficiente de Amarillo 40 cd/lux/m2
insuficiente reflectividad
de las placas de las mínimo Blanco 56 cd/lux/m2
señales (ángulo de observación Rojo 12 cd/lux/m2
de 0.2º y de incidencia Verde 7 cd/lux/m2
de -4º) Azul 3 cd/lux/m2
Deterioro del mensaje de No se admitirán:
las placas de las * mensajes sucios
señales de polvo o
con daños como
pegatinas o
pintura, etc.
* más de dos
perforaciones de
bala, siempre que
no comprometan el
mensaje
* más de un doblez,
siempre que sea
inferior a 7.5 cm
* oxidación en las
caras de la placa
Deterioro de los elementos No se admitirán:
de fijación de las placas * paneles sueltos o
de las señales desajustados
* falta, total o
parcial, de los
bulones
* deterioro o
ausencia de las
costillas
rigidizantes
Deterioro de los soportes No se admitirán:
de las señales * fisuras, fracturas
o armaduras a la
vista, en el
caso de soportes
de hormigón;
oxidaciones, en el
caso de soportes
metálicos
* deficiencias en el
pintado
* vegetación en su
entorno que impida
la visibilidad
Deterioro de los postes No se admitirán:
kilométricos * fisuras, fracturas
o armaduras a la
vista (en el caso
de postes de
hormigón)
* deficiencias en el
pintado
* vegetación en su
entorno que impida
su visibilidad
SEÑALIZACION HORIZONTAL
Defecto Parámetro Exigencia
Geometría incorrecta de Ancho de líneas mínimo 10 cm
las líneas Longitud de las líneas 3 m ± 2%
punteadas del eje
Longitud de los espacios 9 m ± 2%
entre líneas punteadas
del eje
Deflexión máxima de la MeEmáx = 10 cm
alineación de las líneas
de eje con respecto al
eje de la ruta
Deflexión máxima de las Mermáx = 2 cm
líneas punteadas del eje
(blanco) con respecto a
la recta que une sus
extremos
Deflexión máxima y mínima 17cm < MaMe < 20cm
de la línea continua de
eje (amarillo) con
respecto a las líneas
punteadas del eje (blanco)
Deflexión máxima y mínima 17cm < MaE < 30cm
de la línea continua de eje
(amarillo) con respecto al
eje de la ruta
Decoloración o suciedad Coordenadas cromáticas Coordenadas
de las líneas o marcas "x" e "y"(geometría 45/0 cromáticas dentro
y ángulo de del diagrama CIE
observación patrón de 2º) definido por los
4 puntos
contenidos en la
tabla
correspondiente
de la Norma
Uruguaya de
Señalización.
Visibilidad nocturna Coeficiente de reflectividad
insuficiente de las mínimo:
líneas o marcas ángulo de observación de
1.5º y Amarillo 150 mcd/lux/m2
de incidencia de - 86.5º Blanco 200 mcd/lux/m2
ángulo de observación Amarillo 80 mcd/lux/m2
de 1.05º y de incidencia Blanco 100 mcd/lux/m2
de - 88.76º
Visibilidad diurna Relación de contraste 2
insuficiente de las mínima
líneas o marcas
Exceso de desgaste de Porcentaje de deterioro 20%
las líneas o marcas máximo
Geometría incorrecta Distancia entre tachas en 24 m
de las tachas el eje
reflectivas
Deterioro de las No se admitirán:
tachas reflectivas * desplazamientos de
su posición
original
* deterioros totales
o parciales del
área reflectiva o
del cuerpo
Perdida o deterioro de Porcentaje máximo de tachas Durante los 3 primeros
tachas reflectivas reflectivas deterioradas o años posteriores a
perdidas cada una de las obras
obligatorias o cada
mantenimiento
extraordinario:
10%
Durante el resto de
cada período entre
obras:
20%
ELEMENTOS DE ENCARRILAMIENTO Y DEFENSA
Defecto Parámetro Exigencia
Elementos faltantes No se admitirán
elementos faltantes
Deficiencia en la La ubicación,
colocación de alineación y altura
las defensas metálicas deberá responder a lo
establecido en la
lámina tipo Nº 252.
