Resolución 1.532/001
Sustitúyese el numeral 3º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5
de julio de 2001, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL
M'BOPICUA S.A.
(2.748*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de octubre de 2001
VISTO: la solicitud de la empresa TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL
M'BOPICUA S.A., tendiente a que se sustituya el numeral 3º. de la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de 2001, por la que se
declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta que no pudo hacer uso de la exoneración
prevista en el mencionado numeral debido a que no especifica el régimen
por el cual se hará efectiva;
CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Sustitúyese el numeral 3º. de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
5 de julio de 2001, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL
M'BOPICUA S.A., por el siguiente:
"3º.- Otórgase a la empresa TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL M'BOPICUA
S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el
Proyecto, por hasta un monto imponible de US$ 5.526.581. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores."