PRORROGA DE LAS RESOLUCIONES DEL MTOP, RELATIVAS AL AFORO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS INTERDEPARTAMENTALES DE CORTA, MEDIA Y LARGA DISTANCIA, Y DE VEHICULOS DE TRANSPORTE NO REGULAR COLECTIVO DE PASAJEROS (OCASIONALES) POR CARRETERA




Promulgación: 11/01/2021
Publicación: 15/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la declaración de Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto N° 93/020 de fecha 13 de marzo de 2020, a raíz de la Pandemia COVID-19 y el sostenido incremento en el país de personas infectadas;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 18 de diciembre de 2020, se dispuso que los vehículos de transporte regular de pasajeros interdepartamental de corta, media y larga distancia tendrán un aforo máximo permitido del 50% (cincuenta por ciento) de su capacidad de asientos;

   II) que por Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 5 de enero de 2021, se dispuso que los vehículos de transporte no regular colectivo de pasajeros (ocasionales) por carretera que operan bajo la jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de carácter oneroso o gratuito, que atiendan demandas de transporte turístico, para traslados o excursiones relacionados con actividades recreativas, culturales, de ocio u otros motivos similares, con una capacidad mayor a 18 asientos, tendrán un aforo máximo permitido del 50% (cincuenta por ciento) de su capacidad de asientos;

   CONSIDERANDO: I) que ante el aumento exponencial de las personas infectadas con COVID-19, resulta necesario continuar adoptando medidas tendientes a la preservación de la salud de la sociedad para detener la propagación del mismo;

   II) imprescindible extender la vigencia de las medidas adoptadas en las citadas resoluciones hasta el 17 de enero de 2021;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en las Resoluciones del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fechas 18 de diciembre de 2020 y 5 de enero de 2021 a raíz de la Pandemia por COVID-19, y al interés general;

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Prorrógase hasta el 17 de enero de 2021 inclusive, la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 18 de diciembre de 2020, por la cual se dispuso que los vehículos de transporte regular de pasajeros interdepartamental de corta, media y larga distancia tendrán un aforo máximo permitido del 50% (cincuenta por ciento) de su capacidad de asientos.

2

   Prorrógase hasta el 17 de enero de 2021 inclusive, la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 5 de enero de 2021, por la cual se dispuso que los vehículos de transporte no regular colectivo de pasajeros (ocasionales) por carretera que operan bajo la jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de carácter oneroso o gratuito, que atiendan demandas de transporte turístico, para traslados o excursiones relacionados con actividades recreativas, culturales, de ocio u otros motivos similares, con una capacidad mayor a 18 asientos, tendrán un aforo máximo permitido del 50% (cincuenta por ciento) de su capacidad de asientos.

3

   Exhórtase a todos los Gobiernos Departamentales a incorporar estas medidas para colaborar con el interés general en la prevención de la propagación del COVID 19.

4

   Publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional, y en la página web del MTOP y pase a la Dirección Nacional de Transporte, a fin de notificar a las agremiaciones que nuclean a las empresas de transporte de pasajeros y a las empresas no agremiadas.

   LUIS ALBERTO HEBER
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