Deterioros y limpieza No se admitirán:
de las defensas metálicas * dobleces o daños
* ausencia o
desajuste de los
bulones de
fijación
* oxidación de las
superficies
laterales
* suciedad, pintura
o afiches
* ausencia de
pintura o lamina
reflectiva en las
arandelas "L" con
un coeficiente de
reflectividad de
40 cd/lux/m2
en un área mínima
de 60 cm2.
* vegetación en su
entorno que
impida su
visibilidad
Deficiencia en la La ubicación,
colocación de los alineación y altura
parapetos con baranda deberá responder a
lo establecido en la
lámina tipo Nº 134
E.
Deterioros y limpieza No se admitirán:
de los parapetos con baranda * fisuras,
fracturas o
armaduras a la
vista
* deficiencias en
el pintado
* ausencia de
pintura o lamina
reflectiva con un
coeficiente
de reflectividad
de 40 cd/lux/m2,
en un área
mínima de 50 cm2,
cada 2 m
* vegetación en su
entorno que
impida la
visibilidad
Deficiencia en la La ubicación,
colocación de los delineadores alineación,
separación y altura
deberá responder a
lo establecido en la
Norma Uruguaya de
Señalización.
Deterioros y limpieza No se admitirán:
de los delineadores * fisuras,
fracturas o
armaduras a la
vista (en el
caso de
delineadores de
hormigón)
* deficiencias en
el pintado
* ausencia de
pintura o lamina
reflectiva en
ambas caras
con un
coeficiente de
reflectividad de
40 cd/lux/m2
en un área mínima
de 70 cm2
* vegetación en su
entorno que
impida la
visibilidad
32.7 Niveles de servicio de las instalaciones de iluminación
ILUMINACION
Defecto Parámetro Exigencia
Bajos niveles lumínicos Iluminancia mínima En zonas de empalme:
28 lux
En tramos rectos:
20 lux
En zonas de
transiciones: 10 lux
Uniformidad media
mínima 0.45
Uniformidad extrema
mínima 0.20
Tableros o líneas No se admitirán
fuera de servicio tableros, total o
parcialmente, o
líneas de
alimentación a
luminarias, fuera
de servicio
Iluminación incompleta Porcentaje máximo de 5%
lámparas en cada
instalación que no
prestan el servicio
Zonas con iluminación No se admitirán
deficiente luminarias
adyacentes que no
presten el servicio
Columnas y/o luminarias No se admitirán
columnas y/o
faltantes luminarias
faltantes
Deterioros en columnas No se admitirán:
* fisura o
armaduras a la
vista, en
columnas de
hormigón
* descascaramientos
u oxidación, en
columnas
metálicas
* falta de
verticalidad
* columnas
abananadas
Deterioros en luminarias No se admitirán:
y brazos * reflectores
rotos o faltantes
luminarias con
suciedad interior
visible en el
refractor
* equipos
auxiliares fuera
de su ubicación
* brazos o
abrazaderas con
óxido
* brazos deformados
Deterioros en tapas y/o No se admitirán:
contratapas de cámaras y * tapas y/o
contratapas
canalizaciones en
general
faltantes o en
mal estado
* cámaras con agua,
suciedad o
desagües en
malestado
* marcos con
roturas
Deterioros en tableros y No se admitirán:
gabinetes de tableros * falta de
(comando o medición) elementos o
sustituidos por
otros de distinto
valor nominal
* elementos
puenteados
* agua en el
interior de los
tableros
* roturas en
gabinetes
* oxidación o
pintura en mal
estado
* falta de frente
muerto o con
deterioros
Deterioro en cajas No se admitirán:
de conexión en * cajas incompletas
columnas o fuera de sitio
* sin elementos o
con elementos
incorrectos
Elevada resistencia Tensión de contacto máxima 24 Volt
de puesta a tierra
Exceso de consumo Consumo de energía reactiva No se admitirá
de energía reactiva ningún tipo de
facturación de
energía o potencia
reactiva
El Concedente se hará cargo de los gastos de consumo de energía o
potencia reactiva y todo otro costo derivado del mismo concepto,
que correspondan a cualquiera de las instalaciones.
