APROBACION DEL PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL CABO POLONIO




Promulgación: 14/02/2019
Publicación: 20/02/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL CABO POLONIO
CAPÍTULO VI - PAUTAS DE REORDENAMIENTO Y CONTROL POR PADRÓN

12

   (Pautas de reordenamiento y control por padrón). Establécense las siguientes pautas de reordenamiento y control para las construcciones y edificaciones, de conformidad con los literales i y j del artículo 3° del Decreto N° 337/009, de 20 de julio de 2009, para los siguientes padrones:
   12.1 Padrón N° 3803 de la 10ª Sección Catastral del departamento de Rocha:
   a) Se permite la construcción de hasta un máximo de 6.000 m² (3.500 m² máximo en planta baja) de viviendas individuales u hoteles, apart-hoteles, hostales o similares en la fracción del padrón de 10 há (diez hectáreas) y 4896 m² (cuatro mil ochocientos noventa y seis metros cuadrados) fuera de la faja de 150 m (ciento cincuenta metros), medida hacia el interior del territorio a partir del límite superior de la ribera, indicada como "Fracción A" en el plano 1 incluido en el anexo 3 del plan de manejo.
   b) Se considerarán regularizables de conformidad con las autorizaciones correspondientes, las construcciones existentes en la faja de 150 m (ciento cincuenta metros), medida hacia el interior del territorio a partir del límite superior de la ribera, a solicitud del propietario del padrón. En caso que se constaten impactos ambientales negativos inadmisibles, las construcciones podrán ser demolidas a costo del Estado, sin posibilidad de reclamar concepto alguno, inclusive por cuestiones climáticas y/o ambientales.
   c) Por cada metro cuadrado construido que se retire de la faja de 150 m (ciento cincuenta metros) en un plazo de 10 (diez) años a partir de la aprobación del presente plan de manejo, se permitirá la construcción de un área equivalente fuera de la faja de 150 m (ciento cincuenta metros), medida hacia el interior del territorio a partir del límite superior de la ribera, y dentro del polígono edificable en el paisaje cultural (Fracción A indicada en el plano 1, del anexo 3 del plan de manejo), hasta un máximo de 2000 m² (dos mil metros cuadrados). La superficie correspondiente a cada construcción reubicada no se descontará de los 6000 m² (seis mil metros cuadrados) edificables fuera de la faja de 150 m (ciento cincuenta metros).
   d) El resto de las construcciones existentes en el padrón podrán ser regularizadas y mantenerse siempre y cuando se encuentren ubicadas en la fracción A del plano 1 del anexo 3 del plan de manejo y el propietario del predio lo consienta. Esto incluye una única vivienda por poblador permanente que acuerde su permanencia con el titular del padrón. El área de las construcciones que se mantengan será descontada de los 6.000 m² (seis mil metros cuadrados) habilitados para construcciones, con excepción de las viviendas que correspondan a pobladores permanentes, superficie que no será descontada del área edificable siempre que el poblador permanente ya no haga uso de otra vivienda en el padrón N° 1597, de la 10ª Sección Catastral del departamento de Rocha.
   e) Aquellos pobladores permanentes que no posean otra vivienda en el padrón N° 1597 de la 10ª Sección Catastral del departamento de Rocha, podrán mantener dichas viviendas en similares condiciones a las que aplican para pobladores permanentes que reconozcan una vivienda como casa habitación según se establece en las pautas de reordenamiento para el padrón N° 1597.
   f) Fuera de la faja de 150 m (ciento cincuenta metros) y de los 6.000 m² (u 8.000 m² máximo si correspondiera) para uso edilicio en general, no se habilitará la construcción de nuevas edificaciones y se permitirá la libre circulación.
   g) Las construcciones existentes dentro de la sub-zona restauración y conservación del sistema dunar y otros ecosistemas terrestres, deberán retirarse conforme lo establecido en la sentencia judicial vigente para este padrón en un plazo de 5 años contados desde la aprobación del Plan. El Estado asumirá los costos de dichas demoliciones. En tanto no se retiren, el área edificada será descontada del total autorizado para edificación (6.000 m²) .
   h) Lo dispuesto precedentemente no desconoce aquellos derechos reconocidos incluso judicialmente. En particular, para aquellas personas que no tengan intención de acogerse a las soluciones alternativas señaladas o no se acogieran a las mismas en un plazo de 12 (doce) meses, el propietario del padrón en cuestión llevará a cabo las acciones judiciales pertinentes, previo a recuperar las construcciones en cuestión.
