PRORROGA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN LAS RESOLUCIONES QUE SE DETERMINAN PERMANECIENDO VIGENTES TODAS Y CADA UNA DE LAS INDICACIONES DE AFORO, PROTOCOLOS DE HIGIENE E INDIVIDUALIZACION DE LOS PASAJEROS




Promulgación: 01/02/2021
Publicación: 05/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo en virtud de la evolución de la pandemia en el país y las disposiciones referidas a la circulación de vehículos de transporte regular de pasajeros de corta, media y larga distancia y vehículos de transporte no regular colectivo de pasajeros (ocasionales) con capacidad mayor a 18 asientos por carretera, toda ellas tendientes a propiciar el control de la pandemia originada en el virus SAR CoV-2.

   RESULTANDO: que oportunamente se han dictado Resoluciones Ministeriales con fecha 18 de diciembre de 2020 (expediente 2020-10-1-5390), 5 de enero de 2021 (expediente 2020-10-7-1878) y 15 de enero de 2021 (expediente 2021-10-1-0000164) en cumplimiento de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo con fecha 16 de diciembre de 2020, por las cuales se limita el aforo máximo permitido en un 50% de la capacidad total de asientos y demás disposiciones de contralor.

   CONSIDERANDO: que las medidas adoptadas han contribuido favorablemente a la situación sanitaria del País por lo cual es conveniente prorrogar las mismas.

   ATENTO: a lo expuesto y a la situación sanitaria del País.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Prorróganse las medidas adoptadas en las Resoluciones Ministeriales de fechas 18 de diciembre de 2020, 5 de enero de 2021 y del 15 de enero de 2021, permaneciendo vigentes todas y cada una de las indicaciones de aforo, Protocolos de Higiene e individualización de los pasajeros; disponiéndos asimismo el cumplimiento de toda nueva medida que la Autoridad sanitaria del País determine.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2 (vigencia).

2

   Estas medidas estarán vigentes hasta que se establezca su cese.

3

   Publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional, en la página web del MTOP y pase a la Dirección Nacional de Transporte a los efectos de notificar a las agremiaciones que nuclean a las empresas de transporte de pasajeros y a las empresas no agremiadas.

   LUIS ALBERTO HEBER
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