33. Control de los niveles de servicio, penalizaciones y multas
33.1 Evaluaciones de los niveles de servicio
El Concedente para asegurarse que los indicadores de servicio
establecido se encuentren siempre dentro de los valores admisibles
(niveles de servicio) instrumentará una serie de evaluaciones:
* evaluaciones no programadas de frecuencia variable
* evaluaciones programadas de frecuencia mensual
* evaluaciones programadas de frecuencia semestral
* evaluaciones programadas de frecuencia anual
* evaluación programada a efectos de la terminación de la
concesión.
En dichas evaluaciones se identificarán los defectos existentes, se
verificarán los niveles de servicio y se cuantificará el nivel de
servicio general prestado por el Concesionario en todo el tramo
objeto de la concesión.
En estas evaluaciones se emplearán las metodologías de relevamiento
de los niveles de servicio contenidos o referidas en los anexos.
33.2 Evaluaciones no programadas de frecuencia variable
El Concedente realizará evaluaciones permanentes de la concesión,
principalmente con el objetivo de identificar defectos localizados,
y en segunda instancia verificar el cumplimiento de los niveles de
servicio en zonas no consideradas en otras evaluaciones, y a través
de ello, verificar que el servicio contratado se preste con
continuidad. También apuntan a observar condiciones o prácticas de
trabajo inseguras para los usuarios, o prácticas constructivas
inconvenientes para el correcto mantenimiento de la carretera.
El Concedente efectuará estas evaluaciones en la oportunidad y
lugares que considere convenientes sin la necesidad de previo aviso
al Concesionario, comunicando los defectos constatados por medio de
un Comunicado de obra.
Si en la evaluación surgen condiciones defectuosas en cualquiera de
los tramos evaluados, el Concedente emitirá una Comunicado por cada
km con desperfectos, y el Concesionario deberá ejecutar los trabajos
que eleven nuevamente la calidad de la carretera a los niveles
exigidos, disponiendo para ello de plazos especificados.
El Concesionario deberá tener conectado su fax durante las 24 horas
del día para la recepción de los Comunicados que expedirá el
Concedente. Se tomará como recibida la comunicación a partir de las
8 horas del primer día hábil siguiente a la emisión de la
comunicación.
Cuando las circunstancias lo ameriten, el Concedente en sus
Comunicados podrá citar al Concesionario al sitio de los
desperfectos con la finalidad de evaluar la gravedad de los
desperfectos y/o los métodos de reparación.
Los plazos de respuesta establecidos son:
Aspecto Defecto Plazo
(días)
Calzada Hormigón
Reducción del ancho de la superficie de rodadura 14
Juntas sin estar perfectamente selladas 14
Pozos 2
Reparaciones de baches nivel medio y alto 2
Fisuras nivel medio y alto sin estar perfectamente
selladas 7
Bordes rotos nivel medio y alto sin estar perfectamente
reparados 2
Esquinas rotas nivel medio y alto sin estar
perfectamente reparadas 2
Descenso o ascenso de bordes, blow up y hundimientos
de losas nivel medio y alto 14
Hundimientos de losas fracturadas nivel medio y alto 14
Losas fracturadas nivel medio y alto 14
Existencia de material suelto 1
Existencia de obstáculos 1
Rugosidad durante el período de conservación 14
Mezcla asfáltica
Reducción del ancho de la superficie de rodadura 14
Deficiencia en el paquete estructural 14
Deficiente pendiente transversal 14
Pozos 2
Baches nivel medio y alto 2
Fisuras lineales (mayor de 3 mm) sin estar
perfectamente selladas 7
Fisuras por fatiga nivel medio (en bloque, de menos
de 3 mm de ancho) sin estar perfectamente selladas 7
Fisuras por fatiga nivel medio (en bloque, de más
de 3 mm de ancho) sin estar perfectamente selladas 7
Fisura por fatiga nivel alto (piel de cocodrilo) 7
Ahuellamiento nivel medio y alto 7
Hundimiento nivel medio 5
Hundimiento nivel alto 7
Desprendimiento de nivel bajo y medio 5
Desprendimiento de nivel alto 7
Exudación de nivel bajo y medio 5
Exudación de nivel alto 7
Existencia de material suelto 1
Existencia de obstáculos 1
Pérdida homogeneidad de la superficie original 14
Rugosidad para recepción las obras obligatorias 14
Rugosidad durante el período de conservación 14