   12.2 Padrón 59033 de la 10ª Sección Catastral del departamento de Rocha:
   a) Se permitirá la construcción de hasta 2000 m² (dos mil metros cuadrados) en planta, para uso habitacional fuera de la faja de 150 m (ciento cincuenta metros) en un área total de 2 há (dos hectáreas) 2.020 m² (dos mil veinte metros cuadrados) de suelo propio, contiguas a las anteriores, denominada como "Fracción B" en el plano 2 del anexo 3 del plan de manejo. Estas construcciones deberán cumplir con la normativa nacional y departamental vigente incluyendo la establecida en el plan de manejo. Para tal fin, se deberá presentar un proyecto progresivo de nuevas construcciones, que incluya la etapa de demolición de las construcciones del borde rocoso que se indican a continuación.
   b) Como parte del proyecto de nuevas edificaciones en este padrón, las construcciones que se encuentran en la primera línea sobre el borde rocoso (ocho construcciones comprendidas entre los puntos señalados en la tabla 1 del anexo 3 del plan de manejo), deberán ser demolidas.
   c) Las 8 (ocho) construcciones mencionadas en el literal "b" podrán reubicarse dentro del área indicada en el literal "a", demoliendo la construcción preexistente, previamente o inmediatamente después y en el mismo año de construida la nueva edificación. La superficie ocupada por las construcciones que sean reubicadas será descontada de la superficie de construcción permitida en el literal "a".
   d) Se considerarán regularizables de conformidad con las autorizaciones correspondientes, las construcciones existentes en la faja de 150 m (ciento cincuenta metros), medida hacia el interior del territorio a partir del límite superior de la ribera, a solicitud del propietario del padrón. En caso que se constaten impactos ambientales negativos inadmisibles, las construcciones podrán ser demolidas a costo del Estado, sin posibilidad de reclamar concepto alguno, inclusive por cuestiones climáticas y/o ambientales.
   e) Las construcciones existentes fuera de la faja de 150 m (ciento cincuenta metros), medida hacia el interior del territorio a partir del límite superior de la ribera, se considerarán regularizables y podrán ampliarse hasta las áreas admitidas en las condiciones de edificaciones establecidas en el presente Plan para esta sub-zona.
   12.3 Padrón 1597 de la 10ª Sección Catastral del departamento de Rocha:
   a) Respecto de las edificaciones o construcciones existentes con destino a única vivienda de ocupantes del predio (pobladores permanentes y no permanentes) se habilitará la continuación de su uso, previa suscripción de un acuerdo entre el tenedor de la vivienda y el Estado. El plazo máximo será de 20 (veinte) años para pobladores permanentes y de 10 (diez) años para no permanentes, contados en ambos casos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, sujeto a los resultados de los estudios y monitoreos que correspondan por parte de la Administración, y cumpliendo con los requisitos de procedimiento establecidos por la normativa aplicable.
   b) Quedarán comprendidas en lo establecido en el literal anterior, aunque en forma precaria y sujetas a los estudios y monitoreos que correspondan por parte de la Administración del área, las construcciones existentes en la faja de 150 m (ciento cincuenta metros), medida hacia el interior del territorio a partir del límite superior de la ribera, a excepción de las edificaciones incluidas en el literal "e" de este ordinal. En ningún caso será admisible la realización de obras de defensa. Si se constatara n en impactos ambientales negativos inadmisibles, la Administración del área intimará el abandono de la edificación en un plazo de 6 (seis) meses, procediéndose a su demolición a costo del Estado, sin que se derive posibilidad de reclamo por concepto alguno, aun cuando se tratara de afectaciones por cuestiones climáticas o ambientales.
   c) Las edificaciones referidas en el literal anterior, correspondientes a pobladores permanentes, podrán relocalizarse dentro de este mismo padrón, en sitios autorizados por la Administración del área, fuera de la faja de 150 m (ciento cincuenta metros), previa suscripción de un acuerdo con el Estado y demolición de la construcción original a costo del Estado, sin posibilidad de reclamar por concepto alguno sobre dichas construcciones. Una vez efectuada la relocalización, el plazo de permanencia será el que reste según establecido en el literal "a" de este ordinal.
