La Comisión de Seguimiento que se constituye, será presidida por el
Director Nacional de Medio Ambiente o quien éste designe, y, estará
integrada por:
a) un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
b) un representante del Ministerio de Salud Pública;
c) un representante del Ministerio de Desarrollo Social;
d) un representante del Instituto del Niño y el Adolescente del
Uruguay;
e) un representante de la Intendencia de Montevideo;
f) un representante del Municipio "A" (Montevideo);
g) hasta 5 representantes de las organizaciones o grupos de la
sociedad civil.
Cada una de esas entidades será invitada por la Dirección Nacional de
Medio Ambiente a designar representantes titulares y alternos. Dicha
Dirección Nacional designará a los representantes titulares y alternos de
las organizaciones o grupos de la sociedad civil, de conformidad con las
propuestas que reciba y previo proceso de consulta con las personalidades
y entidades que considere más representativas.
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución MVOTMA S/N de 11/04/2014 numeral 1.