APROBACION DEL FORMULARIO DE SOLICITUD DE HABILITACION DE TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS INDUSTRIALES Y ASIMILADOS




Promulgación: 08/09/2014
Publicación: 16/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 422
VISTO: los antecedentes relacionados con la implementación del Decreto N°
182/013, de 20 de junio de 2013, por el se aprobó el Reglamento de
Residuos Sólidos Industriales y Asimilados;

RESULTANDO: I) que dicho reglamento regula el transporte de dichos
residuos, estableciendo que sólo puede ser realizado por personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, habilitadas por la Dirección Nacional de
Medio Ambiente;

II) que los artículos 18 y 19 del mismo, facultan a esta Secretaría de
Estado a establecer condiciones para la solicitud y tramitación de la
referida habilitación, así como para la realización del transporte de los
residuos sólidos industriales y asimilados;

III) que la Dirección Nacional de Medio Ambiente elaboró un formulario
para facilitar la solicitud de habilitación de transporte y sugiere
establecer -con carácter general- una serie de condiciones aplicables a
los prestadores del servicio;

CONSIDERANDO: I) que habrá de procederse en la forma sugerida, ya que los
datos que se requerirán con el formulario propuesto, representan
información fundamental para el control y seguimiento y constituirán una
herramienta esencial para la trazabilidad de los residuos;

II) que asimismo, el establecimiento de condiciones generales aplicables a
todos los habilitados para el transporte de residuos, asegura un
tratamiento igualitario, a la vez que agilitará el otorgamiento de las
habilitaciones, sin perjuicio de las condiciones particulares que deban
adicionarse por la Dirección Nacional de Medio Ambiente en situaciones
especiales y con carácter excepcional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N°
17.283, de 28 de noviembre de 2000 y por el Decreto N° 182/013, de 20 de
junio de 2013;

                  EL MINISTRO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
                       TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

 Apruébase el formulario de solicitud de habilitación de transporte de
residuos sólidos industriales y asimilados, a los efectos previstos en 
el Decreto N° 182/013, de 20 de junio de 2013, según formato que se adjunta y
forma parte de la presente resolución.-

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MVOTMA S/N de 
08/09/2014.

2

 El transporte de residuos sólidos industriales y asimilados deberá
realizarse en estricto cumplimiento de los requerimientos establecidos en
el Decreto N° 182/013, de los que surjan de la tramitación de la
respectiva habilitación y de las siguientes condiciones generales;
a) La carga deberá ser acompañada siempre de los respectivos remitos o
recibos de carga, hojas de ruta y partes diarios, los que deberán ser
conservados por el titular habilitado y a disposición de la Dirección
Nacional de Medio Ambiente por el término de 4 (cuatro) años;
b) Los residuos deberán ser entregados en destino por el transportista, en
las mismas condiciones en las que fueron recibidos, sin que puedan ser
sometidos a cualquier modificación o alteración, ni a ningún
procesamiento, tratamiento, valorización o disposición total o parcial de
los mismos, incluyendo cuando de hubiera previsto una instalación de
transferencia, con o sin almacenamiento transitorio de los residuos;
c) El titular habilitado deberá presentar a la Dirección Nacional de Medio
Ambiente, antes del 30 de junio de cada año, un informe de los servicios
de transporte de residuos, indicando las cantidades de residuos
recolectados, transportados y entregados, discriminadas por generador,
tipo de residuo y destino final, según el formato que a los efectos
establezca dicha Dirección Nacional;
d) El titular habilitado deberá comunicar a la Dirección Nacional de Medio
Ambiente, en un plazo no mayor a 1 (un) día hábil de su ocurrencia,
cualquier contingencia o accidente en el transporte o en el manejo de los
residuos sólidos industriales y asimilados;
e) El titular habilitado deberá comunicar a la Dirección Nacional de Medio
Ambiente, para su inclusión en la habilitación respectiva, el cambio de
las unidades de transporte declaradas para la prestación de los servicios
correspondientes o la incorporación de otras unidades de transporte
diferentes de las declaradas a los efectos del otorgamiento de la misma.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

 Prevéngase a los interesados, que el incumplimiento de las condiciones
establecidas en el ordinal anterior, ameritará la imposición de las
sanciones correspondientes, según lo previsto en los artículos 40 y 41 del
Decreto N° 182/013, sin perjuicio de la adopción de medidas
complementarias.-

4

 Cométase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente la difusión del
formulario y demás condiciones que por esta resolución se aprueban.-

5

 Publíquese en el Diario Oficial (Sección Documentos) y vuelva a la
Dirección Nacional de Medio Ambiente a sus efectos.-

FRANCISCO BELTRAME
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