Fecha de Publicación: 12/03/1996
Página: 1319-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 154/996

Autorízase a la empresa P.L.U.N.A., a la realización de una segunda frecuencia en la ruta Montevideo - Asunción del Paraguay - Montevideo.
(469)

   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Transporte y Obras Públicas

                                        Montevideo, 27 de febrero de 1996

   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea, por la cual
solicita la aprobación de la Resolución de la Dirección General de
Aviación Civil 127/995 de fecha 4 de octubre de 1995.

   Resultando: que por la precitada Resolución se autorizó a la empresa Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (P.L.U.N.A.) para operar una segunda frecuencia en la ruta Montevideo - Asunción del Paraguay - Montevideo a partir del 15 de octubre de 1995 con equipo Boeing 737-200.

   Considerando: I) lo preceptuado por el Decreto 39/977 de fecha 25 de
enero de 1977.

   II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.

   Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica.

   El Presidente de la República,

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
127/995 de fecha 4 de octubre de 1995.

2

   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese. SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - LUCIO
CACERES.

   Resolución Nº 127/95

   Dirección General de Aviación Civil

                                         Montevideo, 4 de octubre de 1995

   Visto: La solicitud de la empresa P.L.U.N.A. (Primeras Líneas
Uruguayas de Navegación Aérea) para operar una segunda frecuencia en la
ruta Montevideo - Asunción del Paraguay - Montevideo a partir del 15 de
octubre de 1995 con equipo Boeing 737-200.

   Resultando: I) Que la operación de la segunda frecuencia está prevista
en el Acta de la Reunión de Consulta de las Autoridades Aeronáuticas
realizadas con la República del Paraguay.

   II) Que se da la situación de urgencia prevista en el artículo 2º del
Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941.

   Atento: A lo dispuesto en el artículo 106 del Código Aeronáutico y a
los informes que anteceden.

   El Director General de Aviación Civil

                                RESUELVE:

   1º.- Autorízase a la empresa, P.L.U.N.A. (Primeras Líneas Uruguayas de
Navegación Aérea), en los términos del artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941 la realización de una segunda
frecuencia en la ruta Montevideo - Asunción del Paraguay - Montevideo que
será operada con equipo Boeing 737-200 a partir del 15 de octubre de
1995.

   2º.- Notifíquese y tomen conocimiento la División Transporte Aéreo
Comercial. Hecho, vuelva a la Asesoría Letrada. El Director General de
Aviación Civil, Cnel. (Av.) JORGE M. R. MENDEZ.


		
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