Banquinas Tratamiento bituminoso
Reducción del ancho de la superficie de rodadura 14
Deficiente pendiente transversal 14
Pozos 2
Baches nivel medio y bajo 7
Fisuras lineales (mayor de 3 mm) sin estar
perfectamente selladas 7
Fisuras por fatiga nivel medio (en bloque, de más
de 3 mm de ancho) sin estar perfectamente selladas 7
Fisura por fatiga nivel alto (piel de cocodrilo) 7
Ahuellamiento nivel medio y alto 7
Hundimiento nivel medio 5
Hundimiento nivel alto 5
Desprendimiento de nivel medio 7
Desprendimiento de nivel alto 7
Exudación de nivel medio y alto 7
Existencia de material suelto 2
Existencia de obstáculos 2
Pérdida homogeneidad de la superficie original 14
Junta calzada - banquina sin estar perfectamente
sellada 7
Desnivel entre calzada y banquina 7
Mezcla asfáltica
Reducción del ancho de la superficie de rodadura 14
Deficiente pendiente transversal 14
Pozos 2
Baches nivel medio y bajo 7
Fisuras lineales (mayor de 3 mm) sin estar
perfectamente selladas 7
Fisuras por fatiga nivel medio (en bloque, de más de
3 mm de ancho) sin estar perfectamente selladas 7
Fisura por fatiga nivel alto (piel de cocodrilo) 7
Ahuellamiento nivel medio y alto 7
Hundimiento nivel medio 5
Hundimiento nivel alto 7
Desprendimiento de nivel bajo y medio 7
Desprendimiento de nivel alto 7
Exudación de nivel bajo y medio 5
Exudación de nivel alto 7
Existencia de material suelto 2
Existencia de obstáculos 2
Pérdida homogeneidad de la superficie original 14
Junta calzada - banquina sin estar perfectamente
sellada 7
Desnivel entre calzada y banquina 7
Obras de
arte Obras de arte mayor
Suciedades 1
Deterioro de sobrepiso Idem calzada
Deficiencias en juntas 7
Deterioro en la superficie de hormigón 7
Deterioros en los apoyos 14
Deterioros en los elementos metálicos 7
Obstrucciones al libre escurrimiento hidráulico 5
Socavaciones de fundaciones 7
Deterioros en los terraplenes de acceso y revestimientos 7
Deterioros en barandas y parapetos 5
Deterioros de las veredas 2
Obras de arte menor
Obstrucciones al libre escurrimiento hidráulico 2
Deterioros en alas y cabezales 7
Deterioro en la superficie de hormigón 7
Deterioros en los terraplenes de acceso y revestimiento 7
Faja
pública
Exceso de altura del césped 7
Obstáculos 7
Erosiones 14
Residuos 2
Aguas empozadas 7
Propaganda 2
Deficiencia en los límites de la concesión 14
Seguridad
vial Señalización vertical y aérea
Elementos faltantes 1
Decoloración de las placas de las señales 14
Visibilidad nocturna insuficiente de las placas de las
señales 14
Deterioro del mensaje de las placas de las señales 7
Deterioro de los elementos de fijación de las placas de
las señales 5
Deterioro de los soportes de las señales 7
Deterioro de los postes kilométricos 7
Señalización horizontal
Geometría incorrecta de las líneas 7
Decoloración o suciedad de las líneas o marcas 7
Visibilidad nocturna insuficiente de las líneas o marcas 7
Visibilidad diurna insuficiente de las líneas o marcas 7
Exceso de desgaste de las líneas o marcas 7
Geometría incorrecta de las tachas reflectivas 7
Deterioro de las tachas reflectivas 7
Perdida o deterioro de tachas reflectivas 7
Elementos de encarrilamiento y defensa
Elementos faltantes 1
Deficiencia en la colocación de las defensas metálicas 5
Deterioros y limpieza de las defensas metálicas 5
Deficiencia en la colocación de los parapetos con
baranda 5
Deterioros y limpieza de los parapetos con baranda 5
Deficiencia en la colocación de los delineadores 5
Deterioros y limpieza de los delineadores 5
Iluminación
Bajos niveles luminícos 14
Tableros o líneas fuera de servicio 1
Iluminación incompleta 5
Zonas con iluminación deficiente 2
Columnas y/o luminarias faltantes 7
Deterioros en columnas 7
Deterioros en luminarias y brazos 7
Deterioros en tapas y/o contratapas de cámaras y
canalizaciones 2
Deterioros en tableros y gabinetes de tableros 5
Deterioro en cajas de conexión en columnas 5
Elevada resistencia de puesta a tierra 5
Exceso de consumo de energía reactiva 60
Para otros desperfectos no previstos en esta tabla, el Concedente
fijará los plazos que estime razonables en función del tiempo de
ejecución de la reparación, y como afecte la seguridad y confort a los
usuarios.
