APROBACION DEL FORMULARIO DE SOLICITUD DE HABILITACION DE TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS INDUSTRIALES Y ASIMILADOS




Promulgación: 08/09/2014
Publicación: 16/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 422

2

 El transporte de residuos sólidos industriales y asimilados deberá
realizarse en estricto cumplimiento de los requerimientos establecidos en
el Decreto N° 182/013, de los que surjan de la tramitación de la
respectiva habilitación y de las siguientes condiciones generales;
a) La carga deberá ser acompañada siempre de los respectivos remitos o
recibos de carga, hojas de ruta y partes diarios, los que deberán ser
conservados por el titular habilitado y a disposición de la Dirección
Nacional de Medio Ambiente por el término de 4 (cuatro) años;
b) Los residuos deberán ser entregados en destino por el transportista, en
las mismas condiciones en las que fueron recibidos, sin que puedan ser
sometidos a cualquier modificación o alteración, ni a ningún
procesamiento, tratamiento, valorización o disposición total o parcial de
los mismos, incluyendo cuando de hubiera previsto una instalación de
transferencia, con o sin almacenamiento transitorio de los residuos;
c) El titular habilitado deberá presentar a la Dirección Nacional de Medio
Ambiente, antes del 30 de junio de cada año, un informe de los servicios
de transporte de residuos, indicando las cantidades de residuos
recolectados, transportados y entregados, discriminadas por generador,
tipo de residuo y destino final, según el formato que a los efectos
establezca dicha Dirección Nacional;
d) El titular habilitado deberá comunicar a la Dirección Nacional de Medio
Ambiente, en un plazo no mayor a 1 (un) día hábil de su ocurrencia,
cualquier contingencia o accidente en el transporte o en el manejo de los
residuos sólidos industriales y asimilados;
e) El titular habilitado deberá comunicar a la Dirección Nacional de Medio
Ambiente, para su inclusión en la habilitación respectiva, el cambio de
las unidades de transporte declaradas para la prestación de los servicios
correspondientes o la incorporación de otras unidades de transporte
diferentes de las declaradas a los efectos del otorgamiento de la misma.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.
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