PRORROGA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN LAS RESOLUCIONES QUE SE DETERMINAN PERMANECIENDO VIGENTES TODAS Y CADA UNA DE LAS INDICACIONES DE AFORO, PROTOCOLOS DE HIGIENE E INDIVIDUALIZACION DE LOS PASAJEROS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo en virtud de la evolución de la pandemia en el país y las disposiciones referidas a la circulación de vehículos de transporte regular de pasajeros de corta, media y larga distancia y vehículos de transporte no regular colectivo de pasajeros (ocasionales) con capacidad mayor a 18 asientos por carretera, toda ellas tendientes a propiciar el control de la pandemia originada en el virus SAR CoV-2.
RESULTANDO: que oportunamente se han dictado Resoluciones Ministeriales con fecha 18 de diciembre de 2020 (expediente 2020-10-1-5390), 5 de enero de 2021 (expediente 2020-10-7-1878) y 15 de enero de 2021 (expediente 2021-10-1-0000164) en cumplimiento de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo con fecha 16 de diciembre de 2020, por las cuales se limita el aforo máximo permitido en un 50% de la capacidad total de asientos y demás disposiciones de contralor.
CONSIDERANDO: que las medidas adoptadas han contribuido favorablemente a la situación sanitaria del País por lo cual es conveniente prorrogar las mismas.
ATENTO: a lo expuesto y a la situación sanitaria del País.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Prorróganse las medidas adoptadas en las Resoluciones Ministeriales de fechas 18 de diciembre de 2020, 5 de enero de 2021 y del 15 de enero de 2021, permaneciendo vigentes todas y cada una de las indicaciones de aforo, Protocolos de Higiene e individualización de los pasajeros; disponiéndos asimismo el cumplimiento de toda nueva medida que la Autoridad sanitaria del País determine.
Publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional, en la página web del MTOP y pase a la Dirección Nacional de Transporte a los efectos de notificar a las agremiaciones que nuclean a las empresas de transporte de pasajeros y a las empresas no agremiadas.