Si cumplidos los plazos establecidos en el Comunicado, el
Concesionario no ha solucionado satisfactoriamente los desperfectos
informados, se le podrá aplicar una penalización - no reintegrable -
diaria por concepto de incumplimiento del Comunicado hasta que
finalice satisfactoriamente la reparación.
La penalización por incumplimiento de un Comunicado por día y por km
se establece en el siguiente cuadro:
Comunicado Penalización/día/km
Calzada 15,0 UTB
Banquinas 12,5 UTB
Obras de arte 12,5 UTB
Faja pública 10,0 UTB
Seguridad vial 12,5 UTB
Iluminación 12,5 UTB
1) Para otros desperfectos no previstos en esta tabla, se
establecerá una penalización de 15,0 UTB por día y por km.
2) Se define como Unidades de Tarifa Básica de Peaje (UTB) a la
tarifa de peaje sin IVA que le corresponde abonar a la Categoría 1
(automóvil), aplicada circulando de ida y vuelta.
Cuando el Concesionario repare completamente cada km con defecto
establecido en el Comunicado, emitirá un fax al Concedente informando
la finalización de la reparación, cuya fecha será tenida en cuenta
para verificar el cumplimiento en los plazos de respuesta o para
calcular el importe de la penalización.
En desperfectos de especial gravedad que el Concesionario no
solucione satisfactoriamente en los plazos anteriormente
establecidos, el Concedente podrá emitir una Orden de servicio
complementaria al Comunicado de obra con un nuevo plazo para la
ejecución de los trabajos. A las penalizaciones por incumplimiento
del Comunicado de obra se le agregará la multa por incumplimiento de
la Orden de servicio que se establecerá a solo juicio del Concedente
entre 300 y 2.000 UTB, función de la importancia y gravedad que le
asigne a la situación.
33.3 Evaluaciones programadas de frecuencia mensual
El Concedente realizará una evaluación mensual de la concesión
principalmente con el objetivo de verificar el cumplimiento de los
niveles de servicio, y a través de ello evaluar la gestión realizada
por el Concesionario, a la vez de identificar defectos localizados.
En estas Evaluaciones programadas de frecuencia mensual no se
evaluarán los niveles de servicio que sólo se evalúan en las
Evaluaciones programadas de frecuencia anual y los niveles de
servicio que sólo aplican en circunstancias especiales.
La selección del tamaño de la muestra a evaluar se realizará de
acuerdo con la Metodología de selección de muestra que se detalla a
continuación:
* se subdividirá la concesión en tramos de longitud de 1 km (si la
longitud no es entera, se define un tramo especial de la fracción
de 1 km restante)
* se define como tamaño de la muestra a evaluar igual al 10% de la
longitud de la concesión (se redondeará al número entero superior)
la muestra a evaluar determinado anteriormente, adoptando la
precaución que al cabo de un año se haya seleccionado la totalidad
de los km (si en un km aparece parcialmente un elemento discreto,
como un puente, éste se considerará totalmente incluido).
