CONSTITUCION DE COMISION DE SEGUIMIENTO DEL PROYECTO DE GAS SAYAGO S.A.




Promulgación: 17/03/2014
Publicación: 07/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 2125
Referencias a toda la norma
VISTO: la Resolución Ministerial 1480/013, de 24 de octubre de 2013, por
la que se otorgó Autorización Ambiental Previa a GAS SAYAGO S.A., para su
proyecto "Terminal de recepción y regasificación de gas natural licuado y
gasoducto en el departamento de Montevideo" (Exp. 2013/14000/07172);

RESULTANDO: I) que esta Secretaría de Estado otorgó la Autorización
Ambiental Previa referida, sujetándola al cumplimiento de las condiciones
referidas en el ordinal 2° de la misma;

II) que la condición establecida en el literal "j" del ordinal 2°, previó
que la titular del proyecto deberá participar de una Comisión de
Seguimiento y facilitar la información relevante, con el objetivo de dar
seguimiento al desempeño ambiental del proyecto;

III) que según previó la misma resolución ministerial, la Comisión sería
convocada y presidida por esta Secretaría de Estado e integrada por
representantes del Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ministerio
de Salud Pública, Ministerio de Desarrollo Social, Instituto del Niño y el
Adolescente del Uruguay, Intendencia de Montevideo, Municipio "A"
(Montevideo) y organizaciones barriales;

IV) que por informe de 10 de febrero de 2014, la División Evaluación de
Impacto Ambiental sugirió incluir además, aquellas organizaciones o grupos
que plantearon inquietudes o planteos y objeciones ante esta Secretaría de
Estado;

CONSIDERANDO: I) que la participación de las firmas en la referida
Comisión, así como la facilitación de la información relevante, es una
condición obligatoria que debe ser cumplida por las mismas;

II) que es política de esta Secretaría de Estado propiciar la
participación conjunta del Estado, las empresas y los distintos actores
sociales, tanto en actividades de control, como de seguimiento y monitoreo
de los emprendimiento de relevancia ambiental, como mecanismo de
involucramiento social y fortalecimiento de los cometidos ambientales de
este Ministerio y como medio apto para informar a los interesados;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N°
16.466, de 19 de enero de 1994, y, por la Ley N° 17.283, de 28 de
noviembre de 2000;

    EL MINISTRO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

 Constitúyase una Comisión de Seguimiento del proyecto de GAS SAYAGO S.A.,
"Terminal de recepción y regasificación de gas natural licuado y gasoducto
en el departamento de Montevideo".

2

 La Comisión de Seguimiento que se constituye, será presidida por el
Director Nacional de Medio Ambiente o quien éste designe, y, estará
integrada por:
 a) un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
 b) un representante del Ministerio de Salud Pública;
 c) un representante del Ministerio de Desarrollo Social;
 d) un representante del Instituto del Niño y el Adolescente del
    Uruguay;
 e) un representante de la Intendencia de Montevideo;
 f) un representante del Municipio "A" (Montevideo);
 g) hasta 5 representantes de las organizaciones o grupos de la
    sociedad civil.
Cada una de esas entidades será invitada por la Dirección Nacional de
Medio Ambiente a designar representantes titulares y alternos. Dicha
Dirección Nacional designará a los representantes titulares y alternos de
las organizaciones o grupos de la sociedad civil, de conformidad con las
propuestas que reciba y previo proceso de consulta con las personalidades
y entidades que considere más representativas.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución MVOTMA S/N de 11/04/2014 numeral 1.

3

 La Comisión que por esta resolución se constituye, tendrá como cometido
dar seguimiento al desempeño ambiental del proyecto, de conformidad con lo
dispuesto en la Autorización Ambiental Previa correspondiente, sin que
ello implique delegación de atribuciones de especie alguna.
La Comisión asesorará a esta Secretaría de Estado, a través de la
Dirección Nacional de Medio Ambiente, pudiendo formular observaciones y
recomendaciones, pero sus decisiones no serán vinculantes para este
Ministerio.

4

 Cométase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, convocar a las
sesiones de la Comisión de Seguimiento a que refiere la presente, a
establecer una cronograma para las mismas y a brindar apoyo administrativo
para su funcionamiento, sin perjuicio de la colaboración de las entidades
participantes.
De lo actuado por la Comisión se llevarán actas resumidas.

5

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, al Ministerio
de Salud Pública, al Ministerio de Desarrollo Social, al Instituto del
Niño y el Adolescente del Uruguay, a la Intendencia de Montevideo y al
Municipio "A" (Montevideo). Notifíquese a la firma GAS SAYAGO S.A.

6

 Procédase por Dirección General de Secretaría a la publicación de la
presente en el Diario Oficial y siga a la Dirección Nacional de Medio
Ambiente para su aplicación y cumplimiento.

FRANCISCO BELTRAME
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