Fecha de Publicación: 01/11/2010
Página: 228-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 1.496/010

Apruébase la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 190/2010, por la que se autorizó
provisoriamente a la empresa PLUNA S.A., a prestar servicios de transporte
aéreo público internacional regular de cabotaje en territorio chileno, de
pasajeros, correo y carga, en la ruta Santiago de Chile-Iquique-Santiago
de Chile.
(2.602*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                         Montevideo, 20 de Octubre de 2010

VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para
que se apruebe la Resolución de dicha Dirección Nacional 190/2010 de 26 de
abril de 2010.

RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se autorizó provisoriamente a
la empresa PLUNA S.A., a prestar servicios de transporte aéreo público
internacional regular de cabotaje en territorio chileno, de pasajeros,
correo y carga, en la ruta Santiago de Chile - Iquique - Santiago de
Chile, con una frecuencia semanal.

CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 37 del Decreto 325/974 de
26 de abril de 1974.

II) que la Resolución a aprobar fue dictada al amparo de lo dispuesto por
el artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea, con el asesoramiento de la Junta Nacional de
Aeronáutica Civil y por el Departamento Jurídico Notarial - Sección
Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 190/2010 de 26 de abril de 2010, por la cual
se autorizó provisoriamente a la empresa PLUNA S.A., a prestar servicios
de transporte aéreo público internacional regular de cabotaje en
territorio chileno, de pasajeros, correo y carga, en la ruta Santiago de
Chile - Iquique - Santiago de Chile, con una frecuencia semanal.

2

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus
efectos. Cumplido, archívese.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; LUIS ROSADILLA; FERNANDO LORENZO;
ENRIQUE PINTADO.

DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

                         RESOLUCION No. 190 2010

Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral. Cesáreo L. Berisso", 26 ABR
2010

VISTO: La solicitud de la empresa PLUNA S.A. para que se le autorice a
operar los servicios de transporte aéreo público internacional regular de
cabotaje en territorio chileno, de pasajeros, correo y carga en la ruta
Santiago de Chile - Iquique - Santiago de Chile con una frecuencia
semanal.
CONSIDERANDO: I) Que por el actual Convenio de Transporte Aéreo Comercial
que vincula nuestro país y la República de Chile, no existiría impedimento
en acceder a lo peticionado y de acuerdo con los términos del numeral III
del Acta final de Reunión de Consulta entre la Autoridades Aeronáuticas de
ambos países.
II) Que se dan en el caso circunstancias que ameritan otorgar la
autorización al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del Decreto
39/77 de 25 de enero de 1977.
ATENTO: A lo informado por la Dirección Transporte Aéreo Comercial
Asesoría Letrada y lo recomendado por la Junta Nacional de Aeronáutica
Civil en su Sesión No. 37 de fecha 7 de marzo del año 2010.

                 EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E
                       INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

                                 RESUELVE

1.- AUTORIZASE provisoriamente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
15 bis del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977, a la empresa PUNA S.A con
domicilio en la calle Miraflores 1445 del Departamento de Montevideo a
prestar los servicios de transporte público internacional regular de
cabotaje en territorio chileno de pasajeros, correo y carga en la ruta
Santiago de Chile-Iquique-Santiago de Chile con una frecuencia semanal.
2.- Las tarifas serán las oportunamente autorizadas por la Autoridad
Aeronáutica para la ruta solicitada.
3.- Esta autorización es precaria y revocable en cualquier momento por la
Autoridad Aeronáutica; y está sujeta a la aprobación definitiva por parte
del Poder Ejecutivo, sin derecho a indemnización si no lo fuera.
4.- La presente autorización no podrá ser cedida sin previa y expresa
autorización de la Autoridad Aeronáutica.
5.- La autorizada deberá cumplir los requerimientos legales,
reglamentarios y técnicos que determine la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica, la que fiscalizará el estricto
cumplimiento de los mismos, así como de las obligaciones que por la
presente asume la autorizada.
6.- Fórmese pieza por separado con testimonio de las actuaciones para
proseguir el trámite de la concesión provisoria, sin perjuicio de la
prosecución de los procedimientos principales para la resolución
definitiva.
10.- Notifíquese a la peticionante, fecho lo cual, tomen conocimiento las
Direcciones Transporte Aéreo Comercial, Seguridad Operacional, Circulación
Aérea, Aeropuertos, Administración y Finanzas, Asesoría Económico
Financiera, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría Letrada.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
BRIG. GRAL (AV.)
JOSE C. LUPINACCI.


		
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