PRORROGA DEL AFORO MAXIMO PERMITIDO EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS REGULARES Y NO REGULARES. 30 DE ABRIL 2021




Promulgación: 09/04/2021
Publicación: 14/04/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución MTOP S/N de 03/05/2021 numeral 1.
   VISTO: lo dispuesto por el Poder Ejecutivo con fecha 7 de abril de 2021 en relación a la continuación de las medidas adoptadas tendientes a la preservación de la salud de la sociedad para detener la propagación de la Pandemia originada por el COVID-19;

   RESULTANDO: I) que la curva de contagios sigue en ascenso;

   II) que es prudente continuar con las medidas ya adoptadas en el sector del transporte de pasajeros por carretera en servicios regulares como en los no regulares (estos últimos con una capacidad mayor a 18 asientos), por las cuales se limita el aforo máximo permitido en un 50% de la capacidad total de asientos;

   III) que la situación sanitaria requiere la continuidad en las medidas de restricción en el máximo del aforo permitido en los servicios de transporte colectivo de pasajeros regulares y en los servicios no regulares (estos últimos con una capacidad mayor a 18 asientos);

   IV) que habrán de ser prorrogadas dichas medidas restrictivas;

   CONSIDERANDO: que las medidas de restricción de aforo adoptadas oportunamente, deben ser prorrogadas según la dinámica sanitaria del País, cuya curva de contagios se encuentra actualmente en ascenso;

   ATENTO: a lo expuesto y a la situación sanitaria del País;

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Prorrógase el aforo máximo permitido del 50% de los asientos en cada unidad, hasta el 30 de abril de 2021 inclusive, en los servicios de transporte colectivo de pasajeros regulares de corta, media y larga distancia, así como los no regulares (estos últimos con una capacidad mayor a 18 asientos).

   LUIS ALBERTO HEBER
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