   d) Los pobladores permanentes y no permanentes que posean más de una construcción, deberán definir una como casa habitación. Para las demás construcciones, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá ofrecer soluciones alternativas o, en su caso, proseguir o iniciar las actuaciones judiciales correspondientes, de conformidad con lo previsto en el art. 5° del Decreto N° 378/018, de 12 de noviembre de 2018.
   e) Las edificaciones o construcciones ubicadas en el borde rocoso (aquellas comprendidas entre los puntos indicados en la tabla 2 del anexo 3 del plan de manejo, asociados al plano 3), en un plazo de 5 (cinco) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, podrán ser relocalizadas a costo del ocupante, dentro de este mismo padrón, en sitios autorizados por la Administración del área, fuera de la faja de 150 m (ciento cincuenta metros). Dicha relocalización estará sujeta a la previa suscripción de un acuerdo con el Estado y a la demolición de la construcción original a costo del Estado, sin posibilidad de reclamar concepto alguno sobre dichas construcciones. Una vez efectuada la relocalización, el plazo de permanencia será el que reste según establecido en el literal "a" de este ordinal.
   f) Respecto de las construcciones destinadas a hoteles, hostales, posadas o similares y servicios gastronómicos de todo tipo, se evaluarán las pautas de reordenamiento caso a caso en el marco de un programa general, que tome como base lo establecido en este ordinal. En todos los casos se deberá suscribir un acuerdo entre el ocupante y el Estado.
   g) En las relocalizaciones que refieran a pobladores permanentes, la nueva localización podrá ser seleccionada por el ocupante titular de la construcción a relocalizar, en base a un plano pre-establecido por la Administración del área, conforme la microzonificación que se establecerá dentro del primer año de vigencia del plan de manejo, el cual además de la identificación de los sitios deberá establecer la aptitud de los mismas para albergar vivienda o comercio. En caso de discrepancia la Administración podrá resolver mediante sorteo.
   h) Lo dispuesto precedentemente estará sujeto a las condiciones y limitaciones impuestas por la normativa aplicable, y, no desconoce aquellos derechos reconocidos incluso judicialmente. En particular, para aquellas personas que no tengan intención de acogerse a las soluciones alternativas señaladas o no se acogieran a las mismas, el Estado llevará a cabo las acciones judiciales pertinentes, previo a recuperar las construcciones en cuestión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 378/018, de 12 de noviembre de 2018.
   12.4 Padrón 59034 de la 10ª Sección Catastral del departamento de Rocha:
   a) Se permite la construcción de hasta un máximo de 1040 m² (650 m² máximo en planta baja), de un máximo de 13 edificaciones individuales en la fracción de 3 há (tres hectáreas) 759 m² (setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados) del padrón, indicada como "Fracción B" en el plano 4 incluido en el anexo 3 del plan de manejo, fuera de la faja de 150 m (ciento cincuenta metros).
   b) Se considerarán regularizables de conformidad con las autorizaciones correspondientes, las construcciones existentes a la fecha de aprobación de esta resolución, en la faja de 150 m (ciento cincuenta metros), medida hacia el interior del territorio a partir del límite superior de la ribera, a solicitud del propietario del padrón. En caso que se constaten impactos ambientales negativos inadmisibles, las construcciones podrán ser demolidas a costo del Estado, sin posibilidad de reclamar concepto alguno, inclusive por cuestiones climáticas y/o ambientales.
   c) Por cada metro cuadrado de edificación que se retire de la faja de 150 m (ciento cincuenta metros), en un plazo de 10 años a partir de la fecha de aprobación del plan, se permitirá la construcción de un área equivalente fuera de la faja de 150 m (ciento cincuenta metros) y dentro del polígono edificable ("Fracción B" del plano 4, incluido en el anexo 3 del plan de manejo).
   12.5 Padrón 1619 de la 10ª Sección Catastral del departamento de Rocha: toda ampliación o nueva edificación deberá ser acordada y autorizada por la Administración del área, sin menoscabo de lo dispuesto por la normativa vigente.
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