APROBACION DEL PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL CABO POLONIO




Promulgación: 14/02/2019
Publicación: 20/02/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL CABO POLONIO
CAPÍTULO V - CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

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   (Condiciones de edificación en la sub-zona paisaje cultural). Establécense las siguientes condiciones de edificación para la sub-zona paisaje cultural :
   11.1 Altura máxima permitida 6 m (seis metros) y un máximo de 7 m (siete metros) para los casos en que se cuente con tanque de agua elevado.
   11.2 Condiciones para viviendas:
   a) Área edificable: mínima de 40 m² (cuarenta metros cuadrados), máxima de 80 m² (ochenta metros cuadrados), máxima en planta baja 50 m² (cincuenta metros cuadrados).
   b) Distancia mínima entre edificaciones (exclusivamente para vivienda individuales): 11 m (once metros).
   11.3 Condiciones para hoteles, apart-hoteles, hostales o similares:
   a) Área edificable: máxima de 370 m² (trescientos setenta metros cuadrados), máxima en planta baja 225 m² (doscientos veinticinco metros cuadrados). 
   b) Distancia mínima entre edificaciones: 13 m (trece metros).
   11.4 En aquellas partes con sustrato arenoso, para cada edificación se deberá construir una plataforma sobreelevada de al menor 1 m (un metro), respecto del punto más alto del suelo sobre el que se ubica, sobre pilastras.
   11.5 Se deberán mantener los perfiles naturales del terreno. Únicamente podrán realizarse las modificaciones de niveles estrictamente necesarias para la ejecución de las edificaciones o construcciones.
   11.6 Queda prohibida la realización de construcciones o edificaciones de habitaciones en el subsuelo, ni la construcción de piscinas abiertas o techadas.
   11.7 No se podrá modificar la vegetación nativa de las depresiones interdunares costeras, ni aquella asociada al cordón dunar y al litoral rocoso. En ningún caso se podrán introducir especies exóticas vegetales.
   11.8 No se podrá utilizar luminarias exteriores.
   11.9 No se podrán contaminar las aguas superficiales, así como las subterráneas, cuando se realice disposición de aguas residuales, de conformidad con la normativa nacional y departamental vigente. No se podrá realizar infiltraciones o vertidos directos sobre las rocas o al océano. Los vertidos e instalaciones existentes deberán ser modificadas y adaptadas según las pautas del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Intendencia de Rocha, promoviendo los sistemas de gestión grupales.
   11.10 El tendido de redes de energía eléctrica de media y baja tensión, alumbrado, teléfono, televisión por cable y todas aquellas que se proyecten, deberá realizarse en forma subterránea, tanto en el espacio público como en los espacios privados.
   11.11 Cuando se opte por el uso de energías renovables los propietarios o pobladores, deberán hacerse cargo de la disposición final de los residuos generados y deberán procurar la menor afectación del paisaje, seleccionando aquellos sistemas con menor impacto visual.
   11.12 En todos los casos, las fuentes energéticas no podrán generar ruidos que alteren el paisaje sonoro del área, ni ruidos por encima de los límites impuestos por la normativa vigente.
   11.13 Los residuos sólidos domiciliarios deberán ser trasladados por los propietarios o pobladores del padrón en cuestión a los lugares establecidos por el Director del área o la Intendencia de Rocha para su acopio y posterior transporte para su disposición final fuera del Parque Nacional.
   11.14 Para todas la construcciones que permanecen en la subzona paisaje cultural, en un plazo de 2 (dos) años desde la publicación de la presente resolución, se deberán realizar las obras necesarias para mejorar los aspectos más degradantes al medio ambiente, particularmente lo que refiere a la disposición final de efluentes cloacales, de conformidad con la normativa vigente.
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