PRORROGA DE LA RESOLUCION DE FECHA 17 DE MARZO DE 2021, RELATIVA AL AFORO MAXIMO PERMITIDO EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS REGULARES Y NO REGULARES. 21 DE ABRIL 2021




Promulgación: 26/03/2021
Publicación: 07/04/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución MTOP S/N de 09/04/2021 numeral 1.
   VISTO: lo dispuesto por el Poder Ejecutivo con fecha 16 de marzo de 2021, en relación a las medidas adoptadas para detener la propagación de la Pandemia originada por el COVID-19, y preservar la salud de la población;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 18 de diciembre de 2020, se dispuso que los vehículos de transporte regular de pasajeros interdepartamental de corta, media y larga distancia tendrían un aforo máximo permitido del 50% (cincuenta por ciento) de su capacidad de asientos;

   II) que por Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 5 de enero de 2021, se dispuso que los vehículos de transporte no regular colectivo de pasajeros (ocasionales) por carretera que operan bajo la jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de carácter oneroso o gratuito, que atiendan demandas de transporte turístico, para traslados o excursiones relacionados con actividades recreativas, culturales, de ocio u otros motivos similares, con una capacidad mayor a 18 asientos, tendrían un aforo máximo permitido del 50% (cincuenta por ciento) de su capacidad de asientos;

   III) que por Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 25 de febrero de 2021, en atención a la situación sanitaria nacional de esa fecha, se restableció a partir del 1° de marzo de 2021, el aforo del 100 % en los vehículos que cumplen servicios regulares de pasajeros de líneas nacionales de media y larga distancia, así como en los vehículos de servicios ocasionales afectados, permaneciendo vigentes todas y cada una de las indicaciones de los Protocolos de Higiene y de individualización de los pasajeros.

   IV) que por Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 17 de marzo de 2021, se dispuso que los servicios de transporte colectivo de pasajeros regulares de corta, media y larga distancia, así como los no regulares (estos últimos con una capacidad mayor a 18 asientos), tendrían un aforo máximo permitido del 50 % de los asientos de cada unidad, desde el 17 de marzo de 2021 hasta el 4 de abril de 2021 inclusive, permaneciendo vigentes todas las medidas ya adoptadas con anterioridad, sobre los Protocolos de Higiene y de individualización de los pasajeros.

   V) que la situación sanitaria actual requiere nuevamente la adopción de medidas, correspondiendo en esta etapa prorrogar el plazo de vigencia de la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 17 de marzo de 2021;

   CONSIDERANDO: que las medidas de restricción de aforo adoptadas oportunamente, deben ser reimpuestas según la dinámica sanitaria del País, cuya curva de contagios se encuentra actualmente en ascenso;

   ATENTO: a lo expuesto y a la situación sanitaria del País;

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Prorrógase en todos sus términos, lo dispuesto en la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 17 de marzo de 2021, hasta el 12 de abril de 2021 inclusive.

2

   Publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional y en la página web del MTOP, y pase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a fin de proceder a la notificación de las agremiaciones que nuclean a las empresas de transporte de pasajeros y a las empresas no agremiadas. Fecho, archívese.

   LUIS ALBERTO HEBER
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