El Concedente, comunicará al Concesionario la fecha con un mínimo de
2 días calendario de anticipación, a los efectos de que éste designe
al personal técnico que la presenciará. De la evaluación realizada se
labrará acta, en donde se detallarán defectos, magnitud y
localización de los mismos y otras observaciones que pueda realizar
el Concedente así como también consideraciones que el responsable
técnico del Concesionario estime convenientes.
La ausencia del personal técnico designado por el Concesionario y/o
la falta de descargos en el acta, se tomará como conformidad del
mismo con el resultado de la evaluación realizada.
Los defectos detectados serán comunicados mediante el procedimiento
de Comunicado establecido para las Evaluaciones no programadas de
frecuencia variable.
33.4 Evaluaciones programadas de frecuencia semestral
El primer y séptimo mes de cada año de la concesión, se suprimirá la
Evaluación programada de frecuencia mensual y el Concedente realizará
una evaluación semestral de la concesión con el objetivo de evaluar y
cuantificar el nivel de servicio general prestado por el
Concesionario durante el último semestre.
En estas Evaluaciones programadas de frecuencia semestral no se
evaluarán los niveles de servicio que sólo se evalúan en las
Evaluaciones programadas de frecuencia anual y los niveles de
servicio que sólo aplican en circunstancias especiales.
La selección del tamaño de la muestra a evaluar se realizará de
acuerdo con la Metodología de selección de la muestra que se detalló
anteriormente, con la salvedad que la muestra se elegirá igual al 20%
de la longitud de la concesión. Análogamente se seleccionarán los km
a evaluar al azar.
El Concedente comunicará al Concesionario la fecha con un mínimo de
2 días calendario de anticipación, a los efectos de que éste designe
al personal técnico que presenciará la evaluación de los km
seleccionados. De la evaluación realizada se labrará acta, en donde
se detallarán defectos, magnitud y localización de los mismos y otras
observaciones que pueda realizar el Concedente así como también
consideraciones que el responsable técnico del Concesionario estime
convenientes.
La ausencia del personal técnico designado por el Concesionario y/o
la falta de descargos en el acta, se tomará como conformidad del
Concesionario con el resultado de la evaluación realizada.
El cálculo del nivel de servicio general prestado por el
Concesionario se realizará de acuerdo con la Metodología de
evaluación del servicio prestado establecida en el artículo 32.
Si el nivel de servicio general es inferior a los valores admisibles
establecidos en el artículo 32 se podrá aplicar una penalización, y
en todos los casos los defectos detectados serán comunicados mediante
el procedimiento de Comunicado establecido para las Evaluaciones no
programadas de frecuencia variable.
La penalización por el incumplimiento del nivel de servicio general
se aplicará según el siguiente criterio:
* nivel de servicio general mayor o igual a lo establecido en el
artículo 32:
penalización = UTB
* nivel de servicio general menor a lo establecido en el artículo 32:
penalización = cantidad de km concesionados x 1000 x
(1 - nivel de servicio general)UTB
Complementariamente cuando el nivel de servicio general alcanza los
extremos enumerados a continuación, se podrán adoptar las siguientes
medidas:
* retener el 25% de los ingresos por contraprestaciones a cargo de
los usuarios y subsidios del Concedente hasta la siguiente
evaluación, cuando:
* el nivel de servicio general es un 5% inferior al establecido
en el artículo 32 en una evaluación aislada
* el nivel de servicio general es menos al establecido en el
artículo 32 en dos evaluaciones consecutivas
* el nivel de servicio general es menor al establecido en el
artículo 32 en cuatro evaluaciones consecutivas o no consecutivas
* retener el 50% de los ingresos por contraprestaciones a cargo de
los usuarios y subsidios del Concedente hasta la siguiente
evaluación, cuando:
* el nivel de servicio general es un 5% inferior al establecido
en el artículo 32 en más de una evaluación aislada
* el nivel de servicio general es menor al establecido en el
artículo 32 en más de dos evaluaciones consecutivas
* el nivel de servicio general es menor al establecido en el
artículo 32 en más de cuatro evaluaciones consecutivas o no
consecutivas
* retener hasta la totalidad de los ingresos por contraprestaciones
a cargo de los usuarios y subsidios del Concedente hasta la
siguiente evaluación, y/o iniciar la rescisión del contrato por lo
establecido en el artículo 15, cuando se superas los extremos
establecidos en el numeral anterior.
