Fecha de Publicación: 30/10/2001
Página: 243-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Resolución 1.532/001

Sustitúyese el numeral 3º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 
de julio de 2001, por la que se declaró promovida la actividad del 
proyecto de inversión de la empresa TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL 
M'BOPICUA S.A.
(2.748*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 24 de octubre de 2001
                                                                          
VISTO: la solicitud de la empresa TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL 
M'BOPICUA S.A., tendiente a que se sustituya el numeral 3º. de la 
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de 2001, por la que se 
declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta que no pudo hacer uso de la exoneración 
prevista en el mencionado numeral debido a que no especifica el régimen 
por el cual se hará efectiva;

CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de 
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el 
art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, consideran que 
corresponde acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

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 Sustitúyese el numeral 3º. de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 
5 de julio de 2001, por la que se declaró promovida la actividad del 
proyecto de inversión de la empresa TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL 
M'BOPICUA S.A., por el siguiente:
"3º.- Otórgase a la empresa TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL M'BOPICUA 
S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la 
adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el 
Proyecto, por hasta un monto imponible de US$ 5.526.581. Dicho crédito se 
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los 
exportadores."

BATLLE, SERGIO ABREU, ALBERTO BENSION.


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