Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus
efectos. Cumplido, archívese.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; LUIS ROSADILLA; FERNANDO LORENZO;
ENRIQUE PINTADO.
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESOLUCION No. 190 2010
Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral. Cesáreo L. Berisso", 26 ABR
2010
VISTO: La solicitud de la empresa PLUNA S.A. para que se le autorice a
operar los servicios de transporte aéreo público internacional regular de
cabotaje en territorio chileno, de pasajeros, correo y carga en la ruta
Santiago de Chile - Iquique - Santiago de Chile con una frecuencia
semanal.
CONSIDERANDO: I) Que por el actual Convenio de Transporte Aéreo Comercial
que vincula nuestro país y la República de Chile, no existiría impedimento
en acceder a lo peticionado y de acuerdo con los términos del numeral III
del Acta final de Reunión de Consulta entre la Autoridades Aeronáuticas de
ambos países.
II) Que se dan en el caso circunstancias que ameritan otorgar la
autorización al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del Decreto
39/77 de 25 de enero de 1977.
ATENTO: A lo informado por la Dirección Transporte Aéreo Comercial
Asesoría Letrada y lo recomendado por la Junta Nacional de Aeronáutica
Civil en su Sesión No. 37 de fecha 7 de marzo del año 2010.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESUELVE
1.- AUTORIZASE provisoriamente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
15 bis del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977, a la empresa PUNA S.A con
domicilio en la calle Miraflores 1445 del Departamento de Montevideo a
prestar los servicios de transporte público internacional regular de
cabotaje en territorio chileno de pasajeros, correo y carga en la ruta
Santiago de Chile-Iquique-Santiago de Chile con una frecuencia semanal.
2.- Las tarifas serán las oportunamente autorizadas por la Autoridad
Aeronáutica para la ruta solicitada.
3.- Esta autorización es precaria y revocable en cualquier momento por la
Autoridad Aeronáutica; y está sujeta a la aprobación definitiva por parte
del Poder Ejecutivo, sin derecho a indemnización si no lo fuera.
4.- La presente autorización no podrá ser cedida sin previa y expresa
autorización de la Autoridad Aeronáutica.
5.- La autorizada deberá cumplir los requerimientos legales,
reglamentarios y técnicos que determine la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica, la que fiscalizará el estricto
cumplimiento de los mismos, así como de las obligaciones que por la
presente asume la autorizada.
6.- Fórmese pieza por separado con testimonio de las actuaciones para
proseguir el trámite de la concesión provisoria, sin perjuicio de la
prosecución de los procedimientos principales para la resolución
definitiva.
10.- Notifíquese a la peticionante, fecho lo cual, tomen conocimiento las
Direcciones Transporte Aéreo Comercial, Seguridad Operacional, Circulación
Aérea, Aeropuertos, Administración y Finanzas, Asesoría Económico
Financiera, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría Letrada.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
BRIG. GRAL (AV.)
JOSE C. LUPINACCI.