La retención de los ingresos se instrumentará a través de un
depósito diario de lo recaudado por concepto de peajes que realizará el Concesionario en una cuenta especial a nombre del Concedente en el
BROU, devolviéndose el importe según lo establecido precedentemente,
o en el caso de iniciarse un proceso de extinción de la concesión por
incumplimiento del Concesionario, permanecerá en custodia del
Concedente hasta que se dilucide la misma.
El incumplimiento en el depósito diario de la fracción
correspondiente de la recaudación durante más de 7 días calendario,
darálugar a que el Concedente retenga la totalidad de los ingresos
por subsidios y/o tome posesión del peaje y sus instalaciones,
procediendo a realizar el cobro, debiendo el Concesionario asumir los
costos de recaudación en que incurra el Concedente durante el período
de cobro.
33.5 Evaluaciones programadas de frecuencia anual
33.5.1 El Concedente anualmente y cada vez que finalice una obra
nueva o de mantenimiento, efectuará una evaluación de la rugosidad,
tratando de realizarla en la misma semana cada vez.
La metodología de medición será la establecida en los anexos.
Si en las evaluaciones realizadas se constatara que la rugosidad es
superior a la permitida en los niveles de servicio establecidos, el
Concedente podrá aplicar una penalización y emitirá un Comunicado
estipulando el plazo para su corrección. El plazo para el comienzo
de los trabajos de las correcciones se establece en 28 días
calendario, y el plazo de finalización la fijará el Concedente en
función de la extensión del defecto a razón de no más de 3 días
calendario por km a reparar.
La penalización por el incumplimiento del nivel de servicio es de
200 UTB por km, y la penalización por incumplimiento del Comunicado
estableciendo la corrección es de 100 UTB por km y por día de
atraso.
33.5.2 El Concedente anualmente y cada vez que finalice una obra de
iluminación, efectuará una evaluación de la iluminancia y la
resistencia de puesta a tierra, tratando de realizarla en la misma
semana cada vez.
La metodología de medición será la establecida en los anexos.
Si en las evaluaciones realizadas se constatara que alguno de los
parámetros medidos y calculados es inferior al permitido en los
niveles de servicio establecidos, el Concedente podrá aplicar una
penalización y emitirá un Comunicado estipulando el plazo para su
corrección. El plazo para el comienzo de los trabajos de las
correcciones se establece en 7 días calendario, y el plazo de
finalización lo fijará el Concedente en función de la extensión del
defecto a razón de no más de 3 días calendario por instalación a
reparar.
La penalización por el incumplimiento del nivel de servicio es de
200 UTB por km, y la penalización por incumplimiento del Comunicado
estableciendo la corrección es de 100 UTB por instalación y por día
de atraso.
33.6 Evaluaciones programadas a efectos de la terminación de la
concesión
El Concedente realizará una primera evaluación a los efectos de la
terminación de la concesión un año antes del plazo de finalización
de la misma, con el objetivo de verificar el cumplimiento general
de los niveles de servicio y establecer las bases de las acciones a
ejecutar durante el último año por el Concesionario con miras a la
recepción final del contrato.
El Concedente realizará una segunda evaluación final de la
concesión el último mes de la concesión con el objetivo de
verificar el cumplimiento general de los niveles de servicio que
será la base para la recepción final del contrato. De identificarse
algún defecto se emitirá un Comunicado con los plazos para su
reparación, cumplidos los mismos se aplicará una penalización
diaria hasta el cumplimiento de dicha comunicación. Los plazos de
reparación y las penalizaciones serán los mismos establecidos para
las demás evaluaciones.
34. Obras de mantenimiento
34.1 Las obras obligatorias, contenidas en el artículo 30, deberán
ser complementadas por el Concesionario con toda aquella otra obra
de mantenimiento necesaria para satisfacer los niveles de servicio,
así como las tareas de mantenimiento rutinario necesarias a tales
efectos.
Montevideo, 05 de octubre de 2001.