APROBACION DEL PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL CABO POLONIO




Promulgación: 14/02/2019
Publicación: 20/02/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL CABO POLONIO
CAPÍTULO IV - PAUTAS DE REORDENAMIENTO Y CONTROL POR ZONA

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   (Pautas de reordenamiento y control por zona). Establécense las siguientes pautas de reordenamiento y control para las construcciones y edificaciones, de conformidad con los literales i y j del artículo 3° del Decreto N° 337/009, de 20 de julio de 2009, por zona:
   9.1 Zona intervención mínima (sub- zona de restauración y conservación del sistema dunar y otros ecosistemas terrestres) : queda prohibida la realización o existencia de cualquier construcción o edificación en la totalidad de esta sub-zona. Se buscarán soluciones alternativas a la permanencia de aquellas edificaciones que sean única vivienda de pobladores permanentes a la fecha de la presente resolución, como por ejemplo la relocalización de las mismas. Hasta entonces, no se podrá innovar respecto a esas edificaciones.
   9.2 Zona intervención mínima (sub-zona de protección estricta) : queda prohibida la realización o existencia de cualquier construcción o edificación en la totalidad de esta sub-zona.
   9.3 Zona de intervención baja (sub-zona planicies asociadas al sistema Laguna de Castillos-Arroyo Va lizas): se permite la construcción de edificaciones para uso como vivienda familiar, así como otros usos, tales como alojamiento hotelero, hostales, o restoranes. Dichas construcciones podrán ser individuales como agrupadas, pudiendo combinarse más de un uso.
   Se admiten hasta 50 (cincuenta) plazas para alojamiento de turistas y los servicios correspondientes de cocheras, parrilleros, terrazas, y administración por padrón. El área admitida deberá estar concentrada en el padrón y las edificaciones que se requieran no podrán ser más de 4 (cuatro) en cada padrón.
   En todos los casos, las edificaciones o construcciones, incluyendo canchas deportivas, lagunas artificiales, decks y todo aquel uso diferente al pecuario, así como las modificaciones a la vegetación, no podrán superar el 1% de la superficie del padrón, siendo el área máxima edificable por padrón de 2.000 m² (dos mil metros cuadrados), pudiendo ser construida la totalidad del metraje en una planta (de máximo 3,5 m de altura) o dividida en dos plantas, con un máximo de 6 m (seis metros) de altura.
   9.4 Zona de intervención media (sub- zona de potencial desarrollo turístico de baja intensidad): se permite la construcción de edificaciones para uso como vivienda familiar, así como otros usos, tales como alojamiento hotelero, hostales o restoranes. Dichas construcciones podrán ser individuales como agrupadas, pudiendo combinarse más de un uso.
   El máximo edificable por padrón se establece en la mayor superficie resultante de: 1) el 1% (uno por ciento) del área del padrón dentro de esta sub-zona; o 2) el 0,5% (un medio por ciento) del área del padrón comprendido dentro de la zona de intervención mínima. Para los padrones N° 7628 y 59882 el máximo edificable será el 2% (dos por ciento) del área del padrón dentro de esta sub-zona, y para los padrones 59881 y 1609 será el 3% (tres por ciento) del área del padrón dentro de esta sub-zona. En ningún caso el máximo edificable podrá superar los 7500 m² (siete mil quinientos metros cuadrados).
   La superficie edificable podrá ser construida en su totalidad en una planta (de máximo 3,5 m de altura) o dividida en dos plantas, con un máximo de 6 m (seis metros) de altura.
   En las áreas máximas edificables se incluyen todas las edificaciones, incluyendo a vía de ejemplo servicios comunes, tales como administración, comodidades para el personal y servicios a los visitantes tales como salas de estar, cafetería y similares, sala de juegos, salas de video y TV, gimnasios y piscinas techadas.
   9.5 Zona de intervención media (sub-zona campos medios al Noroeste): se permite la construcción de edificaciones para uso como vivienda familiar, así como otros usos, tales como alojamiento hotelero, hostales o restoranes. Asimismo, se podrán realizar construcciones de servicio asociado al manejo del establecimiento o del área natural protegida. Dichas construcciones podrán ser individuales como agrupadas, pudiendo combinarse más de un uso.
   Se admiten hasta 50 (cincuenta) plazas para alojamiento de turistas y los servicios correspondientes de cocheras, parrilleros, terrazas, y administración por padrón.
   En todos los casos, las edificaciones o construcciones, incluyendo otras obras, como construcción de caminos, así como las modificaciones a la vegetación asociadas a las edificaciones, que no podrán superar el 1% de la superficie del padrón, siendo el área máxima edificable por padrón de 2.000 m² (dos mil metros cuadrados), pudiendo ser construida la totalidad del metraje en una planta (de máximo 3,5 m de altura) o dividido en dos plantas, con un máximo de 6 m (seis metros) de altura.
   9.6 Zona de intervención alta (sub-zona sector de ingreso al PNCP): se permite la construcción de edificaciones para uso como vivienda familiar, así como otros usos, tales como alojamiento hotelero, hostales, o restoranes. Dichas construcciones podrán ser individuales como agrupadas, pudiendo combinarse más de un uso. Asimismo se podrán realizar construcciones de servicio de apoyo a la gestión del área natural protegida.
   El área máxima edificable es de 2% (dos por ciento) del área del padrón. Se permite una construcción cada 140 m² (ciento cuarenta metros cuadrados), con un área mínima por vivienda de 60 m² (sesenta metros cuadrados). Pudiendo ser construida la totalidad del metraje máximo en una planta (de máximo 3,5 m de altura) o dividido en dos plantas, con un máximo de 6 m (seis metros) de altura.-
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